CSJ - SP31940(05-08-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31940(05-08-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Rad. 31940. INADMLSIÓN1 ,
Advero Sánchez Ruiz República de Colomba fgr Corte Suprema de JusbC4a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 241
Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de ÁLVARO SÁNCHEZ RUIZ contra la sentencia del 27 de enero de 2009 dictada por el Tribunal Superior de Neiva, por medio de la cual confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, el 29 de octubre de 2007, y lo condenó a la pena principal de 300 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 afros, como autor de la conducta punible de homicidio agravado. HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:
Rad. 31440. INADMISIÓN
Alvaro Sánchez Bit de Coloraba República 111 Corte Suprema de Iraca "Entre las cinco y cinco y media de la mañana del día domingo ocho (8) de octubre de dos mil seis (2006), junto a la entrada de la residencia del occiso, situada en la calle 26 No 13 — 79 del banjo San Isidro del municipio de Campo Alegre (Huila), fue segada la vida de ONOFRE MEDINA quien a la sazón contaba con 49 años de vida y de tal hecho luctuoso se sindicó
desde un principio al señor ALVARO SÁNCHEZ RUIZ, ACTUACIÓN PROCESAL 1 Por los anteriores hechos, el Fiscal Tercero Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, el 8 de febrero de 2007, profirió resolución de acusación en contra de Alvaro Sánchez Ruiz por el delito de homicidio agravado.
2. El expediente pasó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva que, luego de tramitar el juicio, el 29 de octubre de 2007, condenó a Alvaro Sánchez Ruiz a la pena principal de 300 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, como autor de la conducta punible de homicidio agravado.
3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Neiva, el 27 de enero de 2009, lo confirmó en su integridad.
Contra la anterior decisión, el defensor del acusado interpuso recurso de casación. 2
Rad. 31940.1NADMISM
Alvaro Sánchez Ruiz RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA DE CAS ACIÓ N El defensor del sentenciado, con base en la causal primera de casación, presenta un único cargo contra la sentencia, así: Único cargo Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial derivada de un error de hecho por desconocimiento del "principio o instituto de la duda razonable" 0 Luego de referenciar los artículos 7 , 232 y 254 de la Ley 600 de 2000, para lo cual se apoya en una decisión de la Corte Constitucional, critica a
los distintos funcionarios judiciales que conocieron de la actuación al fundamentar el juicio de responsabilidad sobre el testimonia de Loni Lizeth Cuellar, "menor de catorce años de edad, de ocupación vendedora de llores y de alimentos, en las horas de la noche y madrugada, en las cantinas, casas de lenocinio y prostíbulos de Campoalegre, supuestamente ultrajada en sus años tiernos por el procesado Alvaro Sánchez Ruiz, quien según su dicho pretendió ejecutar actos sexuales abusivos en su contra, los cuales evadió al salir corriendo del lugar donde se encontraban". Argumenta que los citados funcionarios quedaron "encantados' con el dicho de la testigo, sin advertir en las graves y protuberantes dudas que 3
Rad. 31340. INADMISIg
Alvaro Sánchez Ruiz República de Colombia Corle Suprema de Justicia surgen de su versión, de lo probado en el proceso y de su confrontación con las normas 'del ordinario acontecer humano". Asevera que la testigo adujo que conoció a su defendido por su caminar y por lo estruendoso de su risa, cuando que, en su criterio, el proceso evidencia que éste no es cascorvo y que su reír no es sonoro. Además, complementa, se apoya en la presencia del menor Diego Andrés Riva, que no pudo ser identificado ni indivudalizado per tratarse, al parecer, de un nombre ficticio, así como también en la versión de una persona anciana que presuntamente fue golpeada por los homicidas y que tampoco se pudo identificar o individualizar. Recalca que de acuerdo con la inspección judicial se advirtió que la
deponente no podía observar los hechos desde donde se encontraba, máxime cuando el impacto que tiene la víctima en el labio superior de su cara, fue hecho en un plano horizontal y a una distancia aproximada de 10 centímetros y que los otros tres fueron realizados en un trayecto no menor de 2 centímetros. De ahí que concluya que el acontecer fáctico no pudo ocurrir de la manera como dice la testigo. Manifiesta que la doctrina ha recomendado tener especial cuidado frente a la valoración del testimonio de la mujer y, mucho más, cuando es menor de edad my su vida y ocupaciones se desenvuelven en ambientes inmorales...'. 4
Rad. 31940. INADM ISIOff
Alvaro Sánchez Ruiz República de Cobmbia 1 11 Corte Suprema de Justicia De manera que considera que en el trámite no hay pmeba suficiente para proferir fallo de condena en contra de su representando. Así mismo, estima que la fiscalía no se ocupó de despejar las dudas respecto a que la victima tenía inconvenientes con personas a las que les había prestado dinero, motivo por el cual embargó bienes a Stella Huesa Quillo y a Patrocinio Parcho. Tampoco se indagó en tomo a la enemistad que existía entre aquella y su yerno por razones que se permite anotar. Insiste en que en el proceso no obra la prueba requerida para dictar juicio de condena en contra de defendido. Después de reseñar las normas vulneradas, pide a la Corte casar la sentencia impugnada y, consecuentemente, proferir una de carácter absolutorio a favor de su representado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Recuérdese que dado el carácter de extraordinario de la casación, compete al libelista que al elaborar la demanda lo haga bajo los estrictos parámetros contempladcs en la ley y decantados por la jurisprudencia. De ahí que no baste con afirmar que en la sentencia o al interior del proceso se cometió un error de derecho o de actividad, en tanto debe demostrar la existencia del vicio y su trascendencia frente a las plurales decisiones adoptadas en el fallo.
"
Rad. 31940. INADMISI6N
Alvaro Sánchez Ruiz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así. cuando la censura se intenta por la vía de la violación indirecta de la ley sustancial, al demandante le compete que indique a la Sala la clase de error en la apreciación probatoria, es decir, si fue de hecho y de derecho, y el falso juicio que lo determinó, esto es, si de existencia, identidad, raciocinio, legalidad o convicción. Una vez cumplido con lo anterior y en el punto de la trascendencia, también le corresponde al demandante demostrar cómo el error en el acto de la apreciación de las pruebas condujo a aplicar una norma extraña al debate y/o a excluir otra que resultaba pertinente para con los hechos objeto de la controversia. De manera que si no se cumple con los anteriores derroteros, sin duda, se impone la inadmisión del libelo.
2. En el supuesto que ocupa la atención de la Corte, resulta claro que el • único cargo presentado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia no reúne los anteriores presupuestos, razón por la cual, desde ya,
se anuncia su inadmisión. El actor postula la violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho puesto que se desconoció el instituto de la duda razonable. Si bien es cierto que cumplió con indicar la clase de error, de todos modos no señaló cuál fue el falso juicio que lo determinó, esto es, si de existencia, identidad o raciocinio. 6 (cid:9) República de Colombia Rad. 311140. INADMISI6N Alvaro Sinchez Ruiz Code Suprema de Justicia Si bien es cierto que cumplió con indicar la clase de error, de todos modos no señaló cuál fue el falso juicio que lo determinó, esto es, si de existencia, identidad o raciocinio. Tampoco del desarrollo del único cargo se puede evidenciar, en la medida en que la labor demostrativa de la censura la fundó en cuestionar la credibilidad de la testigo sobre la cuál se edificó el fallo de condena proferida en contra del acusado. Mirese como el casacionista argumenta que el testimonio de la menor no encuentra verosimilitud con los demás elementos de juicio que fueron incorporados al proceso, motivo por el cual pretende debatir el grado de credibilidad, argumentando, entre otras razones, que se trata de un testigo inmoral y que por esa razón debió ser desechado en el acto de apreciación probatoria. Así mismo, en aras de desacreditar el testimonio sostiene que tampoco al proceso comparecieron las personas en que la deponente apoyó su versión. Es decir, como si la casación fuera una tercera instancia el actor persiste en presentar una valoración personal de los medios de convicción, en
procura que la Corte concluya que en contra de su defendido no hay 7
Rad. 31940. INADMISION
Álvaro Sánchez Ruiz República de Colombia 1 e; aer l Corte Suprema de Jusbcia los postulados que informan la sana crítica, caso en el cual la censura se debe postular por la vía del error de hecho por falso raciocinio, evento que aquí no ocurrió. Resta señalar que no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se violaron derechos o garantias de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo para decidir de fondo, según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de ÁLVARO SÁNCHEZ RUIZ, por lo anotado en la motivación de este proveido. En consecuencia, se DECLARA DESIERTO el recurso. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen. 8
Ftad. 31940.1NADMISIÓN
Alvaro Sánchez Ruiz República de Colombta 11 Corte Suprema de Justit
JOSÉ ÉREZ
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA L ROSARIO CPEZI DE LEIAOS
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria