CSJ - SP31943(04-08-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31943(04-08-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
(mica Instancia No. 31.943
JORGE ELIECER ANAYA HERNANDEZ
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACII5N PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ
Acta Nro: 239
Bogota, D.C., cuatro de agosto de dos mil nueve VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del escrito enviado a la Corte Suprema de Justicia por el acusado JORGE ELIECER ANAYA HERNANDEZ y entregado en el transcurso de Ia Audiencia Preparatoria por su defensor, diligencia celebrada el veintinueve de julio del presente ano. ANTECEDENTES Iniciado el juicio, se dio aplicaciOn a lo previsto en el articulo 400 de Ia Ley 600 de 2000 y transcurrido el traslado comán para solicitar nulidades y pruebas, como lo consagra la norma citada, la Sala de nica Instancia No. 31.943
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RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia CasaciOn Penal de Ia Corte Suprema de Justicia procediO a instalar Ia Audiencia Preparatoria. En el desarrollo de la sesiOn, el Magistrado Ponente se refiriO a Ia solicitud de nulidad impetrada por la defensa, asi como a los requerimientos probatorios presentados dentro del termino legal por el Procurador Delegado y por el representante del acusado. De igual forma, la Sala tambien ordenó la prectica de pruebas que estimci de manera oficiosa, en ejercicio de la facultad concedida por el legislador en el articulo 401 del Estatuto Punitivo.
Notificados en estrados los sujetos procesales, ninguno de ellos manifestO interes en recurrir la decision tomada y, por el contrario, expresaron oralmente su asentimiento. SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA La defensa del acusado, verbalmente en la Audiencia Preparatoria, puso en conocimiento de la Sala el escrito remitido via fax por el procesado JORGE ELIECER ANAYA HERNANDEZ, documento entregado en la Secretaria el pasado 30 de Julio del alio en curso, en el que solicita la aplicaciOn del articulo 40 de Ia Ley 600 de 2000, que consagra el instituto de la sentencia anticipada. 2 Onica Instancia No. 31.943
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Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia En el escrito, adern6s de exponer que la solicitud la hate como acusado, de manera voluntaria, consciente y fibre, requiere de la Corte Suprema se dicte sentencia anticipada dentro de la invest/gat-16n de la referencia. CONSIDERIACIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA La solicitud de sentencia anticipada es una prerrogativa que el legislador le concede al procesado para obtener la disminuciOn de la pena a imponer, como respuesta del Estado, cuando su voluntad sea la de asumir la responsabilidad penal en los terminos de la imputaciOn hecha en la indagatoria o en Ia resoluciOn de acusaciOn, evitando de esta manera Ia realizaciOn de los actos procesales subsiguientes, previos a la imposiciOn de la sentencia condenatoria. La Corte Constitucional en sentencia SU-1300 de 6 de diciembre de
2001, sostuvo que en la aceptaciOn de cargos, tanto el Estado como el sindicado efection renuncias mutuas, pues aqua dejarà de ejercer sus poderes de investigation, mientras êste renuncia al agotamiento del trâmite normal del proceso, asi como a Ia controversia de la acusaciOn y de las pruebas en que se fundal. Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de CasaciOn Penal, sentencia anticipada en el proceso Nro. 22.453 de 26 de junto de 2008. Unica Instancia No. 31.943
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Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia El articulo 40 de la Ley 600 de 2000 establece como requisitos para considerar su procedencia, que Ia solicitud sea hecha por el procesado y que se produzca dentro de los precisos Unites establecidos a partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resoluciOn de cierre de la investigación; y desde el momento en que se dicte la resoluciOn de acusaciOn y hasta antes de que cobre firmeza Ia providencia que fija fecha para la celebraciOn de la audiencia pUblica. Atendiendo a las consideraciones expuestas, se hace necesario establecer, sin que quede duda alguna, el primer requisito de procedibilidad, esto es, que efectivamente el acusado JORGE ELIECER ANAYA HERNANDEZ suscribiei la peticiOn para que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia proceda a imponerle sentencia condenatoria. El documento que motiva el pronunciamiento de la Sala, adolece
del respaldo que garantice su autenticidad —que se conozca con certeza la persona que lo elaborO o suscribiO1 porque en el se aprecia que fue os) remitido desde el fax de COLSANITAS de la ciudad de Sincelejo, el dia 29 de julio de 2009, a las ocho y treinta y cinco minutos de Ia nnafiana, sin que en el se haya plasmado la constancia de la presentaciOn personal, que entratendose de un procesado en detenci6n domiciliaria, debe provenir del director del establecimiento carcelario, a cuyo cargo se encuentra Ia custodia y certificaciOn de los documentos que suscriba el procesado en el sitio de reclusion o en su residencia. 4 (Mica Instancia No. 31.943
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Repithlica de Colombia Corte Suprema de Justicia Asi lo dispone el inciso quinto del articulo 111 de la Ley 65 de 19932, segiin el cual, Ia recepción y envie de correspondencia se autorizarà por el Director o, en su defecto, tambien esa funciOn de certificaciOn podria Ilevarse a cabo ante un Notario PUblico del circulo notarial de la ciudad de Sincelejo, estima la Sala, para facilitarle al procesado esta tarea. El inciso quinto del articulo 40 de Ia Ley 600 de 2000, que se refiere exclusivamente al tramite de la sentencia anticipada a la etapa de juzgamiento, exige que el procesado acepte la responsabilidad penal respecto de todos los cargos alli formulados, entendiendose que son los consignados en la resoluciOn de acusaciOn.
En el documento remitido por el acusado ANAYA HERNANDEZ no se encuentra Ia clara y expresa manifestaciOn de la aceptaciOn de responsabilidad penal respecto del Cmico cargo formulado en Ia resolution de acusaciem, porque se refiere simplemente a la aplicación del articulo 40 de la Ley 600 de 2000 -sentencia anticipada-, sin hater explicita Ia asunciOn de la responsabilidad penal por el delito de concierto para de/inquir agravado, consagrado en el inciso segundo del articulo 340 de la Ley 599 de 2000, a titulo de coautor. inciso 5o. declarado EXIiQUIBLE por Ia Corte Constitucional mediante Sentencia C-394 de 1995 de 7 de septiembre de 1995. 5 Onica Instancia No. 31.943
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RepOblica de Colombia Corte Suprema de Justicia A fin de conflrmar la voluntad del acusado, plasmada en el escrito que motiva el pronunciamiento de la Sala, asi como la aceptaciOn de la responsabilidad penal respecto del cargo formulado en la resoluciOn de acusaciOn proferida por el Fiscal General de la NaciOn, se le solicitara al procesado JORGE ELIECER ANAYA HERNANDEZ, que remits a la Secretarta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la manifestaciOn expresa de aceptaciOn de la responsabilidad penal, en la que conste que ademas actUa de manera libre, voluntaria, debidamentel informado de las consecuencias de su decision, con la nota de presentaciOn que le corresponde avatar al Director del centro carcelario de la ciudad de Sincelejo o, en su defecto, a un Notario Póblico.
La voluntad del procesado de acogerse a sentencia anticipada puede ser ratificada de distintas maneras, incluso con la actuaciOn posterior a la solicitud correspondiente, tanto de el como de su defensor, como asi lo ha estimado la Sala, cuando en aplicaciOn del articulo 228 de la ConstituciOn Politica, privilegiO el derecho sustancial sobre el adjetivo,1 en la interpretaciOn del articulo 40 de la Ley 600 de 2000: "En consecuencia, el tramite para Hevar a cabo la sentencia anticipada como mecanismo efectivo de termination abreviada del proceso depende de que en cada situation en particular se demuestre que la intention del procesado era la de acogerse litre y voluntariamente 6 Unica Instancia No. 31.943
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RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia a esta figura, sin perjuicio de que haya sido expresamente solicitada por el mismo o por su defensor'a. La exigencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia responde a la necesidad de verificar, en primer lugar, uno de los requisitos de procedibilidad, corm es la solicitud del acusado dentro de los terminos procesales dispuestos por la ley, para hacer de ese acto, el de la mes alta trascendencia por las implicaciones que de el se derivan, un procedimiento garante de los derechos constitucionales fundamentales, ya que siempre el resultado sera la imposiciOn de una sentencia condenatoria cuando ha optado por renunciar voluntariamente al juicio. En nnerito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Cased& Penal,
RESUELVE
1. COMUNICARLE al acusado JORGE ELIECER ANAYA HERNANDEZ la necesidad de reiterar su peticidn de sentencia
II • 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de CasaciOn Penal, sentencia de casaci6n de 29 de octubre de
2008. Rad: 22.047. 7 q I
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Repithlica de Colombia Corte Suprema de Justicia anticipada, como lo consagra el articulo 40 de la Ley 600 de 2000, en los precisos tdrminos expuestos en esta providencia.
2. Cumplido el anterior presupuesto, la Sala resolvers sobre la procedencia de la solicitud.
Notifiquese y almplase
JULIO EN MANCA JOSE LEONIDA STOS MARTINEZ SIGIFR SA PEREZ alt,) j ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA I) ROS ZONZALEZ DE L: otya. at.
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Rapi)lica de Colombia Corte Suprema de Justicia YES A RUIZ NUNEZ ecretaria !la n 9