CSJ - SP31943(18-11-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31943(18-11-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
República de Colombia (cid:9) 31.943.
JORGE ELIÉCER ANAYA HERNÁNDEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Acta Nro. 360 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009) Una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, como sucede en este asunto contra JORGE EUÉCER ANAYA HERNÁNDEZ y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del articulo 38 de la Ley 906 de 2004, para llevar a cabo la ejecución de las penas impuestas, el expediente será remitido al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda. Lo anterior, a pesar de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1.285 del 22 de enero de 2009 que modificó el artículo 203 de la Ley 270 de 1996, que establece lo siguiente: "PARÁGRAFO. Facúltese al Juez de la causa para que a través del trámite incidental ejecute la multa o caución dentro del mismo proceso". Sin embargo esta nueva disposición no implica que la competenda del juez de la causa comprenda la ejecución de la sanción pecuniaria de multa, como podría pensarse inidalmente. En efecto, esta Corporación manifestó en auto de 27 de junio de 2007: 1 República de Colombia 31.943. I JORGE ELIÉCER ANAYA HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia "En cuanto a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, el numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política textualmente contempla:
"Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: "4) Juzgar, previa acusación del fiscal General de Nación, a ... los gobernadores..," El alcance de dicho precepto constitucional, como lo ha indicado la Sala, se circunscribe exclusivamente al juzgamiento, etapa durante la cual la competencia constitucional de la Corte se centra en el juicio de reproche frente a la imputación efectuada por la Fiscalía, pues el fuero es una prerrogativa que la Constitución reconoce a los altos fundonarios del Estado dada su jerarquía, la importancia de la institución a la cual pertenecen, sus responsabilidades públicas y la trascendencia de su investidura. Ahora bien, siendo claro que la competencia de la Corte radica en el juzgamiento de los gobernadores, como sucedió en este caso, lógico es colegir que el fuero culmina una vez finaliza el proceso penal, pues, como se vio, en la norma constitucional no se encuentra incluido el adelantamiento de otras actuaciones, extra o ultra procesales, como es la relacionada con la ejecución de las sanciones impuestas en la sentencia ejecutoriada. Es decir, el trámite propio de la ejecución de la sandón penal impuesta mediante sentencia ejecutoríada que ha hecho tránsito a cosa juzgada no radica en la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el juicio conduyó con el fallo y, en consecuencia, el trámite subsiguiente de la ejecución y verificación de las penas, (cid:9) para (cid:9) lo cual su conocimiento no fue atribuido ni por la Constitución ni por la ley a esta corporación, recae exclusivamente en los
2 República de Colombia (cid:9) 31.943. JORGE ELIÉCER ANAYA HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia penas y medidas de seguridad, según lo contempla el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 906 de 2004. En razón a lo expuesto anteriormente, es necesario tomar en consideración la naturaleza del procedimiento penal, por lo que no es posible que una vez la sentencia se encuentre ejecutoriada se mide un incidente con miras a obtener el pago de la pena pecuniaria de la multa, dado que éste es Un procedimiento típico del Derecho Civil, pues involucra procedimientos tales como la práctica de medidas cautelares entre ellas el embargo y secuestro de bienes e induso la iniciadón de un proceso ejecutivo si hay lugar a ello. Es por esto que no es dado desdibujar el procedimiento penal de su entorno, para incluir procedimientos que hacen parte de otras ramas del Derecho. "El correcto entendimiento del parágrafo transcrito conduce a señalar que la facultad que allí se otorga al juez de la causa dice relación a situaciones en las que, hallándose en la actuación procesal, principalmente en materia civil, laboral o administrativa, se Impone sandón de multa por razones distintas a la declaración o reconodmiento final del derecho controvertido." Si ello es así, en el proceso penal, cuando la sentencia está ejecutoriada, el proceso llega a su fin y es por eso que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es el facultado para llevar a cabo la ejecución de las sanciones impuestas, de manera que el juez de la causa penal no podrá entonces, por medio de incidente procesal, Iniciar la ejecución de la multa.
I Cone Suprema de Justicia. Auto veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009). Única instancia 28.745 3 República de Colombia 31.943. JORGE ELIÉCER ANAYA HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia Al juez ejecutor de la pena le corresponderá entonces, adelantar las gestiones indispensables para obtener el pago efectivo de la multa. Comuníquese y cúmplase
JOSE LE01015AS BUSTOS MARTÍNEZ :EZ
(cid:9)
COUSION DE SERVICIO f-tkMISO
(cid:9)
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
4 República de Colombia 31.943.
)RGE ELIÉCER ANAYA HERNÁNDEZ . a
Corte Suprema de Justicia 1.1ÑEZ 5