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CSJ - SP31952(09-12-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP31952(09-12-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Brpiblde iCocloanb i

N A EXTRADICIÓN RAD. No. 31952

y f JAVIER GONZÁLEZ PULIDO

E Corto Sapromo de Jastivio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 382 Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAVIER GONZÁLEZ PULIDO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos!, ANTECEDENTES Por medio de la Nota Diplomática No. 1206 del 22 de mayo de 2009 se reclamó la extradición del señor JAVIER GONZÁLEZ PULIDO, también conocido como “Armando Enano” y “Victor Rodríguez Venitez” (sic), para que comparezca a juicio y responda por “delitos federales narcóticos” ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, con fundamento en la acusación sustitutiva No. S1 01 Cr. ' En el presente caso se aplica la Ley 600 de 2000 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición fueron cometidos bajo su vigencia.

E 2 EXTRADICIÓRAND. No. 31952

. JAVIER GONZÁLEZ PULIDO %4.9¿¡….¿f… 864 (GEL) dictada el 23 de octubre de 2001, donde se le formulan las siguientes imputaciones:

“CARGO UNO

El Gran Jurado acusa que:

1. Desde por lo menos abril de 2001, o alrededor de esa fecha, hasta aproximadamente octubre 2001, o alrededor de esa fecha, en el Distnto Sur de Nueva York y en otras partes, Beatriz Elena Henao,

alias «La Negras, ARMANDO ENANO, Victor de Boer, Valderama Ruiz (sic), alias «Giovani Geonaga», alias «Johr, Virgilio Martinus Manuel, Ricardo Quintero y Carlos Humberto Ruiz, alias «Cantorros, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas se asociaron, se confabularon y acordaron conjuntamente y con cada uno de los otros para violar las leyes sobre narcéticos de los Estados Unidos.

2. Fue parte y objetivo de dicha asociación ilícita que Beatriz Elena Henao, alias «La Negra:, ARMANDO ENANO, Victor de Boer, Valderama Ruiz (sic], alias «Giovani Geonaga», alias «John:, Virgilio Martinus Manuel, Ricardo Quintero y Carlos Humberto Ruiz, alias «Cantorros, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, importaran, y de hecho importaron, en los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber, por lo menos aproximadamente 348.000 pastillas con una cantidad detectable de metilendioximetanfetamina (MDMA:?, una sustancia controlada de la Lista 1 de acuerdo con la Sección 1308.11 del Título 21 del Código de Reglamentos Federales, en contravención de las Secciones 812, 952 (a) (2) y 960 () (3) del Título 21 del Códigos (sic) de los Estados Unidos.

? También conocida como "éxrasis”. // Bratdle aColamti a

N 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952

N JAVIER GONZÁLEZ PULDO %¿..7¡,4…¿/… Actos manifiestos

3. Para profundizar dicha asociación ilícita y efectuar el objetivo tlícito de la misma, se cometieron los siguientes actos manifiestos, entre otros, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes:

a. El 17 de abril del 2001, o alrededor de esa fecha, Beatriz Elena Henao, alias «La Negra», ARMANDO ENANO y Victor de Boer se encontraron con un agente encubierto de las fuerzas del orden público («UC-1») en Moers, Alemania, y trataron acerca de la entrega de aproamadamente 300.000 pastillas de MDMA en los Estados Unidos provenientes de los Países Bajos. b, El 14 de mayo de 2001, o alrededor de esa fecha, Beatriz Elena Henao, alias «La Negra:, ARMANDO ENANO y Víictor de Boer se encontraron nuevamente con el UC-1 en Moers, Alemania, y trataron acerca de la entrega de aproximadamente 300.000 pastillas de MDMA en los Estados Unidos provenientes de los Países Bajos. e. El 16 de junio de 2001, o atrededor de esa fecha, Victor de Boer entregó aproximadamente 47.000 pastillas de MDMA al UC-1 en Moers, Alemania. d. El 28 de junio de 2001, o alrededor de esa fecha, Ricardo Quintero habló por teléfono con el UC-1 en Nueva York, Nueva York, con

respecto a la entrega de las pastillas de MDMA. e. El 28 de junio de 2001, o alrededor de esa fecha, Ricardo Quintero y otro miembro de la asociación ilícita que no ha sido nombrado como acusado en este documento - recibieron aproximadamente 2.000 pastillas de MDMA y aproximadamente 45.000 pastilias de MDMA falsificadas del UC-1 en Nueva York, Nueva York r/ qa.. e 4 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952

¿ JAVIER GONZÁLEZ PULIDO

f. El 6 de julio de 2001, o alrededor de esa fecha, Victor de Boer y Valderama Ruiz (sic), alias «Giovani Ceonaga», alias «John, se reunieron con el UC-1 en Moers, Alemania, y trataron acerca de la entrega de aproximadamente 300.000 pastillas de MDMA en los Estados Unidos provenientes de los Países Bajos. g. El 12 de julio de 2001, o alrededor de esa fecha, Valderama Ruiz (sic), alias «Giovani Geonagas, alias «Johrv, habió por teléfono con el UC-1 en Alemania con respecto a la entrega de aproximadamente 500.000 pastillas de MDMA en los Estados Unidos provenientes de los Países Bajos. h. El 7 de agosto de 2001, o alrededor de esa fecha, Virgilio Martinus Manuel entregó aproximadamente 301.000 pastillas de MDMA al UC-1 en las vecindades de Colonia, Alemania. i El 1 de octubre de 2001, o alrededor de esa fecha, Carlos Humberto Ruiz, alias «Cantorros, y otro miembro de la asociación ilícita

que no ha sido nombrado como acusado en este documento se reunieron con el UC-1 y otro agente encubierto de las fuerzas del orden público («UC-2:) en Nueva York, Nueva York, y conversaron acerca de la entrega de pastillas de MDMA por parte del UC-1 y el UC-2 a RUIZ. j. El 1 de octubre de 2001, o alrededor de esa fecha, Carlos Humberto Ruiz, altas «Cantorros, realizó una llamada telefónica desde Nueva York, Nueva York, a Beatriz Elena Henao, alias «La Negra», en los Países Bajos, en la que conversaron con respecto a la entrega de pastillas de MDMA por parte del UC-1 y el UC-2 a RUIZ. (Sección 963 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos).

CARGO DOS

El Gran Jurado acusa además que:

5 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952

JA VIER GONZÁLEZ PULIDO %¿5”…¿/… 4, Desde por lo menos abril de 2001, o alrededor de esa fecha, hasta aproximadamente octubre 2001, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes, Beatriz Elena Henao, alias «La Negra», ARMANDO ENANO, Víctor de Boer, Valderama Ruiz (sic), alias «Giovani Geonaga», alias «John», Virgillo Martinus Manuel, Ricardo Quintero y Carlos Humberto Ruiz, alias «Cantorros, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas se asociaron, se confabularon y

acordaron conjuntamente y con cada uno de los otros para violar las leyes sobre narcóticos de los Estados Unidos.

5. Fue parte y objetivo de dicha asociación ilícita que Beatriz Elena Henao, alias «La Negra», ARMANDO ENANO, Victor de Boer, Valderama Ruiz (sic), alias «Giovani Geonaga», alias «Johrs, Virgilio Martinus Manuel, Ricardo Quintero y Carlos Humberto Ruiz, alias «Cantorros, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, distribuyeran y poseyeran con intención de distribuir, y de hecho distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir, una sustancia controlada, a saber, por lo menos aproximadamente 348.000 pastillas con una cantidad detectable de metilendioximetanfetamina [+MDMA»), una sustancia controlada de la Lista I de acuerdo con la Sección 1308.11 del Título 21 del Código de Reglamentos Federales, en contravención de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (C) del Título 21 del Códigos [sic) de los Estados Unidos.

Actos manifiestos

6. Para profundizar dicha asociación ilícita y efectuar el objetivo ilícito de la misma, se cometieron los siguientes actos manifiestos, entre otros, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes:

a. El 17 de abril del 2001, o alrededor de esa fecha, Beatriz Elena Henao, alias «La Negras, ARMANDO ENANO y Victor de Boer se VA

6 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952

JAVIER GONZÁLEZ PULIDO

%¿…9;»…¿f…

encontraron con un agente encubierto de las fuerzas del orden público (UC-1:) en Moers, Alemania, y trataron acerca de la entrega de aproximadamente 300.000 pastillas de MDMA en los Estados Unidos provenientes de los Países Bajos. b. El 14 de mayo de 2001, o alrededor de esa fecha, Beatriz Elena Henao, alias «La Negras, ARMANDO ENANO y Victor de Boer se encontraron nuevamente con el UC-1 en Moers, Alemania, y trataron acerca de la entrega de MDMA en los Estados Unidos provenientes de los Países Bajos. e. El 16 de junio de 2001, o alrededor de esa fecha, Victor de Boer entregó aproximadamente 47.000 pastillas de MDMA al UC-1 en Moers, Alemania. d. El 28 de junio de 2001, o alrededor de esa fecha, Ricardo Quintero habló por teléfono con el UC-1 en Nueva York, Nueva York, con respecto a la entrega de las pastillas de MDMA. e. El 28 de junio de 2001, o atrededor de esa fecha, Ricardo Quintero y otro miembro de la asociación ilícita que no ha sido nombrado como acusado en este documento recibieron aproximadamente 2.000 pastillas de MDMA y aproximadamente 45.000 pastillas de MDMA falsificadas del UC-1 en Nueva York, Nueva York. f. El 6 de julio de 2001, o alrededor de esa fecha, Victor de Boer y Valderama Ruiz (sic), alias «Giovani Geonaga:, alias «Johr», se reunieron con el UC-1 en Moers, Alemania, y trataron acerca de la

entrega de aproximadamente 300.000 pastillas de MDMA en los Estados Unidos provenientes de los Patses Bajos. g. El 12 de julio de 2001, o alrededor de esa fecha, Valderama Ruiz (sic), alias «Gtovani Geonaga», alias «Johm, habló por teléfono con e 7 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952 y 1 JAVIER GONZÁLEZ PULIDO Corte Saprede mJasatic is el UC-1 en Alemania con respecto a la entrega de aproximadamente 500.000 pastillas de MDMA en los Estados Unidos provenientes de los Paises Bajos. h El 7 de agosto de 2001, o alrededor de esa fecha, Virqgilio Martinus Manuel entregó aproximadamente 301.000 pastillas de MDMA al UC-1 en las vecindades de Colonia, Alemania. i El ] de octubre de 2001, o alrededor de esa fecha, Carilos Humberto Ruiz, alias «Cantorro», y otro miembro de la asociación ilicita que no ha sido nombrado como acusado en este documento se reunieron con el UC-1 y otro agente encubierto de las fuerzas del orden público (+UC-2») en Nueva York, Nueva York, y conversaron acerca de la entrega de pastillas de MDMA por parte del UC-1 y el UC-2 a Ruiz. j. El 1 de octubre de 2001, o atrededor de esa fecha, Carlos Humberto Ruiz, alias «Cantorros, realizó una llamada telefónica desde Nueva York, Nueva York, a Beatriz Elena Henao, alias «La Negra», en los Palses Bajos, en la que conversaron con respecto a la entrega de pastillas de MDMA por parte del UC-1 y el UC-2 a Rut.

(Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos)”. Documentos aportados con la petición de extradición En orden a formalizar la solicitud de extradición del señor JAVIER GONZÁLEZ PULIDO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, los siguientes documentos debidamente traducidos: Uy - , N 8 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952 N F JA VIER GONZALEZ PULIDO (1) Nota Verbal No. 477 del 18 de abril de 2002 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, de quien es ese entonces se conocia como “Armando Enano” o “Victor Rodríguez Venitez” (sic), nacido “el 19 de febrero de 19%63”, persona descrita como “un hombre de raza blanca tipo hispánico, con pelo negro y ojos carmelitas”, respecto de la que se adjuntaron sus huellas decadactilares y una fotografía, “las cuales le fueron tomadas por las autoridades holandesas de las fuerzas del orden el 3 de octubre de 2001, luego de haber sido detenido por los cargos contenidos en este caso”. (li) Nota Diplomática No. 1206 del 22 de mayo de 2009 de la Embajada de los Estados Unidos con la cual se formaliza la solicitud de extradición, en donde se expresa que si bien “la acusación sustitutiva y el auto de detención hacen referencia al acusado como «Armando Enanos, pues así era conocido en ese entonces por las autoridades de los Estados Unidos.... una investigación posterior reveló que el verdadero nombre del acusado es

JAVIER GONZÁLEZ PULIDO, quien es también conocido como «Víctor Rodríguez Venite2» (sic)”. (iii) Copia de la acusación sustitutiva No. S1 O1 Cr. 864 (GEL) proferida el 23 de octubre de 2001 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. // eS I 9 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952 ? T JAVIER GONZÁLEZ PULIDO Cn eniema de Jasisa (iv] Duplicado de la orden de arresto expedida por la misma Corte Distrital en contra del “4Armando Enano”, cuya emisión se fundó en la mencionada acusación. (v) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en la acusación sustitutiva No. S1 01 Cr. 864 (GEL). (vi) Copia de las declaraciones juradas de Edward Y. Kim, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distnito Sur de Nueva York, y de Anton Kohut, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (“DEA”) del mismo pais, con apoyo en las cuales se formula la acusación sustitutiva No. S1 01 Cr, 864 (GEL). Trámite surtido ante las autoridades colombianas Para atender la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el Gobierno requirente a través de la Nota Verbal No. 477 del 18 de abril de 2002, el Fiscal General de la Nación decretó la orden de captura del reclamado mediante Resolución del 12 de julio del mismo año, haciéndose efectiva el 26 de marzo de 2009 por

miembros del Departamento Administrativo de Seguridad y, por tal motivo, el señor JAVIER GONZÁLEZ PULIDO fue conducido a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente está privado de la libertad. ; / e y 10 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952 ! JAVIER GONZÁLEZ PULIDO Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 1206 del 22 de mayo de 2009, al dia siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 1125 en el cual conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interma... por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividad3, el Viceministro de Justicia y del Derecho mediante oficio No. OFI109-24462-DVJ-0300 del 23 de julio de 2009, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante auto del 4 de junio de 2009 la Corte requirió al señor JAVIER GONZÁLEZ PULIDO la designación de defensor, quien en efecto nombró una apoderada de confianza. ? Es decir, la Ley 600 de 2000 en razón de la época de la comisión de los hechos que sirven de fundamento a la petición de extradición.

<« 11 EXTRADICIÓRAND. No. 31952

y | JAVIER GONZALEZ PULIDO %4.5?,»…¿f… En tal virtud, con decisión del 18 de junio siguiente le reconoció personería adjetiva a la abogada del reclamado y dispuso correr el traslado previsto en el inciso primero del articulo 518 de la Ley 600 de 2000. De otra parte, con determinación del 18 de septiembre de 2009 ordenó las pruebas solicitadas por la defensora y decretó una de oficio. Cumplido lo anmnterior, con providencia del 29 de octubre de 2009 ordenó agotar el término consagrado en el inciso tercero del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el cual fue utilizado por la abogada del requerido y la Representante del Ministerio Público para expresar su criterio en tormno al concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión El Ministerio FPúblico, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, inicialmente señala los aspectos que corresponde revisar a la Corte al emitir el respectivo concepto e, igualmente, hace un recuento del trámite adelantado. // . 12 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952 T í JAVIER GONZÁLEZ PULIDO Precisado lo anterior, aborda el estudio de los presupuestos establecidos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, ocupándose, en primer termino, de examinar el relacionado con la validez formal de la documentación aportada en apoyo de la petición de extradición, indicando

que en este caso se encuentra satisfecho visto el contenido y autenticidad de las piezas procesales allegadas. Respecto de la plena identidad del solicitado, expresa que mediante Nota Verbal No. 477 del 18 de abril de 2002 la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición del requerido, quien para ese entonces se conocia como “Armando Enano”, el cual, una vez capturado, se logró identificar con el nombre de JAVIER GONZAÁLEZ PULIDO, en concreto, después de realizar un cotejo entre la información conservada por las autoridades de Colombia y la aportada por el Gobierno requirente, que suministró una fotografía y las huellas decadactilares del citado. Agrega que igualmente, mediante Nota Diplomática 2680 del 22 de octubre de 2009, la Embajada en mención señaló que el individuo acusado bajo el nombre de “Armando XE"Enano”, también conocido como “Victor Rodríguez Venítez” (sic), era el mismo JAVIER GONZÁLEZ PULIDO, razón por la cual concluye que la persona privada l/

A 13 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952

N Y JAVIER GONZÁLEZ PULIDO %¿.9;¿….¿f… de la libertad guarda identidad con la solicitada en extradición. En cuanto hace al principio de la doble incriminación, encuentra que las conductas imputadas en la acusación sustitutiva No. S1 01 Cr. 864 (GEL) están descritas en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000. Sobre el particular indica que la sustancia

“metilendioximetanfetamina” (MDMA), más conocida como “éxtasis”, conforme lo ha sostenido la Corte, es una droga sintética que por sus efectos en el sistema nervioso central se trata de una “sustancia sicotrópica” y, por tal motivo, el concierto tanto para importarla como para poseerla con la intención de distribuirla en los Estados Unidos, se adecua a lo previsto en los artículos antes señalados. Finalmente, estima que la pieza procesal proferida en el Estado requirente se asimila a la acusación prevista en nuestra legislación procesal penal, por cuanto incluye la persona imputada, los comportamientos constitutivos de los delitos atribuidos a ella, las fechas y los lugares de su comisión, asi como las disposiciones infringidas. Concepto del 21 de agosto de 2003. Radicado No. 20446, // ?» e T 14 E JX AT VR IA ED RI C GI OÓ NN ZÁRA LD E. Z No. P

U3 L1 I9 D5 O2

Crsto Saproma de Jastivis En consecuencia, la Procuradora Delegada solicita a la Corte conceptuar favorablemente respecto de la extradición del señor JAVIER GONZÁLEZ PULIDO, señalando que en caso de coincidir la Corte con su criterio, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que indique al de los Estados Unidos, el compromiso de no someter a juicio al citado por hechos distintos a los que motivan la petición de entrega, ni imponerle la pena de muerte, como tampoco infligirle tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La defensora de solicitado sostiene que su representado mno aparece incluido en la acusación sustitutiva No. S1 01 Cr. 864 (GEL) que sirve de fundamento a la petición de extradición, sin que pueda ser de recibo lo manifestado por la Embajada de los Estados Unidos mediante Nota Verbal No. 2680 del 22 de octubre de 2009, en cuanto que la persona allí identificada como “Armando Enano” es JAVIER GONZÁLEZ PULIDO, pues no se ha modificado esa pieza procesal para incorporarlo como acusado. En esa medida, afirma que no se cumple el requisito de “a plena identidad entre la persona procesada en el exterior y la capturada con fines de extradición”, razón por la cual solicita emitir concepto desfavorable. // Brpatde lEarlaamba s

Ce 15 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952

N y JAVIER GONZÁLEZ PULIDO gm.9º…¿f…

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales Con el fin de establecer si procede la extradición de una persona solicitada por otro paiís con el cual no hay Convenio aplicable, la competencia de la Corporación se circunscribe a venficar las exigencias contenidas en los artículos 511, 513 y 520 de la Ley 600 de 2000. Igualmente, le corresponde tener presente el mandato consagrado en el articulo 35 de la Carta Poliítica, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es posible por delitos distintos de los conocidos como politicos o de opinión. Del mismo modo, ha de constatar si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conducta

punible en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. Á su vez, debe verificar si su comisión fue posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual se promulgó el Acto Legislativo No. 01 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. ¡/ EA O 16 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952 ? % JAVIER GONZÁLEZ PULIDO goéq.c/cyic…¿¡… Ahora, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, ha de revisar la validez formal de la documentación allegada por el pais requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. En consecuencia, la Corte procede a estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 513 de la Ley 600 de 2000, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, asií como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e,

igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. [¿7// Repatde lCaollaamb is

)N Ay a 17 EJXATVRIAEDRI CGIOÓNN ZARALDE. Z No.P U3L1I9D5O2

Corto Sapproma de Jasticio Tales documentos deben ser expedidos según las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En este sentido, según lo prevé el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil5, los documentos públicos otorgados en país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que fueron expedidos con sujeción a la ley del respectivo Estado. Así mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de remisión previsto en el articulo 23 del Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo estipulado en el inciso final del artículo 513 ibidem. Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente el ofrecimiento de los : Modificado por el numeral 118 del artículo 1 del Decreto 2282 de 1989.

//

Es 18 EXTRADICIÓRAND. No. 31952

y JAVIER GONZALEZ PULIDO %¿5€¿….¿f… soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, con el cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano JAVIER GONZÁLEZ PULIDO y, al efecto, anexó copia de la acusación sustitutiva No. S1 01 Cr. 864 (GEL) dictada el 23 de octubre de 2001 en la Corte del Distrito Sur de ¡Nueva York. Igualmente, aportó el duplicado de la orden de arresto expedida en contra del reclamado por la misma autoridad. También allegó las declaraciones juradas de Edward Y. Kim, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento penal propio de allií, de las imputaciones atribuidas al solicitado, asi como de los fundamentos probatorios en sustento de las mismas. Además, ofrece un recuento de las disposiciones aplicables al caso. De otra parte, Anton Kohut, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA”) del mismo país, encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo Q(1¡/ ?._-., . 19 EXTRADICIÓN RAD, No. 31952

. ¡ JAVIER GONZALEZ PULIDO

Cn Setioma de Jrastvis

de la acusación sustitutiva No. S1 01 Cr. 864 (GEL), hace un recuento de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. A su vez, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el articulo 513 del Estatuto Procesal Penal. Además, tales documentos obran traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia de la nación requirente y se encuentran refrendados por Thomas Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia, quien es reconocido en tal condición por su Procurador Eric H. Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Hillary Rodham Clinton, Secretaria del Departamento de Estado del pais solicitante y, por Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su tumno, fue refrendada por el Vicecónsul de Colombia en N- ;__ re 20 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952

! JAVIER GONZÁLEZ PULIDO

%4.9…¿f… Washington, D. C., René Correa Rodríguez, y la de éste por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Entonces, teniendo en cuenta la existencia y contenido de las piezas procesales aportadas por el Gobierno requirente, así como el cumplimiento de los requisitos de

autenticación y certificación, es claro que se encuentra acreditado el presupuesto de la validez formal de la documentación.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia busca establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, por tal motivo, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

En el sub judice se observa que el Gobierno requirente solicitó la extradición del señor JAVIER GONZÁLEZ PULIDO y, para el efecto, lo hizo con fundamento en la acusación sustitutiva No. S1 01 Cr. 864 (GEL) dictada el 23 de octubre de 2001, donde la persona convocada a juicio responde al nombre de “Armando Enano”. //

21 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952

JAVIER GONZALEZ PULDO %f/…¿f… Asi las cosas, corresponde determinar si en esas condiciones se cumple o no el requisito de la plena identidad. Para resolver la cuestión es necesario recordar que la aludida exigencia no sólo se demuestra confrontando el contenido de la acusación con los datos poseidos por el pais requerido, sino que también contribuye a comprobarla toda la información suministrada por el Estado reclamante. Sobre el particular la Corte ha expresado: “Si bien es cierto que el artículo 509 del estatuto procesal establece que corresponde al Gobierno ofrecer o conceder la extradición de una «persona condenada o procesada en el exterior, de donde se desprende que es imprescindible que contra el reclamado en

extradición curse un proceso o que haya sido proferida sentencia de condena en su contra, lo cierto es que el artículo 513 del mismo ordenamiento indica que entre los documentos que deben ser allegados junto con la solicitud de extradición debe estar la copia de la sentencia, acusación o su equivalente, y «todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada». Por tanto, no hay duda que en punto de la plena identidad del reclamado puede prestar utilidad la copia del fallo o de la acusación proferida en su contra; no obstante, si el legislador dispuso que deben allegarse todos los datos que sirvan para el mismo propósito, evidente resulta, de una parte, que no exige que tal objeto de evaluación se

22 EXTRADICIÓN RAD. No. 31952

JAVIER GONZÁLEZ PULIDO ercunscriba únicay exclusivamente a la acusación o al fallo, y de otra, permite que sobre el particular se evalúen otros medios ajenos a tales decisiones. (...) En suma, la pilena identidad debe encontrar sustento en la evaluación conjunta de los documentos aportados por el pais reguirente, tales como la acusación o la sentencia, la orden de arresto la declaración de funcionarios de las agencias de investigación y las notas verbales, entre otros, sin que, se reitera, deba limitarse al indictment o al fallo” (subrayas fuera e texto). Precisado lo anterior, se advierte que en este caso, con la Nota Verbal No. 477 del 18 de abril de 2002, se aportó la siguiente información con el propósito de contribuir a la

plena identidad del requerido: “La Embajada se permite informar que Armando Enano, también conocido como «Victor Rodríguez Venitez: (sic), es ctudadano de Colombia... nació el 19 de febrero de 1963... La descripción del señor Enano corresponde a la de un hombre de raza blanca tipo hispánico, con pelo negro y ojos camelitas. Se adjuntan las huellas decadactilares del señor Armando Enano y una fotografia, las cuales fueron tomadas por autoridades holandesas de las fuerzas del orden

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