CSJ - SP31959(17-11-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP31959(17-11-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Casacin No. 31959 Edilberto Cendales Cotame
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado acta No. 371 Bogotá, D.C., diecisiete de noviembre de dos mil diez. La Sala decide si admite la demanda de casación presentada por la defensora de Edilberto Cendales Cotame, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que confirmó la dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores con funciones de conocimiento, en virtud de la cual lo condenó a la pena de 210 meses de prisión, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a la prisión domiciliaria, al encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado. 1 Casación No. 31959 Edilberto Cendales Cotame (cid:9) ¿\\ HECHOS En el fallo recurrido el Tribunal los declaró de la siguiente manera: "El 23 de marzo de 2008, en horas de la noche, aproximadamente entre seis y siete de la noche, en la vereda San Pablo, sector de Las Cruces, del municipio de San Eduardo, en la finca denominada El Chaparral, después de una discusión EDILBERTO CENDALES COTAME golpeó y lesionó con arma corto-punzante en el tórax a su hijo MARCO ANTONIO CENDALES GAONA, el que falleciera a causa de tales lesiones, quien tenía treinta y ocho años de edad, y se encontraba en compañía de su menor hijo..."
ACTUACIÓN PROCESAL
Ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Campohermoso, el 24 de marzo de 2008 se adelantaron las audiencias de legalización de captura, de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento. El señor Cendales Cotame aceptó los cargos que se le imputaron, razón por la cual la Fiscalía 30 Seccional presentó escrito de acusación, tras lo cual el Juez de conocimiento verificó que el allanamiento obedeció a la 2 Casación No. 31959 Edilberto Cendales Cotame determinación voluntaria del imputado, asumida de forma consciente, libre y debidamente informado por el defensor que lo asistía. Verificada la audiencia de individualización de pena el Juez de conocimiento, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2008, condenó al acusado a la pena referida. La decisión fue apelada por la defensa y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja la confirmó el 19 de febrero de 2009; contra esta determinación la apoderada judicial del señor Cendales Cotame presentó recurso extraordinario de casación. DEMANDA DE CASACIÓN Cargo único. La demandante acusa la sentencia "... de haber violado directamente la ley sustancial por EXCLUSIÓN EVIDENTE del artículo 29 de la Constitución Nacional {de} 1991 y los artículos 6, 9, 10, 32 de la Ley 599 del año 2000 y por falta de defensa técnica al momento de la presunta aceptación de cargos..." En la sustentación del reproche asegura que la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad por afectación
a las garantías fundamentales, toda vez que el defensor fue pasivo a lo largo del proceso (sic), no mostró interés 3 Casación No. 31959 Edilberto Cendales Cotame por realizar actuación que favorecieran al sentenciado "... a lo largo del juicio oral se mantiene la defensa ausente, distante, sin compromiso, permitiendo impasiblemente que en contra de su representado, se edificara toda la prueba de cargo, si (sic) que hiciera acción alguna tendiente a pronunciarse en defensa de la causa encomendada." Por lo tanto, continúa la recurrente, se desconoció el artículo 29 Superior, pues ".•. para poder legítimamente aplicar sanciones por parte del Estado, y como salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos, deben respetarse las garantías fundamentales del debido proceso, destinadas a proteger la libertad individual, controlar la arbitrariedad judicial y asegurar la igualdad de todas las personas ante el poder punitivo estatal." En síntesis, solicita a la Corte casar la sentencia recurrida y declarar la nulidad de la actuación desde la audiencia de legalización de la captura. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el inciso segundo del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal "No será seleccionada, por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación, o cuando de su contexto se advierta fundadamente
4 Casación No. 31959 Edilberto Cendales Cotame que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso" - se destacaAtendiendo al hecho de que se decidió el fondo de este asunto de manera anticipada por allanamiento del procesado a los cargos imputados, debe hacerse hincapié en el tema del interés para recurrir, frente al cual la jurisprudencia de la Sala tiene señalado que se vincula con los conceptos de agravio o perjuicio, en cuanto que solo tiene derecho a impugnar la decisión quien resulte afectado con ella, por ser en todo o en parte desfavorable a sus pretensiones, y por el contrario, que no lo tiene, quien no ha recibido agravio con la decisión en cuanto coincide con sus expectativas. "En aplicación de estas directrices, la doctrina y la jurisprudencia penal han entendido que el sujeto procesal carece de interés para recurrir en casación cuando la sentencia impugnada satisface integralmente sus pretensiones, bien porque acoge sus posturas defensivas, o porque se dicta en total correspondencia con los acuerdos que ha realizado dentro de los marcos de la justicia consensuada, y que tampoco tiene interés para hacerlo cuando siendo la decisión desfavorable, es consentida por el afectad o."1 En este orden de ideas, ha precisado que la limitación a la posibilidad de discutir o controvertir los términos del allanamiento o de los acuerdos, aparece regulada Así, por ejemplo, en auto del 10 de octubre de 2007. Rad. 28161. 5 Casación No. 31959
Edilberto Cendales Cotame --‘ normativamente a través del principio de irretractabilidad (art. 293 C.P.P.) "que comporta, precisamente, la prohibición de desconocer el convenio realizado, ya en forma directa, como cuando se hace expresa manifestación de deshacer el convenio, o de manera indirecta, como cuando a futuro se discuten expresa o veladamente sus términos."2 La censura que en el presente asunto formula la recurrente, aparte de no consultar la lógica argumentativa y la técnica propia del recurso extraordinario de casación (se apoya en la causal primera alusiva a la violación directa de la ley sustancial, pero desarrolla el cargo como si se tratara en rigor de la nulidad del proceso, es decir, por vía de la causal segunda), comporta en realidad una franca y decidida retractación a la aceptación de cargos avalada por el juez de conocimiento, de donde fluye que el propósito de la demandante contraría el contenido del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, de conformidad con el cual "Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación... Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes..." La aceptación de cargos por parte del acusado activó la facultad de renunciar a los derechos de no autoincriminación y de contar con un juicio público, oral, contradictorio, concentrado e imparcial destinado a 2 1b. 6 Casación No. 31959
Edilberto Cendales Cotame derruir la presunción de inocencia que lo cobijaba, para admitir su responsabilidad en los hechos a través de una manifestación de voluntad libre e informada, proclamada en el curso de la audiencia de formulación de imputación, a cambio de que se le reconociera el descuento legalmente establecido de la pena que llegaren a imponer los jueces en las instancias. Esta situación pone de presente la falta de interés de la demandante para recurrir en casación, pues el errático reproche que postula propende por restablecer los derechos a los que voluntariamente renunció el procesado, quien al expresar conformidad plena con los cargos imputados, abdicó frente a cualquier posibilidad de discutir la responsabilidad que asumía. Corroborado judicialmente que se trató de un acto cumplido bajo los parámetros constitucionales y legales (ser voluntario, libre, debidamente informado, con asistencia y orientación de un defensor), no acepta el legislador la revocatoria de esa expresión de voluntada, ni el desistimiento de las partes cuando se trata de un acuerdo entre fiscalía y el imputado o acusado, como perentoriamente lo establece lá referida norma de procedimiento penal. Sin embargo, la recurrente en esta especie argumenta que su antecesor no desplegó actuaciones destinadas a favorecer los intereses del procesado, es decir, que fue 7 Casación No. 31959 Edilberto Cendales Cotame inactivo, circunstancia que, asegura, denota "una debilidad inconcebible e inadmisible en un juicio de partes contradictorio.... Y además a lo largo del juicio oral se mantiene la defensa ausente,
distante, sin compromiso, permitiendo impasiblemente que en contra del su representado se edificara toda la prueba de cargo, sin que hiciera acción alguna tendiente a pronunciarse en defensa de la causa encomendada." Con estas afirmaciones deliberadamente pierde de vista el desarrollo del proceso, el cual culminó de manera breve por la iniciativa del, sentenciado de allanarse en forma pura y simple a los cargos que en su contra elevó con claridad y precisión la Fiscalía, los que dijo comprender y aceptar por haber sido el autor de la muerte de su hijo Marco Antonio Cendales Gaona. Sobre esta realidad resulta inconcebible que la demandante porfíe que se desconoció el derecho de defensa del acusado por la supuesta pasividad del defensor en la causa, por su impasibilidad frente a las pruebas de cargo, cuando está visto que el procesado renunció a que se adelantara todo un litigio destinado a establecer la responsabilidad que anteladamente aceptó sin dar lugar, por consiguiente, a un juicio público, oral, concentrado y con inmediación probatoria, destinado a desvirtuar la presunción de inocencia, principio constitucional al que también declinó. 8 Casación No. 31959 Edilberto Cendales Cotame El tema del respeto por las garantías del procesado y la vigencia del derecho de defensa en el acto de aceptación de cargos, lo abordó el Tribunal en el fallo recurrido, al precisar que el juez de control de garantías «interrogó al imputado si había entendido la imputación que le hiciera la Fiscalía y sus consecuencias en caso de allanamiento, esto es, lo correspondiente a la rebaja de pena, leyendo el contenido del
artículo 351 de la ley 906 de 2004, explicándole lo que corresponde al allanamiento, por lo que el imputado CENDALES COTAME manifestó que entendía y aceptaba la imputación, el Juez con funciones de control de garantías, lo requirió ampliamente al imputado para que manifestara si aceptaba libremente la imputación, sin coerción, y el imputado manifestó expresamente su entendimiento y aceptación de la imputación en forma libre y voluntaria, lo dijo en los siguientes términos 'Sí acepto y sí entendí', `sí señor', razón por la cual el juez dio por aceptada la imputación... por tanto no es cierto lo afirmado por el señor defensor que quien ejerció la defensa técnica para ese entonces se limitó a decirle al procesado cuál era la imputación pero que no le informó de sus consecuencias, porque... del registro de la audiencia se observa claramente que tanto la Fiscalía como el Juzgado le dieron a conocer a EDILBERTO CENDALES COTAIvIE las consecuencias de la aceptación de cargos, y el imputado asistido por su defensor, expresamente manifestó en el acto público que entendía y que aceptaba los cargos formulados." El allanamiento a cargos, recuérdese, es un acto de iniciativa propia del procesado, que no admite retractación luego de ser avalado judicialmente, ni siquiera mediando valoraciones ex post de profesionales Ver folio 219 3 9 Casación No. 31959 c \? Edilberto Cendales Cotame del derecho, con las que propongan soluciones jurídicas
contingentes, condicionadas a la realización de un debate probatorio propio del juicio oral, al que precisamente renuncia en forma consciente y por propia voluntad el imputado o acusado. Por consiguiente, como la recurrente apoya la censura en una trasgresión directa a la ley sustancial que no demuestra, y en un inexistente agravio al derecho de defensa a través del cual pretende desconocer la vigencia del allanamiento a cargos que precipitó la resolución de este asunto, lo procedente es inadmitir la demanda de casación que se examina, pues no se descubre que el recurso de casación esté convocado en este asunto a cumplir alguna de sus finalidades y tampoco la Corte echa de ver violación de derechos fundamentales que deba proteger de manera oficiosa. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184-2 del Código de Procedimiento Penal, en la oportunidad, forma y términos precisados por la jurisprudencia de la Corte, que a continuación se indican: a) La insistencia es un mecanismo especial que puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que inadmite la demanda, con el fm de que la Sala reconsidere su 10 Casación No. 31959 Edilberto Cendales Cotarne decisión. También puede ser promovido dentro del mismo término por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal (siempre que el recurso no haya sido interpuesto por un Procurador Judicial), el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los
debates o suscrito la providencia inadmisoria. b) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de los Magistrados que haya salvado el voto en relación con la decisión de inadmitir la demanda, o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. c) Es potestativo del Magistrado disidente, del Magistrado que no intervino en los debates, o del Delegado del Ministerio Público, ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala, o no presentarlo para su revisión, evento este último en que informará de ello al peticionario en un plazo de 15 días. d) El auto que inadmite la demanda trae como consecuencia la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y disponga admitir la demanda a trámite con miras a un pronunciamiento de fondo. 11 Casación No. 31959 Edilberto Cendales Cotarne En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda presentada por la defensora de Edilberto Cendales Cotame, por las razones consignadas en esta decisión. Regresen las diligencias al Tribunal del origen. Procede el mecanismo de insistencia. Notifiquese y cúmplase.
TisOMISION DE SERVICIO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
PERMISO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIF ED
PERMISO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (cid:9) AUGUS O J ÁÑEZ O ZMÁN
12 Casación No. 31959 Edilberto Cendales Cotame
JORGE L IS QUINTERO
TA RU Z NÚÑEZ Sr aria 13