CSJ - SP31984(31-08-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP31984(31-08-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Repatica de Catemáitz
CASACION No. 31984
I, P PI. Sandra Patricia Bautista Macías y Otro Cede Surten= de Jcutk i a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 272 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009) VISTOS Decide la Sala la admisibilidad del recurso extraordinario de casación instaurado por el defensor contractual de SANDRA PATRICIA BAUTISTA MACÍAS contra la sentencia del dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que confirmó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado 1 ~ea eolanthit
CASACIÓN No. 31984
PI. Sandra Patricia Bautista Maclas y Otro &arte Ofyrema efiaticier Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja el 5 de marzo anterior. La señora BAUTISTA MACÍAS fue sentenciada, junto con Diego Castro Álvarez, por hallarlos responsables de los delitos de hurto calificado y agravado (artículo 239, 240 inc. 2°, 241 num. 10° del Código Penal), en concurso con el de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (Artículo 365 ib.). La señora BAUTISTA MACÍAS, fue sentenciada a las penas de dos (2) años y diez (10) meses de prisión, interdicción de derechos y de funciones públicas por el mismo término, al pago
de perjuicios morales a la víctima, en cuantía de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Juez de primera instancia negó a los sentenciados el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (artículo 63 del C.P.), negó la sustitución de la pena de prisión por prisión domiciliaria (artículo 38 del C.P.), y específicamente a la señora SANDRA PATRICIA BAUTISTA MACiAS la prisión domiciliaria por su carácter de madre cabeza de familia (Ley 750 de 2002). 2 <República al Slantbis
CASACIÓN No. 31984
Pi. Sandra Patricia Bautista Macias y Otro Sao &9n&sdcc9wrkia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Para ei 31 de Julio de 2005, SANDRA PATRICIA BAUTISTA MACíAS, en asocio de Diego Castro Álvarez y un tercero ya fallecido (Enrique Buendía Mas, esposo de la procesada'), acordaron hurtar una motocicleta, y para ello idearon un plan que consistía en que uno de ellos llevaría a la Sra. Erley Jiménez Quintero a un lugar a las afueras de Barrancabermeja, donde asegurarían el objetivo trazado desde el comienzo, mediando la intimidación con arrna de fuego a la víctima. En el lugar de los hechos, SANDRA PATRICIA BAUTISTA MACÍAS la despojó de las llaves del velocípedo, mientras que el compañero la intimidaba con el arma; posteriormente le taparon la boca con un tapo, la ataron a un árbol y la despojaron de la motocicleta, de ciento cincuenta mil ($150 000) pesos, del
teléfono celular y de unos documentos. La motocicleta de placas BNY 19 A se recuperó el 2 de agosto siguiente en la ciudad de Bucaramanga por una patrulla de la Policía que cumplía labores de seguridad. 'Acta de defunción del 14 de noviembre de 2906, folio 112! 1. 3 CR.Oblica de ealembia
CASACIÓN No. 31984
Pi. Sandra Patricia Bautista Mach»; y Otro ki,1 (Porte Cifurpnana de d'urbe:kr Los procesados aceptaron su responsabilidad penal por el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000: El 11 de diciembre de 2007 SANDRA PATRICIA BAUTISTA aceptó la imputación por hurto calificado y agravado (artículo 239, 240 inc. 2°, 241 num. 10° del Código Penal), en concurso con el de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (Articulo 365 ib.) (Cfr. folios 205 — 207 / 1). El 13 de diciembre de 2007 Diego Castro Alvarez aceptó el cargo de hurto calificado y agravado (artículo 239, 240 inc. 2°, 241 num. 10° del Código Penal) (Fls. 213 — 216). El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja profirió sentencia condenatoria el 5 de marzo de 2008 (folios 234 — 261 / 1). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó la sentencia el 18 de noviembre de 2008 (Folios 4— 16 / 2). El defensor de confianza de la procesada BAUTISTA MACÍAS
interpuso de manera oportuna el recurso extraordinario de 4 (cid:9)(cid:9) (República de &ohm& \\:\ z - sí. (cid:9) CASACIÓN No. 31984 a ) (cid:9) Pi. Sandra Patricia Bautista Macla y Otro Sate 08sprenre de duma: casación, que correspondió por reparto del 5 de junio de 2009 a este Despacho. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL No obstante verificar que se cumple el factor objetivo en relación con la concesión de los subrogados, el Tribunal confirmó las razones que expuso el juzgado para denegar —por incumplimiento del factor subjetivola prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión efectiva. Desechó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, porque consideró que los procesados... "son personas ausentes de valores morales y que por lo tanto requieren tratamiento penitenciado". Descartó la prisión domiciliaria como forma sustitutiva de ejecución de la pena, porque encontró que existe la probabilidad de que... `puedan volver a incurrir en delitos utilizando la violencia sobre las personas", y por ello se hace necesaria la prisión intra mural. GPitiábhar 4 edynka
CASACIÓN No. 31984
Pt Sandra Patricia Bautista Macías y Otro &orto °Suprema de &ata Negó la prisión domiciliaria a la procesada que alegó su condición de madre cabeza de familia porque, si bien es madre de tres hijos menores, viuda, conceder el sustituto implica... "un peligro para la comunidad, inclusive para sus hijos..." en razón de la
insensibilidad social que mostró en tanto que junto a su compañero fallecido y a su cuñado idearon una empresa criminal, con distribución de trabajo, en el propósito de despojar de los bienes a la víctima. Añadió el Tribunal que la forma de comportamiento de los sentenciados... "revela una mayor temeridad porque se pone de manifiesto el propósito de atentar contra el bien jurídico de la vida o la integridad personal, en caso que el sujeto pasivo se oponga al apoderamiento del bien". (Página 7). Por ello, calificó como de suma gravedad la conducta de hurto calificado, con violencia sobre las personas, con uso de armas letales para su ejecución, lo que revela mayor temeridad en los autores. En suma, tanto el diagnóstico como el pronóstico sobre la personalidad de la acusada, indicaron al juzgador la necesidad de tratamiento al interior del establecimiento carcelario que designe Geepúbliar de 6:11antha- (cid:9) \ 1e; (cid:9) CASACIÓN No. 31984 Pi. Sandra Patricia Bautista Macias y Otro Serte Cevonar de durado el INPEC, en aras del cumplimiento de las funciones de la pena (artículo 4° del C.P.). (Página 24 de la sentencia de primera instancia). LA DEMANDA Único cargo. Violación directa por interpretación errónea de la ley 750 de 2002 y del artículo 38 del C.P. (La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión) Aduce el libelista que el Tribunal negó el beneficio de la pena de prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramuros, no
obstante estar demostrado que la procesada es madre cabeza de familia, que no va a poner en peligro a la comunidad ni a sus hijos, que se acogió a la sentencia anticipada, aspectos que revelan que su personalidad no es peligrosa, como lo supuso el juzgador (individual y colegiado) dando aplicación a un criterio eminentemente peligrosista. Lo prioritario —dicees la protección al núcleo familiar integrado por tres hijos menores a cargo de la mujer cabeza de familia, en sentido de darles apoyo emocional, afectivo y patrimonial como lo ordena la Constitución Política en sus articulos 42 y 44. 7 (cid:9) ~llar 4 63iendis \\\ (cid:9) - CASACIÓN No. 31984 (cid:9) Lar ? PI. Sandra Patricia Bautista Macias y Otro eek Ofverme k 01~ En aras de no desvertebrar y de consolidar la estabilidad del 0 núcleo familiar, el recurrente pidió dar aplicación al articulo 5 de la Ley 750 de 2002 en el sentido de sustituir la ejecución de la pena al interior del establecimiento carcelario por una forma de trabajo comunitario que el juez designe2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda de casación que presentó el defensor de SANDRA PATRICIA BAUTISTA MACÍAS se INADMMRÁ porque incumple con la finalidad de hacer efectivo el derecho material, condición inherente al extraordinario recurso a la luz del articulo 206 de la Ley 600 de 2000 que reguló el proceso de principio a fin: •Artículo 5. La mujer caben de familia condenada a pena privativa de la libertad
o la sustitutiva de prisión domiciliada podrá desarropar trabajos comunitarios de mantenimiento, aseo, obras públicas, enlato o reforestación y servicios en el perimetro urbano o rural de la dudad o municipio sede del respectivo centro carcelario o penitenciario de residencia fijado por el juez, según el caso. El tiempo dedicado a tales actividades redimirá la pena en los términos previstos en el código penitenciario y carcelario, Para tal efecto, el Director del respectivo centro penitenciario o carcelario o el funcionario judicial competente, según el caso, podrá acordar y fijar con el alcalde municipal, o el local las condiciones de la prestación del servido y vigilancia para el desarrollo de tales actividades. La mujer dedicada a tales labores deberá pernoctar en los respectrvos centros penitenciarios o carcelarios o en el lugar de residencia fijado por el juez según el casos. agüilla al 611andir (cid:9) \\ (cid:9) - CASACIÓN No. 31984 'en!. (cid:9) P/. Sandra Patricia Bautista Mecías y Otro 63/49 Otvfnand de Es ppaaccííffiiccaammeenntete aceptado en sede de casación, que no es dable alegar la inconstitucionalidad o ilegalidad del fallo por el mero hecho de haberse negado la pena sustitutiva de la prisión efectiva, bien sea porque el juzgador de instancia no haya hecho referencia al tema de la sanción alternativa, o bien porque razonadamente la niegue con argumentos que no comparta el recurrente. El tema lo abordó la Sala en decisión del 27 de junio de 2007,
radicación número 26931, en los siguientes términos: 'Si bien es cierto que los juzgadores de instancia no hicieron referencia alguna e la prisión domiciliada como sustitutiva de la prisión..., lo cierto es que OJO no es tema que deba resolver la Sala de casación penal de la Corle, en la medida que el mero hecho de no abordar el tema de suslilución de la pena de prisión no hace ilegal la sentencia... tomo es obvio, si en las instancias no se ha resuefto nada sobre la prisión domiciliada, el juez de ejecución está habilitado para hacerlo, siempre frente al artículo 38 del Código Penal, con las exigencias propias de esa institución..."3. defensor deberá presentar la solicitud al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, argumentando en todo caso las razones por las cuales estima que el sentenciado cumple los presupuestos normativos para hacerse acreedor a algún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de libertad en el establecimiento penitenciario. Sentencia del 19/10/20013, rad. 25724 / 9 Ge99111á.ra dc eolarrha
CASACIÓN No. 31984
PI. Sandra Patricia Bautista Mecías y Otro 61ne Ofyramnie dustiaa El punto viene siendo tratado por la Corte —desde antesen los siguientes términos: "Al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que adquiere competencia con la ejecutoria del fallo, le está permitido pronunciarse sobre la prisión domiciliaria en los siguientes casos: (a) Cuando un cambio legislativo varíe favorablemente las circunstancias que fueron consideradas por el tallador para negarla.
(b)Cuando el asunto no haya sido objeto de decisión en las sentencias. Este ha sido el criterio de /a jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corle Suprema de Justicia, como se despiende, por ejemplo, del auto del 2 de marzo del 2005, dentro del radicado número 23.347. (e) En los eventos previstos en el artículo 461 del Código de Procedimiento Penal. La norma dispone que puede ordenar la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en tos mismos casos de le sustitución de la detención preventiva4. Por manera que no es la Corle —en sede de casaciónla instancia pala alegar la sustitución de la prisión efectiva por prisión domiciliaria, pues la exclusión de aquél tema en la decisión no es razón suficiente para demostrar la ilegalidad de la sentencia de segunda instancia objeto del recurso extraordinario de casación. Así pues, el Juez de ejecución de penas podrá conceder o negar la sustitución de la medida, y contra la determinación del juez proceden los recursos ordinarios (cfr. Artículos 36 num. 1 y 6, del C.P.; 459, 461 y 34 num. 6 de la Ley 906). `CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de casación penal Rad. núm. 24530 del 16/03r2006 10 evelorillar ealevirkirr (cid:9) \\:\ - (cid:9) :r CASACIÓN No. 31984 P/. Sandra Patricia Bautista Macla y Otro éPorte Ofx9nrour-dc efutticia Oe manera que, para hacer efectivo el derecho material reclamado por el
libelista, lo precedente es que formule la solicitud ante el juez de ejecución de penas que es el encargado de la ejecución de la pena impuesta en la sentencia; por suerte que no se precisa de fallo de casación pera los efectos pretendidos por el recummte... `3.Z Los criterios para conceder o negar la sustitución de fa prisión son —de forma exclusivalos previstos en el articulo 38 de la Ley 599 de 2000 en concordancia con los principios y funciones de la pena privativa de la libertad previstos en los artículos 3 y 4 ibldems, y el juez del conocimiento o el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad —según el casoson los llamados a conceder o negar de manera razonada (motivada) y previas las garantías establecidas en el numeral tercero del articulo 38 4. De manera que la Sala inadmitirá la demanda por ser evidente que el libelista no ofrece razón alguna que justifique la finalidad que persigue el recurso extraordinario, a la luz del articulo 206 de la Ley 600 de 2000, en suma, porque no se precisa de la intervención de la Sala de Casación para hacer efectivo el derecho material que persigue. Es claro además que, la discrepancia de criterios entre el demandante y el juez colegiado en relación con la perspectiva °CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de casación penal, auto del 2310312006, rad. núm. 24927; en el mismo sentido, cfr. Sentencia de segunda instancia del 01/06/2006, rad. núm. 21428; auto dei 03/08/2006, rad. núm. 25726. ° CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal, auto del 27 de junio de 2007,
radicación número 26931; en el mismo sentido, auto del 19 de agosto de 2008, rad. núm. 29982; lb. rad. 30463 del 29 de octubre de 2008; ib. Radicado número 26931 del 27 de junio de 2007, entre otras. 11 aquibbar 4 eolombür - (cid:9) CASACIÓN No. 31984 PI. Sandra Patricia Bautista Mactas y Otro 8etre 0S9ranx de diajor argumentativa para negar el sustituto de la prisión efectiva no habilita a la Corte para que examine el fondo de la materia?. Finalmente, la Sala no encuentra la necesidad de casar de oficio el fallo por no advertir hipótesis alguna de compromiso de garantías fundamentales, ningún agravio inferido a las partes intervinientes en el proceso, ningún criterio que devele la necesidad de variar la jurisprudencia según lo previsto en los artículos 206 y 216 de la Ley 600 de 2000. En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor contractual de SANDRA PATRICIA BAUTISTA MACIAS, contra la sentencia del 18 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto del 20/04/2005, rad. núm. 23517; en el mismo sentido, auto del 24/11/2005, Rad. 23897; auto del 23/03/2006, rad. núm.
24065. 12 agállar de Slentbu
\\-.)
CASACIÓN No. 31984
:421 PI. Sandra Patricia Bautista Mecías y Otro eafte Ofwprenta do °latía Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
BUSTOS MARTÍNEZ
—
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 13