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CSJ - SP32000(14-09-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32000(14-09-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

N República de Colombia — ¡Únicainstancia 32000 m P/Jorge Aurelio Noguera Cotes í_;l—; .. orte OEuprema de Susticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Acta No. 331 Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011) VISTOS: Terminada la audiencia pública de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES, procede la Sala a dictar sentencia de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 235-4 de la Carta Política y 75-6” de la Ley 600 de 2000. IDENTIFICACION DEL PROCESADO JORGE AURELIO NOGUERA COTES, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12558.712, nació el 25 de septiembre de 1963 en Santa Marta, es hijo de Luís Aurelio Noguera y Maruja Torres, tiene 47 años, es casado con N - N República de Colombia Única instancia 32000 L — P/Jorge Aurelio Noguera Cotes Lorena Flórez Suárez, tiene 3 hijos: Laura, Lucía y Alejandro, es abogado especializado en derecho público y ocupó el cargo de Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS entre el 16 de agosto de 2002 y 26 de octubre de 2005. HECHOS En el segundo semestre del año 2005 y primer semestre del año 2006, los medios de comunicación dieron a conocer las denuncias que formulaba el ex Jefe de la Oficina de

Informática del Departamento Administrativo de Seguridad contra el ex Director del organismo JORGE AURELIO NOGUERA COTES, todas ellas relacionadas con los supuestos vínculos que habría tenido su administración con el Bloque Norte de las Autodefensas, comandado por Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”. Estas denuncias daban cuenta de diversas irregularidades cometidas al interior de la institución, dirigidas a favorecer el accionar paramilitar en la zona norte del paíis, así: -Filtración de información de inteligencia a miembros de las autodefensas. N República de Colombia Única instancia 32000 . PiJorge Aurelio Noguera Cotes Corte OEuprema de Susticia -Entrega de información de policia judicial, relativa al proceso de acción de extinción de dominio que la Fiscalía General de la Nación adelantaba con apoyo de investigadores del Área Especializada de Investigaciones Financieras de la Dirección General Operativa del DAS, contra el Frente Resistencia Tayrona, al ideólogo político de la citada organización, José Gelves Albarracín. - Alteración y borrados de anotaciones de antecedentes y órdenes de captura de miembros de las autodefensas - Nombramientos en los cargos de Directores Seccionales en la Costa Norte del pais, de personas cercanas a la asociación delictiva con el propósito de favorecer y promover sus actividades delictivas. - Suministro de listas de sindicalistas, estudiantes y dirigentes de izquierda entre ellos, Fernando Piscioti, Alfredo Correa De Andreis y Zully Codina Pérez al bloque norte de las autodefensas para que los ejecutaran.

DE LA ACTUACION PROCESAL

1En tomo a la reseña de este proceso es importante precisar que el mismo fue objeto de nulidad en pretérita oportunidad, pues si bien el Fiscal General de la Nación N República de Polombia Única instancia 32000 P/Jorge Aurelio Noguera Cotes 5¿4?L3; ¡ Evne OEuprema de Justicia calificó la actuación con resolución de acusación el 1% de febrero de 2008, fue un Delegado ante la Corte Suprema de Justicia quien dispuso la apertura formal de investigación en contra de JORGE AURELIO NOGUERA COTES el 22 de enero de 2007. Por esta situación la Sala en audiencia preparatoria realizada el 11 de junio de 2008, decretó la nulidad de la actuación a partir de la resolución de apertura de instrucción, pues funcionario diferente al Fiscal General dispuso del ejercicio de la acción penal y ejecutó actuaciones que correspondían de manera exclusiva y privativa a éste, en virtud del fuero que cobijaba al sindicado NOGUERA COTES. En la aludida audiencia se dejó claro que las pruebas acopiadas durante la investigación permanecían intactas, pues no presentaban vicios en su producción y aducción, en tanto fueron recaudadas por un servidor con funciones judiciales, contaron con la participación de los sujetos procesales en ejercicio del derecho de contradicción y cumplieron con los requisitos legales, es decir, carecian de vicios que las privaran de su aptitud demostrativa. 2En cumplimiento de la decisión adoptada por la Corporación, el 18 de junio de 2008 el Fiscal General de la

Nación abrió investigación formal en contra del ex Director del DAS por los delitos de concierto para delinquir República de Colombia Única instancia 32000 , Prlorge Aurelio Noguera Cotes Eonte OEuprema de Susticia agravado; homicidio agravado; utilización de asunto sometido a secreto o reserva; falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto; concusión y cohecho propio!, Vinculado con indagatoria definió la situación jurídica de NOGUERA COTES con medida de aseguramiento de detención preventiva por qxél delito de concierto para delinquir agravado, absteniéndose respecto de las hipótesis de homicidio agravado, por ausencia de indicios graves de responsabilidad?. Finalmente el Fiscal General de la Nación acusó mediante resolución de 6 de mayo de 2009, a JORGE AURELIO NOGUERA COTES como presunto coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado -artículo 340 inciso 2-; homicidio agravado por los decesos de Alfredo Correa De Andreis, Zully Esther Codina, Fernando Pisciotti Van Strahlen y Adán Pacheco, en concurso homogéneo y sucesivo —artículo 103 y 104 ord. 10; cohecho praopio; concusión; abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto —art. 416-;, utilización de asunto sometido a reserva —art. 419y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público —art. 292 inciso 2-3.

1 Fol, 261 del c.o. 17 Fiscalía ? Decisión del 12 de diciembre de 2008. Fol. 75 y ss del c.o, 21 Fiscalía Folio 81 y ss del c, o. 25 Fiscalía República de Colombia Única instancia 32000 Prjorge Aurelio Noguera Cotes _ Corte Ouprema de Susticia En relación con los amnteriores cargos es importante puntualizar que en audiencia preparatoria llevada a cabo el 8 de septiembre de 2009, la Sala decretó la nulidad por los siguientes delitos: homicidio agravado respecto de Adán Pacheco, dado que durante la instrucción nunca se formuló este cargo; concusión y cohecho propio, ante la comprobada existencia de otra investigación por los mismos hechos, aspectos éstos que vulneraban el derecho de defensa y principio del non bis in idem. Ante esta realidad procesal y con el fin de evitar confusiones, la presente providencia no hará mención de los delitos objeto de esa medida. 3En lo esencial la resolución acusatoria consignó: 3.1. Frente al delito de concierto para delinquir, estimó que los vinculos del ex director del DAS con las autodefensas se palpaban con el entorpecimiento que sufrió la operación Ciclón, dirigida contra Hernán Giraldo Serna, pues el análisis conjunto de la prueba testimonial y documental revelaba cómo la remoción del coordinador de esa unidad investigativa, Sigifredo Puentes, tenía ese fin. Acudió a la declaración de Gloria Bornacelly, Directora de la Seccional DAS en Santa Marta, para demostrar que la llamada realizada desde el mnivel central a ésta fue

fulminante para hacer comparecer a Sigifredo Puentes a República de Colombia Única instancia 32000 , P/Jorge Aurelio Noguera Cotes oe OErprema de Jusicia Bogotá, e impedir su participación en el operativo llamado en ese momento Rodadero. Agregó que la revisión de los computadores de los detectives que participaban en la operación, Juan Carlos Sánchez y Juan Carlos Garzón, no tenia explicación alguna y sí en cambio materializaba el deseo de torpedearla. En este sentido acudió a los testimonios de Rafael García Totres y Luis Carlos Barragán, quienes relataron que el Director JORGE AURELIO NOGUERA buscaba impedir la ejecución del operativo en tanto afectaba la seguridad de su familia, especialmente la de sus padres. Confrontó la prueba documental del trámite de la operación ciclón con el proceso 1669 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, para aseverar que razón les asistía a Juan Carlos Sánchez Candía y Juan Carlos Garzón, cuando señalaban que el proceso de ocupación contra Hernán Giraldo no se adelantó en su totalidad. Consideró que la finalidad del traslado intempestivo de Sigifredo Puentes de Santa Marta a Bogotá fue para “proteger, auxiliar o controlar las acciones en contra de las AUC y en particular en contra de Hernán Giraldo quien tenía ra , — , República de Colombia Única instancia 32000 P/Jarge Aurelio Noguera Cotes su sede en la seccional respectiva y quien tenía orden de captura”, Y concluyó: “no es coincidencia la actuación directa,

premeditada y dolosa de JORGE ARELIO NOGUERA al pedir información de la operación, al requerir a Giancarlo Auque sobre esa operación Cición, al llamar a Benítez o a obtener información como lo atestiguó Pérez, sino que tenía un interés claro y determinado: EVITAR QUE SE LLEVARA A CABO LA OPERACIÓN y lograr evitar que se capturara a Hernán Giraldo y sus parentes o amigos. Y si vemos documentalmente el recorrido, la ambición del entonces director del DAS se logró. No se ocuparon los bienes en su totalidad, no se capturaron los que tenían orden de captura, se quitó del medio a Sigifredo Puentes y a los de Operaciones Financiera y se conoció a cabalidad lo que las labores de inteligencia habían arrojado, para informar cabalmente a sus “compañeros de andanzas>”. 3.2. La acusación por el delito de falsedad por supresión, destrucción u ocultamiento de documento público, se sustentó tanto en la condena proferida por este ilícito en contra de Rafael García y Ariel Garzón, como en las manifestaciones del primero, dirigidas a sostener el conocimiento que tenía el Director del DAS sobre la alteración de datos que realizaba en el sistema de información, como también en lo atestiguado por Sandra Fol. 129 de la resolución de acusación 5 Fol, 132 de la resolución de acusación T República de Colombia Única instancia 32000 m P/Jorge Aurelio Noguera Cotes = orte QEuprema de Susticia Escárraga, Henry Rubio y Luis Carlos Barragán Samper,

quienes al uniísono indicaron que de tiempo atrás al año 2004, detectaron comportamientos de esta índole por parte de Rafael García, los cuales habían sido notificados a NOGUERA COTES, quien nada hizo al respecto. De allí predicó que si bien Rafael García era la persona que hacia estas modificaciones en el sistema del DAS, el entonces Director las conocía, labor con la cual, NOGUERA “permitió a los grupos paramilitares asegurar su impunidad, recibir información de primera mano de un organismo de inteligencia y por lo mismo es creíble que el señor NOGUERA conocía lo que RAFAEL GARCÍA hacía y le solicitaba la realización de esas actividades””, Por último, integró este hecho a la hipótesis delictiva del concierto para delinquir. 3.3. Los cargos de homicidio están sustentados en “haber suministrado listas que tenía el DAS de personas protegidas por ser de grupos de izquierda, de sindicalistas, profesores universitarios (Zully Codina Pérez, Fernando Pisciotti Yy Alfredo Correa De - Andreis) que aparecieron coincidencialmente muertas en Jforma violenta, supuestamente a manos de paramilitares bajo el mando de Jorge 40” 5 Fol, 138 de la resolución de acusación aópub&r aa. ' de Colombia- Úr nica iKnXS stan'c—i—5a 32000 ._ PrJorge Aurelio Noguera Cotes Cone 05¿9)r de Justicia “Los casos aquí relacionados tienen como común denominador acciones de inteligencia en contra de estas personas, con afirmación por parte del DAS de pertenecer a grupos subversivos, su captura, y ante la decisión de la

fiscalía como en el caso del homicidio de CORREA DE ANDREIS su muerte” “Empiezan a interesar entonces las condiciones de modo tiempo y lugar, que permiten afirmar que el procedimiento era muy singular en estos casos y coincidente.” “De igual manera debemos afirmar que el señor RAFAEL GARCÍA afirmó el conocimiento y la orden que había de JORGE NOGUERA de entregar la lista de varios miembros del sindicato a las AUC” “Todos estos casos han sido atribuidos judicialmente a las AUC y por ende la prueba final demuestra que los indicios son de entidad para asegurar la participación del señor JORGE AURELIO NOGUERA COTES en estos hechos, a través de la entrega de la información que se recuperaba en las actividades de inteligencia y poniendo la Dirección y función del DAS al servicio de grupos al margen de la ley, que habían manifestado públicamente su decisión de acabar con estas personas, como quedó acreditado probatoriamente”?” 7 Fol. 146 de la calificación 10 República de Colombia Única instancia 32000 Y PrJorge Aurelio Noguera Cotes Corte QEuprema de Justicia 3.4. Respecto al delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto aseguró: “Está demostrado que el señor JORGE NOGUERA de manera injusta y excediéndose en el ejercicio de sus funciones, remueve al señor Sigifredo Puentes, declara insubsistentes a varios de los funcionarios del DAS que venían adelantando labores en contra de grupos armados al margen de la ley.” La declaración de Sigifredo Puentes, las declaraciones de Juan Carlos Sánchez Candía y Juan Carlos Garzón permite —

sicaseverar que la remoción del grupo financiero obedeció a actos de injusticia del señor JORGE AURELIO NOGUERA COTES, pues responden a los propios fines personales del ex director del DAS y no a la ley o interés públicos”, 2.5. En lo atinente al tipo penal de utilización de asunto sometido a reserva, hizo suyas las manifestaciones del Ministerio Público en lo relativo a que “NOGUERA COTES, por conducto de García Torres utilizó información que debía permanecer en secreto o reserva, a la cual tenía acceso, única y exclusivamente por fungir como jefe del organismo de inteligencia del Estado Colombiano, con el nítido propósito de beneficiar a miembros de qrupos paramilitares, especificamente a Hernán Giraldo Sema, alertándolo acerca del procedimiento de ocupación de bienes inmuebles que adelantó la fiscalía 21 de la Unidad Nacional para la 5 Fol, 150 de la calificación 11 > a República de Colombia Única instancia 32000 PíJorge Aurelio Noguera Cotes Cone 05upmda€mazr Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, al interior del radicado 1669 ED y advirtiéndole a Nodier Giraldo Giraldo sobre la orden de extradición que lo afectaba”.

Finalmente conciluyo: “Esta demostrado que JORGE AURELIO NOGUERA COTES desde la Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., llevó personas pertenecientes a las AUC, como Rafael garcía, Gloria Bornacelli y otros para que desde adentro colaboraran con esa estructura paramilitar”

“Impartió órdenes en concreto para entregar información, para adulterar base de datos, para informar sobre las personas que resultaban ser objetivos militares de estas organizaciones al margen de la ley. En una sola palabra, puso al servicio del paramilitansmo al Departamento Administrativo de Seguridad DAS” EL JUICIO Durante esta etapa la Sala, atendiendo las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, escuchó en declaración a Salvatore Mancuso, Edgar lIgnacio Fierro Flórez y William Mayorga Suárez, ex integrantes de grupos de autodefensa. 12 N República de Colombia Única instancia 32000 T P/Jorge Aurelio Noguera Cotes -- Gorte OBuprema de Justicia Asimismo fueron oidos en testimonio, algunos ex servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, como Andrés Mauricio Peñate Giraldo, Jorge Alberto Lagos León, Gina Auxiliadora Sarmiento, Giancario Auque de Silvestre, Carlos Arturo Riaño, Emiro Rojas, Gabriel Sandoval Pavajeau, Luz Marina Rodríguez, Martha Inés Leal Llanos, Juan Carlos Sánchez Candia, José Miguel Narváez y Guiliermo de la Hoz Carbonó. Frente a la temática de los homicidios de Fernando Pisciotti — Vanstrhalen y Alfredo Correa De Andreis, la Corte oyó en declaración a Julio César Pisciotti Vanstrahlen, Nohora de Jesús Ospino, Antonio José Nieto Guete, José Darío Pérez Murcia y Rebeca Gómez Navarro, entre otros. De otra parte, se realizaron varias inspecciones a las

instalaciones Aídel Departamento Administrativo de Seguridad -DASy a despachos judiciales para obtener el material probatorio relacionado con los homicidios de Zully Codina Pérez, Altredo Correa D” Andreis y Fernando Pisciotti Vanstrahlen. ALEGATOS DE LAS PARTES INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA Comenzó su alegato solicitando a la Sala proferir sentencia de carácter condenatorio contra JORGE AURELIO NOGUERA 13 , 3 República de Colombia Única iristancia 32000 . PAJorge Aurelio Noguera Cotes Gone 05:1pa de Susticia COTES, por los delitos señalados en la resolución de acusación. -Sobre el concierto para delinguir agravado, aseguró con fundamento en las declaraciones rendidas por Rafael García, Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, que está demostrado que el procesado durante su desempeño como Director del DAS, promocionó grupos paramilitares al margen de la ley. Consideró creíble todo lo noticiado por Rafael García, en el sentido que JORGE AURELIO NOGUERA le hizo saber desde su llegada al DAS como Jefe de Informática, que iba actuar como enlace de él con las autodefensas, aprovechando su cercanía al movimiento político de la Provincia Unida de las AUC y al integrante del ala política de esa organización ilegal, José Gelves Albarracin, con quien García admitió haber tenido reuniones periódicas desde finales de 2002 en Santa Marta y Bogotá, con el propósito de suministrarle

informaciones producidas en desarrollo de labores de inteligencia adelantadas por el DAS, tarea que no podía hacer sino una persona que gozara de la absoluta confianza del Director. Aludió a las reuniones personales que sostuvieron NOGUERA y Rodrigo Tovar Pupo, alias, “Jorge 40”, especialmente a la celebrada en las fiestas del Mar en el año 2003, en el lugar de las antenas repetidoras de televisión de 14 República de Colombia Única instancia 32000 , P/Jorge Aurelio Noguera Cotes

  • — Corte QEuprema de Susticia la Sierra Nevada, para asegurar que entre ellos sí existía una relación cercana.

De otro lado, destacó cómo García fue testigo de la contrariedad que le causaba al Director saber de los operativos adelantados por el Comandante de la Policía Nacional del Magdalena, Coronel Heriberto Pardo Ariza, contra las autodefensas que operaban en Santa Marta. Aseguró que es un hecho probado que el movimiento de las Autodefensas Unidas de Colombia, conocido también como AUC, ejercía notoria influencia paramilitar y política en varios departamentos de la costa norte de nuestro pais, entre ellos el Magdalena, región donde el procesado había desempeñado importantes cargos públicos Fue explicito en cuestionar los nombramientos en el cargo de Subdirector del DAS a José Miguel Narváez yi en el de Director Seccional de Bolivar a Rómulo Betancurt, personajes mencionados por Salvatore Mancuso como miembros adeptos a las autodefensas. En todo este contexto, indicó el Fiscal, no son extrañas las visitas de Álvaro Eduardo Pupo Castro, primo de Rodrigo

Tovar RpPPupo, alias “Jorge 40% al Departamento Administrativo de Seguridad entre el 21 de agosto de 2003 y 11 de octubre de 2005, las cuales según García eran para suministrar información a las autodefensas. 15 u. A . . . =. Repiblica de Colombia Única instancia 32000 P/Jorge Aurelio Noguera Cotes de . Certe QEuprema de Susticia Finalmente pidió a la Corte no tener en cuenta para los efectos punitivos, el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006 que modificó el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, por cuanto los hechos del proceso acaecieron con anterioridad a la entrada en vigencia de aquélla. -Acerca de los delitos de homicidio agravado, afirmó que se logró establecer la efectiva contribución que procuró NOGUERA a las autodefensas, conclusión a la que llegó a través de la declaración rendida por Rafael García, en lo concerniente a la entrega de listados a la mencionada organización ilegal, los cuales contenían los nombres de personas de ideología de izquierda y para facilitar los asesinatos de Zully Codina Pérez, Fernando Pisciotti Vanstrahlen y Alfredo Correa De Andreis. Frente al homicidio de Zully Codina Pérez, ocurrido el 11 de noviembre de 2003, en Santa Marta, aseguró que fue perpetrado por el Bloque Norte de las Autodefensas. Apoyado en el testimonio de Wilson Poveda Carreño sostuvo que Fernando Pisciotti Vanstrahlen era objetivo militar de las autodefensas y que fue el Comandante “Omega” quien dio la orden de ejecutar su muerte. En este punto, aludió al

testimonio de Nohora de Jesús Ospino, para decir que este crimen ocurrió poco tiempo después de haber dialogado con la ísecretaria del ex Director del Departamento 16 N República de Colombia Única instancia 32000 . P/Jorge Aurelio Noguera Cotes Eone Qñ¿¿pm de usticia Administrativo para informarle sobre la situación de paramilitarismo en el Magdalena. De Alfredo Rafael Correa De Andreis, mencionó que previo a su muerte estuvo detenido por el delito de rebelión, proceso que según Antonio José Nieto, fue un “vil” montaje realizado por el DAS, originado en supuestas labores de inteligencia y de policía judicial que incluyeron entre otras, reconocimientos ilegales para los cuales se habrian exhibido fotos previamente a las personas que luego reconocieron al catedrático. En relación con estas tres personas, observó varios elementos comunes: i) Su ideología de política de izquierda, ii) La responsabilidad de las autodefensas en los homicidios y iii) la alusión de Rafael Garcia en cuanto que observó sus nombres en listados que fluian del departamento administrativo de seguridad — DAS. Por lo anterior consideró que JORGE AURELIO NOGUERA es coautor por la contribución efectiva que prestó en los homicidios agravados de las personas mencionadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 103 y 104 numeral 10 del Código Penal. 17 _ República de Colombia Única instancia 32000 " PiJorge Aurelio Noguera Cotes Gorte OBuprde eJmustaici a -Del ilícito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, manifestó que durante la época de la

administración de NOGUERA COTES, el investigador Sigifredo Puentes fue trasladado a la seccional de Arauca sin que existiera una justa razón para ello. Es asi como apoyado en las declaraciones de Juan Carlos Sanchez Candia, Juan Carlos Garzón Garzón, Rafael García y el Fiscal Alfonso Trilleras Matoma, indicó que el traslado del detective Sigifredo Puentes Ibáñez a la seccional de Arauca, mediante resolución 1390 de 12 de agosto de 2003, se llevó a cabo en el desarrollo de la operación Ciclón, con el propósito de obstaculizarla. Afirmó que bajo las órdenes de NOGUERA, la Directora del DAS en el Magdalena, Giloria Bornacelli, impartió la instrucción de que ningún investigador podía ir uniformado a prestar colaboración a la Fiscalía en la acción de extinción de dominio de los bienes de Hernán Giraldo Serna. Con fundamento en estas consideraciones concluyó que la decisión de traslado de Sigifredo Puentes no se enmarcó en los criterios que guían la función administrativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, todo lo cual radica la determinación en arbitraria e injusta, configurándose así la autoría de la conducta de abuso de autoridad de que trata el artículo 416 del Código Penal. 18 N República de Colombia Única instancia 32000 en P/Jorge Aurelio Noguera Cotes -En lo atinente a la conducta punible de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, aludió al informe del DAS No. 240 de 3 de diciembre de 2004, el

cual da cuenta de los permisos con que contaba el usuario Rafael Garcia para modificar la base de datos del DAS. A partir de la declaración del comandante paramilitar Hernán Giraldo Serna, refiere que García en calidad de Jefe de Informática borró los antecedentes en el sistema SIFDAS que registraba Nodier Giraldo Giraido. Rememoró cómo Garcia hizo saber que desde su llegada a la institución, el entonces Director le advirtió llevar a cabo ese tipo de actuaciones como parte de la colaboración que se prestariía a las autodefensas. Coligió, entonces, que la participación y aceptación por parte de Rafael García, en su condición de Jefe de la Oficina Informática, de estos hechos, acreditan la responsabilidad del ex Director en los mismos. En síntesis, consideró que NOGUERA es coautor de la conducta punible de falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, prevista en los incisos 19 y 29 del artículo 292 del Código Penal, pues las informaciones Tconsignadas en el sistema SIFDAS corresponden al concepto legal de documento. 19 N — República de Colombia Única instancia 32000 " PiJorge Aurelio Noguera Cotes = Corte OEuprema de Susticia -Finalmente, respecto a la utilización de asunto sometido a secreto o reserva legal, expresó que Jorge NOGUERA filtró informaciones del DAS con la entrega de listados de personas de ideología política de izquierda; el suministro de documentos relativos a la operación ciclón a José Gelves Albarracín, los cuales incluían listados de bienes y personas con órdenes de captura.

Mencionó las declaraciones de Salvatore Mancuso, Rafael García y Javier Ernesto Ochoa Quiñónez, ex integrante de las AUC, quienes corroboraron la colaboración que JORGE NOGUERA como Director del DAS proporcionó a las autodefensas de una forma continua e incondicional durante su permanencia en la institución. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO La representante del Ministerio Público apoyó en lo fundamental los argumentos de la Fiscalía para solicitar sentencia condenatoria contra el encartado, con excepción efectuada frente a los delitos de homicidio agravado, respecto de los cuales pidió absolverlo, pues consideró que la actuación no cuenta con elementos de juicio dirigidos a señalar su compromiso penal. 20 República de Colombia Única instancia 32000 " P/Jorge Aurelio Noguera Cotes N Corte OEuprema de Justicia INTERVENCIÓN DE LA PARTE CIVIL El representante de la parte civil en extensa intervención se refirió a los temas que la Corte sintetiza a continuación. Asi, mencionó en primer término el tipo de responsabilidad que le asiste al procesado frente a los homicidios cometidos en Zully Codina Pérez, Fernando Pisciotti Vanstrahlen y Alfredo Correa De Andreis. En esa dirección, después de hacer alusión a decisiones de los Tribunales Penales Internacionales para Yugoslavia y Ruanda como a la teoría la autoría mediata, estimó que JORGE AURELIO NOGUERA COTES debe ser condenado en calidad de coautor mediato por los crimenes de las personas antes mencionadas. Acto seguido, se ocupó de las declaraciones rendidas por

Rafael Garcia para decir que es un testigo que merece toda la credibilidad por la estrecha amistad que mantenía con el procesado, lo cual le permitía conocer las actividades desplegadas al interior de la institución en pro de las autodefensas. Resaltó que de manera gradual Garcia fue aportando datos en cuanto a las relaciones de NOGUERA con ese grupo criminal en el campo de nombramientos, entrega de 21 >2 Repiblica de Colombia Única instancia 32000 ” P/Jorge Aurelio Noguera Cotes Gorte Obuprema de Susticia información y obstaculización de actividades encaminadas a combatir ese grupo delincuencial, los cuales fueron corroborados con otros medios de prueba en este proceso. Frente al delito de concierto para delinquir aseguró que JORGE NOGUERA puso al servicio del paramilitarismo el DAS, para convertirlo en una estructura criminal que les suministraba y facilitaba elementos técnicos, insumos económicos y blancos. Desde esta perspectiva consideró que tres son los ejes fundamentales de esa — colaboración: suprimiendo antecedentes judiciales que incluian requerimientos nacionales e internacionales contra imiembros del paramilitarismos y narcotraficantes; saboteando las operaciones que se planeaban contra estos grupos y desviando el desarrollo de las investigaciones cuando se observaba que iban dirigidas contra el paramilitarismo. Estimó probada la existencia de reuniones entre NOGUERA y “Jorge 40” como líder del Bloque Norte, una de ellas, durante las fiestas del mar en la Sierra Nevada de Santa Marta, lugar donde se encuentran las antenas repetidoras de la televisión nacional. Del mismo modo predicó que por orden del implicado se

suprimieron antecedentes y se suministró de manera permanente información de inteligencia a los grupos de 22 República de Colombia Única instancia 32000 y PiJorge Aurelio Noguera Cotes autodefensa, aspectos que constituyen prueba del dominio del hecho en relación con el cumplimiento del destino criminal de este aparato organizado de poder. Hizo alusión a la declaración rendida por Javier Ochoa Quiñónez, para decir que a través de él se conoce que García visitó una finca en Pivijay — Magdalena, lugar en el cual entregó una documentación y unos diskettes que contenían el sistema de antecedentes a nivel nacional, para consultar las cédulas de los integrantes del grupo paramilitar y verificar si tenían antecedentes penales u órdenes de captura. Sobre la operación Ciclón, resaltó el traslado de que fue víctima el funcionario que la dirigía, Sigifredo Puentes, como las demás actividades desplegadas por JORGE NOGUERA y Gloria Bornacelly para tratar de obstaculizarla. Sostuvo que existen dos versiones alrededor de ella, una del Director, según la cual la operación fue exitosa, y otra de los investigadores del DAS, la creíble, pues ella ejemplifica los mecanismos a través de los cuales NOGUERA dominaba el aparato criminal organizado de poder, suministrando información estructural al paramilitarismo. En lo atinente a los homicidios indicó: “fueron ejecutados por el DAS como aparato organizado de poder que él dirigía”; y por ello JORGE AURELIO NOGUERA COTES debe ser condenado como autor mediato a través de aparatos 23 República de Colombia Única instancia 32000

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