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CSJ - SP32008(17-06-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32008(17-06-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

grrithkade cadanaz Página 1 de 5 Segunda instancia N 32.008 f (cid:9) MATILDE SANDRA GUZMÁN MORENO a rle lf,X0revna

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 180. Bogotá, D.C., diecisiete de junio de dos mil nueve. VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el poder otorgado por el señor APOLINAR JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ MADRID, constituido como parte civil dentro de la presente actuación, al abogado ALVARO FABIÁN POLO MARTÍNEZ, para que lo represente dentro de la presente actuación, y, a su vez, respecto del desistimiento manifestado por este profesional del derecho al recurso de apelación interpuesto por su antecesor contra la sentencia emitida el 15 de abril de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la cual absolvió a la procesada MATILDE SANDRA GUZMÁN MORENO de los cargos que le fueron formulados por la Fiscalía General de la Nación. grOteMea de cae/anal& Página 2 de 5 Segunda instancia N 32.008 I' F 7 (cid:9) MATILDE SANDRA GUZMÁN MORENO captele 99rema ALA/lela ANTECEDENTES El señor APOLINAR JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ MADRID formuló denuncia en contra de la doctora MATILDE SANDRA GUZMÁN MORENO, Juez 13 Civil del Circuito de Barranquilla, lo

que dio lugar al adelantamiento de la investigación respectiva, a la que se vinculó a la aludida funcionaria judicial y se aceptó la demanda de constitución de parte civil presentada a través de abogado por Martínez Madrid, luego de lo cual se procedió a calificar el mérito probatorio de la instrucción por parte de la Fiscal Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, acusándose a la aludida juez como posible autora responsable de los delitos de Prevaricato por acción y Falsedad material en documento público, en concurso, determinación que fue confirmada en su integridad por uno de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, al desatar el subsidiario recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica. La etapa de juzgamiento estuvo a cargo de la Sala Penal del (cid:9) Tribunal (cid:9) Superior (cid:9) del (cid:9) Distrito (cid:9) Judicial (cid:9) de (cid:9) Barranquilla, despacho que, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, profirió el 15 de abril de 2009 el fallo pertinente, a través del cual absolvió a la acusada de los delitos imputados. «rara d., (adv,,dia Página 3 de 5 Segunda instancia N' 32.008 ," 1 vor MATILDE SANDRA GUZMÁN MORENO ay., (rema, fidiev», El apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación contra el fallo, por lo que la actuación fue enviada para el efecto a esta Corporación, a donde arribó el 10 de junio siguiente.

El 12 del mismo mes y año se recibió en el despacho, vía fax, poder otorgado por APOLINAR JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ MADRID al abogado ALVARO FABIÁN POLO MARTINEZ, para que lo represente dentro de la presente actuación y, especialmente, para que desista del recurso de apelación que interpuso, a través de apoderado, contra el fallo, asimismo se recibió memorial suscrito por el citado profesional del derecho mediante el cual, en cumplimiento del mandato, desiste del recurso de apelación interpuesto por su antecesor contra la sentencia absolutoria. CONSIDERACIONES En primer lugar, se reconocerá al abogado ALVARO FABIÁN POLO MARTÍNEZ como apoderado de la parte civil, de conformidad con el poder que le fuera otorgado y que se remitió a esta Sala vía fax por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En segunda medida, el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal de 2000 señala que "Podrá desistirse de grOdMeen ale (adorné& Página 4 de 5 -;w. Segunda instancia N 32.008 MATILDE SANDRA GUZMÁN MORENO 00; arte esna d. J14/fria ( los recursos antes de que el funcionario judicial los decida." (negrilla no original). Ante la expresa manifestación de voluntad del apoderado de la parte civil en querer abandonar el recurso de apelación, para lo cual le fue conferido poder en forma especial, y comoquiera que la respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, nada obsta para que la pretensión sea acogida

positivamente y se atienda su petición procediéndose de conformidad, en virtud a lo estipulado en el referido canon.' En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Téngase al doctor ALVARO FABIÁN POLO MARTINEZ como apoderado de la parte civil, en los términos y para los fines contenidos en el poder que le fuera otorgado por APOLINAR

JOSÉ DE JESÚS MARTINEZ MADRID.

2. ACEPTAR el desistimiento presentado por el apoderado de la parte civil respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida el 15 de abril de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. §rraliaz catiknaga , Página 5 de 5 0 Segunda instancia N 32.008

MATILDE SANDRA GUZMÁN MORENO 4

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3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. CA

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