CSJ - SP32022(21-09-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32022(21-09-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Página 1 de 229 Segunda instancia de Justicia y Paz Radicado No. 32.022
GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL .
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 299. Bogotá, D.C., veintiuno de septiembre de dos mil nueve. VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por los representantes de las víctimas, contra la decisión del 1% de junio de 2009, mediante la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió legalizar los cargos formulados por la Fiscalia 18 de la Unidad de Justicia y Paz, en contra del postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, desmovilizado del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia.
ANTECEDENTES
1. Mediante resolución 091 de 2004, el señor Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley — Página 2 de 278
Segunda instancia de Justicia y Paz Radicedo No. 32.072 , . c GIAN CARLO GUTIERREZ SUÁREZ 418 de 1997, prorogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y Considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas
Unidas de Colombia, AUC de:que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002
2. En desarrollo del mismo, el 15 de julio de 2003, el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC), suscribieron el “Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contríbuif con la Paz de Colombia", entre cuyos puntos se destaca el compromiso que adquinó ese grupo armado al margen de la ley de desmovilizar a la totalidad de sus miembros, en un proceso gradual que comenzaría antes de terminar ese año y culminaria el 31 de diciembre de 2005, mientras que el Gobierno se comprometió a adelantar: las acciones necesarias para reincorporanos a la vida civil”.
3. Pará entobcea. operaba en la zona sur-occidente del pais, que incluye_depañameptos como Valle del Cauca, Cauca y Huila, el Bloque Calima de las AUC, cuya presencia se había detectado desde el año de 1999. inicialmente con asiento en la zona centronorte del primer departamento citado, como respuesta a la presencia de grupdas subversivos tales como la columna máóvil Jacobo Arenas y los Frentes 6 y 30 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y miembros del Ejercito de Liberación Nacionafl (ELN), contando desde sus Inicios con el ' Folio 6, carpeta de requisitos de elegibilidad ? Folios 9 y 10 ibidem.
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GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUARE: apoyo de una facción de narcotraficantes de la región que se
velan afectados por la presencia de la guerrilla. Durante el tiempo en que operó el Bloque Calima de las AUC en esa zona del pals, se reportaron ataques :criminales sistemáticos y generalizados en los departamentos del Valle del Cauca, Quindío, Cauca y Huila, los cuales respondieron a una política devastadora que iba dirigida en la mayoría de los casos contra miembros de la población civil, señalados, siín formula de juicio, como militantes o auxiliadores de los grupos subversivos ya citados?.
4. Para efectos de la coordinación de las desmovilizaciones acordadas, la Presidencia de la República emitió laresolución No. 233 del 3 de noviembre de 2004, reconociendo como miembros representantes de las AUC a los cabecillas desmovilizados Salvatore Mancuso, Iván Roberto Enrique -Gaviria y Ever Veloza García, a éste ultimo como representante del Bloque Calima.
A su vez, mediante resolución No. 297 del 10 de diciembre de 2004, emanada dé la misma Presidencia, se creó como zona de ubicación temporal —hasta el 10 de enero de 2005para la concentración y desmovilización de los miembros del Bloque Calima de las AUC, la finca “El Jardín”, ubicada en el corregimiento de "Galicia”, municipio de Bugalagrande, departamento del Valle, lugar en el que se materializó la desmovilización de sus miembros el 18 de diciembre de 2004, ? Ver escrito para el desarrollo de audiencia de formude lcaragosc, ifolióos n1 y 2. Folios 11 y 12 de la carpeta de requides eiletgiobilsid ad
Pguiblcad e Entamáss Página 4 de 229 ?—$ Segunda instancia de Justicia y Paz Radicado No. 32.022 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ fecha en la cual se hizo entrega formal del materíal de guerra con que contaban”,
5. La lista de personas desmovilizadas del Ex Bloque Calima . (en total 564), suscrita y aceptada de conformidad con lo estabiecido en el Decreto 3360 de 2003, por su representante Ever Veloza García, alias "H.H.”, fue remitida a la Fiscalla General de la Nación mediante comunicación del 21 de febrero de 2005 y dentro de ella figura el nombre de “JIAN CARLO GUTIÉRREZ”.
A su vez, mediante comunicación del 15 de agosto de 2006, el Ministro del interior y de Justicia, le remitió al Fisca! General de la Nación la lista de postulados para la Ley 975 de 20065, emanada de la oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la que también se incluyó a GIAN CARLO GUTIÉRREZ.
6. Una vez el postulado ratificó su voluntad de someterse a la Ley de Justicia y Paz mediante memorial dirigido a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalla General de la Nación, que fue coadyuvado por su defensor,e l asunto fue repartido para el correspondiente trámite al Fiscal 18 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, que en resolución del 23 de enero de 2007 dispuso adelantar las gestiones pertinentes, entre ellas y antes de programar la diligencia de versión libre, la elaboración, junto con
el equipo de Policía Judiciál asignado al despacho, del programa - Metodológico: pertinente; así como la citación y emplazamiento de las posibles víctimas del actuar delictuoso del postulado, a través Folios 15 a 24 ibídem Ver carpeta anexa al escrito de formulación de cargos. ? Ibidem. £3)MááwẀ3áwá& — Página 5 de 229 NZ Y Segunda instancia de Justicia Y Paz y r Radicado No. 32.022 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ de edicto que se fijó en la Secretaría de la Unidad por el término de 20 días, de conformidad con el _artlculo 8% del Decreto 3391 de 2006. Dentro de dicho lapso, por dos veces y en día'domlngo, se publicó el emplazamiento en los siguientes diarios de amplia circulación nacional: Vanguardia Liberal de Bucaramanga, El Heraldo de Barranquilla, El Universal de Cartagena, La Opinión de Cúcuta, La Patria y el Mundo de Medellín, Casa Editorial de las Sabanas y El Meridiano de Montería, La Nación de Neiva, El Diario de Pereira, Uraba Hoy de Apartadó, Diario del sur de Pasto, La Tarde de Pereira, EL Nuevo Día de Ibagué, Hoy Diario del Magdalena de Santa Marta, El Liberal de Popayán, El País de Cali, El Informador de Santa Marta, Diario Occidente de Cali, La Verdad de Cartagena y La Libertad de Barranquilla?. El edicto también fue leído en las siguientes emisoras
radiales: REN Radio Cadena Nacional S.A. en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Medellín, Cali, Pereira, Manizales, Cúcuta, Cartagena, Armenia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán, Santa Manta, Villavicencio, Montería, Sincelejo, Valledupar, Tunja, Tulúa, Sogamoso, San Andrés, Girardot, Barbosa y Florencia; Rumba St de Riohacha, La Voz de Yopal, La Voz del Guaviare, La Voz del Río Arauca, REN Putumayo y la Voz del Choco; Voz de la Ver certificación al folio 78 de la Carpeta “Acreditación del De smovilizado y Bloque Calima" Página 6 de 229 Segunda instancia de Justicia y Paz Radicado No. 32.022
GIAN CARLO GUTIERREZ SUAREZ U
Vorágine FM Stereo de Puerto Carreño, Vichada;, Caracol Radio Ondas del Amazonas A.M. Ondas del Amazonas.
7. La diligencia de versión libre se surtió ante el mencionado Fiscal 18 de la Unidad de Justicia y1Paz durante los días 29 y 30 de mayo; 29 y 30 de agosto y 20 de noviembre de 2007, todas en la ciudad de Bogotá.
En el curso de la misma, el postulado confesó haber militado durante casi tres (:'3L) años en el Bloque Calima de las AUC, ejerciendo tareas de patrullero rural y urbano, en desarrollo de las cuales participó en veintiún (21) hechos delictivos, en-los que se
ejecutaron veintiséis (27) homicidios; cinco (5) secuestros, portes ilegales de armas de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas, un (1) desplazamiento forzado y una (1) extorsión.
8. Accrde con estos antecedentes, el Fiscal 18 solicitó ante un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, la realización de una audiencia preliminar para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, a cuya solicitud adjuntó la relación de víctimas sobrevivientes y no. sobrevivientes, reconocidas, de cada una de los hechos confesadopsor el postulado”.
La diligencia se llevó a cabo el 5 de agosto de 2008, pero en ella no se hizo presehte ninguna de las víctimas a pesar de que Ver folios 8 a 21, carpeta rotulada con el nombre de “Acreditación del desmovilizado y Bloque Calima" Página 7 de 2207 y Segunde instancia de Justicia y Paz - Radicado No. 32.02 GIAN CARLO GUTIERREZ SUAR, — %mm áM en la mayoría de los casos se les comunicó a los números telefónicos suministrados por la Fiscalía. En el curso de la diligencia se verificaron los elementos de juicio sobre la plena identidad del postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, identificado con la C.C.No. 16.485.987, conocido con los alias de “Carlos”, “El Tuerto”, “Antonio” y “Luis”, nacido el 30 de octubre de 1963 en Buenaventura, Valle.
Después de reseñar el trámite surtido, el Fiscal imputó al postulado los siguientes delitos: veintiséis (26) homicidios en persona protegida; cinco (5) secuestros simples; concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de amas de fuego de defensa personal, desplazamiento forzado; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y extorsión. El Magistrado de Control de Garantías determinó que las imputaciones realizadas por la Fiscalía hablan sido completas y correctamente formuladas en su aspecto fáctico y jurídico, razón por la cual las declaró ajustadas a la legalidad. A continuación el Fiscal solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, a lo cual accedió el Magistrado de Control de Garantías, sin que a ello se opusiera el postulado ni su defensora.
9. Mediante oficio del 20 de octubre de 2008, el Fiscal 18 de la Unidad Naciona! para la Justicia y la Paz, solicitó al Magistrado Pl de Cotmás Pagina 8 de 229
Segunda instancia de Justicie y Paz o Radicado No. 32.022
- E GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ La Cr (Brrede mJaasin ir derContral! de Garentías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior la “prórroga-del término para'la formulación de cargos”, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4760 de 2005, articulo 85, Incrsó”?”, aduciendo que por la complejidad del caso,
ettérmmo inicrál'de sesenta (60) días que otorga la ley para ello, habra sido Insuficiente para cumplir las actividades investigativas y de verificación necesarias para establecer si se reúnen o no los requisitos de elegibilidad que contempla el artículo 10% de la Ley 975 de 2005 y en especial los referidaesn los incisos 5 y 6”, En auty del 21 de octubre de 2008, el Magistrado de Control de Garantias accedió a la petición, prorrogando en Sese(n60t) adía s más el témino para la formulación y.aceptación de cargos.
10. La audiencia de formulación de cargos se llevó a cabo el 4 de marzo de 2009 ante el Magistrado de Contral de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, en el curso de la cual, previamente a la constatación material de la representación de las múltiples víctimas, el Fistal 18 de esa Unidad Especial formuló los siguientes cargos, sustentados en los hechos que igualmente se relacionan a continuación: 101: Coricreción de los cargos en el aspecto fáctico y Los mismos fueron presentados en el siguiente orden y
numeracion: Q5MM»» e Etambo Página 9 de 229 . y Segunda instancie de Jus Aaz ; Radicado Na.. Q2 GLAN CARLO GUTIÉRREZ EZ » Cr %ázma e Jesica a) Homicidios en persona protegida: Hecho 1. Homicidio de Jaime Quirá Cifuentes, agricultor de 18 años de edad. El 30 de Julio del año.2001, aproximadamente. a las dos de la
tarde, en la cabecera municipal del Tambg3SGauca, en:á vía que lleva del matadero municipal al barrio, San--Fermamdojeel señor Jaime Quirá Cifuentes fue abordado.por.des individuos.que se transportaban en uña .motocicietac,uy.o eonductomdistinguido con el alias de "Pelirrojo”, después de-un intercambio:de pálabras le disparó con ama de fuego..tipo revélver calipre:38!tánsándole las heridas que le produjeron la muerte, hecquhé eten:tes ó el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su versión rendida el 30 de agosto de 2007 (a las 10:42:10 11:31:50), en la cual manifestó que él era el segundo ¿de::tosc individuos mencionados anteriormente, admitiendo.su -responsabilidad en el homicidio, como quiera que protaegió y colabaró en tmHaída de alias "El Pelirrojo”,a l desenfundar .u ,armmade.lfuegs por prevención y huir del lugar conjuntamente sen:la motocicieta mencionada, además por formar parte de la organización paramilitar, especíñcarrgenle el Bloque -Calima. Este delito de homicidio, advirtió el Fiscal, lo investiga la Fiscalía 1 Delegada ante los Juzgados Nenales»det: Circuito de Popayán, con sedé :.=:n el Tambo - Cauca: bajo el:raditado No. 55204, que se halla en etapa de instrucción, en cuyo Página 10 de 229 Segunda instancia de Justicia y Paz
Radicado No. 32.022 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ diligenciamiento se constató que los hechos averiguados son idénticos a los confesados por el postulado. Adecuación típica de la conducta: La conducta delictiva confesada por el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, se subsumió por el ente instructor en el delito denominado homicidio en persona protegida, descrito y sancionado en el articulo 135 del Código Penal (Ley 599/2000), que contempla pena de prisión de 30 a 40 años, multa de 2.000 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 15 a 20 años. La anterior adecuación típica, se sustentó en el reconocimiento de que la conducta fue perpetrada por miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley (Bloque Calima de las AUC), que se encontraba integrado al conflicto armado interno, y la víctima era un miembro de la población civil que no estaba participando en combates ni en ninguna hostilidad. El grado de participación, dice la Fiscalía, fue en calidad de cómplice”. Hecho 3. Homicidio de David Ospina González, aserrador de 19 años de edad. , Página $1. 4e-229 Ñ - Segunda instancia de Justim z . T Radicado Ña, 322022 GIAN CARLO GUTIÉRREZ EZ Carrto Horema de Jasicio El 19 de septiembre.de 2001, en-ta Merada Monteledondo del
municipio de El Tambo-Cauca, es horas-d8.1a larde, alias “Maycol" y GIAN CARLO GUTIÉRREZ: SMÁREZ, satson de su casa de habitación al señer. Devié vOspirta CoHzález, conduciéndolo hasta.la Vereda Betania: doride "Magc od!isp"ar ó con arma de fuego causándole lamuertadaQudé oJoinfbesó el postulado GIAN CARLO; GUTIÉRREZ SUÁREZ en vE“versión rendidae l 29 de agoste de 2007 (aJas:alas'507:37 - 6:14:54), en la cual aceptó su responsabiidad porque acompañó-8 Méycol” a sacar al hoy occise de su casa y llevarioal toyardóride sélle dio muerte con disparos de-arma de fOege:tipd Wavélver c4mbre 38, tras ser señalado por "Maycol" como: guerrillero Informó que tales hechos son idénticos:6l6adsd ha9Yvenido investigando la Fiscalla Seccional del Tambo-Cauca, en el radicado No. 110752226.que segalla emetipade inetAicción.
Adecuación típica: Bajo las mismas circunstancias:igaratiday?ehel cargo anterior, la conducta se subsumió en el delito de homicidio en persona protegida, de acuerdo-con etarifnuléc138'dél Código Penal, pero bajo ja calidad de conutorimpropio.
Hecho 4. Homicidio de Nisaretver>Sánthez' 'Vásquez,
vigilante de 20 años de edad. Poritica le Enbmbas Página 12 de 229 Segunda instancia de Justicia y Paz y Radicado No, 32.022 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ Cr %mwa áM El 20 de agosto de 2001, por orden de alias "Maycol", GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ y el individuo conocido como “El Pelirrojo”, legarona la población de El Tambo-Cauca, en dos motocicietas, y sacaron al señor Nisareiver Sánchez Vásquez, quien era el vigilante del pueblo, para dirigirse con él hasta la Vereda de El Tablón, lugar donde -El Pelirrojo” le disparó con un revólver calibre 38, produciéndole heridas que le causaron la muerte, homicidio que se cometió porque la víctima se hacía pasar como miembro de las AUC para pedir dinero y extorsionar a los vecinos del Tambo, según la confesión realizada por el postulado GIAN CARLO' GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su versión rendida el 30 de agosto .de 2007 (a las 11:54:59 - 12:00:51), dentro del proceso de justicia y paz que se le sigue conforme a la Ley 975 de 2005.
Este acontecer delictual: correesponde al que ha venido investigando la Fiscalía 01 Seccional del Tambo - Cauca en el radicado No. 55210, en etapa de instrucción.
Adecuación típica: Bajo los mismos parámetros, la conducta se subsume también en el delito de homicidio en -persona protegida —artículo
135 del Código Penal (ley 599/2000)>, en calidad de coautor, conforme al artículo 29 del Código Penal. Hecho 5. Homicidio de Napoleón Rosero, agricultor de 43 años de edad. Boritllrd e Eremba Página 13 de 229 N Segunda instanciía de Justicia y Paz . ! Radicado Na, 32.022 GIAN CARLO GUTIÉRREZ rr %á»wu JF]WJ El 31 de Julio de.2001, en horas de la noche, por orden de alias "Maycol", GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ y el individuo conocido como “El Pelirrojo", sacaron al señor Napoleón Rosero de su casa de habitación, ubicada en la Vereda Pueblo Nuevo, corregimiento de Piagua, Municipio del Tambo — Cauca, y cerca de la misma, en el camino, el sujeto alias "El Pelirrojo" le disparó con arma de fuego tipo revólver calibre 38, produciéndole heridas que le causaron la muerte. El postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su versión rendida el 30 de agosto de 2007 (a las 11:32:3911:42:10), dentro del proceso de justicia y paz que se le sigue conforme a la Ley 975 de 2005, confiesa éste homicidio, afirmando que ayudó a sacar al hoy occiso con conocimiento de que era para asesinario, toda vez que alias “Maycol" había informado que era guerrillero. La conducta es investigada por la Fiscalía 1? Seccional del
Tambo-Cauca, en el radicado No. 55205, en etapa de instrucción.
Adecuación típica: Bajo los mismos parámetros, la conducta se subsume también en el delito de homicidio en persona protegida —artículo 135 del Código Penal (ley 599/2000), en calidad de coautor, conforme al artículo 29 del Código Penal.
Página 14 de 229 Segunda instancia de Justicia y Paz Radicado No. 32.02 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUAÁRE rr Borma de Jastiva Hecho No. 6. Homicidios de Carmen Pungo Sánchez — enfermera de 45 añosy Ricaurte Román Pungo Vargas - árbitro de futbol de 30 años-. Los delitos, advierte el fFiscal, no se imputaron en la audiencia preliminar ni en la de formulación de cargos, pero se mencionan Tpara que se tengan en cuenta con fines de acumulación, conforme lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 975 de 2005, en vista de que par el mismo fue condenado el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ. El hecho tuvo ocutrencia el 2 de Septiembre de 2001, cuando por orden de alias "Maycol”, GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ y el individuo conocido eomo "El Pelirrojo", asesinaron a Carmen Pungo Sánchez y a Ricaurte Román Pungo Vargas, en la Vereda Novilleros, sector de las Piedras, municipio del Tambo-Cauca. “El Pelirrojo" disparó contra la primera, mientras que GIAN CARLO lo
hizo contra el segundo, utilizando un revólver calibre 38, después de lo cual dejaron los cadáveres de las víctimas a la orilla del camino. Las víctimas hablan sido citadas a la Vereda El Tablón del municipio anotado, lugar desde donde fueron trasladados al sector de las Piedras, por orden del mismo alias “Maycol”, quien consideraba que la señora Pungo estaba vinculada con el Octavo Frente de las FARC. Se anotó que la mencionada era enfermera del hospital del Tambo y pertenecía al sindicato de trabajadores de la salud (ANTHOC). Proritiad e Entimbi Página 15 de 220 Segunda instancia de Justicia y Paz Radicado No..32.022 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ g"'/9'f 6MM 4'&¡%&"Vd El postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su versión rendida el 29 de agosto de 2007 (a las 11:01:3011:02:03), dentro del proceso de justicia y paz que se le sigue conforme a la Ley 975 de 2005, confesó estos dos homicidios. Por tales hechos se condend-a GUTIÉRREZ SUÁREZ como responsable de los delitos de homicidio agravado, según la tipificación contenida en los artículos 103 y 104, numerales 7 y 10, del Código Penal, en concurso material con concierto para delinquir contemplado en el artículo 340 del mismó código, a la pena de prisión de 328 meses y tres (3) días de prisión en sentencia anticipada del 6 de julio de 2007, proferida por el
Juzgado Primero Penal del Circuito Espectalizadode Popayán, despacho que en la misma decisión absolvió al postulado del delito de porte ¡legal de ammas de fuego de defensa personal, al considerar que el -concierto para delinquir con la finalidad de conformar grupos armados al margen de la ley, subsume por su naturaleza propia el núcleo represor del tipo descrito en el artículo 365 del C.P., en virtud a que no puede concebirse la acción de los agrupados y su finalidad para cometer la magnitud de los delitos mencionados en el párrafo ? del artículo 340, sin'el porte de los elementos bélicos. Hecho 7, Homicidio de Claudina Medina, yerbatera de 62 años de edad. Peritirad e Entandi Página 16 de 229 : Segunda instancia de Justicia y Paz ' Radicado No. 32.022 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ El 27 de noviembre de 2001, alias "El Burro” y GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, conocido con los alias de "El Pirata o Carlo”, quienes se movilizaban en una motocicleta, arribaron a la casa de la señora Claudina Medina, ubicada en el barmio San Fernando ívdel municipio del Tambo-Cauca, siendo aproximadamente las 8:30 p.m., y después de golpear a su puerta y ser atendidos por la mencionada señora, "El Burro" le disparó con un arma de fuego tipo revólver calibre 38, causándole las heridas que le produjeron su deceso.
El postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su versión rendida el 30 de agosto de 2007 (a las 12:01:0812:06:10), dentro del proceso de justicia y paz que se le sigue conforme a la Ley 975 de 2005, confiesa este homicidio, diciendo que por orden de alias "Maycol" acompañó al sujeto alias "El Burro", para prestarie seguridad y manejar la motocicieta, con pieno conocimiento de que se dirigían a la casa de la víctima con el fin de darle muerte, porque era señalada como auxiliadora de la guerrilla. El homicidio se cometió por orden de “Maycol", a quien la Fiscalía identificó como Janier Franco. Tal delito viene siendo investigado por la Fiscalía Seccional del TamboCauca, en el radicado No. 115461507 (etapa de instrucción).
Adecuación típica: Poriticad e Entmáir Página 17 de 229 $ Segunda instdea Jnustciciai ay P az ' ' - Radicado No, 32.022
GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ « La conducta delictiva confesada por el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, bajo las consideraciones reseñadas en el hecho primero, se subsume en el delito de homicidio en persona protegida, articulo 135 del Código Penal, en calidad de coautor impropio. Hecho No. 8. Homicidio de Fernando Trujillo, agricultor de 24 años de edad. El 29 de agosto de 2001, en horas de la mañana, arribaron a
la Hacienda El Caimo, ubicada en la Vereda Nuevo Piagua del Tambo - Cauca, los sujetos conocidos con los alias de “Maycol” - quien responde al nombre de Janier Francoy el "El Burro", junto con GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, buscando al señor Fernando Trujillo, a quien tildaban de guerillero, persona contra quien alias "El Burro” disparó amma de fuego, por orden de “Maycol”, causándole lesiones que le llevaron a la muerte. El postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su versión rendida el 29 de agosto de 2007 (a las 11:36:4011:55:02), dentro del proceso de justicia y paz que se le sigue conforme a la Ley 975 de 2005, confiesa su responsabilidad en este homicidio, admitiendo que integró el grupo que se dio a la búsqueda de la víctima, para darle muerte por orden del sujeto conocido como “Maycol”. Página 18 de 229 Segunda instancia de Justicia y Paz Radicado No. 32.02 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ Q Se informa que la conducta viene siendo investigada por la Fiscalla 1 Seccional del Tambo-Cauca, en el radicado No. 55219, (etapa de instrucción).
Adecuación típica: La conducta confesada por el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, bajo los parámetros arriba señalados, se subsumió en el delito de homicidio en persona protegida, articulo
135 del Código Penal, en condición de coautor impropio, como lo establece el artículo 29 del mismo código. Hecho No. 9. Homicidios de Wilson Hernando Dorado Piamba -conductor de 39 añosy Norelly Guauña -ama de casa de 23 años de edadEl 19 de septiembre de 2001, en la Vereda Puerto Piagua, municipio del Tambo-Cauca, por orden de alias "Maycol”, identificado por la Fiscalla como Janier Franco, el sujeto distinguido con el alias de "El Burro” y GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, conocido con los alias de "El Pirata, Tuerto o Carlo”, dieron muerte a Wilson Hemando Dorado Piamba y Norelly Guauña, a quienes sacaron de una casa ubicada en una vereda aledaña al corregimiento de San Joaquín, transportando primero al señor Wilson Hemando en una motocicieta en medio de los dos victimarios hasta cerca al corregimiento de Piagua, donde "El Burro" procedió a dispararle con un arma de fuego, tipo revólver calibre 38, causando su deceso. Procedimiento que repitieron ysi de Entembia | Pégina 19 de 2 $ Segunda instancia de Justicia y Redicedo No. 32.02 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ| luego con la señora Norelly, acción en la que también disparó “El Burro". Las víctimas fueron ejecutadas por orden de “Maycol”, tras ser señaladas como guerrilleros. El postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su
versión rendida el 29 de agosto de 2007 (a las 5:14:54 - 5:55:09), dentro del proceso de justicia y paz que se le sigue conforme a la Ley 975 de 2005, confiesa su responsabilidad en los dos homicidios por haber realizado un aporte esencial al trasportar a las victimas conjuntamente con el sujeto alias "El burro" con conocimiento de que era para ejecutarlas; es decir, obró conjuntamente con éste individuo para la comisión de los delitos, siguiendo órdenes de alias “Mayco!”. Tales delitos de homicidio se vienen investigando por la Fiscalía 1 Seccional del Tambo-Cauca, en el radicado 55227, (etapa de instrucción), donde se verificó que el hoy interfecto Wilson Hernando presentaba un brazo enyesado, hecho que coincide con el relato del postulado.
Adecuación típica: El doble homicidio, confesado por el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, bajo los parámetros arriba señalados se subsume en el delito de Homicidio en persona protegida, previsto en el artículo 135 del Código Penal (ley 599/2000), bajo las figuras de la coautoría impropia y el concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles, respectivamente.
PRoriblrad Eolrmbiz “ . Página 20 de 229 Segunda mstancia de Justicia y Paz " Radicado No. 32.022
GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ
Hecho No. 10. Homicidio de Bleismer García Idrobo,
agricultor de 19 años de edad. El 9 de septiembre de 2001, los sujetos distinguidos con el alias "El Burro" y GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, conocido con los alias “El Pirata, Tuerto o Carlo", por orden de "Maycol!”, identificado hoy como Janier Franco, en horas de la noche sacaron de un billar ubicado en el casco urbano del TamboCauca, al señor Bleismer García Idrobo, y lo llevaron en una motocicleta por la vía que conduce a Popayán y antes de llegar al corregimiento de Piagua, el sujeto conocido como "El Burro” le disparó con un revólver calibre 38, causando su deceso. El señor GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ manejó la motocicleta en la que transportaron al hoy occiso en medio de los dos victimarios. El postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ, en su versión rendida el 29 de agosto de 2007 (a las 5:24:12 - 5:32:38), confiesa su responsabilidad en este homicidio por realizar un aporte esercial, al sacar del billar y transportar en una motocicieta que conducía, a la víctima, conjuntamente con el sujeto alias "El Burro”, con conocimiento de que era para ejecutarla por considerársele guerillero; es decir, obró conjuntamente con éste individuo para la romisión del ilícito, siguiendo órdenes de alias Maycol”. Pégina 21 de 229 : Segunda instancia de Justicia y Paz
Radicado No. 32.022 GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ Y La conducta, informa el Fiscal, viene siendo investigada por la Fiscalla 1? Seccional del Tambo-Cauca, en el radicado 109955215 (etapa de instrucción).
Adecuación típica: Bajo los mismos parámetros, esta conducta confesada por el postulado GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ se subsume en el delito de homicidio en persona protegida, articulo 135 del Código Penal (ley 599/2000), en su condición de coautor impropio, de acuerdo con el artículo 29 del mismo código.
Hecho No. 11. Homicidio de Belisario Elvira Sánchez, conductor de 56 años. El 5 de septiembre de 2001, el señor Belisario Elvira Sánchez se encontraba en el parque de la población del El Tambo (Cauca) en un vehículo tipo campero, y so pretexto de que realizara una carrera en el mencionado rodante, fue sacado del pueblo por GIAN CARLO GUTIÉRREZ SUÁREZ y el sujeto conocido con el alias de "El Burro", quien se transportó en el vehículo con el señor Elvira Sánchez, en tanto que GIAN CARLO GUTIÉRREZ los seguía en una motocicieta DT-125, tomando la vía que de El Tambo conduce a Popayán. En inmediaciones del corregimiento de Piagua, "El Burro” disparó contra el señor Belisario Elvira Sánchez con un revólver calibre 38, causándole las heridas que
produjeron su deceso, tras lo cual
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