CSJ - SP32025(28-10-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32025(28-10-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Wfpública de Corom6ia (cid:9) Única Instancia 32025 Juan Carlos Martínez Sinisterra Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
ACTA Nro: 339
Bogotá, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009). Corresponde a la Sala decidir si avoca el conocimiento de la actuación penal adelantada al ex senador JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, la cual mediante auto del día nueve del corriente mes fue remitida por la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en razón a "que valorado el contenido de la noticia criminal, a partir de la cual se inició las diligencias previas, podría encajar en las hipótesis allí desarrollada (sic)" y "se evalúe la posibilidad de asumir su conocimiento", con arreglo al alcance que al parágrafo 235 de la Carta Política se le otorga en recientes decisiones. En la primera de ellas, se considera que "la interpretación que hasta el presente había realizado la Corte, si bien atiende a una visión concreta de lo consignado en el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, debe reconocerse, había pasado por alto la verificación contextualizada del programa constitucional República de Colombia (cid:9) Única Instancia 32025 Juan Carlos Martínez Sinisterra 11:1 Corte Suprema de justicia diseñado por el constituyente primario y, especialmente, la armonización de los valores y principios que Yo inspiraron'''. La "antinomia" derivada de un entendimiento literal del texto constitucional y resuelta en un plano de proporcionalidad con
otros criterios interpretativos, garante de los valores y principios de juez natural, independencia y autonomía de la justicia, impide afirmar como hasta ahora se sostenía que el mantenimiento del fuero de los Congresistas procedía únicamente respecto de los llamados delitos propios. Se señala entonces que cuando se trata de ilícitos penales distintos a esos ha de acudirse al parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, porque en éste caben las conductas "que tengan relación con las funciones desempeñadas" por los congresistas, a condición que de "su contexto se advierta el vínculo con la función pública del Congreso". En las anteriores condiciones los delitos cometidos por los Congresistas antes de serio, en el ejercicio del cargo o después de hacer dejación del mismo no son funcionales per se, esto es, 'Auto única Instancia, septiembre 1° de 2009; radicado 31.653. 2 RepúbCica de Cambia (cid:9) Única Instancia 32025 Juan Carlos Martínez Sinisterra
Té.s : I Corte Suprema de Justicia en razón de la simple investidura; de ahí que sea admisible afirmar que en no todos los casos el fuero se mantiene a la cesación del ejercicio del cargo por cualquier motivo, incluida la renuncia a la curul ante la existencia de una investigación penal.
En el escrito2 que da origen a esta averiguación previa, se habla de la existencia de una cofradía integrada por abogados litigantes, jueces, fiscales e investigadores al servicio del senador MARTÍNEZ SINISTERRA, de su mediación e intervención en la designación de algunos servidores públicos y de supuestos
vínculos de tiempo atrás que aún perduran con organizaciones dedicadas al narcotráfico. La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la remisión de la actuación tiene como fundamento dicho escrito, de acuerdo con el cual "podría entenderse que tales relaciones no solo podrían haber favorecido su aspiración al Senado de la República" y que la subsistencia de ellas durante el ejercicio del cargo sugieren "que favorecido de su investidura pudo haber apoyado los intereses de miembros de dichas organizaciones e 2 Dirigido a la Sala Penal en diciembre de 2008 por Olga Gómez Castiblanco: fls. 3 a 6 cdno 1. 3 Rppública de Corombia (cid:9) Única Instancia 32025 Juan Carlos Martinez Sinisterra Ity Corte Suprema de justicia incidido en organismos del Estado para garantizar su accionar delictivo '. Sin ningún elemento distinto a las hipótesis de la Fiscalía, las cuales sustenta en juicios carentes de cualquier respaldo probatorio, puesto que el anónimo no permite las suposiciones que se hacen con el objeto de desprenderse del conocimiento de este asunto y hasta tanto no exista prueba que racionalmente permita las conclusiones que se hacen en la resolución mediante la cual se pide evaluar la posibilidad de asumir la competencia, no es posible afirmar que las imputaciones hechas al ex congresista guardan relación con las funciones por él desempeñadas. Por lo demás, recuérdese que la Sala a petición de la Procuraduría y la defensa dispuso la remisión de la actuación a la Fiscalía General de la Nación por considerar uque los delitos que
se le imputan al congresista no tienen relación con la función', tesis que se mantiene invariable ante la ausencia de nuevos medios probatorios que permitan una consideración distinta a la hecha en esa oportunidad. 3 Resolución de octubre 9 de 2009: fls. SO y 51 cilio 1. 4 Auto de única instancia, julio 8 de 2009; fi. 19 cdno 1. 4 (cid:9) qZppública de Corom6ia Única Instancia 32025 Juan Carlos Martínez Sinisterra Corte Suprema de justicia Así las cosas, como resulta inaplicable a este caso la nueva postura jurisprudencial el conocimiento de este asunto continúa siendo de la Fiscalía General de la Nación, autoridad a la cual se le devuelve el mismo por competencia para lo de su cargo. Déjense las anotaciones correspondientes. Cúmplase. 4CA
JOSÉ L ZEZ
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1 4-1 r ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARi • DEL ROS• RIO G ZÁLEZ DE LEMOS
5 (cid:9) República de CoCom6ia (cid:9) Única Instancia 32025 Juan Carlos Martinez Sinisterra Corte Suprema de Justicia • • (cid:9) g • (cid:9) • • k•.•• (cid:9) n•• i• • .• (cid:9) . (cid:9) . J011 ( MEz 6