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CSJ - SP32096(28-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32096(28-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

¿7

Rad. 32096. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

Willians Femando Alvarado Saavedra República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 339

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Corte a conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Willians Fernando Alvarado Saavedra, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

LA SOLICITUD

1. Mediante oficio número 0F109-19935-DVJ-0300 del 17 de junio de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 1374 del 11 de junio del citado año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Willians Fernando Alvarado Saavedra, capturado el 17 de abril del mismo año, en cumplimiento de la resolución del 16 de abril anterior, expedida por el Fiscal General de la Nación.

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Willians Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia Corte Suprema de ,Justicia

2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Título 1, Capitulo III de la Ley 600 de 2000, en la medida en que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así

lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 1225 del 12 de junio de 2009, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "debidamente autenticada".

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 0564 del 31 de marzo de 2009 de la siguiente manera: 'La investigación ha revelado que Willians Fernando Alvarado Saavedra, U/ls Ernesto Howard, y Louis Pargiolas eran parte de una organización de tráfico de drogas (DTO) que importaban a los Estados Unidos desde Colombia cantidades de cocaína en kilogramos. La DTO estaba organizada o dirigida por el ciudadano colombiano Gabriel Afanador Solano. La DTO de Afanador Solano utilizaba varios medios, incluyendo lanchas - rápidas para llevar de contrabando grandes cantidades de cocaína desde Colombia a Jamaica. La cocaína era luego embarcada desde Jamaica a México, y posteriormente ingresada de contrabando a los Estados Unidos a través de la frontera. Alvarado Saavedra asistía a la DTO Afanador Solano con despachos de cocaína, incluyendo el despacho del 12 de marzo de 2003, en el que la Guardia Costera de Colombia incautó 480 kilogramos de cocaína, y el despacho del 3 de septiembre de 2003, en el que 370 kilogramos de cocaína fueron entregados a un agente

encubierto de las fuerzas del orden. Howard es el propietario de la motonave Valentina - una lancha rápidaque fue detenida por la 2

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WIJIians Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia Corte Suprema do Justicia Guardia Costera de Colombia el 12 de marzo de 2003, se determinó y que llevaba 480 kilogramos de cocaína a bordo. Howard le cobraba a la DTO Afanador Solano una tarifa por cada kilogramo de cocaína que era transportado en sus barcos. Howard también invirtió en los despachos de cocaína de 12 de marzo de 2003 y del 3 de septiembre de 2003. Pargiolas era inversionista en varios despachos de cocaína, y en agosto de 2002 y septiembre de 2003 transfirió dinero mediante transferencia cablegráfica para facilitar la compra de la cocaína. Pargiolas igualmente se reunió en Florida con un acusado que coopera en el caso para discutir sobre el despacho de cincuenta kilogramos de cocaína. Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad a! 17 de diciembre de 1997.

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta fa solicitud de extradición del ciudadano colombiano Willians Fernando Alvarado Saavedra, es la siguiente: 4.1. Copia de la acusación sustitutiva número 03-20802—CR—LENARD (s) M 22 de agosto de 2008, por medio de la cual la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, acusó, entre otros, a Willians

Fernando Alvarado Saavedra de los siguientes cargos: "Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 952(a) del Código de los Estados Unidos, en violación de! L] (/.

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Willians Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia V& 11 Corte Suprema de Justicia Título 21, Secciones 963 960(b) (1) (B) del Código de los Estados y Unidos; "Cargo Dos: Concierto para poseer cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) con la intención de distribuirla, lo cual es en contra del Título 21, Sección 84 1(a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 846 841(b) (1) y (A) (Ii) del Código de los Estados Unidos; y "Cargo Cinco: Intento de importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), en violación del Titulo 21, Secciones 952(a), 963 y 960(b) (1) (8) del Código de los Estados Unidos. "La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 18, Sección 982 del Código de los Estados Unidos y e! Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de

ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados". 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de IJwayrie Edward Williams, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Flonda, y de Christopher Ciccione, Agente Especial de la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), las que respaldan la acusación '1 ¿IIIfi

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WIIIians Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia Corta Suprema de Justicia contra Wiliians Fernando Alvarado Saavedra. El primer funcionario, esto es, Dwayne Edward Williams, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica el alcance de la acusación y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal yI de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. Por su parte, el Agente Especial Christopher Ciccione relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Así mismo, se informó que el solicitado, Wiflians Fernando Alvarado Saavedra, "también conocido como 'William Alvarado Saavedra, también conocido como 'Will', es ciudadano de Colombia, nacido el 9 de mayo de 1961, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.

655.022... 7 . 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 4.5. Por último, se incorporó copia de la orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por la Corte Distrital de los 5 í~5~

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WiIIians Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia Corte Suprema de Justicia Estados Unidos de América, Distrito Sur de Florida. PERÍODO PROBATORIO La Corporación mediante prov idencia del 26 de agosto de 2009 negó las pruebas solicitadas por la defensa y no consideró procedente decretar de oficio. ALEGATO DE LA DEFENSA La defensa técnica solicita que conceptúe negativamente al pedido de extradición hecho por los Estados Unidos de América. En primer lugar, la defensa se refiere a los argumentos que la Sala presentó para negar las pruebas. Así mismo, dice que de acuerdo con lo plasmado en la acusación extranjera, esto es, "un intento frustrado de importar una cantidad no determinada de cocaína a los Estados Unidos el 21 de febrero de 2OO1 ... , el decomiso de 480 kilogramos de cocaína hecha por las autoridades colombianas y la entrega de "370 kilogramos de cocaína realizada por un agente encubierto de la agencia ¡CE ocurrida el 3 de septiembre de 2003, al parecer en aguas internacionales", la

documentación allegada a través de la vía diplomática, se infiere que resulta importante verificar si ese comportamiento fue en realidad tentado. Dice que el hecho número tres hace referencia a una entrega vigilada en la que participaron agentes norteamericanos, donde se incautaron 300 kilos Ir

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WiIIian5 Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia Corte Suprema de Justicia de cocaína pero sin que se indique en la acusación cuál fue la participación de Alvarado Saavedra. Y, en cuanto a la incautación en aguas colombianas de 480 kilogramos de cocaína, manifiesta que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena dictó fallo de condena, el 14 de mayo de 2008, en contra de Arley García, Juan Carlos Rodríguez Vergara, Justiniano Bello Vecino y Alfonso Álvaro de Hoyos. De ahí que considere que se debe emitir concepto negativo al pedido de extradición. ALEGATO DE LA PROCURADORA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL La representante del Ministerio Público, después de relacionar los presupuestos sobre los cuales se debe fundamentar el concepto y de reseñar la actuación cumplida en este trámite, afirma que los documentos allegados a través de la vía diplomática cumplen con todos los requisitos para tenerlos como prueba, para lo cual procede a realizar una síntesis al respecto. Considera que de acuerdo con los datos que obran en el diligenciamiento, se advierte que igualmente se encuentra acreditada la plena identidad del solicitado en extradición.

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Wiilians Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia VIU Corte Suprema de Justicia En lo relativo al principio de doble incriminación, sostiene que confrontando los cargos con nuestra legislación, los mismos encuentran adecuación típica en la conducta punible que abstractamente describe el articulo 340 M Código Penal. Y, por último, opina que el indictment es equivalente a nuestra acusación, toda vez que en ambas se indican los hechos, presuntos delitos cometidos, fecha y lugar de su comisión, normas violadas; además, se señalan las pruebas en las que se basó el llamamiento. Luego de pedir a la Corte que realice los correspondientes condicionamientos que el Gobierno Nacional debe hacer al Estado foráneo, opina que se debe emitir concepto favorable al pedido extradición de Willians Fernando Alvarado Saavedra. CONCEPTO DE LA CORTE Acotación previa • Antes de emitir el concepto de rigor, procede la Sala a responder el argumento de la defensa consistente en que del indictment no es posible inferir la participación de su defendido en la incautación de más de 300 kilos de cocaína, anunciándose desde ya que no tiene vocación de éxito, puesto que ese asunto debe ventilarse al interior del correspondiente 8 1

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Willlans Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia WI I Corte Suprema de Justicia proceso penal y ante los tribunales foráneos, habida cuenta que ellos están investidos de jurisdicción y competencia para resolver dicho tópico.

Frente a esa hipótesis, vale destacar que la Corte', de modo reiterado, ha sostenido que el ordenamiento jurídico colombiano no concibe el trámite de extradición como proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del derecho de contradicción aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada. Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohibe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al Cfr. por todos, autos de 11 de junio de 2002. radicación 19288 y de 25 de agosto de 2004, radicación 22442. 9

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Willjans Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia 41,11,1 1 Corte Suprema de Justicia interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevé la legislación del Estado que formula el pedido. De tal manera, como quiera que el argumento presentado por la defensa se erige en un asunto que sólo debe dirimir los tribunales extranjeros, la Sala se abstendrá de resolverlo.

2. Así mismo, manifiesta el defensor que uno de los hechos en que se fundamenta un cargo ocurrió en Colombia, esto es, el atinente al decomiso de 480 kilos de cocaína que se llevó a cabo el 12 de marzo de 2003, razón por la cual no se puede conceptuar favorablemente al pedido de extradición por este supuesto.

Vale destacar, como lo ha sostenido la Corporación, la competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocado a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 511, 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal de 2000, sin dejar de considerar que el articulo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. En tales condiciones, surge imperioso reiterar que cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctna como criterios para 0 61

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WiIIians Fernando Alvarado Saavedra

República de Colombia 1Y ~<7 Corte Suprema de Justicia determinar el sitio de ocurrencia del hecho, como son: i) el lugar de realización de la acción, según el cual, el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la u) voluntad, la del resultado que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta, y iii) la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado. De manera que observa la Sala que las conductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, a Willians Fernando Alvarado Saavedra traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que, contrario a lo afirmado por la defensa, se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.2 En efecto, mírese como los cargos uno y dos en el que se imputa a Alvarado Saavedra el delito de concierto para delinquir están fundados en el supuesto que el solicitado en extradición, junto con otras personas, acordaron importar y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína dentro del territorio de los Estados Unidos de América. Es decir, respecto al delito de concierto para delinquir que se le atribuye a Alvarado Saavedra en la acusación extranjera y que se llevó a cabo Conceptos 24071 y 24879 del 21 de febrero y 14 de marzo de 2006

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Willians Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia Corte Suprema de Justicia desde principios de enero de 2000.. hasta alrededor de noviembre 23 de 20O3, refiere a que éste junto con otras personas, "se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron introducir y comercializar cocaína en territorio del Estado requirente. Ahora bien, tampoco se comparte la afirmación del defensor en torno a que en este asunto impera el principio de la cosa juzgada y el de prohibición de doble incriminación, toda vez que si bien son causales de improcedencia de la extradición y que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la Corte está autorizada para determinar los requisitos jurídicos de procedencia del citado mecanismo a través del concepto que ella se demanda en estos asuntos, de todos modos éstos no se cumplen. Como lo ha indicado la Sala, la señalada restricción opera siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para la existencia de la cosa juzgada penal como son: (i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (Ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalísticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. 'En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma,

o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la 12

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Willians Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia Corte Suprema de Justicia extradición y ¡os de la decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacionaP. Sin embargo, en concepto de¡ 16 de septiembre del año en curso adoptado en el radicado 31.036, precisó frente a dichos postulados lo siguiente: 9 En las anteriores circunstancias resulta conveniente señalar algunas 118. hipótesis donde es posible aplicar los principios de prohibición de la doble incriminación y de cosa juzgada, así como la virtual solución dependiendo del estado en el cual se encuentre la investigación penal seguida en Colombia por los mismos hechos que fundamentan el pedido extranjero, y el momento en el cual se halle el trámite de extradición: "8.9.1 Si antes de recibirse la petición de captura con fines de extradición existe en Colombia decisión en firme, con carácter de cosa juzgada, por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de envío fuera del país, el concepto será desfavorable con el fin de respetar los principios de cosa juzgada y de non bis in idem (artículos 29 Constitucional, 19 de la Ley 600 de 2000 21 de la Ley 906 de 2004), y 19.2 Si hasta antes de emitirse la opinión por esta Corporación existe en Colombia investigación por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, el concepto podrá ser favorable y se advertirá al Presidente

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, Concepto de 8 de mayo de 2009, radicación 30.373. 13 ¿5~~,

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WlllIans Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia 1,111 Í Corte Suprema de Justicia de la República que tiene la opción de diferir ¡a entrega hasta cuando se juzgue o cumpla la pena, en caso de condena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el respectivo proceso (artículos 522 de la Ley 600 de 2000 y 504 de la Ley 906 de 2004). U893 Si la providencia de fondo adquiere el carácter de cosa juzgada en Colombia después del pedido de extradición y antes de emitirse el concepto, este último será desfavorable en los casos de cesación de procedimiento preclusión de la investigación y sentencia absolutoria, debido a que en estos eventos se ha ejercido la jurisdicción por nuestro país y, de llegarse a someter ¡os hechos a un nuevo juzgamiento, se desconoce el principio de la prohibición de doble incriminación o de non bis in idem. '8 9.3.1 En los eventos de sentencia condenatoria se pueden distinguir . varias hipótesis: "Cuando el fallo se dictó dentro de un proceso penal que agotó regularmente todas las etapas y quedó ejecutoriado antes de pronunciarse el respectivo concepto, éste será desfavorable en virtud a ¡os principio de buena fe, eficacia en la administración de justicia y lealtad procesal

(artículos 83 de la Carta Política, 10 12 de la Ley 906 de 2004) teniendo y en cuenta que el procesado se ha sometido a la justicia nacional. "Si la sentencia se profiere como resultado de la aplicación de una de las formas de terminación anticipada del proceso penal ((Vr,gr. sentencia 14

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Willians Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia q5,1 ~ Corte Suprema de Justicia anticipada -artículo 40 de la Ley 600 de 2000-, aceptación de la imputación, pre-acuerdos -artículos 293 348 Ss. de la Ley 906 de 2004etc.), el y concepto será desfavorable, siempre y cuando se demuestre inequívocamente que con anterioridad al pedido de extradición se llevó a cabo la manifestación libre, consciente y voluntaria por parte del procesado de acogerse a uno cualquiera de esos institutos; la misma se plasmó en una acta con el total cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para tal efecto; y esa actuación condujo indefectiblemente al fallo de condena en los mismos y exactos términos en los cuales se aceptó o convino la responsabilidad del solicitado en extradición, siempre y cuando, -se reitera-, que la sentencia quede en firme antes de que la Corte emita su opinión. ULO anterior, porque de lo contrario se facilita que esas figuras sean utilizadas indebidamente para evadir la extradición en violación de los principios de buena fe, eficacia en la administración de justicia, lealtad procesal (artículos 83 de la Carta Política, y 10 y 12 de la Ley 906 de

2004), así como de cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad (artículo 189 ibídem). uCon dicha exigencia no se aplica un trato desigual a quienes se acogen a esos mecanismos con posterioridad al pedido de extradición teniendo en cuenta que se trata de situaciones de hecho diferentes que ameritan soluciones diversas debido a que en los citados eventos los procesados han participado eficazmente en la definición de su caso y contribuido a una pronta y cumplida justicia desde antes de la intervención extranjera 15

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Willians Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia Corte Suprema de Justicia confiando en la recta y cumplida justicia colombiana (artículos 348 de la Ley 906 de 2004 4 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la y Administración de Justicia) De acuerdo con lo anteriormente expuesto y como lo indica el propio memorialista, el solicitado en extradición nunca ha sido juzgado por el hecho de la incautación de los 480 kilos de cocaína, puesto que el trámite que adelantó el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena culminó con fallo de mérito fechado el 14 de mayo de 2008 proferido en contra de otras personas distintas a Willians Fernando Alvarado Saavedra. Así las cosas, en este evento no cabe predicar la existencia de los postulados de cosa juzgada y el de prohibición de doble incriminación, en la medida en que Alvarado Saavedra nunca ha sido juzgado por el hecho preciso de la incautación de los mentados 480 kilos de cocaína.

En consecuencia, ninguno de los argumentos expuestos por el defensor M solicitado en extradición gozan del correspondiente respaldo que lleven a la Sala a conceptuar de manera desfavorable. Ahora bien, el artículo 520 de la Ley 600 de 2000 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer, entre otros, la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y ' cuando fuere el 16 6 7

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WiIHans Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia Corte Suprema de Justicia caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. En esas condiciones, se procederá a emifir concepto, así: La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Willians Fernando Alvarado Saavedra, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto. En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la acusación sustitutiva número 03-20802CR—LENARD (s) del 22 de agosto de 2008, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, la cual fue firmada por el Presidente del Gran Jurado por el Fiscal de los Estados Unidos y el Fiscal

Auxiliar de los Estados Unidos, documentos cuya autenticidad de su contenido fue certificada con las firmas y el sello pertenecientes al Secretario de dicho Tribunal. A su vez, obran las declaraciones juradas de Dwayne Edward Williams, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de Chnstopher Ciccione Agente Especial de la Oficina de Inmigración y 17

Rad. 32096. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

Willians Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia Corte Suprema de Justicia Control de Aduanas (ICE), cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, el 2 de junio de 2009, por Thomas O. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Así mismo, aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, esto es, el Titulo 18, Secciones 982 (extinción penal del derecho de dominio) y 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) y el Título 21, Secciones 812 (tablas de sustancias controladas), 841 (actos prohibidos), 846 (intento y asociación delictuosa), 853 (penas), 952 (importación de sustancias controladas), 960 (hechos prohibidos) y 963 Lintento y asociación delictuosa) del Código de los Estados Unidos de América. Por su parte, la rúbrica y el cargo del señor Thomas O. Black fueron certificados por el señor Eric H. Holder, Jr. Procurador de los Estados

Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaría de Estado, señora Hillary Rodham Clinton, de cuyo nombre dio fe el funcionario de Autenticaciones de la misma oficina. 18 ¿fi

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WiIIians Fernando Alvarado Saavedra República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por último, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante el Vicecónsul de Colombia en Washington D. C., señor René Correa Rodríguez, como asilo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: 'Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, disposición aplicable al

casa en virtud del principio de integración previsto en los artículos 23 y 513, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2000. Además, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 1225 del 12 de junio de 2009, certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los "debidamente autenticada". Estados Unidos de América fue presentada Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Willians Fernando Alvarado Saavedra se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos 19 1, 01

Rad. 32096. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

Willians Femando Alvarado Saavedra República de Colombia Corte Suprema de Justicia por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal.

2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el colombiano Willians Fernando Alvarado Saavedra, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitad

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