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CSJ - SP32115(30-06-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32115(30-06-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Habeas corpus 32115

ALEXANDER FUENTES PINZON

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado:

YESID RAMIREZ BASTIDAS

Bogota, D.C., treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Resuelve el Despacho la impugnaciOn presentada contra la decisi6n de 17 de junio del presente ano, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo denegO el amparo de habeas corpus formulado por A F P O privado de la libertad con base en LEXANDER UENTES INZ N, sentencia condenatoria proferida en su contra.

ANTECEDENTES:

1. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogota, mediante sentencia de 20 de mayo de 2005 impuso pena de 64 meses de prisiOn a A F LEXANDER UENTES P O al encontrarlo responsable de un delito de extorskin.

INZ N, Nina 1 de 11 Habeas corpus 32115 ALEXANDER FUENTES PINZ6N FUENTES PINION solicitO el 22 de mayo de 2009 al Juzgado Primero de EjecuciOn de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, que le concediera la libertad por pena cumplida. El Juzgado mediante auto de Ia misma calenda negO la peticiOn del condenado al considerar que apenas habia cumplido 61 meses y 21 dias de prisiOn, siendo que Ia pena decretada es de 64 meses.

LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS: ALEXANDER FUENTES PINZ6N manifiesta haber ingresado en

prisiOn el 11 de diciembre de 2005 y que de acuerdo con autos de 13 de febrero de 2007, 23 de enero de 2008, 6 de octubre de 2008 y 22 de mayo de 2009, que le redimieron pena, juridicamente ha cumplido 64 meses y 19 dias de prisiOn. Reconoce que por razones de mal comportamiento le fue revocado un reconocimiento de redenciOn de pena que le permilla descontar 60 dias de prisi6n, asunto que discute para concluir que al momento de hacer los c6mputos sobre la pena cumplida no debe ser tenido en cuenta. Nina 2 de 11 Habeas corpus 32115 ALEXANDER FUENTES PINZON Senala que al haber cumplido la pena de prisiOn impuesta procede la acciOn constitucional para proteger su derecho fundamental a la libertad personal.

DECISION DE PRIMERA INSTANCIA: El Magistrado a quien correspondiO la acciOn constitucional serialO que la existencia de una condena impuesta por autoridad judicial a ALEXANDER FUENTES PINZON, impide la prosperidad del hibeas corpus porque reiterada jurisprudencia ensefia que la acciOn constitucional no es mecanismo idOneo para cuestionar el contenido de las decisiones judiciales.

Recuenta la pena descontada y los beneficios de redenciOn concedidos ALEXANDER FUENTES PINZON para concluir que no ha cumplido la pena impuesta, razon por la cual tampoco se presenta la alegada prolongaciOn ilicita de la privaciOn de la libertad. Al no encontrar demostrado supuesto alguno de procedencia de la acciOn constitucional resolviO denegar la

pretension de los peticionarios. En el momento de recibir notificaciOn personal de la decision del a quo el interesado manifesto que "apelaba" la decision. /Nina 3 de 11 Habeas corpus 32115

ALEXANDER FUENTES PINION

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

1. En Ia determinaciOn de la naturaleza jundica del habeas corpus se ha dicho que es un derecho constitucional fundamental

(art. 30 de la Const. Pol.) de aplicaciOn inmediata (art. 85, ibidem)1 no susceptible de limitaciOn durante los estados de excepciOn (arts. 93 y 214-2 kiem y art. 4° de la Ley Estatutaria 137 de 1994), que se debe interpretar de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (art. 93 de la Const. Pol.) 2 y cuya regulaciOn debe ser objeto de una ley estatutaria (art. 152-a, ibidem) 3, y tambión es un mecanismo procesal de protecciOn de la libertad personal por cuanto es una acciOn pUblica constitucional y que por medio de ella se trata de hacer efectivo el derecho fundamental de libertad individual y, por lo tanto, se constituye en una garantia procesal4, segiitn lo consagra el articulo primero de la Ley 1095 de 2006, Estatutaria del Habeas Corpus. 22 (La referida ley estatutaria establece en su articulo 1° que el habeas corpus tutela Ia libertad personal cuando alguien es privado de ella (i) con violaciOn de las garantias constitucionales o legales o (ii) asta se prolonga ilegalmente. Lo anterior se pudiera

presentar en forma insuficiente y debe ser complementado con lo 1 Corte Constitucional, sentencia C-620101. 2 Code Constitucional, sentencia C-496/94. 3 Corte Constitucional, sentencias C-301/93 y C-620/01. 4 Corte Constitucional, sentencia C-557192, salvamento de voto de los Magistrados ANGARITA

BARON y MARTINEZ CABALLERO.

Nina 4 de 11 Habeas corpus 32115 ALEXANDER FUENTES PINZON que ha expuesto por la Corte Constitucional, pues en la sentencia T-260/99 precise) que Ia garantia de la libertad personal puede ejercerse mediante Ia acciOn de habeas corpus en alguno de los siguientes eventos: (1) siempre que la vulneraciem de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los terminos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limited& del derecho a la libertad personal, la solicitud de häbeas corpus se formule) durante el periodo de prolonged& liegel de la libertad, es decir, antes de proferida la decision judicial; (4) si la providencia que ordena Ia detenciOn es una autentica via de hecho judicial. La ConstituciOn de 1991 en un claro avance en relaciOn con la Carta Politica anterior, estableciO en su articulo 28 una reserve legal y judicial para la privaciOn de la libertad, tomando en cuenta que Ia libertad personal es presupuesto de todas las demes libertades y derechos. Por ello el constituyente (articulo 30) quiso

darle una especial protecciem ante las actuaciones ilegales de las autoridades, mucho mas expedita que la de los dernas derechos fundamentales. 2. t ta se ha dicho por la doctrina y la jurisprudencia que entre otras caracteristicas la ace& de habeas corpus tiene la de ser principals, particularidad que la diferencia frente a la acciem de tutela que si fue disefiada como subsidiaria y solo procedente a falta de otro medio de protecciOn mãs efectivo, particularidad en un todo acorde con los postulados de una sociedad que en la interpretaciem de los derechos fundamentales privilegia el 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, autos de 26 de junio de 2008, radicaciOn 30066 y 10 de julio de 2008, radicaciOn 30156. P6gina 5 de 11 Habeas corpus 32115 ALEXANDER FUENTES PINZON principio in dubio pro libertate (presunciOn general a favor de la libertad, propia de todo Estado social de derecho), que para potenciar su eficacia tiende a ampliarse con el postulado favor libertatis, que conduce no solo a que en supuestos dudosos se opte por la interpretaciOn que mejor proteja los derechos fundamentales, sino que implica concebir el proceso hermenóutico constitucional como una labor tendente a maximizar y optimizar la fuerza expansiva y la eficacia de los derechos fundamentales en su conjunte. 1 3.` De lo anterior se sigue que el habeas corpus esta previsto para que se proteja la libertad en los siguientes supuestos: - Por privaciOn ilicita de la libertad. Se refiere a todos aquellos casos en que se violan las garantias constitucionales y

legales al privar a una persona de la libertad. - Por prolongaciOn ilicita de la privaciOn de la libertad. Esto ocurre cuando a una persona se la ha privado legalmente de la libertad pero la limitaciOn del derecho se prolonga mds and de lo permitido constitucional y legalmente. - Por configuraciOn de una autantica via de hecho judicial en la providencia que ordena la privaciOn de la libertad o en decisiones posteriores que impiden el acceso a la misma9 6 ANTONIO ENRIQUE PEREZ LUNG, Derechos humans, estado de derecho y constituckin, Madrid, Editorial Tecnos, 1991, p. 315-316. 7 Esta Ilnea argumentativa aparece en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Penal, con el auto de 2 de mayo de 2007, radicaciOn 27417, y ha sido reiterada sucesivamente en las decisiones de 10 de Julio de 2008, radicaci6n 30156; 7 de noviembre de Nina 6 de 11 i E' Habeas corpus 32115 ALEXANDER FUENTES PINZON Por lo enseriado no es de recibo que en un trdmite de habeas corpus se esgrima lisa y Ilanamente que Ia acciOn constitucional es improcedente porque la persona se encuentra privada de la libertad por cuenta de una actuaciOn procesal o que dentro del proceso existen recursos para debatir la situaciOn tildada de lesiva del derecho a la libertad personal. Es necesario que los jueces examinen a profundidad el caso concreto para determinar si se presenta una via de hecho, la que eventualmente puede surgir, por ejemplo, cuando habiandose edificado las

circunstancias facticas y legates que hacen procedente una causal de libertad provisional la misma es negada sin fundamento legal o razonable, o contra expresa interpretaciOn jurisprudencial sobre la materia, o por medio de una decision carente de motivaciOn, o cuando objetivamente se puede constatar que Ia pena impuesta ya fue cumplida por el condenado. La salvaguarda de la libertad personal de ALEXANDER F P O ha sido solicitada alegando la inconstitucionalidad UENTES INZ N e ilegalidad de la prolongaciOn de la privaciOn de la misma, porque teniendo derecho a la libertad definitiva ósta no le ha sido concedida. 6 El supuesto factico insintia enmarcar el problema juridico propuesto dentro del segundo postulado previsto para la procedencia de la acciem de habeas corpus, es decir, en la prolonged& Dicke de Ia privaciOn de Ia libertad, sobre la cual 2008, radicaci6n 30772; 16 de enero de 2009, radicaci6n 31066; y, 21 de abril de 2009, radicaci6n 31673, entre otras. Pagina 7 de 11 / Habeas corpus 32115 ALEXANDER FUENTES PINZON la Corte Constitucional al hacer el control previo a la Ley Estatutaria 1095 de 2006, serial& En cuanto a la prolongaciOn ilegal de la privaciOn de la libertad, tambión pueden considerarse diversas hipOtesis, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona (Const. Pol. art. 32) y no se le pone a disposiciOn de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas

siguientes; tambien puede ocurrir que la autoridad pUblica mantenga privada de la libertad a una persona despues que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad. Otra hipatesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando Ia propia autoridad judicial prolonga la defend& por un lapso superior al permitido por la ConstituciOn y la ley, u omite resolver dentro de los terminos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho. kr 7. La peticiOn de habeas corpus que ocupa la atenciOn de ‘.k este Despacho esta dirigida a que el juez constitucional releve de sus funciones al juez del proceso y resuelva una solicitud de libertad por cumplimiento de la pena de prisicin impuesta.

8. Dicha pretension resulta improcedente no porque los problemas que se suscitan al interior del proceso y que tienen que ver con Ia libertad del imputado, acusado o procesado, o en la ejecuciOn de Ia pena y que buscan Ia libertad del condenado, sean de competencia exclusiva y excluyente del funcionario que en los terminos de Ia legislaciOn procesal ha correspondido el asunto8, porque como ya se advirtiO el juez natural puede incurrir en supuestos que pueden calificarse como vias de hecho, sino porque no està acreditado en el proceso penal, y menos en Ia 8 NThase, por ejemplo, auto de 2 de mayo de 2003, radicaci6n 14752. Y en vigencia de la Ley 1095 de 2006, autos de 27 de noviembre de 1006, radicaci6n 26503 y de 24 de enero de

2007, radicaciOn 26811. Nina 8 de 11 ge Häbeas corpus 32115 ALEXANDER FUENTES PINZON acciem constitucional, que el procesado haya descontado la totalidad de la pena impuesta. En el presente asunto esten claras las cuentas hechas por el juez que controla la ejecuciOn de la pena, mismas ratificadas por el a quo de Ia acciOn constitucional, segim las cuales el condenado no ha cumplido Ia totalidad de Ia pena de prisiem impuesta., Lo anterior es asi porque si la pena de prisiOn impuesta a ALEXANDER FUENTES RNA fue de 64 meses, y se repara (i) Ia fecha de ingreso en prisiOn (11/12/2005) y (ii) todos los descuentos que ha recibido por redenciOn de pena°, se ha de concluir que en el momento actual no ha cumplido con el termino de sanciem seiialado en la sentencia de condena que se le impuso. La insistencia del condenado en su peticiOn de libertad desconoce que el reconocimiento de beneficios penitenciarios pasa por la observancia de una conducta intachable, porque en caso contrario los mismos pueden ser revocados, como en efecto aqui ha ocurrido10. Lo expuesto no es &ice para que una vez se verifique de manera real el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, de oficio el juez ordene Ia libertad del condenado y/o que el 9 Wanse auto de 22 de mayo de 2009 proferido por el Juzgado Primero de EjecuciOn de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo (folios 4 a 8) y oficio de 17 de junio

de 2009 suscrito por el Director (e) del centro carcelario de la misma ciudad (folios 28 y 29). 10 V6ase la resoluciOn del Inpec (folio 35). Nina 9 de 11 Habeas corpus 32115 ALEXANDER FUENTES PINZ6N condenado insista ante el mismo funcionario judicial con la pretensiOn excarcelatoria relatada.

13. En conclusiOn: como hasta el momento de la presentaciOn del habeas corpus ni en el curso de su tramite aparece demostrado que el Juzgado de Ejecuci6n de Penas y Medidas de Seguridad demandado haya incurrido en una via de hecho en contra de ALEXANDER FUENTES PINZ6N, y que tampoco se ha presentado una prolongaciOn ilicita de la privaciOn de la libertad del citado, se sigue de lo anterior que la decisiOn juridicamente velida y hermenOuticamente correcta consiste en confirmar lo resuelto por la primera instancia, pero por las razones senaladas en precedencia.

A mórito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de Ia Sala de CasaciOn Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 1°. CONFIRMAR la decision impugnada por medio de Ia cual un Magistrado del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo denegO el amparo de habeas corpus impetrado por pero por las razones senaladas en la ALEXANDER FUENTES PINZ6N, presente decision. 2°. ADVERTIR que contra el presente auto no procede recurso alguno. Y, Página 10 de 11 Habeas corpus 32115 ALEXANDER FUENTES PINZON 3°. ORDENAR la devoluciOn del expediente at Tribunal de

origen. Notifiquese y ctimplase YE I MIREZ BASTIDA agistrado TERESA RUIZ NUREZ Secretaria te-7 Pagina 11 de 11 n

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