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CSJ - SP32121(10-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32121(10-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Revisión No. 32121 Javier Andrés Palacios López

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá D.C., diez de mayo de dos mil diez. Los suscritos Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO

MILANÉS, YESID RAMIREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, manifestamos nuestro impedimento para conocer de la presente acción de revisión, promovida en nombre de Javier Andrés Palacios López, contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali del 11 de mayo de 2005, en virtud de la cual lo condenó a la pena principal de 26 años de prisión por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. Lo anterior teniendo en cuenta que al resolver sobre la acción de tutela promovida por el señor Palacios López para la protección del derecho fundamental al debido proceso, conculcado, según sostuvo, porque la sentencia del Tribunal carecía de sustento probatorio en relación con su responsabilidad en los hechos, manifestamos que la afirmación Revisión No. 32121 Javier Andrés Palacios López '... se aleja de la realidad, como quiera que la decisión cuenta con una argumentación jurídica que razonadamente conduce a señalar la responsabilidad del procesado, como autor de los atentados contra la vida de ÁNGEL HUGO GIRALDO y la seguridad jurídica... Es decir, la Sala

Penal del Tribunal Superior de Cali, a la luz de las evidencias allegadas a la actuación, determinó la existencia cierta de los requisitos previstos en la Legislación Procesal Penal, para revocar ci fallo absolutorio y, en su lugar, proferir uno de condena contra los procesados, de donde deviene infundada la solicitud de amparo que reclama por ser inexistente la vía de hecho que denuncia..." La demanda de revisión se apoya en la causal tercera de las previstas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, de manera que también se dirige a controvertir las consideraciones expuestas por los suscritos Magistrados al momento de resolver la acción de tutela referida, situación que actualiza la causal que esgrimimos para apartarnos del conocimiento de este asunto. Efectúese el trámite que corresponde a la presente manifestación conjunta de impedimento. Cúmplase.

  • 1.

Revisión No. 32121 Javier Andrés Palacios López

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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