CSJ - SP32121(16-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32121(16-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
' í. ; Revisión 3212¡ Javier Andrés Palacios López .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 450 Bogotá, D.C., dieciséis de diciembre de dos mil once. Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Javier Andrés Palacios López, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali, con la cual revocó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado 9° Penal del Circuito y lo condenó, junto con Duber Adrada Capera, a la pena de 26 años de prisión por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. 1 Revisión 32121 Javier Andrés Palacios López HECHOS Según las copias informales que de la sentencia objeto de revisión aporta el demandante, "Ocurrieron el veintiséis (26) de enero de 2001, cuando el señor ÁNGEL HUGO GIRALDO, fue ultimado mediante varios impactos con arma de fuego que le fueran realizados por dos sujetos que intentaron hurtarle mientras conducía el vehículo colectivo de transporte público de la empresa Recreativos a la altura de la calle 70 con carrera 1 6. a Posteriormente se dio captura a los señores DUBER i\.DRADA CAPERA y JAVIER ANDRÉS PALACIOS, mismos que fueron señalados por la ciudadanía y el señor ' ROOSVELT TRUJILLO, como los autores del reato."
LA DEMANDA Con: base en la causal tercera del artículo 220 del Código de procedimiento Penal, el demandante solicita la revisión de la sentencia referida por considerar que después de los debates surgieron pruebas que establecen la inocencia del
señor Palacios López. 2 Revisión 32121 Javier Andrés Palacios López En la fundamentación del cargo precisa que sin el propósito de reabrir la discusión probatoria agotada en las instancias, considera pertinente analizar las decisiones de los sentenciadores en orden a ilustrar cómo fue realmente el debate en el juicio seguido contra los sentenciados y, de esa manera, sostiene que el fundamento de la condena es el testimonio de Roosvelt Trujillo Vásquez, " ... a quien la Fiscalía y el Ministerio Público otorgaron toda la credibilidad para edificar el marco conceptual y solicitud de sentencia condenatoria." Por contraste, agrega, dicho testimonio fue sometido a riguroso análisis por el juez de primera instancia y la defensa "... indicando que este testigo no merecía el total crédito como única fuente para proferir una sentencia condenatoria en contra de los implicados y no de manera caprichosa, sino de cara a la realidad procesal." Alude también a la inspección judicial en el sitio de los hechos, al cálculo realizado por un perito topógrafo para establecer el tiempo estimado que pudo emplear el testigo Roosvelt Trujillo en la persecución de los homicidas y en regresar al lugar donde se produjo el ilícito, así como el recorrido realizado por los sentenciados tras la ejecución del delito. Luego de confrontar las consideraciones de las instancias el actor pide que la Corte en el escenario de la acción de
revisión tenga en cuenta " ... la prueba de imagen satelital del 3 Revisión 32121 Javier Andrés Palacios López sistema digitalglobe, cuyas coordenadas fueron verificadas, i realizadas por investigador idóneo en aras de demostrar la imposibilidad del señor JAVIER ANDRÉS PALACIOS como agresor del hJcho por el cual fue juzgado y sancionado.... {porque) el funciohario de segunda instancia no se ubicó en el plano, y en el análisis de los sitios totalmente opuestos de la captura, con relación al lugar de los hechos propiamente dichos, y al sitio donde ' finalmente el testigo persiguió a los agresores; análisis que sí 1 realizó el juez de primer grado y que lo llevó a desestimar al único testigq sin desconocer de que efectivamente había realizado una ' persecución y había tenido la oportunidad de visualizar a los individuos que emprendieron la huida." A este respecto asegura que el a-quo absolvió a los procesados precisamente por las contradicciones que advirtió en el testimonio de Roosvelt Trujillo " ... quien no se ¡ ajustfi a la realidad fáctica de lo narrado y en esa imprecisión entró el fallo de segunda instancia al estudiar los tiempos y distancias 1 solo eµ lo expuesto por el testigo y por el perito topográfico dejando a un [ado la objetividad que hoy en día se pretende enseñar como 1 un medio probatorio no discutido en la fase instructiva, ni en el juicio¡ por cuanto se limitaron a darle total crédito al dicho del testigo, quien desafortunadamente tampoco acudió al debate
público para poder ejercer el derecho a contrainterrogarle sobre l estos aspectos." De ese modo, enuncia como pruebas desconocidas al tiempo de los debates, planos satelitales del lugar de los hechos, del recorrido que según el actor emprendió el testigo Roosvelt Trujillo para perseguir a los homicidas y ' 4 Revisión 32121 Javier Andrés Palacios López del que tendrían que haber realizado los procesados hasta el lugar donde fueron aprehendidos. Con estas fotografías satelitales, asegura el demandante, se puede pro bar que las manifestaciones del testigo referido no se ajustan a la realidad y que Javier Andrés Palacios López no intervino en los ilícitos por los cuales se lo condenó. Allega, además, la declaración rendida ante notario público por Roosvelt Trujillo, en la cual afirma que nunca señaló al señor Palacios López como uno de los autores del delito. CONSIDERACIONES La remoción de la cosa juzgada por la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad (art. 220-3 L. 600/ 00), motivo en el que se sustenta la acción de revisión en este asunto, impone que en la demanda se demuestre, además del carácter ex novo de tales elementos, la aptitud o la trascendencia demostrativa que envuelven en orden a la comprobación de alguno de los dos tópicos perseguidos con esa causal. 5 Revisión 32121 Javier Andrés Palacios López
Entiéndase que no son todos los posibles hechos o las ! eventuales pruebas que dejaron de incorporarse al proce;s o o practicarse durante su trámite los que dan lugar) a la revisión de un asunto; tan sólo lo serán aquellos medios probatorios o sucesos que al reunir las ! mencr-onadas condiciones (novedad y trascendencia), dan lugar! al resquebrajamiento de la providencia atacada y al nacimiento correlativo de una decisión contraria a lo reconocido inicialmente, pero ajena por completo a los debates que la generaron.! Pero ; la novedad que se demanda de esos hechos o pruebas en la causal de revisión aludida, no debe confundirse con la innovación de los mismos como si una exposición diferente de los sucesos o una nueva presentación de las pruebas que los acreditan, condujera a eli6inar el fundamento fáctico y probatorio de la decisión frente a la cual se dirige la acción. ¡ La demanda que ocupa la atención de la Sala no contiene sucefios nuevos ni ofrece pruebas desconocidas al tiempo de los debates, tan solo una renovada exposición de los mismos dirigida a sustentar la opinión personal que sobre lo acontecido tiene el actor, motivo por el cual será inadrni tida. ' I Por ejemplo, autos del 16-03-05, Rad. 23023 y del 06-06-07, Rad. 26720. 6 Revisión 32121 Javier Andrés Palacios López El libelo comprende dos extremos: el cuestionamiento directo que el actor realiza contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali junto con la apreciación probatoria que la fundamenta, y la exaltación que hace de
la sentencia absolutoria de primera instancia por haber acogido la ponderación probatoria que la defensa propuso en el trámite del juicio. De esa manera, con el fin de hacer ver que la razón está del lado del juez a-quo y de la defensa, dedica el escrito a cuestionar la credibilidad de la declaración del testigo Roosvelt Trujillo, porque, en su criterio, resulta imposible que en poco tiempo haya podido realizar labores de persecución de los agresores y regresado al sitio de los hechos a auxiliar a la víctima del delito y a informar a las autoridades acerca de la ruta emprendida por los homicidas. En ese propósito aporta como pruebas diversas imágenes satelitales y fotografias tomadas por un investigador privado, para sostener que conforme al relato del testigo, la distancia que hay entre el sector donde persiguió a los homicidas y el sitio donde fueron capturados, hace imposible que el sentenciado Palacios López sea una de las personas que aquél señaló como autores del ilícito; forma de postular que resulta errónea pues desconoce que el presupuesto de la causal tercera de revisión, es el surgimiento de nuevos sucesos o evidencias que 7 Revisión 32121 Javier Andrés Palacios López demuestren la inocencia del condenado o su i inimputabilidad, no la propuesta de una valoración probatoria diversa de los medios considerados en el curso de los debates, ni la caprichosa exposición fáctica que controvierta la establecida en el curso del proceso. El testimonio de Roosvelt Trujillo - sobra decirlo - fue conocido en la actuación y constituye uno de los medios probatorios que fundamentan la condena. Por
! consiguiente no es novedoso. Tampoco, en esencia, lo son los pfianos satelitales y las fotografias que aporta el demandante, si se tiene en cuenta que en el proceso se ; practfió, según las copias informales anexas a la demanda, prueba topográfica a través de la cual se verifi9aron las características del lugar de los hechos, del terreno recorrido por el señor Trujillo en la persecución de 1 los homicidas y la distancia aproximada que existe entre el barrio Fonaviemcali (por donde se dijo que huyeron) y el sectofi denominado 'terminalito', en cuyas inmediaciones 1 fueron aprehendidos los sentenciados. Tampoco puede considerarse novedosa la declaración . extrajudicial que ante notario público rindió el señor ! Roosvelt Trujillo Vásquez.? con la que ensaya una 1 exposfción de los hechos diferente a la que rindió dentro del proceso, en tanto no logra ahora precisar si los 2 Fol. 80 i 8 Revisión 32121 Javier Andrés Palacios López condenados fueron los autores del ilícito que presenció de manera directa. Significa lo expuesto que la postulación del libelista no conduce a la invalidez del fallo, pues su empeño se concreta en controvertir la valoración probatoria y el análisis de los acontecimientos que condujeron al Tribunal a imponer la condena objeto de revisión, propósito visiblemente diferente a la acción de revisión, al contenido literal y a la esencia jurídica de la causal que invoca. Por lo demás, si alguna novedad envolvieran los medios probatorios en que se apoya, el actor tampoco emplea
esfuerzo alguno para ilustrar la trascendencia que tendrían frente a la condena impuesta, pues no dice de qué forma esas imágenes dejan sin valor el testimonio de Roosvelt Trujillo, quien observó e identificó a los condenados como los autores del homicidio de su compañero de trabajo Ángel Hugo Giraldo, o las manifestaciones que aquellos ofrecieron en indagatoria, conforme a las cuales se encontraban en un lugar diferente al momento de los hechos con diversas personas, entre las cuales citaron a Gina Ximena Rojas Díaz quien negó la veracidad de la coartada. 9 Revisión 32121 Javier Andrés Palacios López En rfón de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en efi artículo 223 del código de procedimiento penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadf itir la demanda de revisión propuesta por el apoderado de Javier Andrés Palacios López. ; Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notiriiquese y cúmplase. Renunció
JUAN CARLOS FORERO RAMIREZ
· CONJUEZ
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LUIS GONZALO VELASQUEZ POSADA .
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
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