CSJ - SP3213-2020(55046)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP3213-2020(55046)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente SP3213-2020 Radicación N° 55046 Aprobado acta No. 177 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, el 11 de diciembre de 2018, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida el 26 de octubre de 2017, por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, para en su lugar condenar a ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA, como coautores responsables del Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA delito de homicidio agravado, a 400 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
ANTECEDENTES
1. Fácticos El 11 de octubre de 2015, aproximadamente a las 4:50
a.m., en el barrio 7 de agosto, diagonal 15 con calle 71 de la ciudad de Cali, ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA en compañía de aproximadamente 8 personas más – todos hinchas del equipo de futbol “América de Cali”-
arrollaron con un vehículo a John Esteban Palacio Lozano – hincha del equipo de futbol “Deportivo Cali”-, y, cuando éste yacía en el suelo, lo golpearon con patadas, piedras y palos, y le propinaron varias puñaladas, causándole la muerte.
2. Procesales Previa solicitud1 de la Fiscal 93 Seccional de Cali, el 12 de octubre de 2015 se celebraron ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA, a quienes se les imputó la comisión del delito de homicidio agravado – por motivo fútil y con sevicia-, 1 A folios 7 y 8, carpeta 1.
2 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA con circunstancia de mayor punibilidad – obrar en coparticipación criminalen calidad de coautores (artículos 103, 104 numerales 4º y 6º y 58 numeral 10 de la Ley 599 de 2000)2, cargo que no fue aceptado por los incriminados.3 Seguidamente, la delegada de la fiscalía solicitó medida de aseguramiento para los imputados, a lo cual accedió el juez con función de control de garantías, quien les impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión.4 El 11 de diciembre de 2015, la Fiscal presentó escrito de
acusación5, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 3 de febrero de 2017, oportunidad en la que la Fiscalía acusó a ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA por el mismo delito que les fue imputado, pero por la circunstancia de agravación punitiva descrita en el numeral 7º del artículo 104 de la Ley 599 de 2000 - aprovechándose de la indefensión en la que se encontraba la víctima-6 Se reconoció la calidad de víctima de Elizabeth Lozano Marín – madre del occiso-. La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 28 de marzo y 4 de mayo de 2016.7 El juicio oral inició el 21 de junio de esa anualidad y luego de varias sesiones, culminó el 2 A partir del record 19:11, CD 3. 3 A partir del record 35:13. 4 A partir del record 1:14:31. 5 A folios 19 a 25, carpeta 1. 6 A partir del record 15:29. 7 A folios 41 a 45 y 58 a 61, carpeta 1. 3 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA 19 de julio de 2017 con el anuncio del sentido de fallo absolutorio.8 La lectura de la sentencia9 tuvo lugar el 26 de octubre de 2017; en ella se absolvió a ANDRÉS FELIPE DÍAZ
DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA por el delito enrostrado. Recurrida la decisión por la delegada de la Fiscalía, mediante sentencia del 11 de diciembre de 201810, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali revocó el fallo impugnado y, en su lugar, condenó a ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA como coautores responsables del delito de homicidio agravado, a 400 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por lo anterior, el defensor del procesado ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE interpuso el recurso extraordinario de casación11, demanda12 que fue admitida el 19 de julio de 201913, para garantizar el derecho a la doble conformidad. EL RECURSO Luego de identificar a los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos juzgados y la actuación procesal, el 8 A partir del record 2:37:39. 9 A folios 158 a 164, carpeta 2. 10 A folios 215 a 233, carpeta 2. 11 A folio 240, carpeta 2. 12 A folios 259 a 276, carpeta 2. 13 A folio 5, carpeta de la Corte. 4 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA recurrente pasa a formular un único cargo de casación con
fundamento en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por «violación indirecta de la ley sustancial, por error de apreciación».14 En orden a fundamentar su censura, refiere que la perito Lourdes Prado Vargas – quien realizó la necropsia al cuerpo sin vida de la víctimaluego de describir los hallazgos encontrados en el cuerpo del occiso, refirió que la muerte sobrevino segundos después de ocurridos los hechos, dada la gravedad de las heridas, la profundidad y el órgano afectado – el corazón-, lesiones que fueron descritas por la galeno como fatales, por lo que, dijo la experta, en ese estado no era posible que la víctima hablara. Por lo tanto, la prueba científica desvirtúa la versión de los policiales Edwin Julián Toro López y Didier Andrés Bernal Garzón, y de los testigos Brayan Uribe González y Dayan Hernández Romero, quienes manifestaron que una vez ocurridos los hechos, la víctima se levantó y les dijo quiénes lo habían atacado; señaló, entre otros, a ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE, hecho que no pudo tener ocurrencia dado que, según la prueba pericial, la muerte sobrevino segundos después del brutal ataque. Dice el libelista, además, que el Ad-quem interpretó que cuando el testigo Dayan Hernández Romero manifestó que la víctima se había levantado, lo que quiso decir es que se había 14 A folio 273, carpeta 2. 5 Casación No. 55046
ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE
ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA
sentado o abandonado “su posición acostada”, afirmación que, en sentir del recurrente, es una especulación. Por otro lado, refiere que los testigos Leandro Zamora Álvarez, Jonathan Certuche Saavedra y Maicol David Rentería Grijalba, no estaban en posibilidad de observar a los agresores porque se encontraban a 150 metros de distancia de donde ocurrieron los hechos, la luz era deficiente y había muchas personas alrededor. Afirma que los policiales manifestaron que John Esteban Palacio Lozano habló y les dijo los nombres de las personas que lo había atacado; no obstante, Maicol David Rentería Grijalba aseguró que no observó que la víctima hablara con ningún policía y dijo que Brayan Uribe González llegó a ese lugar después de los sucesos, contrario a lo que manifestaron éste último y los gendarmes; sin que, de otro lado, se hubiesen incorporado al juicio las armas corto punzantes presuntamente incautadas en el lugar. Asevera que, si bien, los policiales Edwin Julián Toro López, y Didier Andrés Bernal Garzón manifestaron que al llegar al lugar vieron a los procesados marcharse de ahí, en el video de la estación del MÍO «se logra observar los individuos que salen de la escena de sangre y ninguno dan con las características de los acusados». Además, en el video se observa que «no había la supuesta vía alumbrada de la cual habla el tribunal ya que así se ve CON DETENIMIENTO en los videos que logran registrar el hecho».15 15 A folio 260, carpeta 2. 6 Casación No. 55046
ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA En conclusión, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, para que, en su lugar, se confirme la sentencia absolutoria emitida en primera instancia.
3. Audiencia de sustentación
3.1 El Recurrente16 El libelista solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y que en su lugar se absuelva a ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE, exponiendo similares razones a las exhibidas en la demanda de casación. Solicita, además, que la Corte resuelva dos preguntas, la primera: «¿qué valor tiene la prueba de cientificidad sobre la prueba testimonial?», pues, la perito descartó la posibilidad de que la víctima hubiese hablado una vez ocurrieron los hechos, mientras que los testigos Edwin Julián Toro López, Didier Andrés Bernal Garzón, Brayan Uribe González y Dayan Hernández Romero dijeron que la víctima les habló y les dijo quiénes lo habían herido de muerte. En el segundo cuestionamiento, indaga «¿quién le ocasionó las heridas post mortem a la víctima, sí, según el dicho de los policiales, cuando ellos arribaron al lugar la víctima todavía estaba viva?». Refiere que la presencia de heridas post mortem demuestra que los policiales mintieron al momento de rendir sus declaraciones y que vincularon a 16 A partir del record 3:52. 7 Casación No. 55046
ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE porque los agentes tenían
animadversión en contra de su defendido, al punto que en otras ocasiones lo habían retenido ilegalmente. 3.2. La delegada de la Fiscalía17 Solicita a la Corte no casar la sentencia impugnada, porque la valoración probatoria que adelantó el Tribunal, respecto de los medios de convicción incorporados a la actuación, se llevó a cabo de manera conjunta y conforme a las reglas de la sana crítica. Dice, además, que las declaraciones de los policiales no fueron las únicas pruebas en las que se cimento el juicio de responsabilidad, pues, también se cuenta con los testimonios rendidos por otros testigos presenciales de los hechos, quienes señalan a ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE como una de las varias personas que agredieron de muerte a la víctima. En cuanto a la prueba pericial, refiere que la misma no es concluyente ni descarta la versión de los testigos presenciales de los hechos, ya que la médica, cuando se le preguntó si una persona con las heridas recibidas por la víctima puede hablar, explicó que ello depende de muchos factores. 17 A partir del record 14:04. 8 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA Con relación a las lesiones post mortem dijo que, al tratarse de abrasiones y escoriaciones, éstas muy probablemente se causaron en el momento en que se produjo el traslado de la víctima del lugar de los hechos hasta el hospital, donde finalmente falleció. 3.3. El delegado del Ministerio Público18
Solicita a la Corte no casar la sentencia impugnada, puesto que el cargo propuesto por el demandante no está llamado a prosperar, dado que luego de hacer un estudio pormenorizado de los testimonios practicados en el juicio oral, quedó demostrado más allá de toda duda razonable que ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE, en coautoría con otros, le causó la muerte a la víctima, sin que se advierta contradicción alguna entre los dichos de los testigos de cargo, en contrario, son contestes en realizar el señalamiento de responsabilidad en contra del implicado. 3.4. El defensor de ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA19 Refiere que el testigo Jorge Enrique Escobar Corrales declaró que, después de que a la víctima le propinaron las 17 puñaladas, fue arrollado en dos ocasiones por un vehículo, testimonio que no fue valorado por el Tribunal. 18 A partir del record 23:07. 19 A partir del record 34:10. 9 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA Afirma que la perito afirmó que de las 17 heridas ocasionadas con arma corto punzante, 3 de ellas fueron fatales por que afectaron el órgano del corazón, por lo que la muerte sobrevino de manera inmediata, lo que obliga a que se le reste credibilidad a los testigos de la fiscalía, quienes afirmaron que la víctima había hablado y señalado a sus agresores. Además, el video, que fue ampliamente explicado por el testigo Jorge Enrique Escobar Corrales, demuestra que a la
víctima la agredieron 3 personas – Alexis, Santa y Kevin Lorzaquienes aparecen huyendo de la escena del crimen; en ningún apartado del material fílmico se observan a los procesados. Finalmente, refiere que ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE afirma que ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA no se encontraba en el lugar de los hechos, lo cual se corrobora con el testimonio de la abuela del occiso. Por lo tanto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada para que, en su lugar, se absuelva a los procesados.
CONSIDERACIONES
4. Cuestión preliminar
10 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA El 15 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio lectura de la sentencia de segunda instancia, mediante la cual revocó la sentencia absolutoria proferida a favor de ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA, para en su lugar, condenarlos como coautores responsables del delito de homicidio agravado. Dentro del término de ley, el defensor de ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, pero el apoderado de ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA lo hizo de manera extemporánea; por lo tanto, el Tribunal mediante auto20 del 7 de marzo de 2019 ordenó la remisión de la actuación con destino a esta Corporación,
para que se resuelva el recurso debidamente interpuesto. De acuerdo con el numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política, conforme fue modificado por el acto legislativo No. 01 de 2018, todas las personas tienen derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria que se profiera en su contra. Para materializar esa garantía - cuando el primer fallo de responsabilidad penal es emitido por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en sede de control vertical de apelación – el interesado puede acudir al recurso extraordinario de casación o al de impugnación especial. La Sala, mediante la decisión CSJ AP1263-2019, Rad. 54215 del 3 de abril de 2019, ante la necesidad imperiosa de 20 A folio 278, carpeta 2. 11 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA asegurar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores, adoptó varias medidas provisionales orientadas a garantizar dicha garantía; sin embargo, dicha decisión se emitió cuando este proceso ya se encontraba en la Corporación. Por lo tanto, en aras de garantizar el derecho a la doble conformidad judicial, y, como quiera que el defensor del procesado ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA, en la audiencia de sustentación del recurso extraordinario de casación, en verdad presentó un alegato mediante el cual sustentaba su inconformidad con la sentencia de condena emitida por primera vez por el Tribunal, la Sala analizará las propuestas de los defensores, con el fin de determinar si el Tribunal erró
al emitir sentencia condenatoria en contra de ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA, como coautores responsables del delito de homicidio agravado. En procura de ello, la Corte examinara las pruebas practicadas, en su conjunto, y luego atenderá los argumentos particulares ofrecidos por cada uno de los apoderados.
5. La prueba recogida y su efecto demostrativo En el presente caso, se llevó a cabo una profusa actividad probatoria, adelantada por ambas partes procesales – fiscalía y bancada de la defensa-, dirigida a sustentar probatoriamente sus teorías del caso.
12 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA La de la Fiscalía, conforme con la cual ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA, en compañía de otros, le causaron varias heridas con arma blanca a John Esteban Palacio Lozano, quien, como consecuencia de ello falleció. Y la de la bancada de la defensa, que propende por determinar que los implicados no estaban en el lugar ni a la hora en que tuvieron ocurrencia los hechos, lo que descarta de tajo su participación en los mismos. A este efecto, el defensor de ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE planteó que, si bien, su defendido participó en una riña inicial, nunca se acercó al lugar donde le dieron muerte a la víctima; y, el abogado de ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA
refiere que su protegido judicial estaba en su casa, dormido, cuando los hechos ocurrieron. Pues bien, en el juicio oral se escuchó el testimonio de Leandro Zamora Álvarez21 - amigo de la víctima, hincha del equipo de futbol “Deportivo Cali” y testigo presencial de los hechosquien manifestó que el 11 de octubre de 2015 entre las 4 y 5 de la mañana, llego en compañía de Maicol David Rentería Grijalba, Jonathan Certuche Saavedra y John López a la casa de John Esteban Palacio Lozano – víctimaa buscarlo, pero la abuela – Gloria Marín de Lozano – les dijo que él no estaba en la casa – en el mismo sentido declararon Maicol David Rentería 21 A partir del record 57:03, sesión del juicio oral del 8 de septiembre del 2016. 13 Casación No. 55046
ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE
ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA
Grijalba, Jonathan Certuche Saavedra, Gloria Marín de Lozano y el
procesado ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE.
Jonathan Certuche Saavedra dijo que cuando salieron de la casa de John Esteban Palacio Lozano se encontraron con ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE – quien reside en una casa diagonal a la del occisoquien estaba en compañía de ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA, John Fabio Santa, Kevin Lorza y otras personas más, pero no sabe sus nombres, y se inició una riña entre ellos porque DÍAZ DUQUE y sus amigos son hinchas del equipo de fútbol “América de Cali” y Certuche Saavedra y sus
amigos son hinchas del equipo “Deportivo Cali” – en el mismo sentido declararon Maicol David Rentería Grijalba y Leandro Zamora Álvarez-. Entre tanto, John Esteban Palacio Lozano, se hallaba aproximadamente a 4 cuadras de ese lugar, en compañía de su primo Brayan Uribe González y otras personas, cuando recibió un mensaje en su celular, en el que le informaban que enfrente de su casa se presentaba una riña, por lo que ambos corrieron hacia allá – así lo narró Brayan Uribe González-.22 Sobre la existencia de la riña declararon Dayan Hernández Romero y Yuliana Medina Lozano – compañeros sentimentales, cuñado y hermana de la víctima, respectivamente, y residentes en el mismo inmueble-. Ambos manifestaron que el 11 de octubre de 2015 estaban descansando en su habitación, cuando escucharon y vieron a través de la ventana que 22 A partir del record 4:34, sesión del juicio oral del 8 de septiembre del 2016. 14 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA enfrente de su casa se estaba presentado una riña entre los amigos de John Esteban Palacio Lozano, y ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y los suyos, pero que John Esteban no estaba ahí, por lo que llamaron a la policía y se volvieron a acostar; sin embargo, a los pocos minutos advirtieron que la señora Gloria Marín de Lozano – abuela de la víctimasalió de la vivienda, por lo que Dayan Hernández Romero se vistió y
salió detrás de ella. En el mismo sentido declaró Gloria Marín de Lozano – abuela del occiso-, quien manifestó que escuchó y vio que afuera de su casa se estaba presentando una riña; que vio a lo lejos cuando su nieto se acercaba al lugar donde se estaba presentando la gresca, por lo que ella bajó las escaleras y salió de la casa en búsqueda de su nieto. Entre tanto, Leandro Zamora Álvarez, Maicol David Rentería Grijalba y Jonathan Certuche Saavedra dijeron que, en medio del desarrollo de la riña apareció un vehículo marca Twingo de color gris conducido por Manuel – cuñado de ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE - y varias personas más, quienes portaban armas corto punzantes y contundentes, por lo que, ante la superioridad numérica de sus rivales, ellos empezaron a huir; justo en ese momento llegó John Esteban Palacio Lozano quien, ante este panorama, también salió corriendo. Leandro Zamora Álvarez dijo que cuando estaba huyendo, el vehículo lo alcanzó y lo arrolló, pero él logró pararse y continuó corriendo por la misma ruta por la que 15 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA también huían sus amigos; no obstante, John Esteban Palacio Lozano y Brayan Uribe González huyeron por otra ruta – en el mismo sentido declararon Maicol David Rentería Grijalba y Jonathan Certuche Saavedra-. Leandro Zamora Álvarez23, Maicol David Rentería Grijalba24 y Jonathan Certuche Saavedra25 aseguraron que,
mientras huían, escucharon una estridente frenada de un vehículo, por lo que voltearon a mirar y justo en ese momento observaron que a una distancia de 100 metros aproximadamente estaba John Esteban Palacio Lozano, tirado en el piso y rodeado de aproximadamente 10 personas, entre ellas, Manuel, John Fabio Santa, Kevin Lorza, ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA, quienes lo apuñalaban, pateaban y golpeaban con palos y piedras. Estos tres testigos manifestaron que observaron a ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA justo en el momento en que estaban hincados atacando con armas blancas a John Esteban Palacio Lozano. Manifestaron que, pese a observar que a su amigo lo estaban linchando, no pudieron acudir a su ayuda, en primer lugar, porque los agresores los superaban en número, y, además, porque en ese momento llegaron varias patrullas de la policía, por lo que siguieron corriendo hasta resguardarse en la casa de Maicol David Rentería Grijalba, en donde horas más tarde se enteraron de que John Esteban Palacio Lozano 23 A partir del record 59:22. 24 A partir del record 3:27:01. 25 A partir del record 2:25:25. 16 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA había muerto por las lesiones ocasionadas por ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE, ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA y sus amigos.
Como se ve, entonces, los testigos Leandro Zamora Álvarez, Maicol David Rentería Grijalba y Jonathan Certuche Saavedra (i) narraron los hechos de manera coincidente en lo fundamental; (ii) se encontraban en el lugar donde los sucesos se desarrollaron, al punto que participaron en la riña que inició en frente de la casa del occiso; (iii) observaron cuando John Esteban arribó a dicho lugar y, por fuerza de las circunstancias, también salió huyendo; (iv) fueron perseguidos por ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE, ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA y sus amigos; (v) vieron desde una distancia aproximada de 100 metros, cuando John Esteban estaba tirado en el piso, rodeado de varias personas, quienes lo golpeaban con patadas, puños y palos; y finalmente, (vi) manifestaron haber visto a ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA, justo en el momento en que estaban hincados propinándole puñaladas a la víctima. En otro lugar de la escena del crimen se encontraba Brayan Uribe González quien arribó allí en compañía de John Estaban Palacio Lozano. Éste testigo dijo que cuando llegaron al sitio observaron que sus amigos de barra estaban huyendo, por lo que ellos también empezaron a correr, sin embargo, mientras que sus compañeros corrieron hacia la diagonal 14, él y John Esteban lo hicieron con destino a la diagonal 13. 17 Casación No. 55046
ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE
ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA
Dijo que vio cuando un carro marca Twingo, gris, conducido por Manuel – cuñado de ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUEy en el que se movilizaban además Santa, Alexis y Kevin Lorza arrolló a su primo John Esteban Palacio Lozano, pero él se alcanzó a parar, sin embargo, nuevamente fue atropellado y quedó tendido en el suelo.26 En ese momento se bajaron todas las personas que estaban al interior del rodante; hasta ese punto se llegaron ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA, y todos empezaron a atacar a John Esteban. Precisó que la primera persona en apuñalear a su primo fue Santa, y que luego vio a ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE, quien portaba un cuchillo, y a ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA, PROVISTO DE una “chaveta” apuñalear a John Esteban.27 Aseguró que observó cuando Kevin Lorza hurtó las zapatillas, el celular y el dinero que tenía su primo en el bolsillo.28 Manifestó que él estaba a tan sólo diez pasos de distancia de donde agredían a su primo, por lo que observó con claridad todo lo que acontecía,29 pero no pudo ayudarlo, se quedó «pasmado porque eran muchos, y venía más gente todavía»30, hasta que al sector llegó la policía. De inmediato, los agresores salieron huyendo y él llegó hasta donde estaba su primo, lugar al que se acercaron dos policías; estando ahí,
John Esteban Palacios Lozano le dijo a él y a los agentes del 26 A partir del 9:00, parte 2, sesión del juicio del 8 de septiembre de 2016. 27 A partir del record 10:29, parte 2, sesión del juicio del 8 de septiembre de 2016. 28 A partir del record 17:49, parte 2, sesión del juicio del 8 de septiembre de 2016. 29 A partir del record 12:01, parte 2, sesión del juicio del 8 de septiembre de 2016. 30 A record 46:57, parte 2, sesión del juicio del 8 de septiembre de 2016. 18 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA orden que le pidieran una ambulancia y que los atacantes fueron Pipe – ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUEMercado – ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNAKevin Lorza, Manuel, John Fabio Santa y Alexis.31 Aseveró que segundos más tarde arribó al lugar Dayan Hernández Romero, juntos pararon un taxi y él se fue con la víctima en el vehículo con destino a la Clínica. «Abogado: ¿Con qué personas montó usted a su primo en el vehículo?
Testigo: Con el marido de mi prima, lo subimos.
Abogado: ¿En ese momento dónde estaba la policía?
Testigo: la policía estaba ahí hablando con él, cuándo yo paré el taxi, él les estaba diciendo todos los que estaban ahí, mi primo les estaba diciendo todos los que estaban ahí».32
En otro punto, pero también muy cerca del lugar donde la víctima fue atacada, se encontraba Dayan Hernández
Romero. Recuérdese que el testigo manifestó que cuando advirtió que la señora Gloria Marín de Lozano – abuela del occisosalió a la calle en búsqueda de su nieto, él salió tras ella porque era muy peligroso que, en plena riña, ella estuviera deambulando por las calles. Dijo que cuando él salió a la calle, fue siguiendo la trifulca y que a la distancia pudo ver un carro marca Twingo de color claro en el que se movilizaban Manuel, Santa y Alexis; y que detrás del vehículo corrían varias personas, 31 A partir del record 14:51. 32 A partir del record 32:50, parte 2, sesión del juicio del 8 de septiembre de 2016. 19 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA entre ellas ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA33, armadas con palos y cuchillos. Manifestó que, cuando estaba a 5 o 7 metros del vehículo, observó que el rodante arrolló a una persona, pero él no pudo ver de quien se trataba, de inmediato quienes estaban en el interior del rodante se bajaron, al tiempo llegaron los procesados y todos juntos rodearon a quien se encontraba en el piso y empezaron a golpearlo con palos, patadas y puños. Aseguró que observó a ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA en el momento en que estaban hincados propinándole varias puñaladas a la persona que se encontraba en el suelo,34 pero que para ese
momento él no sabía que se trataba de John Esteban Palacio Lozano, porque estaba rodeado de aproximadamente 10 personas.35 Dijo, al igual que Brayan Uribe González, que al sector llegaron aproximadamente 10 patrullas de policía, por lo que los agresores, al notar la presencia de la autoridad, salieron huyendo de manera inmediata y se dispersaron. Él empezó a caminar con destino a su casa y en el camino vio a los procesados en compañía de la madre y hermana de ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE – en el mismo sentido declaró Gloria Marín de Lozano-. 33 A partir del record 59:59. 34 A partir del record 2:17:45 35 A partir del record 59:59. 20 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA Más adelante, añade, se encontró con la señora Gloria Marín de Lozano, quien le dijo que John Esteban había salido corriendo hacia el lugar donde precisamente se habían desarrollado los hechos de sangre, por lo que se devolvió corriendo hasta ese sitio y cuando llegó observó a John Esteban Palacio Lozano, herido en el piso, a su lado estaban Brayan Uribe González y dos policías; aseguró que John Esteban le pidió que llamara una ambulancia y que no lo dejara morir y se desplomó. Seguidamente ayudó a Brayan Uribe a subir a John Esteban a un taxi; él se fue hasta su casa y luego a la clínica en compañía de Gloria Marín de Lozano y Yuliana Medina Lozano.
Como se ve, Brayan Uribe González y Dayan Hernández Romero se encontraban muy cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, pero en lugares distintos, no obstante, ambos narraron lo que ellos percibieron coincidiendo en lo fundamental. En efecto, aseguraron observar que (i) un vehículo marca Twingo, en el que se movilizaban Manuel, Santa y Alexis, perseguía a John Esteban Palacio Lozano; (ii) detrás del rodante corrían varias personas, entre ellas, Kevin Lorza, ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA, quienes estaban armados con palos y cuchillos; (iii) el carro arrolló a John Esteban en dos ocasiones, por lo que éste quedó tendido en el suelo; (iv) todos los que perseguían a John Esteban lo golpearon con piedras, palos y patadas; (v) ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE y ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA estaban hincados apuñaleando a la víctima; (vi) Kevin Lorza le hurtó los zapatos a la víctima; (vii) cuando llegó la policía 21 Casación No. 55046 ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUE ANDRÉS FELIPE MERCADO SERNA al lugar, todos los agresores salieron corriendo y se dispersaron; (viii) John Esteban Palacio Lozano habló, pidió una ambulancia y dijo que quienes lo habían lesionado eran
Pipe – ANDRÉS FELIPE DÍAZ DUQUEMercado – ANDRÉS FELIPE
MERCADO SERNAKevin
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