CSJ - SP32136(21-09-2011)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP32136(21-09-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Ú
NICA 32136
IVAN VARGAS SILVA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 339 Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011). ASUNTO Procede la Sala a dictar sentencia, finalizado el juicio oral en el proceso seguido en contra del señor IVÁN VARGAS SILVA, por el delito de corrupción de sufragante. IDENTIFICACION DEL ACUSADO El señor IVÁN VARGAS SILVA nació en Floresta, Boyacá, el 27 de julio de 1965, es hijo de Omar Vargas y María Betulia Silva, tiene 46 años de edad, su estado civil es viudo, realizó estudios de bachillerato y algunos semestres de contaduría pública, reside en la ciudad de Inírida y se identifica con la
C.C. No. 79.348.376.
CUESTIÓN FÁCTICA En el trámite de una investigación a su cargo, la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra República de Colombia 2 ÚNICA 32136 IVÁN VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia el Lavado de Activos, ordenó el allanamiento y registro de un inmueble ubicado en Inírida, donde, además de residir el señor PITAN VARGAS SILVA, funcionaba el establecimiento comercial de su propiedad, Variedades Mary Lucía. La diligencia, cumplida el 3 de diciembre de 2007, permitió
el hallazgo de diversos documentos, algunos de los cuales sugerían la realización, en época preelectoral y por parte del entonces candidato a la gobernación del Guainía, ¡VAN VARGAS SILVA, de unos pagos en dinero efectivo denominados "colaboraciones" y la adquisición de unos "compromisos", los cuales parecían no corresponder a los gastos de campaña autorizados por la ley. ANTECEDENTES Ante la situación descrita, el Fiscal General de la Nación inició una indagación y libró orden de trabajo a la policía judicial, en cuyo cumplimiento se desglosaron los documentos que insinuaban aquella situación. En audiencia preliminar cumplida el 27 de mayo de 20091 ante una Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, quien fungió como Juez de Control de Garantías2, el Fiscal General de la Nación imputó al señor VARGAS SILVA, para ese momento gobernador del Guainía, el delito de corrupción de sufragante, tipificado en el artículo 390 del estatuto penal, 1 Cfr. Fi 12 carpeta 2 Artículo 39, parágrafo 1 de la Ley 906 de 2004. República de Colombia 3 ÚNICA 32136 IVÁN VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia cometido en concurso homogéneo y sucesivo. No solicitó la imposición de medida de aseguramiento. LA ACUSACIÓN En el escrito de acusación presentado ante esta Colegiatura el 26 de junio siguiente, el Fiscal General de la Nación precisó que el señor IVÁN VARGAS SILVA, gobernador del Guanía, debía responder en juicio como autor del mismo
punible cometido en concurso. No hizo mención a circunstancia de mayor punibilidad alguna, pero clarificó que las conductas atribuidas tienen el incremento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 80 de 2004. Idéntico cargo fue expuesto el 29 de octubre del mismo ario, durante la audiencia de acusación, en los siguientes términos: "Con motivo de las elecciones para gobernadores de departamento, por el período 2008 - 2011, el señor ¡VAN VARGAS SILVA se había inscrito corno candidato por el departamento del Guainía y consecuentemente dio inicio a su campaña electoral correspondiente. Durante los meses de agosto y octubre del ario 2007, estando VARGAS SILVA en plenas actividades proselitistas, hizo ofrecimientos de bienes y entregó dinero a habitantes de comunidades indígenas y a otros electores con la finalidad de que consignaran su voto por él en los correspondientes comicios. Fue así como hizo promesas a miembros de las comunidades indígenas Laguna Cacao, ofreció realizar convenios administrativos con ellos y donarles un motor fuera de borda, una motosierray una ralladora. A las República de Colombia 4 ÚNICA 32136 NÁN VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia comunidades El Porvenir, Caranacoa, Barrio Unido les ofreció también sendos motores de las mismas características. Además, entregó dinero en efectivo a varios habitantes de la región como fueron los señores Nepo Miraval, Jairo Muñoz, Misael Sandoval, Jorge Bautista, Luz Marina López, Luis Alberto Cifuentes, Martha Largo y otras personas más. Estos hechos constituyeron un verdadero
comportamiento corruptor a los electores puesto que a través de la y y promesa la entrega efectiva de dineros bienes buscaba el candidato VARGAS SILVA que estos consignaran el voto a su favor"3. Por solicitud del representante del Ministerio Público, precisó que el tipo penal vulnerado con esas conductas es el artículo 390 de la Ley 599 de 2000 y reiteró que el entonces candidato, "...no solo prometió, sino que de acuerdo con las evidencias que en su momento se harán valer en este juicio, pagó efectivamente y en algunos casos entregó dádivas a los electores que debían votar por el"4, imputación frente a la cual la defensa no hizo manifestación ni solicitud algunas. EL JUICIO ORAL Alegato Inicial Instalado el juicio oral, sólo la Fiscalía presentó su teoría del caso. Indicó que en cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 251 Superior, el Fiscal General encargado acusó formalmente al señor IVÁN VARGAS SILVA, del delito 3 Min. 10:03 a 11:49 CD audiencia. 4 Min. 12:30 a 14:03 CD audiencia. 5 Min. 14: 142 República de Colombia 5 Ú NICA 32136 IVÁN VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia de corrupción de sufragante, cometido en calidad de autor y en concurso homogéneo y sucesivo. A partir de esa premisa, afirmó que durante el juicio la actuación de la Fiscalía se orientaría a aportar prueba documental y testimonial cuyo estudio completo, a la luz de la sana crítica, demostraría, más allá de toda duda razonable, que el actual gobernador del Guainía, señor IVÁN
VARGAS SILVA, pagó al menos a 15 potenciales sufragantes para que votaran en su favor en los comicios cumplidos en octubre de 2007, en los que participó como candidato a la gobernación de ese departamento. Los mismos elementos de juicio, dijo, acreditarán en grado de certeza, que el acusado prometió dádivas a algunos ciudadanos para persuadirlos de sufragar por él; concretamente, ofreció como mínimo a dos personas la entrega de motores fuera de borda a cambio de su voto y el de su familia, promesas cumplidas en algunos casos y en otros no, pero dirigidas a un mismo fin: defraudar el régimen electoral colombiano, obteniendo votos a cambio de dádivas o dinero, comportamientos cumplidos en plena campaña e incluso antes de los comicios. Explicó que los elementos materiales de prueba y evidencias físicas ofrecidas, fueron recaudados al investigar las actuaciones del acusado durante su campaña. República de Colombia 6 Ú
NICA 32136
Á IV N VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia Concluyó destacando la gravedad del delito, lesivo del proceso electoral cumplido en el departamento de Guainía en octubre de 2007.
ALEGATOS DE CONCLUSION
1. Fiscal General de la Nación Luego de precisar que al procesado se le atribuye la conducta de corrupción de sufragante descrita en el artículo 390 del código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo y de reiterar las premisas expuestas en su teoría del caso, la Fiscal General enunció las pruebas practicadas a instancia suya y los hechos que acreditan.
Se refirió a los testimonios de los investigadores del CTI José Pulido Becerra y María Margarita Castillejo López, demostrativos de las actividades de investigación cumplidas por la entidad a su cargo. Éstas le permitieron recaudar la prueba documental introducida en el juicio: 14 escritos tipo recibo o factura, a partir de los cuales se probó que el procesado ordenó a sus empleadas en el almacén Variedades Mary Lucía, la entrega de dinero a potenciales sufragantes por concepto de "Iván Campaña" o "colaboración", en los días previos a las elecciones a la gobernación del Guainia, cumplidas en octubre de 2007. Mencionó, de igual forma, el oficio Lofos 430284 suscrito por el Coordinador del Archivo Lofoscópico Nacional del CTI, con República de Colombia 7 ÚNICA 32136 IVÁN VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia los resultados de la consulta en el sistema de identificación AFIS y el oficio DCE 2263 enviado por la Dirección del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, documentos que muestran cómo los beneficiados con los dineros entregados por IVÁN VARGAS SILVA eran potenciales sufragantes inscritos para votar en los comicios aludidos. Se refirió también al testimonio de Clarín Humberto García, leyó el documento reconocido por él y apoyada en apartes concretos de su intervención, señaló que este testigo relató el ofrecimiento efectuado por IVÁN VARGAS SILVA, consistente en la entrega de un motor fuera de borda para facilitar sus labores de pescador, a cambio de su voto y el de su familia
en las elecciones de 2007. Advirtió luego que las entregas de dinero no pueden atribuirse a préstamos efectuados por el entonces candidato, a su altruismo o a su deseo de apoyar a la comunidad porque, en todo caso, esas ayudas estaban dirigidas a ciudadanos humildes, en su mayoría indígenas, sin capacidad de pago o con una mínima posibilidad de trueque, lo cual les generaba un compromiso compensado con su voto, carente, en esa medida, de libertad y espontaneidad. Señaló que las pruebas traídas por la defensa no desvirtúan la acusación de la Fiscalía Así, el señor Miguel Hemando Pulido Mayorga, investigador contratado por aquella parte, refiere que el acusado ha República de Colombia 8 ÚNICA 32136 IVÁN VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia realizado diversas obras sociales en favor de la comunidad, práctica constante en su vida, incluso en épocas diversas a la de su campaña para la gobernación. Sin embargo, nada de lo manifestado por él le consta directamente y no fue riguroso en su relato; por tanto, ninguna credibilidad merece, más aún si no se trajo evidencia orientada a demostrar que desligado del favor electoral, el acusado realizó entregas de dinero o prebendas a quienes podían elegirlo gobernador. Además, aún si este testimonio fuera cierto, la generosidad o caridad del acusado no impedía concretar el concurso de delitos atribuido, en tanto ambas, mantenidas o incrementadas durante la época electoral, generan en los beneficiados una suerte de
compromiso que termina siendo retribuido con el voto. Los documentos allegados por la defensa, a través de su investigador, dijo, no pueden tenerse como prueba de descargo, porque de una parte, la interesada renunció a su testigo de acreditación y, de otra, así el procesado hubiera realizado contribuciones a personas diferentes de los posibles electores citados en este juicio, ello no desvirtúa que haya entregado dinero y ofrecido dádivas a cambio de votos. Los testimonios de Pedro Parada Mirabaly Mateo Bautista, quienes justifican las entregas de dinero por el acusado en la cancelación de una deuda y en un préstamo, respectivamente, ni menoscaban la acusación ni merecen credibilidad. República de Colombia 9 Ú
NICA 32136
Á IV N VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia El primero por el evidente interés de quien lo vierte, pues actualmente funge como vigilante en la gobernación del Guainía, empleado por su titular El segundo, por contradictorio, pues mientras habla de préstamos obtenidos del señor VARGAS SILVA, reconoció haber suscrito los recibos marcados como prueba documental F 3 y F 8, en los cuales no se hace mención a préstamos sino a "campaña", actividad que se cumplía precisamente para el 3 de septiembre y el 17 de octubre de 2007, fecha impuesta en los formatos. Los testimonios de Pablo Acosta García, Alejandro Parada, Gonzalo Garrido, Gloria Inés Rodríguez Bustos (sic) y Janeth Osorio Villa, cuyo contenido sintetiza, tampoco debilitan el cargo atribuido ni su soporte probatorio, en tanto se
perciben interesados y orientados a hacer creer que los dineros entregados por el entonces candidato no estaban vinculados a su aspiración. Pese a ello, los vertidos por las señoras Rodríguez y Osorio Villa, evidencian cómo del almacén de propiedad del acusado se destinaba dinero para su campaña. En cuanto a los testimonios de Gilberto Rojas, Nepo Mira val y Elcy Janeth Largo Lara destacó cómo el primer declarante fue beneficiado con un contrato de la gobernación del Guainía, cuyo titular es el procesado. Sobre el segundo advirtió que si bien no contribuye a demostrar que la entrega del dinero obedeció a un préstamo República de Colombia 10 ÚNICA 32136 IVÁN VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia o que éste fue cancelado, sí avala el contenido de una de las facturas donde se anotaron las explícitas palabras "Iván campaña". El último, señala, revela que las expresiones "Iván campaña" y "colaboración" no eran equívocas, en tanto la declarante expresó su costumbre de anotar en las facturas del almacén el concepto por el cual se expedían, así como la de registrar las entregas de dinero como "Iván campaña", sin que resulte atendible que la causa de tal anotación fuese orientar al procesado sobre la época de su expedición, pues existía la fecha precisa de ella. Concluye demostrado, más allá de toda duda razonable, que el acusado como se sostuvo en el acto IVÁN VARGAS SILVA, complejo de la acusación, entregó sumas de dinero y ofreció dádivas a sufragantes del Guainía, en plena época electoral,
a cambio de votos que respaldaran su aspiración, conductas constitutivas del punible atribuido, el cual se ejecuta y consuma cuando el agente desarrolla cualquiera de las conductas alternativas allí descritas, consistentes en prometer, pagar o entregar dinero o dádiva al elector. Finaliza enfatizando que los actos corruptores se dirigieron a comunidades indígenas del Guainía, afectaron todo el proceso electoral cumplido en ese departamento en octubre de 2007 y deben ser sancionados con sentencia condenatoria por el delito de corrupción de sufragante, tipificado en el tqi República de Colombia 11 ÚNICA 32136 IVÁN VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia artículo 390 del Código penal, cometido en concurso homogéneo y sucesivo.
2. Ministerio Público Inicia su intervención con una referencia a los antecedentes del tipo de corrupción de sufragante, en su sentir necesaria para evitar que la sola tipicidad objetiva pueda generar una sentencia condenatoria por el concurso de ese punible, en tanto cuestiona si la auténtica voluntad del pueblo indígena del Guainía fue o no la de elegir a uno de sus patronos.
Asume que los indígenas prefieren a un candidato local, conocedor de sus necesidades, quien ninguna irregularidad comete al prometer satisfacerlas mediante la inversión de recursos públicos, por ejemplo en una escuela. El rigor de la acusación, dijo, olvida la historia y, principalmente, que el abandono estatal en departamentos como el Guainía, propicia la creación de un sistema feudal primitivo de beneficio igual amistad, igual lealtad, igual voto.
Asume demostrado que la fuerza del contendor del señor IVÁN VARGAS SILVA, era la esposa del otro candidato, quien prestaba servicios de odontología a los indígenas y estos agradecidos con ella votaban por su esposo. Por eso, la acusación tiene sentido en otros países donde se ha desarrollado una cultura política, inexistente en aquellos lugares. 97 República de Colombia Ú 12 NICA 32136 Á IV N VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia La figura del patrón no corresponde a la mencionada en el juicio, un individuo generoso que a la vez, de manera maquiavélica compra votos. Es un feudal, un régimen que debe cambiarse y que no es desinteresado. Sin embargo, los indígenas que declararon en el juicio presentan al procesado como su patrón, su amigo, de quien han recibido préstamos para cubrir necesidades apremiantes. La Fiscalía en este caso, invirtió la carga de la prueba y por ello, en diversos momentos argumenta que la defensa no logró probar, ni desvirtuar, cuando no está obligada a ello. Sin embargo, hay una prueba aislada, única, la declaración de Clarín Humberto González, indicativa de la promesa de entregarle un motor fuera de borda para un proyecto de pesca. Si esa prueba, además de la tipicidad objetiva, acredita los demás estratos del delito debe condenarse por ese caso, pero no por el concurso. Porque la prueba no traída al juicio, de viva voz, no existe, como no existen los documentos que no han sido reconocidos. Además, porque no se puede fraccionar el testimonio de quienes concurrieron al juicio
para aceptar el recibo del dinero pero no acoger, sin razón ni dialéctica, su causa. Considera que el debate propuesto a la Sala se enmarca en uno de los denominados "casos difíciles" referidos por el catedrático de la Universidad de los Andes César Rodríguez, República de Colombia 13 ÚNICA 32136 IVÁN VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia a propósito del debate entre Hart y DWorkin. A partir de la lectura del correspondiente artículo, señala la ambigüedad del caso y cuestiona si hubo corrupción antijurídica al sufragante. Finaliza requiriendo la absolución del acusado como petición principal y en subsidio, que se condene sólo por el caso de Clarín Humberto González, no por el concurso.
3. Acusado Se refirió su ingreso a la región del Guainía, donde incursionó desde sus veinte arios en el comercio con las comunidades indígenas, actividad a la cual debe todo.
Relató que en 1996 integró como diputado la asamblea del departamento y que en 1999 aspiró nuevamente a un cargo de elección popular pero no fue elegido. Entre 2000 y 2006 integró la junta directiva del hospital Manuel Elkin Patarroyo de Inírida. En 2007, afirmó, 63 líderes indígenas le pidieron que como su patrón aceptara la candidatura a la gobernación del departamento, solicitud a la cual se unieron 3 blancos y su familia. Producida la muerte de su esposa, en mayo de ese ario, decidió no intervenir en la campaña y dedicarse a cuidar a sus hijos, pero los líderes indígenas insistieron en su
candidatura para que desde el Estado trabajara por ellos. Su agradecimiento a esas comunidades lo llevó a postularse y a República de Colombia 14 ÚNICA 32136 IVÁN VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia seguir ayudándolas, a través del comercio, de préstamos y colaboraciones, sin reparar en cómo y cuándo lo hacía. Para terminar se refirió a los avances de su programa de gobierno.
4. Defensor del acusado Inició su intervención cuestionando la forma cómo la Fiscalía General de la Nación presentó su teoría del caso al comienzo del juicio oral, concluyendo que constituyó un alegato de conclusión y una solicitud de condena anticipada de SU poderdante.
Resaltó que la acusadora ofreció prueba testimonial suficiente para demostrar más allá de toda duda razonable y en grado de certeza que IVÁN VARGAS SILVA defraudó el régimen electoral, pagando a cuando menos 15 personas y ofreciendo dádivas a dos personas, para que votaran por él. Ello no ocurrió, pues sólo trajo tres testigos: dos investigadores del CTI, a quienes nada les consta sobre los hechos investigados y a una persona con conocimiento acerca de uno de ellos, desistiendo de los restantes. Como la acusación versa sobre un delito de corrupción de sufragante, en concurso homogéneo y sucesivo, advierte indispensable demostrar cada una de las catorce conductas corruptoras indicadas por la Fiscalía. Según las normas del República de Colombia Ú 15 NICA 32136 Á
IV N VARGAS SILVA
Corte Suprema de Justicia
sistema penal acusatorio, tal propósito no se alcanza con la simple introducción de documentos, a cuyo reconocimiento, indispensable para concretarlo, renunció la Fiscalía al desistir de sus testigos. En relación con el testimonio de José Luis Pulido Becerra, investigador del CTI, resaltó que este funcionario, durante inspección a otro proceso en contra del acusado, recaudó cerca de 50 facturas donde se incluyeron las palabras "colaboración" e "Iván campaña"; la mayoría de ellas no fueron aportadas por la Fiscalía, desconociéndose los criterios que tuvo para seleccionar las allegadas. El mismo testigo reveló que durante las entrevistas tomadas a miembros de comunidades indígenas vinculados con esos documentos, no se les advirtió la latente posibilidad de auto incriminarse; también que los documentos acopiados carecían de cadena de custodia. Del testimonio de la investigadora María Margarita Castillejo López destaca su afirmación sobre la ubicación de las facturas aludidas sin cadena de custodia, en una bolsa, como anexo del expediente del cual se desglosaron y aun cuando habían otros, sólo se tomaron los indicados en el programa metodológico, esto es los que tenían la anotación "Iván campaña". La falta de cadena de custodia, concluyó, implica desconocer quienes estuvieron en contacto o fueron los responsables de los elementos materiales probatorios allegados al proceso, lo cual incide en su valoración. República de Colombia Ú 16 NICA 32136 Á IV N VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia Se refirió a Clarín Humberto González, como el único testigo
de cargo presentado por la Fiscalía; sin embargo, en su caso no se concretaron las conductas señaladas en el tipo penal atribuido, por cuanto el escrito signado por él documenta su ofrecimiento de votar por el candidato VARGAS SILVA, no que éste ofreciera dádiva alguna a cambio. Además, el declarante precisó que no había recibido solicitud, ofrecimiento ni promesa alguna para votar en las elecciones de octubre del 2007, si bien ante la exhibición del documento allegado por la acusadora, explicó que se trataba de un compromiso adquirido en octubre del año citado con el señor IVÁN VARGAS SILVA, a quien ofreció su voto. Sin embargo, adujo, este testigo, con quien se agotó el ofrecimiento probatorio de la Fiscalía, mintió bajo juramento al sostener que votó por IVÁN VARGAS SILVA en 2007, cuando el censo electoral certificó que no había sufragado en esa fecha; por ello, solicitó expedir copias para investigarlo. Se refirió luego a los testigos presentados a instancia suya y en ese cometido sintetizó el testimonio de los señores Pedro Parada, Mateo Bautista, Janeth Osorio Villa y Nepo Miraval, de quienes dice, reconocieron el formato donde se consigna la entrega de dinero por parte de IVÁN VARGAS SILVA y explicaron su causa, que en todos los casos excluye la ocurrencia del punible mencionado. Su dicho debe aceptarse porque fueron vertidas en un testimonio. República de Colombia Ú 17 NICA 32136 Á IV N VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia Respecto de Pedro Paradai ndicó que la Fiscalía tratando de
impugnar su credibilidad, olvidó que la entrevista usada para ello había sido tomada sin traductor; adicionalmente, justificó el vínculo laboral del mencionado con la gobernación del Guainía, en su amistad con el gobernador VARGAS SILVA y en la falta de fuentes de trabajo diferentes del sector oficial. Por otra parte, fundado en la existencia de dos recibos a nombre de Mateo Bautista, desechó la ocurrencia del punible atribuido al acusado pues, cuestiona, o al mencionado se le compró el voto dos veces, o votó dos veces. Comentó, de igual forma, los testimonios de Pablo Acosta, Gonzalo Garrido y Alejandro Parada, ilustrativos de cómo se comportan los integrantes de comunidades nativas frente a los candidatos a cargos de elección popular, enfatizando la condición de «patrón" que estos declarantes y los demás requeridos por la defensa confieren al procesado, quien como su líder natural no necesitaba, para alcanzar el triunfo, recurrir a los comportamientos ilegales que se le atribuyen. Recordó que Alejandro Parada aceptó haber suscrito, pasadas las elecciones, un documento de igual contenido al de los cuestionados, circunstancia que descarta la asociación de la palabra campaña con la compra de votos. Sobre los testimonios de Gloria Rodríguez de Bustos y Elcy Janeth Largo, señaló que el primero demostraba que los República de Colombia Ú 18 NICA 32136 Á IV N VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia denominados "compromisos" correspondían en realidad a peticiones de los indígenas; el segundo, que la imposición de
las palabras "campaña", "Iván campaña" y "colaboración", obedecían a un procedimiento normal, no implementado por el procesado sino por la administradora de Variedades Mary Lucía, con el propósito de facilitar la rendición de cuentas y la ubicación de esas operaciones en un período determinado. Enfatizó, además, que las facturas y documentos no se hallaron escondidos, que en el allanamiento se incautaron otros documentos similares de fechas posteriores a los comicios y que el procesado es conocido en la región desde hace 25 arios. Insistió en calificar de precaria la actividad probatoria de la Fiscalía y en la falta de demostración de los hechos atribuidos a su poderdante, a la cual no se arriba, dijo, con la sola aducción de documentos de cuestionable valor probatorio, buena parte de ellos no reconocidos por sus signatarios, a cuyo testimonio renunció la Fiscalía Para finalizar, destacó que toda la prueba acopiada favorece a su asistido, que ningún testigo aceptó que éste hubiera pagado por su voto e insistió en considerar sus dichos como plena prueba tanto de las ayudas y préstamos concedidos por el acusado, como de su pago. Solicitó la absolución de todos los cargos, porque la fiscalía no cumplió con la carga de probar, más allá de la duda República de Colombia 19 ÚNICA 32136 IVÁN VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia razonable, la ocurrencia de los punibles atribuidos a su representado. Réplica. Sólo la Fiscalía utilizó el derecho de réplica y lo concretó a los siguientes aspectos:
La defensa trató de colocar un manto de duda sobre la prueba documental aportada, obviando su admisión en el proceso luego de superar similar discusión. Dicha prueba debe ser valorada porque atiende los criterios establecidos en el artículo 432 del estatuto de procedimiento. No es cierto que toda la prueba favorezca al acusado; tal afirmación desconoce el testimonio de Clarín Humberto González y el documento suscrito por él, revelador no de un ofrecimiento de votos sino de un acuerdo de voluntades. Desconoce, de igual forma, que los testigos no desvirtuaron sus afirmaciones ni se demostró que los dineros recibidos obedecieran a préstamos de cuyo pago tampoco hay constancia. Así mismo, obvia que según la testigo Elcy Janeth Largo Lara, el acusado recibió las facturas sin cuestionar la inclusión en ellas de las palabras "campaña" e "Iván campaña". (iii) La ausencia del testigo Faustino García, suscriptor del otro acuerdo aportado como prueba por la Fiscalía, obedeció República de Colombia 20 Ú NICA 32136 Á IV N VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia a la enfermedad que padecía, como se justificó oportunamente. Además, la Fiscalía desistió de testimonios decretados a solicitud suya, en ejercicio de su derecho a incorporar la prueba que a su juicio demuestre la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del acusado. La defensa menciona en su argumentación documentos que no fueron introducidos en el juicio y que por tanto no pueden ser valorados. No es lo mismo que un aspirante a un cargo de elección
popular ofrezca escuelas o bienes destinados a satisfacer el interés público, que prometa elementos destinados a brindar un beneficio particular. (vi) Los motivos culturales no justifican corromper al elector.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con los artículos 235 numeral 4 de la Constitución Política y 32 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para proferir el fallo dentro de la presente causa.
En efecto, el señor IVAN VARGAS SILVA, de acuerdo con credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral, fue elegido gobernador del departamento del Guainía para el República de Colombia 21 ÚNICA 32136 IVÁN VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia período 2008 - 2011. En este cargo se posesionó ante el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 19 de diciembre de 2007. Estas diligencias se iniciaron y tramitaron siguiendo lo dispuesto por la Ley 906 de 2004, según la cual sólo puede tenerse como prueba, aquella que ha sido producida en el juicio ante el Juez de Conocimiento, en un escenario de contradicción, inmediación y publicidad. Según el artículo 7° del mismo estatuto, "para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, mas allá de toda duda". Este principio rector, desarrollado en el artículo 381 del mismo estatuto, exige para arribar al fallo de condena, conocimiento, en el grado enunciado, sobre el delito y la
responsabilidad penal del acusado, discernimiento fundado en las pruebas debatidas en la audiencia de juicio oral. El punible imputado al procesado, en concurso homogéneo y sucesivo y en calidad de autor, es el de corrupción de sufragante, tipificado en el artículo 390 del estatuto represor, cuyos términos, en lo pertinente al caso, se transcriben a continuación: "El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco o se República de Colombia 22 ÚNICA 32136 IVAN VARGAS SILVA Corte Suprema de Justicia abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) añosy multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Consecuente con la época de los hechos, 2007, las sanciones establecidas para este delito se aumentan en la tercera parte en el mínimo y la mitad en el máximo, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Aspecto objetivo de la conducta. De acuerdo con la descripción típica transcrita, este delito se concreta cuando cualquier persona desarrolla alguna de las conductas alternativas allí descritas, consistentes en prometer, pagar o entregar dinero o la dádiva a un individuo habilitado para votar, a cambio de su voto o para que se abstenga de sufragar. No se requiere condición adicional distinta a la de desplegar la conducta corruptora y, por tant
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.