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CSJ - SP32144(21-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32144(21-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

República de Colombia

CASACIÓN N 32144

OSCAR IBAGON 1I3AGÓN y otros

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N' 331. Bogotá D.C., octubre veintiuno (21) de dos mil nueve (2009). VISTOS Se pronuncia la Sala en punto de la admisión de los libelos presentados por los defensores de los procesados OSCAR IBA GÓN IBA GÓN, HAYDEE IBA GÓN DE IBA GÓN, ORLANDO MANCHOLA PERDOMO, HÉCTOR BOBADILLA CARVAJAL y HERNÁN JAVIER FARFÁN HORTA, con el fin de sustentar los recursos de casación interpuestos contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Neiva el 14 de marzo de 2008, mediante el cual se confirmó, con algunas modificaciones relacionadas con la dosificación de la pena, el dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 4 de septiembre del año anterior, por cuyo medio condenó a los mencionados, entre otros, como coautores penalmente responsables de los delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento público. VI/ República de Colombia 2 (cid:9) CASACIÓN N" 32144

OSCAR IBAGÓN 'BACON y otros

Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los primeros fueron declarados por el fallador de segunda instancia de la siguiente forma: "Se contraen a unas irregularidades presentadas en

la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P., relacionadas con múltiples facturas por servicios de energía eléctrica que aparecían como canceladas en los sistemas de computación comercial sin que fueran reportadas por el sistema de información financiero y los dineros respectivos no ingresaron a las arcas de la entidad e inclusive 24 cheques girados a nombre de la citada entidad para pagar facturas de usuario fueron a parar a cuentas de ahorro particulares". Evidenciado que en la conducta anterior participaron tanto servidores públicos de la empresa como particulares, se dispuso la apertura de instrucción penal a la cual fueron inicialmente vinculados HERNÁN JAVIER FARFÁN HORTA, OSCAR IBA GÓN IBA GÓN y Fabio Velásquez Díaz, a quienes se resolvió su situación jurídica el 16 de mayo de 2002 con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por los delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento público. República de Colombia 3 (cid:9) CASACIÓN N' 32144 OSCAR IBA CON IBAGON y otros Corte Suprema de Justicia Luego se vinculó a Rosa Inés Fajardo Perdomo, Herrnencia Medina Torres, Diego Fernando Vargas Castro, Jairo Fernando González Sierra y Luis Gabriel Cubides Vargas, en contra de quienes, salvo de la tercera en mención, el 28 de mayo ulterior se adoptó igual medida por los mismos delitos. Después se procedió de la misma forma respecto de ORLANDO MANCHOLA PERDOMO, Abigail Silva Gasca, HÉCTOR BOBA DILLA CARVAJAL, Martha Lucía Álvarez Pérez, HAYDEE IBAGÓN DE IBAGÓN y Duvis Martínez

Vivas, a quienes, mediante resolución del 19 de septiembre siguiente, se los afectó con la referida medida detentiva, adicionando, para todos los procesados, la conducta de falsedad en documento privado. Decretada por diversas razones la ruptura de la unidad procesal en relación con algunos sindicados, la Fiscalía 5. Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neíva el 2 de marzo de 2004 calificó el mérito de la investigación con resolución de acusación en contra de Luis Gabriel Cubides Vargas, Abigail Silva Gasca,

ORLANDO MANCHOLA PERDOMO, HÉCTOR BOBADILLA

CARVAJAL, Duvis Martínez Vivas, Diego Fernando Vargas Castro, HERNÁN JAVIER FARFÁN HORTA, OSCAR IBAGÓN IBAGÓN y HAYDEE IBAGÓN DE IBAGÓN "como presuntos coautores de responsables de los delitos de '4--r República de Colombia 4 (cid:9) CASAC1ON Ir 32144 OSCAR 113AGON !BACAN y otros Corte Suprema de Justicia peculado por apropiación, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo, ...destacando que respecto del peculado por apropiación los cinco últimamente citados deberán responder COMO intervinientes a título de coautores". Impugnada la anterior decisión por la defensa del procesado Luis Gabriel Cubides Vargas, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la misma ciudad la confirmó el 11 de mayo posterior. Para el adelantamiento de la etapa del juicio, el diligenciamiento se asignó inicialmente al Juzgado

Primero Penal del Circuito de Neiva, ante el cual se surtieron las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, y luego, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma localidad, en donde se dictó fallo de primer grado el 4 de septiembre de 2007 por cuyo medio se adoptaron las siguientes determinaciones: -Condenar a los procesados Luis Gabriel Cubides Vargas, Abigail Silva Gasca y HÉCTOR BOBA DILLA CARVAJAL a las penas principales de ciento un (101) meses de prisión, multa por valor de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de '''/\6 República de Colombia 5 (cid:9) CASACIÓN N' 32144 OSCAR 1BAGON WAGON y otros Corte Suprema de Justicia la privativa de la libertad, "como coautores penalmente responsable (sic) de unas conductas de peculado por apropiación, falsedad material en documento público tipificadas en el Títulos (sic) XV, y IX capítulo I y III, art. 397 inc. 3° y art. 287 inc. 2° del Código Penal°. Condenar a Diego Fernando Vargas Castro a laspenas principales de ciento catorce (114) meses de prisión, multa por valor de $ 230.000.000 e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad "como coautor interviniente (inc. Final, art. 30 del C.P.) penalmente responsable de unas conductas de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado tipificadas en el Títulos

(sic) IX y XV, capítulo Huy I, art. 287, 289 y 397 del Código Penal".

Condenar a ORLANDO MANCHOLA PERDOMO,

- HERNÁN JAVIER FARFÁN HORTA, OSCAR IBAGÓN IBAGÓN y HAYDEE IBAGÓN DE IBA GÓN a las penas principales de ochenta y cuatro (84) meses y quince (15) días de prisión, multa por valor de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad «como coautores intervinientes penalmente responsables de un concurso M7 República de Colombia 6 (cid:9) CASACIÓN N' 32194 OSCAR BACON 'BACON y otros Corte Suprema de Justicia homogéneo y sucesivo de peculado por apropiación 0 tipificada en el Título XV, capítulo I, art. 397 inc. 3 , en concurso heterogéneo y sucesivo con falsedad en documento público, conducta tipificada en el Título IX, capítulo III, art. 287 inc. 1° del Código Penal". -Condenar a Duuis Martínez Vivas a las penas principales de treinta y ocho (38) meses de prisión y multa por valor de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes "como coautora interviniente penalmente responsable de un concurso homogéneo y heterogéneo y sucesivo de peculado por apropiación, tipificada en el Título 0 V, capítulo I, art. 397 inciso 3 y falsedad en documento

público, tipificada en el Título IX, capítulo III, art. 287 inc. 2° del Código Penar. -Absolver a Luis Gabriel Cubides Vargas, Abigail

Silva Gasca, ORLANDO MANCHOLA PERDOMO, HÉCTOR

BOBADILLA CARVAJAL, HERNÁN JAVIER FARFÁN HORTA, OSCAR IBAGÓN IBAGÓN, HAYDEE IBAGÓN DE IBA GÓN y Duvis Martínez Vivas, del cargo elevado en la resolución de acusación por el delito de falsedad en documento privado. -Condenar a todos los declarados penalmente responsables a pagar, en forma solidaria, los dineros apropiados. República de Colombia 7 (cid:9) CASAC1ON N' 32144 OSCAR !BACON 1BAGÓN y otros Corte Suprema de Justicia Negar a Diego Fernando Vargas Castro, Luis GabrielCubides Vargas, Abigail Silva Gasca, HÉCTOR BOBADILLA CARVAJAL, HERNÁN JAVIER FARFÁN HORTA, ORLANDO MANCHOLA PERDOMO y OSCAR IBAGÓN IBAGÓN la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutivo de la prisión domiciliaria, al tiempo que otorgar este último beneficio a HAYDEE IBAGÓN DE IBA GÓN y Duvis Martínez Vivas. Recurrida la anterior sentencia por el apoderado de la parte civil y los defensores de todos los procesados y, directamente, por los sindicados HERNÁN JAVIER FARFÁN HORTA y OSCAR IBA GÓN IBAGÓN, el Tribunal Superior de Neiva el 14 de marzo de 2008, la modificó en

el sentido de reducir la pena de prisión impuesta y en el mismo término la de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, en tanto consideró excesivo el incremento punitivo deducido por el a quo por las conductas concurrentes de falsedad, en los siguientes términos: A Luis Gabriel Cubides Vargas, Abigail Silva Gasca yHÉC7YDR BOBADILLA CARVAJAL a ochenta y cuarto (84) meses y quince (15) días. República de Colombia 8 (cid:9) CASACIÓN N' 32144 OSCAR !BACON IBAGÓN y otros Corte Suprema de Justicia A ORLANDO IIANCHOLA PERDOMO, HERNÁNJAVIER FARFÁN HORTA, OSCAR IBAGÓN IBA y GÓN HAYDEE IBA GÓN DE IBA GÓN a veintiocho (28) meses y, -A Duvis Martínez Vivas a veintiocho (28) meses y, a Diego Fernando Vargas Castro, a noventa y cinco (95) meses. - Por otro lado, a consecuencia de conceder el beneficio por confesión previsto en el artículo 283 del estatuto procesal penal de una sexta parte, redujo esta misma pena, así como la de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, a Diego Fernando Vargas Castro a noventa y cinco (95) meses. -En lo restante, confirmó el fallo impugnado. Contra la sentencia anterior, los defensores de

OSCAR IBAGÓN IBAGÓN, HAYDEE 1BAGÓN DE IBAGON,

ORLANDO MANCHOLA PERDOMO, HÉCTOR BOBADILLA

CARVAJAL y HERNÁN JAVIER FARFÁN HORTA

interpusieron y sustentaron en tiempo recurso extraordinario de casación, esto último a través de sendos libelos. República de Colombia 9 (cid:9) CASACIÓN N• 32144

OSCAR IBA CON WAGON y otros

Corte Suprema de Justicia LAS DEMANDAS El defensor de OSCAR IBAGÓN IBAGÓN formula un único cargo con sustento en la causal primera de casación, por violación directa (sic) de la ley sustancial derivada de errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas. El defensor de HAYDEE IBAGÓN DE IBAGÓN propone, igualmente, un cargo por violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de las disposiciones contentivas de los tipos penales por los cuales fue condenada su defendida y falta de aplicación de los artículos 239, 241-2 y 289 del Código Penal. El representante de ORLANDO MANCHOLA PERDOMO plantea dos reparos. El primero, por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho basado en un falso raciocinio y, el segundo, por el mismo motivo a consecuencia de un error de hecho por falso juicio de existencia. El defensor de HÉCTOR BOBADILLA presenta una única censura, también por violación indirecta de la ley República de Colombia 10 (cid:9) CASACIÓN N' 32144 OSCAR !BACON !BACON y otros Corte Suprema de Justicia sustancial, por errores de hecho por falso raciocinio y por falso juicio de identidad y, El representante de HERNÁN JAVIER FARFÁN HORTA instaura dos cargos por la misma causal referida, por falso juicio de convicción.

Con el fin de abordar la temática que convoca a la Sala, correspondería sintetizar los argumentos contenidos en los precitados libelos para luego exponer el criterio en torno a su admisibilidad; sin embargo, al encontrar que la totalidad de las acciones penales derivadas de las conductas punibles imputadas en contra de los procesados recurrentes en casación OSCAR IBA GÓN IBAGÓN, HAYDEE 1BAGÓN DE IBAGÓN, ORLANDO MANCHOLA PERDOMO y HERNÁN JAVIER FARFÁN HORTA, a excepción de las seguidas en contra del también recurrente HÉC7'OR BOBADILLA CARVAJAL, de la no recurrente Duuis Martínez Vivas, así como algunas de las adelantadas en contra del sindicado no recurrente Diego Fernando Vargas, se encuentran prescritas, únicamente se sintetizará el contenido de la presentada a nombre del citado BOBADILLA CARVAJAL, tras exponer, en el siguiente aparte considerativo, las razones que imponen el decreto del fenómeno extintivo y sus consecuencias en el ámbito punitivo. República de Colombia 11 (cid:9) CASACIÓN 32144

OSCAR IBA CON IBAGON y otros

Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Prescripción de la acción penal: Para mejor comprensión, dado que su situación es uniforme, inicialmente se tocará este tema en relación con las acciones penales seguidas en contra de OSCAR ¡BA GÓN IBA GÓN, HA YDEE IBA GÓN DE IBA GÓN, ORLANDO MANCHOLA PERDOMO, HERNÁN JAVIER FARFÁN HORTA y de la no recurrente Dv vis Martínez

Vivas. Acto seguido y en capitulo independiente, se hará lo propio respecto de las acciones seguidas en contra de del sindicado no recurrente Diego Fernando Vargas. 1.1. Prescripción de las acciones penales surtidas en contra de los procesados recurrentes en casación OSCAR IBAGÓN IBAGÓN, HA YDEE IBAGÓN DE IBAGÓN, ORLANDO MANCHOLA PERDOMO y HERNÁN JAVIER FARFÁN HORTA y de la no recurrente Duvis Martínez Vivas: Como se reseñara en el resumen de la actuación procesal, en contra de los prenombrados, mediante resolución de acusación dictada el 2 de marzo de 2004 por la Fiscalía 5'. Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, luego confirmada el 11 de mayo siguiente por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de esa República de Colombia 12 (cid:9) CASACIÓN N' 32144 OSCAR IBA CON IRAGON y otros Corte Suprema de Justicia misma ciudad, se profirió resolución de acusación, como presuntos coautores responsables de los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo, aclarando que todos ellos, salvo ORLANDO MANCHOLA PERDOMO, por ser sujeto activo calificado, para que respondieran en juicio "como intervinientes a título de coautores" del delito imputado contra la Administración Pública. No obstante lo anterior, en el fallo de primer grado del 4 de septiembre de 2007 también se reconoció el carácter de coautor interviniente a MANCHOLA PERDOMO

respecto de delito de peculado, sin que ello fuera modificado por el Tribunal, al señalar textualmente, cuando se analizó su responsabilidad por la conducta contra la Administración Pública, que: "Esta última persona a pesar de ser funcionario público no cometió el ilícito en razón o con ocasión de sus funciones, por eso su título no debe ser de coautor sino de un interviniente, su aporte radicó en la consecución de clientes, a quienes embaucó con el argumento de conseguirles descuentos para su deuda del servicio público, respecto de la conducta desplegada no se puede concluir que obró por razón y con ocasión de sus funciones, ni tenía la disponibilidad jurídica sobre los dineros, no ky República de Colombia 13 (cid:9) CASACIÓN N• 32144 OSCAR 113AGÓN IBAGÓN y otras Corte Suprema de Justicia configurándose entonces el elemento normativo del tipo infringido ya que su aporte fue conclusivo y determinante en aras de lograr el apoderamiento de los caudales públicos"'. Consecuente con esa motivación, se lo condenó y dosificó su pena como coautor interviniente del delito de peculado por apropiación, reconociéndole, al igual que a los demás condenados en tal carácter que no tenían la calidad de servidores públicos, el descuento de una cuarta parte de la pena correspondiente a este delito conforme a lo dispuesto en el último inciso del articulo 30 del C.P. A todos los citados, no se debe perder de vista, se los condenó por la modalidad delictiva contemplada en el inciso tercero del articulo 397 del estatuto sustantivo,

cuya pena es de cuatro (4) a diez (10) años de prisión. En resumidas cuentas, se tiene que a los procesados recurrentes en casación OSCAR IBA GÓN IBA GÓN, HAYDEE IBA GÓN DE IBAGÓN, ORLANDO MANCHOLA PERDOMO y HERNÁN JAVIER FARFÁN HORTA y a la no recurrente Duvis Martínez Vivas se los condenó en calidad de coautores intervinientes por la conducta de peculado apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo, a que Foi. 207 del c. No. 2 de la causa. República de Colombia 14 (cid:9) CASACIÓN N' 32144 OSCAR IBAGON IBAGÓN y Otros Corte Suprema de Justicia hace alusión el inciso tercero del artículo 397 del C.P., en concurso heterogéneo con falsedad en documento público, a título de coautores, al tiempo que se los absolvió del cargo por el delito de falsedad en documento privado, sancionado en el artículo 289 del mismo estatuto. A continuación se verá cómo respecto de la totalidad de las acciones penales seguidas en contra de estos procesados se ha desencadenado el fenómeno extintivo por prescripción en la fase del juicio. En ese sentido, bien está comenzar por recordar que según lo establece el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, en la etapa instructiva la acción penal prescribe en un término igual al máximo de la pena establecida en la ley, sin que sea inferior a cinco (5) años. En la etapa de la causa, por su parte, tal término comienza a contarse a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación por un

tiempo igual a la mitad del establecido para la fase de instrucción, pero en ningún caso puede ser inferior a cinco (5) años. Pues bien, la conducta punible de peculado por apropiación sancionada en el inciso tercero del artículo 397 del Código Penal, considerada como la más grave deducida a estos procesados, se sanciona con una pena República de Colombia 15 (cid:9) CASACIÓN N 32144 OSCAR JBAGÓN ¡BAGÓN y orros Corte Suprema de Justicio máxima de diez (10) años de prisión, la cual, por razón del descuento punitivo establecido en el inciso tercero del articulo 30 ibídem para los intervinientes (calidad reconocida en los fallos, como ya se dijo), se reduce en una cuarta parte (30 meses), para un subtotal de 90 meses o, lo que es lo mismo, 7 años y 6 meses de prescripción para la fase instructiva. A efecto de la prescripción en la presente fase de la causa, según ya se señaló, este lapso se reduce en la mitad, es decir, a cuarenta y cinco meses (3 años y 9 meses); empero, como de conformidad con lo estipulado legalmente este término no puede ser inferior a cinco (5) años, en este último guarismo prescribe la acción penal por este delito. Ahora, como el aludido término de interrupción de la prescripción comienza a correr con la ejecutoria de la resolución de acusación y dado que tal acontecer advino en este caso el 11 de mayo de 2004 (fecha de la suscripción de la resolución acusatoria de segunda instancia), es claro que, a la fecha, ya se ha sobrepasado, en tanto su

cumplimiento se concretó el 11 de mayo de 2009. Lo mismo cabe colegir en relación con la segunda conducta punible por la cual fueron condenados como coautores los procesados en mención de falsedad material República de Colombia 16 (cid:9) CASAC1ON N' 32144 OSCAR 113A CON 1BAGON y otros Corte Suprema de Justicia en documento público, reprimida en el inciso primero del articulo 287 del Código Penal con una pena máxima de seis (6) años, término que, como ya se dijo, para el cómputo de la prescripción en la fase del juicio se diminuye a la mitad, esto es, a tres (3) años. Sin embargo, como quedó claro que por determinación legal este plazo no puede ser inferior a cinco (5) años, también este quantum es el que se debe considerar para establecer la prescripción, llegándose a la misma conclusión anterior de que el fenómeno extintivo respecto de esta conducta igualmente sobrevino el 11 de mayo de 2009. Con más veras se verifica la causal de extinción respecto del delito de falsedad en documento privado, por el cual fueron acusados los procesado en mención, cuando quiera se castiga con un penalidad menor, cuyo máximo, conforme lo prevé el artículo 289 del estatuto sustantivo, es de seis (6) años, término que, al reducirse en la mitad, obviamente, también resulta inferior a los cinco (5) arios. De ese modo, la prescripción de la acción penal por esta conducta punible también se suscitó el 11 de mayo de 2009_ Sin embargo, como estos sindicados fueron absueltos por ese comportamiento delictivo, tal

determinación prevalece sobre el decreto de la causal 'Y República de Colombia 17 (cid:9) CASACION N' 32144 OSCAR IBA CON ¡BACON y otros Corte Suprema de Justicia extintiva de la acción penal por prescripción, según así lo ha precisado la Sala, en tanto resulta más benéfica para el sujeto pasivo de la acción pena12. Por otro lado, aclárese que el término de prescripción de las conductas señaladas se produjo mucho antes de que el asunto llegara a la Sala para adoptar decisión alguna en relación con el recurso extraordinario de casación promovido3 y después de que se emitieran los fallos de primera y segunda instancia. Lo anterior, entonces, constituye razón suficiente para que la Sala proceda a declarar la extinción por prescripción de las acciones penal y civil derivadas de las conductas punibles de peculado por apropiación, en concurso homogéneo y sucesivo, y falsedad en documento público, también en concurso homogéneo y sucesivo, y a ordenar, en consecuencia, la cesación de procedimiento a

favor de OSCAR IBAGÓN IBAGÓN, HAYDEE IBAGÓN DE

IBAGÓN, ORLANDO MANCHOLA PERDOMO, HERNÁN

JAVIER FARFÁN HORTA y Du vis Martínez Vivas. Finalmente, déjese en claro que es del resorte del juez de primera instancia proceder a la cancelación de los Cfr., entre otras, sentencia del 27 de mayo de 2009. rad. 27494 y autos del 20 de mayo ibídem, rad. 31171 y del 26 de septiembre de 2007, rad. 28067. El proceso llegó a la secretaria de la Sala cl 3 de julio de 2009.

República de Colombia 18 (cid:9) CASACIÓN NI 32144 OSCAR IBAGON IBA CON y otros Corte Suprema de Justicia compromisos adquiridos por los prenombrados, en razón de este diligenciamiento. 1.2. Prescripción de las acciones penales surtidas en contra del no recurrente en casación Diego Fernando Vargas Castro: A este procesado, no recurrente en casación, a diferencia de los aludidos en el aparte anterior, se lo acusó y condenó como interviniente del delito de peculado por apropiación, pero por la modalidad contenida en el inciso primero del artículo 397 del C.P., cuya acción penal, por razón de la pena allí prevista, no se encuentra prescrita. Sin embargo, a él también se lo llamó a juicio como coautor de las mismas conductas contra la Fe Pública imputadas contra los anteriores, consagradas en los artículos 287 (falsedad material en documento público) y 289 (falsedad en documento privado), las cuales, por idénticas razones y cálculos efectuados en el acápite precedente, se encuentran prescritas desde el 11 de mayo de 2009. Ello, se insiste, antes de que el proceso arribara a la Sala para su estudio. En ese orden de ideas, se procederá a decretar la extinción de las acciones penales adelantadas por tales conductas punibles y la consecuente cesación de República de Colombia 19 (cid:9) CASACIÓN N' 32144 OSCAR !BACON IBAGÓN y arras Corte Suprema de Justicia procedimiento a su favor, bajo la consideración de que en las instancias fue condenado por ambas ilicitudes.

En consecuencia, se marginará de la pena impuesta en su contra la correspondiente a tales reatos, labor en la cual, no sobra recabado, se respetarán las pautas expuestas por los juzgadores de instancia. De esa forma, se observa como el fallador de primera instancia a la pena correspondiente al concurso homogéneo y sucesivo de peculados por apropiación en calidad de interviniente (74 meses de prisión), le incrementó cuarenta (40) meses por el concurso heterogéneo de falsedades en documento público y privado, éstas a su vez en concurso homogéneo y sucesivo'', para un total de ciento catorce (114) meses de prisión. Por su parte, el Tribunal redujo este monto en una sexta parte, es decir en diecinueve (19) meses, al encontrar satisfechos los presupuestos para otorgar el beneficio por confesión previsto en el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, para un total de pena a imponer a este procesado de noventa y cinco (95) meses de prisións. Pues bien, respetando estos parámetros, se tiene que sobre los setenta y cuatro (74) meses de prisión fijados por Ver págs. 40 a 42 fallo de primer grado. 4 Ver págs. 38 y 39 de la sentencia de segunda instancia. ' República de Colombia 20 (cid:9) CASACIÓN N' 32194 OSCAR IBAGON IBAGÓN y otros Corte Suprema de Justicia el a quo por razón de la responsabilidad de Diego Fernando Vargas Castro como coautor interviniente de la conducta de peculado por apropiación (art. 397, inc. 10 del C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo, se descuenta

directamente la sexta (1/6) parte reconocida por el Tribunal al encontrar viable el beneficio estipulado en la referida disposición procesal. Tal operación da como resultado un monto de doce (12) meses y diez (10) dias, los cuales, restados de los setenta y cuatro (74) meses iniciales, arroja un total de pena a purgar para este procesado de sesenta y un (61) meses y veinte (20) días de prisión, mismo término por el cual se impone la pena de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. No sobra anotar que lo aquí decidido carece de incidencia para modificar lo relativo a la pena pecuniaria impuesta a este procesado, como quiera que las conductas cuya prescripción se decreta no contemplan esta sanción, ni tampoco frente a lo decidido en torno a la negativa a concederle el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutivo de la prisión domiciliaria. República de Colombia 21 (cid:9) CASACIÓN N' 32144

OSCAR IRAGON IBAGÓN y otros

Corte Suprema de Justicia

2. Demanda presentada por el defensor de

HÉCTOR BOBADILLA CARVAJAL: 2.1. Planteamiento: Como se anunciara en capítulo precedente, el libelista formula un cargo contra el fallo fundamentado en la causal primera de casación contemplada en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial, "al incurrir en diversos errores de hecho al momento de valorar la prueba que lo condujo a la aplicación indebida de los artículos 287 y 397 de la Ley 599 de 2000,

sin haberse verificado la participación en los hechos del procesado HÉCTOR BOBADILLA CARVAJAL, violando así por inaplicación normas sustanciales como lo son los artículos 9 y 12 del Código Penal». El primer yerro, según expone el libelista, se concretó frente a la apreciación del testimonio de Fabio Velásquez Díaz, en cuya ampliación de indagatoria dentro de este proceso aseveró que BOBADILLA CARVAJAL se asoció con él y con Rosa Inés Fajardo en la defraudación patrimonial perpetrada contra la Electrificadora del Huila, cuando se desempeñó como cajero de la Cooperativa Credifuturo en atención a la dificil situación económica por la que atravesaba en ese momento. República de Colombia 22 (cid:9) CASACIÓN N• 32144 OSCAR IBAGÓN !BACON y otros Corte Suprema de Justicia Acto seguido, transcribe algunas pasajes tanto de la probanza en cuestión como de su valoración por parte del Tribunal, especialmente en cuanto este deponente con posterioridad se retractó de la incriminación, acto que para esa corporación no reviste de credibilidad, máxime cuando se evidencian contradicciones entre los dichos de los atestantes Gustavo Rojas Rubiano, Alvaro Bobadilla Carvajal, consanguíneo del sindicado, y Saúl Serrato Rojas, alrededor de los motivos que la habrian originado. Sin embargo, añade el censor, en la valoración de este medio de prueba se desconocieron postulados de la lógica. Con el propósito de explicar su aserto, comienza por indicar que es el mismo Fabio Velásquez quien involucra a

su defendido y luego retira esa incriminación, lo cual impone ahondar en torno a los motivos que determinaron la acusación. Sobre ello, añade, cobran especial importancia los dichos de Gustavo Rojas Pubíano, Alvaro Bobadilla Carvajal y Saúl Serrato Rojas, "pues no obstante que no se profesa sistemática univocidad en sus relatos, como lo anhela el Tribunal, los mismos confluyen en aspectos de trascendental importancia probatoria, como quiera que confluyen en espacio, lugar y oportunidad, e igualmente en el acto arrepentimiento de Fabio Velúsquez, abatido por el República de Colombia 23 (cid:9) CASACIÓN N' 32144 OSCAR IBAGÓN 'BACON y otros Corte Suprema de Justicia remordimiento producto de haber involucrado personas inocentes en la actuación". Lo cierto es que, para el recurrente, de lo expuesto por los referidos testigos queda al descubierto que Velásquez mintió e inculpó a un inocente dentro del proceso, surgiendo, por consiguiente, irrelevantes las inconsistencias destacadas por el Tribunal respecto de estos dichos, además de que no es tan inmaculada la versión inicial del prenombrado, como lo quiere hacer ver esa corporación, pues evidencia algunas inconsistencias, las cuales califica de ilógicas. Se suma a lo anterior la existencia de pruebas que exaltan las calidades personales de su prohijado y el hecho de que no existen documentos idóneos para demostrar el delito de peculado endilgado en su contra. Por lo tanto, sostiene, resulta desconocedor de las

máximas de la lógica condenar a su representado sin la demostración patrimonial, contable y financiera del hecho "que permita establecer fidedignamente la ocurrencia efectiva del delito, así como su monto, como presupuestos básicos de su estructuración". Más adelante, resalta como el Tribunal incurrió en error de argumentación cuando, contrariando reglas de la República de Colombia 24 (cid:9) CASACION N" 32144 OSCAR BACON IBA CON y otros Corte Suprema de Justicia experiencia según la cuales en tratándose de los mismos involucrados en la conducta el falso acusador no reconoce que lo hace por enemistad, asilo admitió Velásquez ante el señor Gustavo Rojas, a pesar de ser un tercero ajeno a los hechos. Con base en las mismas pautas, prosigue, se deduce que Velásquez con el único fin de ocultar la verdadera razón que lo condujo a involucrar en los hechos a su patrocinado acudió a razones poco creíbles como la supuesta presión por parte del fiscal, quedando, en definitiva sólo dos razones para justificar su actitud: la enemistad

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