🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP32157(31-07-2009)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP32157(31-07-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

endblica de Cobrable

  • "' i.\ (cid:9) ;

9 Code Supina de Justicia Cambio de radicación 32157 Octava Guaca Artunduaga y 0.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta No. 233 San Andrés Islas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009). La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso que por el delito de rebelión se adelanta contra OCTAVIO GUACA ARTUNDUAGA, EU/VAR GILOMBO CUÉLLAR, NOLBERTO CUÉLLAR DUSSÁN y ALEXÁNDER BASTIDAS YANDE, elevada por el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Cagueta, funcionario ante quien se adelanta la etapa del juicio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

República de Colombia --WF-e la 4 Corte Suprema de JusUcla Cambio de radicación 3215? Octavo Guaca Artunduaga y O. Señala igualmente que para acceder a la cabecera municipal de Puerto Rico se debe transitar por parajes montañosos y despoblados del departamento de Cagueta, en los que es notoria la presencia intimidante de las Fuerzas Arrnadas Revolucionarias de Colombia FARC; razón por la cual el contexto geográfico donde está ubicado el Juzgado no ofrece la seguridad necesaria, tanto para los funcionarios judiciales como para quienes van a ofrecer su testimonio. Refiere además que el riesgo se incrementa dada la condición de

los testigos incriminatorios, quienes son desmovilizados del mencionado grupo guerrillero, razón por la cual se convierten en objetivo militar de dicha organización subversiva, por lo que su comparecencia al juicio se dificulta por el temor que tal situación suscita. También relata que varios funcionarios judiciales han sido vIctima de distintas presiones por parte de los subversivos que mantienen perturbado continuamente el orden público en dicha región, en procura de lograr decisiones favorables a los encausados, citando como ejemplo, la situación vivida por la Juez Primera Promiscuo Municipal de Puerto Rico. Por tales razones solicita cambio de radicación, invocando como precedente jurisprudencial un pronunciamiento de esta Corporación adoptado el 24 de junio pasado, dentro del radicado 32015, en el que se accedió a dicha petición con el mismo 2 República de Colombia Oxte %patria de Justicia Combo de radicactn 32157 Octavb Guaca Artunduaga y O. argumento que ahora se esboza, esto es, la peligrosidad de la zona, habida consideración de la constante actividad armada del mencionado grupo criminal. Adjunta con su escrito petitorio: i) copia de un comunicado al parecer de las FARC, en el que prohíben a las empresas de transporte intermunicipal el cubrimiento de sus rutas a varios municipios del departamento de Cagueta; ii)copia simple de informe de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega, Comando Especifico del Caguán, en que se da parte de múltiples actividades criminales perpetradas al parecer por el mencionado grupo

insurgente en la región de Puerto Rico Cagueta, como homicidios, activación y detonación de artefactos explosivos, retenes ilegales, hurtos y quema de vehículos, abigeatos, además de incautación de base de coca; y, iii)copia del citado precedente. CONSIDERACIONES Según el texto de la solicitud, la pretensión del juez apunta a que el cambio de radicación se haga a un distrito judicial distinto al del Cagueta, circunstancia que atribuye a la Corte la competencia para decidir este incidente de conformidad con el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00). 3 República de Colombia agleCate Suprema de »Oca Combo de radocaatin 32157 o. Octano Guaca Mandona y El cambio de radicación es una institución que tiene como objetivo alterar excepcionalmente los factores de competencia en el juicio, cuando quiera que "en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.' Ha señalado esta Corporación que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan valorar al juez encargado de resolver el incidente, esto es, si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra

su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. En el caso que ocupa la atención de la Sala se accederá a la petición de cambio de radicación. Esto por cuanto sin hacer mayores esfuerzos se observa claramente que en el trasfondo de la petición se encuentra el temor infundido por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, grupo subversivo que ha concentrado su accionar en el sur del país, manteniendo su 4 República de Colombia 4

Corte Suprema del: Miela Cambio de radcaalon 32157

Octava) Guaca Artunduaga y O. influencia a partir de la intimidación producida por los hechos violentos en los que proyecta su accionar rebelde. Pero no es solo temor, es la expectativa cierta de sufrir atentados como consecuencia del ejercicio soberano de administrar justicia, lo que se colige de la amenaza que se relata de la juez municipal del mismo Puerto Rico. Cómo pedir al juez que sea Independiente e imparcial cuando juzga a integrantes de dicho grupo armado ilegal, en el territorio donde su presencia es permanente; y más aún, como esperar que los testigos concurran a señalar a los rebeldes acusados cuando para llegar a la sede del juzgado deben emprender la aventura de su propia vida. La Corte considera que la petición debe ser resuelta favorablemente como mecanismo para poder garantizar la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia y también para no poner en peligro la integridad personal de los sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal. Es preciso insistir en que la medida excepcional que agur se adopta responde a una situación de tipo coyuntural, de donde no

es dable suponer, ni que todo proceso que por el delito de rebelión que se adelante en determinadas regiones del país, per sé deba ser radicado en un distrito judicial diferente al que naturalmente corresponde; ni tampoco que en ciertos casos la decisión de cambio de radicación se convierta en precedente 5 República de Coloraras Corte Suprerna de Justicie (cid:9) Catado de radicación 32157 (111 Oclavio Guaca Artunduaga YO. judicial de obligatorio acatamiento; sino que, se insiste, es una medida de tipo excepcional, que obliga en cada caso a un análisis de las circunstancias invocadas y la demostración de los presupuestos exigidos por la ley para acceder a la variación competencia!, además del deber que le asiste al funcionario de agotar en principio su trámite dentro del mismo Distrito Judicial. Por tales razones huelga concluir que se satisfacen los presupuestos previstos por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación para variar la competencia del proceso que por el delito de rebelión se adelanta contra OCTAVIO GUACA ARTUNDUAGA, ELIA ZAR GILOMBO CUÉLLAR, NOLBERTO CUÉLLAR DUSSÁN y ALEXÁNDER BASTIDAS YANDE, de suerte que el trámite de la causa se adelantará ante el juzgado penal del circuito de Bogotá que por reparto corresponda. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Radicar el proceso seguido contra OCTAVIO GUACA

ARTUNDUAGA, ELIAZAR GILOMBO CUÉLLAR, NOLBERTO

República de Colombia tla 1 Coste Suprema de Justicia Cambio de radicación 32157 Octavo Guaca Artunduaga y O. CUÉLLAR DUSSÁN y ALEXÁNDER BASTIDAS YANDE por el delito de rebelión, en el Distrito Judicial de Bogotá.

2. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá para que se surta el correspondiente sorteo.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remitase al juzgado de origen. Cúmplase.

JOSE MARTÍNEZ 1EZ ..• • • .• •

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (cid:9) PAARLA De_ RosNao GO~ DE LEMOS

7 ReptIteka de Colombia Corte Suprema de Justicia 4•1" Cambio de radicación 32151 Octa • • Guaca Munchap y 0. . (cid:9) ' (cid:9) • 5Ar 4141 (cid:9) - J0FtG>' ISQUIrl • \ 1 „ .., ,. (cid:9) • .4 1/4. -11 ÑEZ

Consultar sobre este documento ...