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CSJ - SP3216-2023(55108)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP3216-2023(55108)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Sala Casación Penal @ 2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente SP3216-2023 Radicación Nº 55108 Acta No. 229 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve de fondo la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica de ANTONIO MORALES TORRES, contra la sentencia emitida el 21 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó parcialmente el fallo proferido el 24 de mayo de 2018 por el Juzgado 31 Penal Municipal de la misma ciudad, para en su lugar, condenar al procesado ya mencionado, por primera vez, como autor penalmente responsable del punible de lesiones personales dolosas.Sala Casación Penal @ 2023

CUI: 11001 60 00023 2012 03097 01

NÚMERO INTERNO: 55108

CASACIÓN LEY 906

ANTONIO MORALES TORRES Y OTROS

2 HECHOS El 24 de marzo de 2012, a eso de las 11:00 PM, en la tienda de barrio ubicada en la carrera 5D # 189-29 de Bogotá, se presentó una discusión entre JOSÉ ANTONIO GUERRA DÍAZ y el adolescente A.M.M., alias “TUCO”, pleito que se inició porque este último invitó a los presentes una ronda de cervezas, que el primero no aceptó, lo cual dio origen a un

cruce de palabras seguidas de agresiones. Como el altercado trascendió a los puños, en principio intervino DAN JOUBERT ANTONIO MORALES, quien, también a los golpes, apoyó a su hermano “TUCO”. Al ver que su hijastro J OSÉ ANTONIO era atacado, LUIS ARTURO RODRÍGUEZ intentó mediar a fin de separar a los contrincantes, momento en el cual fue golpeado por el progenitor de “ TUCO”, ANTONIO MORALES TORRES, quien lo embistió de frente con una botella de cerveza. Es así que el padrastro cayó al piso y perdió la conciencia. Como consecuencia de las lesiones padecidas, a L UIS ARTURO RODRÍGUEZ le fue dictaminada incapacidad médicolegal definitiva de 25 días y deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente. ANTECEDENTES PROCESALESSala Casación Penal @ 2023

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1. En audiencia preliminar celebrada 14 de octubre de 2016 ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de JEISSON ANTONIO MORALES SEGURA, DAN J OUBERT A NTONIO M ORALES y ANTONIO MORALES TORRES, como presuntos coautores del delito de lesiones personales dolosas, descrito en los artículos 111, 112, inciso 2; y 113, incisos 2 y 4 de la Ley 599 de 2000, modificado por

TORRES, como presuntos coautores del delito de lesiones personales dolosas, descrito en los artículos 111, 112, inciso 2; y 113, incisos 2 y 4 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 890 de 2004. Los implicados manifestaron no aceptar los cargos.1

2. Radicado escrito de acusación ( 27/10/2015),2 el conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado 31

Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, autoridad judicial que el 27 de enero de 2016 adelantó audiencia en la que la Fiscalía formuló cargos en contra de los ya mencionados, en los mismos términos fácticos y jurídicos imputados en audiencia preliminar.3

3. Adelantado el trámite ordinario de la etapa del juicio, el 24 de mayo de 2018, el juzgado de conocimiento emitió sentencia de carácter absolutorio a favor de los tres procesados.4

4. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por apoderado de la víctima, una Sala Penal del Tribunal

1 Fl. 20, Cuaderno Principal Primera Instancia. 2 Fls. 21 a 25, Cuaderno Principal Primera Instancia.. 3 Fls. 31 y 32 Cuaderno Principal Primera Instancia. 4 Fls. 84 a 89 Cuaderno Principal Primera Instancia.Sala Casación Penal @ 2023

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4 Superior de Bogotá, mediante sentencia aprobada el 21 de enero de 2019, revocó parcialmente el fallo de primer grado, en el sentido de condenar al acusado ANTONIO MORALES TORRES, a las penas de 32 meses de prisión y multa por el valor equivalente a 34,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, como autor penalmente responsable del punible de lesiones personales dolosas. Adicionalmente impuso en contra del sentenciado la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. En lo demás el fallo de primera instancia se mantuvo incólume.

5. Contra la sentencia de condena emitida, la defensa técnica de ANTONIO MORALES TORRES interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda, con el fin de garantizar el derecho a la doble conformidad judicial, fue admitida mediante auto de 28 de marzo de 2022.

LA DEMANDA Amparado en el artículo 181, numeral 3, de la Ley 906 de 2004, el apoderado de ANTONIO MORALES TORRES formuló los siguientes reproches en contra del fallo de segunda

instancia:Sala Casación Penal @ 2023

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5 Primer cargo De acuerdo con la causal de casación invocada, acudió el censor a la modalidad del falso juicio de existencia por omisión, respecto al testimonio de D AN J OUBERT A NTONIO

MORALES.

Aduce que los jueces de segunda instancia ignoraron el medio probatorio mencionado, testigo presencial de los hechos y quien relató ante la audiencia la forma en que ocurrió la riña en la que resultó lesionado L UIS A RTURO R ODRÍGUEZ, señalando como autor del golpe propinado a este último, a su hermano MORALES MACHUCA. De haberse tenido en cuenta el referido testimonio, se hubiese percatado el Tribunal, que fue su hermano MORALES MACHUCA quien golpeó a la víctima LUIS ARTURO, en tanto él (DAN J OUBERT) se enfrentaba con JOSÉ ANTONIO G UERRA DÍAZ. Versión que indica, fue ratificada por el mismo MORALES MACHUCA en su salida en juicio. Para el recurrente, el testimonio de DAN J OUBERT además de ser natural, creíble y coherente, también es unívoco y guarda cohesión tanto con el escenario de los hechos, como con el dicho de los demás testigos, quienes siempre lo ubicaron muy cerca a la víctima, siendo así la persona que mejor pudo observar la forma en que MORALES M ACHUCA

con el dicho de los demás testigos, quienes siempre lo ubicaron muy cerca a la víctima, siendo así la persona que mejor pudo observar la forma en que MORALES M ACHUCA impactó con la botella la humanidad de LUIS A RTURO RODRÍGUEZ.Sala Casación Penal @ 2023

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6 Segundo cargo Bajo la misma causal, el recurrente acusó el fallo impugnado de incurrir en falso juicio de identidad por tergiversación, referido al testimonio de la víctima LUIS

ARTURO RODRÍGUEZ.

Refiere que este último, inicialmente señaló que en el momento en que se levantó a separar el altercado, fue golpeado con una botella por el acusado ANTONIO MORALES TORRES. Sin embargo, que en el contrainterrogatorio manifestó que el procesado se encontraba atrás suyo al momento de recibir el botellazo. Para el censor, el sentenciador tergiversó el medio de prueba al señalar que la víctima recibió el golpe de frente, derivando su conclusión del hecho de que el afectado pudo ver “cara a cara” y enfocarse en reconocer a su victimario, cuando «en ningún momento indica LUIS A RTURO R ODRÍGUEZ que el golpe se recibiera de frente, o que hubiese podido ver cuando

“cara a cara” y enfocarse en reconocer a su victimario, cuando «en ningún momento indica LUIS A RTURO R ODRÍGUEZ que el golpe se recibiera de frente, o que hubiese podido ver cuando ANTONIO MORALES TORRES de frente lo golpeó con el mecanismo contundente». En su sentir, del dicho de la víctima, «se logra denotar que nunca lo ubica [al procesado] frente a él». Resalta la trascendencia del yerro, en que de haberse examinado este testimonio con los demás medios de pruebas, era posible concluir que efectivamente el golpe no fue recibido de frente.Sala Casación Penal @ 2023

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7 Con fundamento en lo hasta aquí sintetizado, solicita a la Corte casar el fallo emitido por el Tribunal, «ante la ausencia de aplicación del derecho material en debida forma». SUSTENTACIÓN En el traslado dispuesto en auto de 28 de marzo de 2022 de acuerdo con lo reglamentado por el numeral 3.2 del Acuerdo No. 20 de 2020, las partes e intervinientes se pronunciaron como a continuación se sintetiza:

1. La defensa técnica reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

2. El Fiscal Décimo Delegado ante la Corte solicitó desestimar los argumentos del demandante y mantener el fallo cuestionado. 2.1. Frente al primer cargo, advierte el delegado fiscal un posible interés por eliminar cualquier tipo de responsabilidad sobre el aquí acusado, señalando al menor

desestimar los argumentos del demandante y mantener el fallo cuestionado. 2.1. Frente al primer cargo, advierte el delegado fiscal un posible interés por eliminar cualquier tipo de responsabilidad sobre el aquí acusado, señalando al menor de edad alias “TUCO” como autor del ataque, en tanto para éste las consecuencias de la conducta serían mínimas. Afirma que una valoración ponderada de las pruebas, permite concluir que quien asestó el golpe en el rostro de la víctima fue el procesado A NTONIO MORALES TORRES,Sala Casación Penal @ 2023

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ANTONIO MORALES TORRES Y OTROS 8 compartiendo así el criterio expuesto por el Tribunal para condenar. Finalmente, estima el fiscal que en el presente asunto, los tres implicados deben responder en la calidad de coautores impropios, por las lesiones ocasionadas a la

víctima LUIS ARTURO RODRÍGUEZ.

3. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, comparte la valoración probatoria y los razonamientos expuestos por el Tribunal, los cuales reproduce, sugiriendo a la Corte no casar el fallo impugnado.

4. El apoderado de la víctima peticiona mantener incólume el fallo condenatorio emitido por el Tribunal en segunda instancia, pedimento que justifica en el análisis pormenorizado realizado por la Corporación de segundo grado de las pruebas incorporadas en juicio y las cuales

segunda instancia, pedimento que justifica en el análisis pormenorizado realizado por la Corporación de segundo grado de las pruebas incorporadas en juicio y las cuales permiten inferir más allá de toda duda razonable que el autor del injusto es MORALES TORRES y no el adolescente A. M. M., quien se auto-incriminó como estrategia encaminada a exonerar de responsabilidad a su padre, en tanto su condición de menor de edad lo deja al margen del proceso penal ordinario. CONSIDERACIONES DE LA CORTESala Casación Penal @ 2023

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9 En atención a que los defectos de la demanda de casación se entienden superados con su admisión, la Sala analizará de fondo los problemas jurídicos allí propuestos, guiada por las funciones del recurso de casación en materia penal, dirigidas a la eficacia del derecho material, el respeto de las garantías de quienes intervienen en la actuación y la reparación a los agravios inferidos a las partes, según lo establecido en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. De tal forma se garantizará a plenitud el derecho a impugnar la primera condena, toda vez que el Tribunal Superior de Bogotá por primera vez en sede segunda instancia, declaró penalmente responsable a

ANTONIO MORALES TORRES como autor del delito de lesiones personales dolosas.

1. Delimitación del debate Teniendo en cuenta las pruebas legalmente aducidas y lo que constituye objeto de reproche por parte del apoderado de ANTONIO MORALES TORRES, único recurrente en casación, queda en claro que no constituye objeto de debate en el presente asunto, las siguientes circunstancias demostradas en juicio: - En la noche del 24 de marzo de 2012, a eso de las 23:00

horas, en el establecimiento de comercio ubicado en la carrera 5D bis # 189-29 de la ciudad de Bogotá, se presentó una riña de algunos integrantes de la familia MORALES (los hermanos A., alias “TUCO,” y DAN JOUBERT, así como su padre ANTONIO MORALES TORRES) de una parte, con los señores JOSÉSala Casación Penal @ 2023

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10 ANTONIO G UERRA D ÍAZ y su padrastro L UIS A RTURO RODRÍGUEZ, de otra. - En la reyerta, LUIS ARTURO RODRÍGUEZ recibió un golpe con elemento corto-contundente (botella de cerveza) en el rostro, respecto del cual en “INFORME TÉCNICO MÉDICO LEGAL DE LESIONES NO FATALES” de 08 de mayo de 2012, rendido por la Médico Forense NANCY YANETH ALMANZA GONZÁLEZ,

rostro, respecto del cual en “INFORME TÉCNICO MÉDICO LEGAL DE LESIONES NO FATALES” de 08 de mayo de 2012, rendido por la Médico Forense NANCY YANETH ALMANZA GONZÁLEZ, quien acudió a rendir testimonio en juicio, se anotó: «Se revisa primer reconocimiento médico legal de fecha 29/03/2012 […] que en sus partes pertinentes anota: “… Mecanismo causal: corto contundente. Incapacidad médico legal Provisional de Veinticinco (25) días”. […] Aporta copia de historia valoración por cirugía plástica […] a nombre del examinado que en sus partes pertinentes anota “fecha 24/04/2012, 10:38, parálisis facial periférica, antecedente de herida cortante en región preauricular derecha, evidencia sección completa del nervio facial, con visualización del cabo distal no así del proximal […] Asimetría leve de hemicara derecha, imposibilidad para elevación de la ceja derecha, imposibilidad de cierre palpebral izquierdo. Fenómeno de Bell +. Leve desviación de la comisura oral izquierda con la sonrisa. […] PRESENTA: 1. No sierre completo de párpado superior derecho ostensible. 2. No elevación de ceja derecha, ostensible. 3. Leve desviación de labial derecha. 4. Cicatriz hipercrómica plana irregular de 4x0.2cm en región preauricular derecha, no ostensible,

desviación de labial derecha. 4. Cicatriz hipercrómica plana irregular de 4x0.2cm en región preauricular derecha, no ostensible,

5. Cicatriz plana hipercrómica de 2x0.2 cm en mejilla derecha no ostensible. […].

Información complementada, según lo refirió el Médico Forense JHON WIVERTH VILLEGAS BERMÚDEZ, mediante dictamen de igual naturaleza de 09 de diciembre de 2013, en el que finalmente se establecieron como secuelas de lasSala Casación Penal @ 2023

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ANTONIO MORALES TORRES Y OTROS 11 heridas padecidas con el golpe por LUIS ARTURO RODRÍGUEZ, las siguientes: «Cicatriz de 2 cms, vertical, hipertrófica, ostensible, normocrómica, en zona superior preauricular derecha. Cicatriz de 1,5 cms, plana, normocrómica, notoria en mejilla derecha. No eleva ceja derecha. Lagoftalmo izquierdo [imposibilidad de lograr el cierre completo del párpado]. Sin elevación de hemilabio superior derecho, sin epifora, sin sialorrea. Ptosis palpebral [caída del párpado superior] leve superior lado derecho. Hipoestesia [distorsión sensorial] en mejilla derecha. Parálisis facial periférica derecha, CONCLUSIÓN: Incapacidad médico legal: DEFINITIVA:

derecho. Hipoestesia [distorsión sensorial] en mejilla derecha. Parálisis facial periférica derecha, CONCLUSIÓN: Incapacidad médico legal: DEFINITIVA: VEINTICINCO (25) DÍAS. SECUELAS MÉDICO LEGALES: Deformidad física que afecta el rostro, de carácter permanente». Así las cosas, no se discute en el presente asunto la materialidad del punible de lesiones personales, descrito en los artículos 111 y 113 último inciso de la Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 890 de 2004, norma vigente para la época de los hechos.

2. Problema jurídico En términos generales, la censura de la defensa se centra en desvirtuar la responsabilidad de su representado ANTONIO MORALES TORRES en las lesiones ocasionadas en el rostro de la víctima, las cuales en últimas, señala, son atribuibles al entonces menor de edad A.M.M., alias “TUCO”.

Para lograr su objetivo, el recurrente alega el manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación probatoria,Sala Casación Penal @ 2023

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ANTONIO MORALES TORRES Y OTROS 12 generado, en primer lugar, por falso juicio de existencia por omisión del testimonio de DAN JOUBERT ANTONIO MORALES; y en segundo lugar, por tergiversación del dicho de LUIS ARTURO R ODRÍGUEZ, este último, víctima en el presente asunto.

omisión del testimonio de DAN JOUBERT ANTONIO MORALES; y en segundo lugar, por tergiversación del dicho de LUIS ARTURO R ODRÍGUEZ, este último, víctima en el presente asunto. Constituyen entonces la verificación de los defectos denunciados, los problemas jurídicos subyacentes, a resolver en el presente asunto.

3. Premisas que rigen la resolución del problema jurídico planteado 3.1. Premisas normativas De conformidad con el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación procede, entre otras causales, por el manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.

Los yerros relativos a la apreciación material de las pruebas, constituyen errores de hecho. En el sentido aducido por el libelista en el primer cargo (falso juicio de existencia por omisión), tiene lugar, cuando el medio probatorio no ha sido apreciado en manera alguna por el juez, pese a figurar en la actuación; esto es, se trata de construir la providencia judicial atacada, con total marginación de una pruebaSala Casación Penal @ 2023

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ANTONIO MORALES TORRES Y OTROS 13 válidamente practicada o aducida al proceso, que resulta trascendente en el sentido de la decisión. Por tanto, cuando se invoca esta clase de censura, su

ANTONIO MORALES TORRES Y OTROS 13 válidamente practicada o aducida al proceso, que resulta trascendente en el sentido de la decisión. Por tanto, cuando se invoca esta clase de censura, su prosperidad estará atada no sólo al mérito demostrativo que aquella representa, sino también, a cómo su estimación conjunta con el resto de pruebas, conduce a trastocar las conclusiones del fallo censurado. La simple denotación del medio probatorio ignorado, no enerva por sí solo la legalidad de la sentencia impugnada. Por su parte, el error de hecho en sentido de falso juicio de identidad por tergiversación, postulado como segundo cargo por el censor, ocurre cuando el juzgador, al apreciar el medio de prueba, distorsiona su contenido o expresión fáctica, ya fuera porque lo adiciona, cercena o altera, poniéndole a decir lo que no expresa. Su configuración, está sujeta a la demostración de que los fallos apreciaron la prueba contrariando su texto o literalidad y que tal desacierto condujo a una decisión contraria a la ley. 3.2. Premisas fácticas 3.2.1. De las pruebas incorporadas en juicioSala Casación Penal @ 2023

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14 En el sub-iúdice, se incorporaron como pruebas en el juicio, los testimonios de NANCY JANETH ALMANZA y JHON

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ANTONIO MORALES TORRES Y OTROS

14 En el sub-iúdice, se incorporaron como pruebas en el juicio, los testimonios de NANCY JANETH ALMANZA y JHON WILVERTH V ILLEGAS B ERMUDEZ, ambos médicos forenses adscritos al Instituto de Medicina Legal, quienes dieron cuenta de las lesiones de que fuera objeto LUIS A RTURO RODRÍGUEZ y a cuyos informes y contenido ya se hizo referencia. Adicionalmente, acudieron como testigos L UIS ARTURO RODRÍGUEZ (VÍCTIMA), JOSÉ ANTONIO GUERRA (hijastro de este último), así como también, los hijos del procesado: A.M.M., alias “TUCO”, y DAN J OUBERT A NTONIO M ORALES. Los dos primeros, como prueba de la fiscalía; los dos últimos, de la defensa. Todos, vecinos de barrio desde hacía más de diez años. LUIS A RTURO R ODRÍGUEZ y J OSÉ A NTONIO G UERRA fueron contestes en señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, antecedentes y concomitantes, en que tuvo lugar la riña: en horas de la noche del 24 de marzo de 2012 estaban tomando una cervezas en la tienda o cantina del barrio, un lugar pequeño, aproximadamente de 3 x 3 metros y con buena luminosidad. Entraron ANTONIO MORALES y sus hijos “TUCO” y DAN J OUBERT, quienes ofrecieron cerveza.

barrio, un lugar pequeño, aproximadamente de 3 x 3 metros y con buena luminosidad. Entraron ANTONIO MORALES y sus hijos “TUCO” y DAN J OUBERT, quienes ofrecieron cerveza. Como JOSÉ ANTONIO no les quiso recibir, empezó la discusión y posterior pelea.

LUIS ARTURO indicó: Sala Casación Penal @ 2023

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ANTONIO MORALES TORRES Y OTROS 15 «[…] el hijastro mío no le recibió la cerveza y él [TUCO] empezó que por qué no se la recibía […] volvió y pidieron más cerveza, se la ofrecieron, el muchacho [JOSÉ ANTONIO] se hizo hacia el lado de la puerta donde hay una sillita y el TUCO se fue y le pegó una patada y entonces ahí el muchacho pues se paró, se metió JOUBERT y se fueron encima, se le fueron con las botellas encima y lo golpearon, yo me metí y al meterme el señor ANTONIO me pegó un botellazo. Hasta ahí me acuerdo porque yo perdí el conocimiento. […] Estaban dos pegándole en el piso: el TUCO y JOUBERT, hijos de don ANTONIO. Yo me meto a defender y me pega el señor ANTONIO con una botella y hasta ahí me acuerdo». Reconoció y señaló el declarante dentro del público de

la audiencia a su agresor, el procesado ANTONIO MORALES

TORRES.

Al ser contrainterrogado, la defensa preguntó el por qué afirmaba que ANTONIO MORALES TORRES era quien lo había golpeado, a lo que éste respondió: «porque lo ví, estaba muy cerca […]. Estábamos como ahí en la puerta, yo estaba como acá y el muchacho como a dos metros estaban TUCO y LUIS ARTURO GUERRA, yo estaba un poquito más acá y el señor ANTONIO estaba un poco más atrás, como a un metro podría estar. […] ANTONIO estaba atrás» JOSÉ ANTONIO GUERRA por su parte relató: «La pelea empezó fue conmigo, recuerdo muy bien que como ya nos íbamos, LUIS ARTURO estaba parado en la puerta y ahí estaba ANTONIO con él. Como yo me agarré con TUCO, luego se me vino JOUBERT, ellos se me vinieron los dos a mí, yo estoy parado en frente y ahí LUIS viene hacia acá y es cuando ANTONIO agrede a LUIS ARTURO con la botella que tenía de la cerveza. Al ser preguntado cómo ANTONIO MORALES TORRES agredió a LUIS ARTURO RODRÍGUEZ éste respondió:Sala Casación Penal @ 2023

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ANTONIO MORALES TORRES Y OTROS 16 «Con la botella de la cerveza se le viene por la espalda y le pega en la cara» Y explicó: «Yo estoy peleando con TUCO y con JOUBERT y veo cuando ANTONIO está de frente a la puerta y él se viene con la botella de la cerveza que habían acabado de pedir y con ella es que agrede a LUIS». Igualmente descartó el declarante que hubiesen sido “TUCO” o DAN JOUBERT quienes golpearan con la botella a su entonces padrastro, siendo reiterativo en que fueron éstos dos quienes lo agredieron fue a él (JOSÉ ANTONIO GUERRA). Por su parte, A .M.M., alias “ TUCO” y su hermano D AN JOUBERT, en juicio confirmaron el motivo de la reyerta, informando al unísono que su padre, ANTONIO MORALES TORRES, pese a estar presente en el lugar, en la puerta del recinto, no participó de ésta. Igualmente describieron el recinto, como una tienda pequeña, de 3 x 3 metros aproximadamente. “TUCO” narró así lo ocurrido: «[…] yo me encontraba en la rocola, estaba poniendo música y él [JOSÉ ANTONIO GUERRA] estaba alegando con mi hermano entonces en ese momento se levantó LUIS [LUIS ARTURO RODRÍGUEZ] y se abalanzó contra mi hermano con una botella, pero entonces yo al ver, al voltear hacia atrás, yo alcancé a ver a

entonces en ese momento se levantó LUIS [LUIS ARTURO RODRÍGUEZ] y se abalanzó contra mi hermano con una botella, pero entonces yo al ver, al voltear hacia atrás, yo alcancé a ver a LUIS y entonces pues yo me le fui con una botella y le pegué […]. Por su parte, DAN JOUBERT afirmó haber sido quien discutió con JOSÉ ANTONIO GUERRA por la cerveza,Sala Casación Penal @ 2023

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ANTONIO MORALES TORRES Y OTROS 17 haberse empujado, empero no haber llegado a los golpes con éste. Respecto al golpe recibido por el aquí denunciante y afectado corroboró la versión de su hermano “TUCO”, señalando al respecto: «[…] yo lo que veo es cuando LUIS ya tenía sangre en la cabeza y ahí fue cuando me di la vuelta y miré y mi hermano le había pegado al señor. […] Cuando yo sentí que cayeron los vidrios al piso, ahí fue cuando me dí la vuelta atrás. […] Cuando yo escucho los vidrios volteo a mirar hacia atrás y LUIS se cogió la cabeza […]» 3.2.2. De los fallos de primera y segunda instancia

El a-quo, en primer lugar descartó la participación de JEISSON ANTONIO MORALES SEGURA y DAN JOUBERT ANTONIO MORALES, respecto de quienes todos los testimonios en juicio coincidieron en que el primero no se encontraba en el lugar de los hechos, siendo por lo mismo, ajeno a éstos; en tanto el segundo, en medio de la riña, no tuvo choque alguno con el lesionado. Concluyó que de las pruebas ofrecidas no era posible deducir la responsabilidad de ANTONIO MORALES TORRES por considerar que de aquellas no era posible realizar proceso lógico del que se desprendiera responsabilidad. Consideró contradictorias las versiones de quienes participaran en la riña, en relación con la ubicación de la víctima al momento de la agresión y el número de ofrecimientos de licor que realizaron los integrantes de la familia MORALES.Sala Casación Penal @ 2023

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18 El Tribunal, con fundamento en las declaraciones de los forenses – quienes certificaron que LUIS ARTURO RODRÍGUEZ sufrió un fuerte golpe en el rostro, que afectó el costado derecho de éste, además del ojo, labio y mejilla, producido por objeto corto contundente – consideró demostrado que «la víctima fue

agredida de frente, lo que implica que tuvo ocasión de ver al agresor cara a cara desde la distancia necesaria para que éste lo impactara». Con ello, descartó que la víctima «tuviera la facultad de ver por la espalda» como lo indicó la defensa en sus alegatos, habiendo tenido si la oportunidad para apreciar a su agresor de frente, a quien reconoció, no sólo por tratarse de un vecino, a quien distinguía de tiempo atrás, sino también, por haber advertido su presencia desde su arribo al local. Igualmente, estimó irrefutable el motivo de la gresca, así como también, de sus intervinientes, por cuanto en ello coincidieron la totalidad de deponentes en el juicio. Dio credibilidad a los testimonios de LUIS A RTURO RODRÍGUEZ y J OSÉ ANTONIO G UERRA D ÍAZ, quienes al unísono señalaron a ANTONIO MORALES TORRES como el autor del golpe sobre la humanidad de la víctima, al no advertir en ellos interés en acusar a un inocente, tal como se evidenció desde el inicio de sus declaraciones, al dejar en claro que el también acusado JEISSON ANTONIO MORALES, no tenía que ver en los hechos por no haber estado allí presente; como también, al aceptar el segundo, haber respondido a lasSala Casación Penal @ 2023

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CASACIÓN LEY 906

ANTONIO MORALES TORRES Y OTROS 19 palabras soeces e imprecaciones de los MORALES y haberse medido a golpes con “TUCO” y DAN JOUBERT. En tal virtud, estimó el ad-quem que el señalamiento al unísono de estos dos testigos en contra de MORALES TORRES, era preciso y categórico, teniendo en cuenta, insistió, en que la víctima tuvo ocasión de ver a su agresor cara a cara y reconocerlo, en el momento de la arremetida. Por tal motivo, al no haberse demostrado circunstancia alguna que pusiera en entredicho tal versión; que la misma, en algunas de sus circunstancias, tuvo confirmación con los demás medios de prueba; y que estos dos testigos fueron persistentes en la incriminación, sin revelar ambigüedades ni contradicciones, tuvo por demostrada, más allá de toda duda, la responsabilidad del enjuiciado ANTONIO MORALES TORRES en las lesiones ocasionadas a LUIS ARTURO RODRÍGUEZ. Frente a las “inconsistencias” identificadas por el juez de primera instancia en los dichos de los testigos de cargo y que impidieron otorgar credibilidad a los mismos, determinó la Corporación de segundo grado, que atendiendo la dinámica de una pelea que tiene lugar en un espacio cerrado pequeño, que involucró a cuatro pendencieros y una persona que pretendía evitarla, son de esperarse movimientos «sucesivos, fugaces y múltiples que pueden ser apreciados de distinta manera según la ubicación del observador y el

que pretendía evitarla, son de esperarse movimientos «sucesivos, fugaces y múltiples que pueden ser apreciados de distinta manera según la ubicación del observador y el momento en que se trate». Por ello, «el que se diga que en algún momento José Antonio Guerra estuvo caído o de pie, o ubicado hacia la puerta o en el interior, no son circunstancias queSala Casación Penal @ 2023

CUI: 11001 60 00023 2012 03097 01

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CASACIÓN LEY 906

ANTONIO MORALES TORRES Y OTROS 20 menguan la veracidad predicable de los testimonios incriminatorios, los cuales concuerdan en lo sustancial». Finalmente, descartó el Tribunal la autoincriminación presentada por A.M.M., alias “TUCO”, «no sólo porque resulta particular que fuera el menor, sometido eventualmente a un tratamiento penal especial, quien concurriera para tratar de exonerar la responsabilidad de su padre, sino además, porque el recuento de los hechos indica que dicho joven se lió en individual disputa con JOSÉ ANTONIO GUERRA, de modo que inclusive cuando estaba enfrascado en plena confrontación con éste, fu

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