🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP32164(18-11-2010)(2)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP32164(18-11-2010)(2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia : » — REVISIÓN 32164

$ JUAN CARLOS CAMACHO MARTÍNEZ

Corte Supre;na de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Conjuez Ponente

CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES

Acta No.376 Bogotá D.C., Dieciocho (18) de Noviembre de Dos mil Diez (2010) VISTOS Decide la Sala sobre el impedimento expresado por los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO CGONZALEZ DE

LEMOS, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, JULIO ENRIQUE

SOCHA SALAMANCA, JAVIER ZAPATA ORTIZ, AUGUSTO JOSE

IBAÑEZ GUZMAN, ALFREDO ;cGOMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANES y YESID RAMIREZ BASTIDAS, con fundamento en lo previsto en el artículo 228 de la ley 600 de 2.000 y el numeral 490 del artículo 99 del mismo código procesal penal causal, para conocer de la acción de revisión interpuesta por el apoderado de ¡¿dUAN CARLOS CAMACHO MARTINEZ, por conducto de apoderado judicial. ANTECEDENTES Mediante providencia de fecha 25 de junio de 2008, en la actuación radicada bajo el número 28.903, actuando como Ponente el Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, la Honorable Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS CAMACHO MARTINEZ, a través de su

apoderado judicial, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar, por medio del que se confirmó en su integridad la sentencia de fecha 10 de agosto de 2.006 por medio de la que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar condenó a JUAN CARLOS CAMACHO MARTINEZ a la pena principal de 17 años de prisión y a la pena accesoria de República de Colombia E — REVISIÓN 32164

JUAN CARLOS CAMACHO MARTINEZ

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y al pago de perjuicios como autor del delito de homicidio. La Sala de casación Penal en ese mismo proveido señaló que no observó que con ocasión del fífallo impugnado o dentro de la actuación procesal se hubiesen violado los derechos y garantías del procesado JUAN CARLOS CAMACHO MARTÍNEZ, que ameritara la intervención oficiosa de la Sala, según lo dispuesto en el artículo 216 de la ley 600 de 2.000. El condenado, CAMACHO MARTINEZ, a través de su apoderado judicial presentó demanda de revisión. Los honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIC GONZALEZ

DE LEMOS, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, JULIO ENRIQUE

SOCHA SALAMANCA, JAVIER ZAPATA ORTIZ, AUGUSTO JOSE

IBAÑEZ GUZMAN, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANES y YESID RAMIREZ BASTIDAS, quienes habían compuesto la sala que

decidió inadmitir la demanda de casación, se declararon impedidos para conocer y decidir por medio de providencia de fecha 10 de marzo de 2.010. con fundamento en lo previsto en el artículo 228 de la ley 600 de 2.000 y el artículo 99 , numeral 40, del mismo código. Se ordenó por la Presidenta de la Sala de Casación Penal efectuar el correspondiente sorteo de y posesión de Conjueces, como en efecto se llevó a cabo.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: El artículo 228 de la ley 600 de 2.000, ordena que en el trámite y decisión de la acción de revisión no podrá intervenir ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. Por su parte el numeral 40 del artículo 99 del mismo código de procedimiento penal consagra como causal de impedimento ¿ recusación el hecho de que el funcionario judicial manifestado opinión sobre el asunto.

República de Colombia

REVISIÓN 32164

$ JUAN CARLOS CAMACHO MARTÍNEZ

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría En el presente caso los honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal 6estudiaron y se pronunciaron sobre cada una de las causales de casación por las que el hoy demandante en revisión acusó al fallador de segunda instancia de haber violado de manera indirecta la ley sustancial. en tanto que según su ataque se incurrió en error de derecho en la valoración del testimonio de Pedro Montilla, como testigo único de cargo, citando como normas vulneradas los artículos 29 de la Constitución Política, 234, 318 y 338 del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior prueba de manera clara, y sin lugar a que quepa el más mínimo resquicio de duda, que la Sala Penal en pleno al decidir sobre la inadmisión de la demanda de casación participaron en el proceso y tomaron decisiones que comparten los raciocinios y la sentencia del Tribunal de Valledupar, confirmatoria de la sentencia del Juzgado de Primera instancia, especialmente sobre el testimonio de PEDRO MONTILLA. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los $Señores Magistrados MARIA DEL

ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, JOSE LEONIDAS BUSTOS

MARTINEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JAVIER ZAPATA

ORTIZ, AUGUSTO JOSE IBANEZ GUZMAN, ALFREDO GOMEZ

QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANES y YESID RAMIREZ BASTIDA por las razones expuestas.

En mérito de lo expuesto la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Aceptar los impedimentos declarados por los Honorables

Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, JOSE

LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA

SALAMANCA, JAVIER ZAPATA ORTIZ, AUGUSTO JOSE IBAÑEZ

GUZMAN, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANES y YESID RAMIREZ BASTIDAS, para conocer y decidir sobre la acción de revisión formulada en el presente caso por el

condenado JUAN CARLOS CAMACHO MARTINEZ.

3 , República de Colombia

REVYISION 32164

: .

i = JUAN CARLOS CAMACHO MARTINEZ

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaria Cópiese, notifíquese y cúmplase.

UAN CARLOS PRÍAS BERNAL WILLIAM MONROY V

Conjuez Conjuez

EXCUSA JUSTIFICADA

DIEGO HICENIO CORREDOR BELTRÁN JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ

Conjuez Conjuez

ESRXCCUIUSSA A 419JU5STTFIIFICCAADDAA E| XCUSA J| USTIFICADA

ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR YESID REYES ALVARADO

Conjuez Conjuez Repuública de Colombia j REVISIÓN 32164

'7 JUAN CARLOS CAMACHO MARTÍNEZ

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría

BERNARDO ALZATE GÓME

Conguez EA RUIZ ecretaria

Consultar sobre este documento ...