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CSJ - SP32170(08-07-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32170(08-07-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Impedimento 32170

Ci. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobada Acta N° 209 Bogotá, D. C., miércoles, ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Procede la Sala a resolver el incidente de impedimento propuesto por la Juez Penal del Circuito Especializada de Descongestión de Foncolpuertos de Bogotá, inadmitido por la Juez Única Penal del Circuito Especializada de Barranquilla, en el proceso que se tramita contra JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA y otros.

ANTECEDENTES:

1. Con motivo de la ejecutoria del llamamiento a juicio proferido por la Fiscalía General de fa Nación contra JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA y otros, a quienes se les acusa como posibles responsables de los delitos de concierto para delinquir, falsedad, estafa gravada y fraude procesal, el Juzgado Penal del / • L> Página 1 de 5 /

Impedimento 32170

U. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA y otros .- Circuito Especializado de Descongestión de Foncolpuertos de Bogotá avocó conocimiento desde el 24 de enero de 2006.

2. El 18 de febrero de 2009 la titular del juzgado de descongestión manifestó carecer de competencia para tramitar el proceso por existir amistad intima con el procesado JORGE

ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA, motivo por el cual remitió el proceso al Juzgado Especializado de Barranquilla.

3. La Juez Única Penal Especializado de Barranquilla mediante auto de 24 de junio de 2009 consideró infundado el impedimento porque no se dan los elementos propios de la causal invocada. Por lo anterior remitió la actuación a la Corte, la cual llegó para reparto el 6 de julio pasado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Para la Corte resulta evidente que la manifestación de impedimento presentada por la Juez Penal del Circuito Especializada de Descongestión de Foncolpuertos de Bogotá, involucra al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, de donde surge necesario advertir que en tales circunstancias no se trata de un conflicto de competencias, de aquellos que regulan los artículos 93 y 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, en cuanto no se pretende definir cuál es el juez competente para continuar con el conocimiento del juicio, sino resolver un incidente, de acuerdo con las formalidades legales acerca de los impedimentos declarados por los jueces competentes. r¿/ zt Página 2 de 5 tf

Impedimento 32170 C/. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA y otros 2,. La jurisprudencia tiene dicho que el mero trato social y personal, propio de la dinámica de las relaciones interpersonales no tiene la entidad suficiente para disponer la separación del conocimiento de un asunto, menos cuando de esa relación no se

advierte la existencia de lazos fraternales estrechos que le impidan mantener su imparcialidad.

3. La causal de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, hace relación a la amistad íntima o a la enemistad grave generada entre cualquiera de los sujetos procesales, el denunciante o perjudicado y el funcionario judicial, toda vez que se trata de sentimientos intensos en el ser humano, los cuales por su misma naturaleza, pueden poner en riesgo la objetividad y el buen juicio que se requiere para el desarrollo de la labor que a cualquiera de ellos les corresponda, dependiendo del rol que asuman en una actuación judicial, condición que, como se anotó, en este caso en concreto no se presenta.

4. La inexistencia de aquel estrecho vínculo exigido para edificar la causal de impedimento se hace evidente por las incidencias del mismo proceso, pues como atinadamente lo advirtiera la juez de Barranquilla, el juicio se tramita desde hace muchos (cid:9) meses sin (cid:9) que se (cid:9) advirtiera (cid:9) el (cid:9) impedimento (cid:9) ahora alegado.

5. En consecuencia, y teniendo en cuenta la inexistencia de los requisitos que impone la causal invocada, el presente proceso será remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Foncolpuertos de Bogotá. tI r Página 3 de 5

Impedimento 32170 C/. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA y otros A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 10 . DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito Especializada de Descongestión de Foncolpuertos de Bogotá, para conocer del proceso seguido contra JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA y otros. 2°. REMITIR INMEDIATAMENTE las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Foncolpuertos de Bogotá a fin de que continúe con el trámite del proceso. 0 3 . INFORMAR de lo resuelto al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. 0 4 . ADVERTIR que contra esta providencia no proceden recursos.

CÚMPLASE.

INCA ‘ /2 Página 4 de 5 c9 impedimento 32170

V. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ VALENCIA y otros

JOSÉ L MARTINEZ SIGIF PÉREZ

(cid:9)

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DL ROSARIO GON LEZ DE LEMOS

9 • •

JORGE LU1 • TERO MILANÉS

PERMISO

JAVIER ZAPATA ORTIZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria. Página 5 de 5 C

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