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CSJ - SP32173(13-01-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32173(13-01-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Casación 32173 Fin Eduardo Rojas Castro

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D.C., trece de enero de dos mil once. 1. Frente al proveído del 17 de noviembre anterior, con el cual la Sala resolvió inadmitir el cargo segundo de la demanda de casación presentada por el apoderado de Fabián Eduardo Rojas Castro y admitir a trámite el que expuso en el cargo primero del libelo, el acusado en mención acude al mecanismo de insistencia, con el fin de que la Corte examine en la sentencia que habrá de proferir en este asunto la censura que no aceptó en el auto indicado.

2. En la sustentación de la solicitud afirma que el sentenciador no tuvo en cuenta las contradicciones que presentan la entrevista rendida por el denunciante ante la policía judicial y la declaración vertida en el curso del juicio, ya que en la primera ocasión 4... afirmó que durante el asalto no pudo verme la cara pues esa es la versión real y no pudo identificarme por cuanto yo no fui la persona que participó en los hechos"; pero en la segunda describió detalladamente a uno de los

Casación 32173 Fabián Eduardo Rojas Castro asaltantes, por lo cual, asegura, el testigo mintió y en acatamiento de las reglas de la sana crítica debe entonces otorgársele credibilidad a la primera versión del denunciante. Sostiene también que la víctima del ilícito "se aprovechó de la inocencia de mi esposa", una menor de edad que encontró los documentos del denunciante a quien contactó para

regresárselos y a cambio de ese acto de buena fe decidió elevar "la imputación en mi contra". En su criterio la valoración probatoria de los sentenciadores resulta equivocada, porque el sentido común señala que ninguna persona que comete un delito aparece nuevamente ante la víctima para que lo identifique, y como entiende que esta circunstancia genera duda en torno a su responsabilidad en el ilícito, sostiene que la perplejidad debe resolverse en su favor. De esa manera solicita que a través del mecanismo de insistencia, la Sala admita el cargo segundo de la demanda formulada en su nombre.

3. Frente a esta solicitud cabe precisar que la insistencia es el mecanismo previsto para instar la admisión total o parcial de la demanda de casación en el régimen del sistema penal acusatorio, regulado por la Ley 906 de 2004,

2 (fr Casación 32173 Fabian Eduardo Rojas Castro cuando no ha sido seleccionada a trámite porque: i) el demandante carece de interés, ii) prescinde de señalar la causal que haría viable el recurso, iii) no desarrolla los cargos de sustentación, o iv) porque de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso extraordinario. 4. De otra parte, resulta igualmente pertinente recordar que, de conformidad con el artículo 182 del Código de Procedimiento Penal "Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio",

exigencia legal que se justifica dada la naturaleza extraordinaria del recurso, el cual, por la misma razón, se encuentra sujeto a unas condiciones singulares que demandan especiales conocimientos jurídicos referidos a la lógica, la argumentación y el análisis de cada uno de los motivos previstos para derruir la sentencia de segunda instancia, cobijada, como se sabe, por la presunción doble de acierto y de legalidad. 5. En tal orden de ideas si la elaboración de la demanda de casación está reservada a los profesionales del derecho, se concluye lógicamente que también en ellos recae la utilización del mecanismo de insistencia frente a la providencia en virtud de la cual la Corte resuelve no admitir total o parcialmente a trámite la demanda; actos de parte 3 7, Casación 321 73 ( Fabiár? Eduardo Rojas Castro que sólo podrá emprender directamente el procesado cuando quiera que acredite su condición de abogado titulado, sin que ello implique recortarle el derecho de defensa o limitarle al acceso efectivo a la administración de justicia, según precisó la Sala en auto del 20 de septiembre de 2006 (Rad. 25105), en la siguiente forma: "Y si bien no puede desconocerse -como lo puntualizó la Sala al asumir una tesis similar a la presente, referida a la legitimidad para impugnar en reposición el auto que inadmite la demanda de revisión 1—, que la defensa material y técnica conforman una unidad inescindible, se debe recordar que la prerrogativa de su ejercicio simultáneo no se extiende a ciertas actividades que por su complejidad exigen de destreza

jurídica y en relación con las cuales la ley impone su ejercicio a través de abogado titulado, como una manera de impedir la eventualidad de que el interés jurídico del procesado (o del condenado) pueda resultar menoscabado en virtud de su ignorancia o impericia."

6. De conformidad con el escrito de acusación y con la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 30

Penal del Circuito de conocimiento de Cúcuta, el acusado Fabián Eduardo Rojas Castro se desempeña como 1 Auto del 31-08-05 Rad. 23189 4 fi Casación 32173 raVián Pduarclo Rajas Cad.rn Patrullero de la Policía Nacional y no consta en la actuación que hubiere cursado estudios superiores u obtenido el título de abogado. 7. En tales condiciones, sin dificultad se advierte que carece de legitimación para promover el mecanismo de insistencia, el cual, por lo demás, desestimó el profesional del derecho a quien confirió poder con posterioridad al auto que calificó la demanda. 8. Por la razón anotada, el suscrito Magistrado no insistirá ante la Sala para que admita el segundo cargo de la demanda promovida en su nom- (cid:9)

9. Infórmesele al acusado lo aquí dispuesto.

(cid:9)

JOSÉ LEO

BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 5

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