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CSJ - SP32190(22-11-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32190(22-11-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

ÚNICA 32190

CONSTANTINO RODRÍGUEZ CALVO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta N° 382 Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010). VISTOS La Sala se pronuncia respecto de la posibilidad de rehusar la competencia con respecto al doctor Ignacio Antonio Javela Murcia, y disponer la práctica de algunas pruebas.

HECHOS Y ANTECEDENTES

1. Los primeros, fueron presentados por la Sala en anterior oportunidad, así': "...I. A la Corte Suprema de Justicia, entre otras autoridades, arribó escrito anónimo suscrito por quienes se llamaron Ciudadanos por la transparencia y la democracia, a través del cual denuncian el ilegal manejo que de los dineros del departamento de Guaviare se ha efectuado durante la administración del actual Gobernador del departamento".

Corresponden a los señalados en auto del 20 de agosto de 2009, por cuyo medio se dispuso la apertura de investigación previa.

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CONSTANTINO RODRÍGUEZ CALVO Hechos que se incriminan a los Representantes a la Cámara Constantino Rodríguez Calvo e Ignacio Antonio Javela Murcia.

2. El 20 de agosto de 20092 se dispuso la apertura de investigación previa, en orden a investigar la presunta responsabilidad de los Señores Representantes a la Cámara, Constantino Rodríguez Calvo e Ignacio Antonio Javela, disponiéndose la práctica de distintas pruebas.

3. El 20 de julio de 2010 se posesionaron los integrantes del

Congreso de la República para el actual período constitucional 2010-2014, siendo ésa la razón para que mediante auto del 14 de septiembre de la anualidad se oficiara a la Secretaría General del. Senado con et fin de obtener certificación respecto de los señores Constantino Rodríguez Calvo e Ignacio Antonio Javela 3 : "Que el doctor CONSTA TINO RODRÍGUEZ CALVO (...) 2. Que fue elegido para el periodo constitucional 2010-2014, para cuyo efecto tomó posesión de su cargo el día 20 de julio de 2010..." "...Que el doctor IGNACIO ANTONIO JA VELA MURCIA (...) Que actuó ininterrumpidamente hasta el 19 de julio de 2010, fecha de terminación del periodo constitucional...".

CONSIDERACIONES

1. Pérdida de competencia. 2 Cfr. folio 21 cuaderno original 1. 3 Certificación expedida por el Señor Secretario General de la Cámara de Representantes, de fecha 22 de septiembre de 2010, cfr. folios 96 y 97 cuaderno original 1.

2

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CONSTANTINO RODRÍGUEZ CALVO La Sala ab initio anuncia que ha perdido la competencia para seguir conociendo de la presente actuación respecto del ex Representante IGNACIO ANTONIO JAVELA MURCIA. Las razones:

I. La jurisprudencia de la Sala respecto a la competencia para conocer de las actuaciones seguidas contra antiguos miembros del Congreso de la República. Reiteración.

La Corte destaca, una vez más, las consideraciones efectuadas en auto del 1 de septiembre de 20094, frente al alcance y

entendimiento que la jurisprudencia le ha dado al parágrafo del artículo 235 de la Constitución Nacional, en cuanto le permite a la Corporación detentar la competencia, no obstante que el congresista haya dejado de pertenecer a la respectiva corporación legislativa por cualquier razón; presupuesto que se predica, no sólo por los denominados delitos propios, como en anterior oportunidad se sostuvo, sino también por otras conductas punibles, si éstas tenían relación con las funciones desempeñadas. Sobre el tema dijo: "Ciertamente, respecto de los 'delitos propios' el fuero congresional se mantiene en cuanto se trate de conductas inherentes al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores y representantes (artículos 150 y ss. de la Carta Política), pero a la par de ello se debe acudir al referido parágrafo del artículo 235 de la Constitución cuando no se trata específicamente de 'delitos propios', sino de punibles 'que tengan relación con las funciones desempeñadas' por los Postura asumida igualmente en el radicado 27556. 4

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CONSTANTINO RODRÍGUEZ CALVO Congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del Congreso. La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de fas funciones inherentes al cargo: esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible o que represente un

desviado o abusivo ejercicio de funciones"5.

11. El caso concreto

1. De la documentación aportada, se tiene que actualmente el doctor Ignacio Antonio Javela Murcia, no integra la célula legislativa.

2. Frente al segundo presupuesto, la competencia de la Corte está supeditada a la existencia de vínculos entre el comportamiento denunciado y las funciones desempeñadas, de donde, merced a lo incipiente del trámite investigativo y lo abstracto del escrito anónimo, no se advierte que los presentes hechos denunciados guarden relación con la función propia del cargo.

3. Luego, la conducta imputada al señor Ignacio Antonio Javela Murcia carece de vínculo con el ejercicio de las funciones asignadas a los miembros del Congreso de La República 6 y tampoco corresponden al ámbito de su competencia fijado por la Constitución y la Ley7. 5 Radicación 31563, única instancia, 1 de septiembre de 2009. 6 Artículo 6° Ley 5a de 1992 7 Artículos 135, 137, 150 y 178 de la Carta Política; 18, 19, 41, 43, 51, 305 y 312 de la Ley 5 de 1992.

4

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CONSTANTINO RODRÍGUEZ CALVO No existe elemento de juicio -a la fechaa partir del cual pueda inferirse que esos comportamientos se encuentren atados con la función pública desarrollada por el doctor Ignacio Antonio Javela Murcia en el Congreso de la República, en tanto ni se originaron en la actividad congresional ni son consecuencia de ella.

4. Entonces, si como se dejó señalado, ni existe actualidad en la

investidura ni las conductas objeto de la investigación ni corresponden o se relacionan con el desempeño de las funciones de Congresista, ha de concluirse la falta de competencia de la Corte para continuar conociendo de este trámite, por cuanto no concurren las circunstancias que, conforme los artículos 235 de la Constitución Política y 75 de la Ley 600 de 2000, originan el fuero.

Conclusión: a la hora de ahora, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como ya se anunció, ha perdido competencia.

5. Se impone, en consecuencia, romper la unidad procesal en el presente trámite, para que a cargo de la Fiscalía General de la Nación, prosiga la investigación en lo que tiene que ver con el doctor Ignacio Antonio Javela Murcia, toda vez que la Corte mantiene el conocimiento con respecto al doctor Constantino Rodríguez Calvo. Por la Secretaría de la Sala expedir copias de la actuación con destino a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación para que proceda de conformidad.

2. Decreto de pruebas.

Una vez obtenido el correspondiente informe por parte del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la

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CONSTANTINO RODRÍGUEZ CALVO Nación, dispuesto en el auto que decretó la investigación previa, y con el fin de esclarecer los hechos puestos en conocimiento y los presuntos responsables, se ordena: (1) Recepcionar las declaraciones de los señores Roberto Arias Calvo, Pablo Emilio Olarte, Simón Guevara y Bertulfo Niño, en su calidad de Presidentes de las Juntas de Acción Comunal de las

veredas Charras, Guacamayas, Boquerón y San Francisco, pertenecientes al municipio de San José del Guaviare. Para su práctica, comisiónese al Señor Juez Penal del Circuito o Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, a quien se le librará el correspondiente interrogatorio. Término de la comisión: 15 días. (ii) De conformidad con el artículo 314 de la Ley 600 de 2000, líbrese misión de trabajo al Cuerpo Técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación, con sede en San José del Guaviare, para que entre otras, realice labores de verificación, practique entrevistas, con los señores Presidentes de las Juntas de Acción Comunal de las Veredas: Barcancún Cambutos, Bocas de Agua Bonita, Baja Unión, Caño Flauta, Caño Cristal, Capricho, Chuapat, El Boquerón, el Morro, El Resbalón, Florida II, Guacamayas, Gualandayes Bajo, La Dos mil, Las Dunas, La Fuga, Maravides, Nuevo Tolima, Naranjales, Nuevo Milenio, Nueva Granada, Paraíso, Picalajo, Simón Bolívar, Santa Cecilia, Santa Rosa, San Luis, San Luis de los Aires, Triunfo II y Tres Tejas, con el fin de determinar la veracidad de lo afirmado en la denuncia respecto a la contraprestación ilícita que se le exigía a los Señores Presidentes de las Juntas de Acción Comunal para la 6

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CONSTANTINO RODRÍGUEZ CALVO ejecución de obras en sus territorios 8; igual, a cargo de qué

personas, en qué épocas, participación del señor Representante Constantino Rodríguez Calvo en su ejecución, en los recursos destinados. Igual, se habrán de efectuar, análisis de información frente a los contratos ejecutados por parte de la Gobernación del Departamento en el año 2009 en las veredas mencionadas, acopiándose la documentación pertinente, nombres de personas que tengan conocimiento de los hechos denunciados. Por la Secretaría de la Sala incorporar copia de la denuncia anónima.

Término de la comisión: 30 días.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Declarar que no es competente para seguir conociendo de la actuación adelantada en contra del doctor Ignacio Antonio Javela Murcia, por las razones expuestas en la parte motiva. En consecuencia, romper la unidad procesal en el presente trámite, para que a cargo de la Fiscalía General de la Nación, prosiga la investigación en lo que tiene que ver con el doctor Ignacio Antonio Javela Murcia, toda vez que la Corte mantiene 8 En el anónimo se denuncia que: "mantienen ofreciendo el arreglo de las vías de las veredas obligando a los presidentes que les ayudaban en tos problemas de sus veredas pero que debían hacer un compromiso" 7

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CONSTANTINO RODRÍGUEZ CALVO el conocimiento con respecto al doctor Constantino Rodríguez Calvo. Por la Secretaría de la Sala expedir copias de la actuación con destino a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación para que proceda de conformidad. Segundo. Practicar las pruebas ordenadas en la parte motiva.

  • Por la Secretaría de la Sala líbrense las correspondientes comunicaciones.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ST IBÁÑE GUZMÁN n

PÉREZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUÍNTERO

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 8

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