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CSJ - SP32220(09-12-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32220(09-12-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

, 7 7 _7&¿/¿m le “Cntrmbin REVALÓN 3

IMPEDIMENTO CONJUNTO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009). Los suscritos Magistrados, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA,

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA

PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ DE L., AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS

QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del condenado GERARDO JAIMES ORTEGA, radicada con el número 32220, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superor del Distrito Judicial de Valledupar el 17 de abril de 2007, mediante la cual confirmó la del Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en cuanto condenó a Javier Zárate Ariza, Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, y a aquél por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado del cual fue víctima la señora Aida Cecilia Lasso Gemade, pero disminuyendo la pena impuesta a 31 años de prisión. Lo anterior, con fundamento en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley

600 de 2000, pues como se consideró en auto de 28 de julio de 2009, radicación 32264, en demanda de revisión incoada por otro de los condenados en el mismo asunto y que ahora se tramita ante Fpablia de Colembiz E p Z):-fo -.C./¿4M”w de , ÁJ… conjueces, participamos en el proceso al resolver, el 7 de julio de 2008, bajo el radicado 2966?2, acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil. Es evidente que los suscritos Magistrados de la Sala de Casación Penal en esa oportunidad compartimos los argumentos expuestos por el ad quem, al punto que no se advirtió quebranto a las garantías fundamentales que oficiosamente permitieran ocuparse del asunto. Por dicha razón, el asunto pasará a una Sala de Conjueces que compondrá la Presidencia de la Sala, para que decida acerca del presente impedimento, así como de la admisibilidad de la demanda de revisión presentada. Cúmplase

SIGIF '!E INOSA PÉREZ

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA D OSARIO GONZÁLEZ DE L. €"//”m7 | JORSPLUIS a _..¿¡ur_j.';i —D 'M ILANES

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