CSJ - SP32226(30-09-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32226(30-09-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
EXTRADICIÓN RAD. No, 32226
HERNANDO VALENCIA MUÑOZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 314 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HERNANDO VALENCIA MUÑOZ presentada por el Gobierno de los Estados Unidos!. - ANTECEDENTES A través de Nota Verbal No. 1541 del 1% de julio de 2009 se reclamó la entrega del señor HERNANDO VALENCIA MUÑOZ para que comparezca a juicio y responda por “delitos federales de lavado de dinero y... tráfico de narcóticos” ante la Corte del Distrito Norte de Georgia, con fundamento en la acusación No. 1:09-CR-025 dictada el 21 de enero del mismo año, donde se le formulan las siguientes imputaciones: ! En el prescaeso nse tapelic a la Ley 906 de 2004 por cuanto los hecquhe soustsent an la peticiónde extradición ocurrieron después del [ de enero de 2005, fecha en la cual entró a regir dicha ley. En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. My
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 32226
HERNANDO VALENCIA MUÑOZ
“CARGO UNO A partir de una fecha que desconoce el gran jurado, pero por lo menos en febrero de 2005, aproximadamente, y continuando hasta la fecha en que se radicó esta acusación formal, aproximadamente, en el Distrito Norte de Georgia, Colombia, Suramérica, República Dominicana, Freeport, Bahamas, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Londres, Inglaterra, Ciudad de México, México, Miami, Florida, Montego Bay, Jamaica, Nueva York, Nueva York, San Juan, Puerto Rico, Siydney, Australia, Tenerife, España y en otros lugares, los acusados, (...) HERNANDO VALENCIA MUÑOZ f... en conjunto con otros, conocidos y desconocidos por el gran jurado, a sabiendas e intencionalmente 'se combinaron, conspiraron, confederaron, acordaron y tuvieron un entendimiento tácito entre ellos para cometer infracciones a las leyes de los Estados Unidos de América, a saber: las Secciones 1956 (a) (1) (A) (1), (a) (1) (B) (i) y 1957 del Titulo 18 del Código de Estados Unidos de la manera siguiente: para llevar a cabo, y tratar de llevar a cabo, una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y extranjero, (1) transacción que implicaba las ganancias procedentes de una actividad ilícita espeaficada, es decir, la importación, el ocultamiento, la compra, la venta y otras formas de manejar sustancias controladas, lo que se castiga mediante las leyes de los Estados Unidos de América, con la intención de promover que se llevara a cabo dicha actividad ilicita especificada; y (2) para ocultar y disminuir la índole, el lugar, la
fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilíata especificada, sabiendo que la propiedad implicada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de WwY
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 32226
HERNANDO VALENCIA MUÑOZ actividad ilícita; y (3) para a sabiendas entablar transacciones monetarias en propiedades derivadas delictuosamente de un valor mayor de $10.000, en contravención de la Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. MANERA Y MEDIOS Para reforzar la finalidad de entablar transacciones financieras con ganancias de una actividad ilícita especificada con la intención de promover que se llevara a cabo la actividad ilícita especificada y con la intención de ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de dichas ganancias, y a sabiendas entablar, tratar de entablar y causar y ayudar e instigar a otros a entablar transacciones monetarias en propiedades denvadas delictuosamente que eran de un valor mayor a $10.000, los conspiradores usaron las siguientes maneras y medios:
1. Los miembros de la conspiración dieron instrucciones para iniciar el cobro de ganancias procedentes de las ventas de las drogas
(efectivo), en varios lugares, incluso la ciudad de Nueva York, Nueva York, Santo Domingo, Repúblia Dominicana, Freeport, Bahamas, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Londres, Inglaterra, Ciudad de México, México, Miami, Florida, Montego Bay, Jamaica, San Juan, Puerto Rico, Sydney, Australia, Tenenfe, España y en otros lugares, y
los miembros de la conspiración entregaron dichas ganancias de la venta de drogas a agentes encubiertos.
2. Las ganancias procedentes de la venta de drogas en forma de dinero en efectivo (notas bancarías), las cuales se entregaron a agentes encubiertos, después se transportaron y depositaron directamente en cuentas bancarias en instituciones financieras en los hugares en donde se recogía el dinero y se transfertan electrónicamente a cuentas bancarias en instituciones financieras en el Distrito Norte de
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HERNANDO VALENCIA MUÑOZ Corto Saprdoe mJotoivi o Georgia. Una vez que estaban depositadas en instituciones financieras, las notas bancarias se convertlan a fondos electrónicos que se manienían en cuentas bancaras en el Distrito Norte de Georgia.
3. Los miembros de la conspiración proporcionaban instrucciones o hacían que otros dieran instrucciones por teléfono, fax, sesiones de charia y por correo electrónico para llevar a cabo transacciones financieras (transferencias de fondos electrónicos), afectando el comercio interestatal y extranjero, al mover los fondos electrónicos flas ganancias de las drogas que se habían recogido y depositado en cuentas bancaras) a través de instituciones financieras, para entregar el dinero estadounidense «lavado» a cómplices de Nueva Jersey, Florida, Panamá, la República Dominicana y Colombia, y en algunos casos para depositar el dinero «lavado: en cuentas bancarias de los cómplices. Generalmente, en la mayoría de los casos, los miembros de la conspiración en Colombia recibian al final pesos colombianos en
cantidades aproximadamente equivalentes a las cantidades de dólares estadounidenses que se habian recogida de ganancias de las drogas, menos las comisiones acordadas, Todo en contra de la Sección 1956 (h) del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Desde una fecha que desconoce el gran jurado, pero por lo menos febrero de 2005, aproximadamente, y continuando hasta la fecha en que se radicó esta acusación formal, aproximadamente, en el Distrito Norte de Georgia y en otros lugares, los acusados, f...) HERNANDO VALENCIA MUÑOZ £...) en conjunto con otros, tanto conocidos como desconocidos por el gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, Qv“/
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HERNANDO VALENCIA MUÑOZ confederaron, acordaron y tuvieron un acuerdo tácito entre ellos para cometer infracciones en contra de la Sección 841 (a) (1) del Tttulo 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, para deliberadamente ayudar e instigar la distribución de por lo menos cinco (5) kilogramos de una mezcla que contenta cocatna, una sustancia controlada de la Lista I, y otras sustancias controladas mediante el :lavado: de ganancias de la venta de cocatna y otras sustancias controladas. Todo en contravención de las Secciones 841 (b] (1) (A) (ii), 841 (b) (1) (C) y 846 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos
CARGOS TRES AL CIENTO CUARENTA Y CUATRO?
En las fechas establecidas a continuación, o alrededor de esas fechas, en el Distrito Norte de Georgia y en otros lugares, los acusados especificados a continuación, ayudaron e instigaron entre sí y a otros, tanto conocidos como desconocidos por el gran jurado, para llevar a cabo a sabiendas, y tratar de llevar a cabo, transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal y extranjero, (1) transacciones que implicaron las ganancias de una actividad ilicita especificada, es decir, la importación, el ocultamiento, la compra, la venta y el distinto manejo de las sustancias controladas, que está castigado por las leyes de los Estados Unidos, con la intención de promover que se llevara a cabo dicha actividad ilícita especificada; y (2) para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilicita especificada, sabiendo que la propiedad implicada en las transacciones financieras representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita: l..) ? El solicitado HERNANDO VALENCIA MUÑOZ sólo es acusado por los w
EXTRADICIÓN RAD. No. 32226
HERNANDO VALENCIA MUÑOZ En relación con el dinero recogido el 13 de jumio de 2006 en Carolina, Puerto Rico (T51):
CANTIDAD TIPO DE
CARCO FECHA ACUSADOS TRANSACCIÓN
APFCIGADO FINANCIERA
(. TRANSFERENCIA Heman ELECTRÓNICA 28 91006 VALENCIA — | 1218 | a17 EBATEANK
MUÑOZ Atlanta, GA
(...] RETIRO DEL 29 6/ 19/06 f$$ $450.000 EB 6 T BANK
Atlanta, GA MUÑOZ [..) TRANSFERENCIA Hemando ELECTRÓNICA 30 921/06 VALENCIA — |212.000 | e7 5A TBANK MUÑOZ Atlanta, GA l..) TRANSFERENCIA 31 42705 | Hemando — | $50.000 - | ELECTRÓNICA
VALENCIA AMERICA
MUÑOZ Atlanta, GA (...) TRANSFERENCIA 32 |6/2706 | Hemando — | s20000 -| ELECTRONCA
VALENCIA AVERICA
MUÑOZ Atlanta, GA ..) TRANSFERENCIA 33 6/29/06 Hemando $14.250 …£
VALENCIA MERICA
MUÑOZ Atlanta, GA (...) TRANSFERENCIA 34 |é2706 | Hemando — | s10.000 -| ELECTRÓNICA
VALENCIA
AMERICA
MUÑOZ Atlanta, GA
TRANSFERENCIA (. ELECTRÓNICA 35 7/7/06 Hernando $10.000 DEL BANKO F.
VALENCIA AMERICA
MUÑOZ Atlanta, GA [..) TRANSFERENCIA 36 7/7/06 Hernando $60.000 ELEC[H, …R1M £A VALENCIA MUÑOZ Atlanta, GA ? Cantidades mencionadas en dólares americanos. M
EXTRADICIÓN RAD. No. 32226
HERNANDO VALENCIA MUÑOZ (...) TRANSFERENCIA 37 7/7/06 Hernando $12.000 E&áCTRON£A
BANK
VALENCIA
0z Atlanta, GA
TRANSFERENCIA (...] 38 7/7/06 Hernando $60.000 ELECTRÓNICA
VALENCIA DEL BANK OF
AMERICA
MUÑOZ Atlanta, GA f..-) TRANSFERENCIA 39 7/7/06 Hernando $10.000 ELECTRÓNICA
VALENCIA DEL BANK CF
0z Atlanta, GA
TRANSFERENCIA (.) 40 7/7/06 Hernando $10.000 EI$(?TRÚM(;_A
BANK
VALENCIA
oz Atlanta, CA (...) TRANSFERENCIA 41 7/7/06 Hemando $100.000 ELECTRÓNICA
LEL BANK CF
VALENCIA MUÑOZ Atlanta, GA l.. TRANSFERENCIA 42 7/11/06 Hernando $50.000 %WÓNáA BANK VALENCIA 0z Atlanta, GA l... TRANSFERENCIA 43 7/11/06 Hernando $75.000 E&gm0maga BANK
VALENCIA
o7 Atlanta, GA (.) TRANSFERENCIA 44 7/11/06 Hernando $13.000 ELECTRÓNICA
LEL BANK OF
VALENCIA
Atlanta, GA
MUÑOZ (.) TRANSFERENCIA 45 7/11/06 Hernando $16.000 ELECTRÓNICA
DEL BANK OF
VALENCIA
oz Atlanta, GA (...) TRANSFERENCIA 46 7/11/06 Hemando $75.000 ELECTRÓNICA
VALENCIA DEL BANK OF
o7 Atlanta, GA
EXTRADICIÓN RAD. No. 32226
HERNANDO VALENCIA MUÑOZ l..) TRANSFERENCIA 47 7/13/06 Hemando $75.000 ELECTRÓNICA
VALENCIA DEL BANK OF
MUÑOZ Atlanta, GA (.) TRANSFERENCIA 48 7/13/06 Hernando $75.000 ELECTRÓNICA
VALENCIA DEL BANK OF
Noz Atlanta, GA (.) TRANSFERENCIA 49 7/13/06 Hernando $20.000 ELECTRÓNICA
MUÑOZ Atlanta, GA (...] TRANSFERENCIA 50 7/21/06 Hernando $25.000 ELECTRÓNICA
VALENCIA DELBB8T
MUÑOZ “B""“m ..) TRANSFERENCIA 51 7/21/06 Hernando $25.000 E$CHÓme
VALENCIA BANK OF oz Atlanta, GA l..) TRANSFERENCIA 52 7/24/06 Hemando $112.600 EI%'T?ÓNICA
VALENCIA BANK OF
0z Atlanta, GA (...) TRANSFERENCIA 53 8/ 06 Hernando $£10.000 E¡Eámºñ'gá VALENCIA BANK MUÑOZ A lla"l' ºnm_ºmm l... mnw 54 89 06 :H eermnaa nd.o $2 0.000 ELDEECL T r
VUN AMERICA
oz Atlanta, GA
(...] TRANSFERENCIA
S5 8/9/06 Hemando $10.000 EÍ,E&CTRÓMCA
VALENCIA BANK OF
MUÑOZ Atlanta, GA l..) TRANSFERENCIA 56 11/9/06 Hernando $3.241 ELECTRÓNICA
VALENCIA DEL BANK OF
MUÑOZ Atlanta, GA U
EXTRADICIÓN RAD, No. 32226
HERNANDO VALENCIA MUÑOZ En relación con el dinero recogido el 10 de nomembre de 2006 en Santo Domingo, República Dominicana (T1):
CANTIDAD TIPO DE
CARGO FECHA ACUSADOS TRANSACIÓN
AFROIMADA FINANCIERA H Ía¡nd DEPÓSITO EN 57 11/15/06 em £300.000
VALENCIA EBATEANK
MUÑOZ Atlanta, GA
(...] TRANSFERENCIA 58 11/206 Hemando £50.000 EECTRÓNCDAE L
VALENCIA BB8TEANK
MUÑOZ Atlanta, GA (...) TRANSFERENCIA 59 11/20/06 Hernando $5.000 ELECTRÓNICADEL
VALENCIA EBETEANK
MUÑOZ Atlanta, GA (.) TRANSFERENCIA 60 11/20/06 Hernando $10.000 ELECTRÓNICDAEL
VALENCIA EE TEANK
MUÑOZ Atlanta, GA (. TRANSFERENCIA 61 11/27/06 Hemando $£11.000 ELECTRÓNCADEL
VALENCIA BBETEANK
MUÑOZ Atlanta, GA (.) TRANSFERENCIA 62 11/27/06 Hernando £6.150 ELECTRÓNICDAEL
VALENCIA BBETBANK
MUÑOZ Atlanta, GA ..) TRANSFERENCIA 63 12/1/05 Hemando $7.476 ELECTRÓNCDAEL
VALENCIA EBG TBANK
MUÑOZ Atlanta, GA (... TRANSFERENCIA 64 12/1/06 Hernando $7.524 ELECTRÓNCADLEL
VALENCIA EB8:TEANK
MUÑOZ Atlanta, CA (...) TRANSFERENCIA 65 12/1/06 Hernando $178.850 ELECTRÓNCALEL
VALENCIA BB TBANK MUÑOZ Atlanta, GA l..) TRANSFERENCIA 66 12/18/06 Hernando $11.500 ELECTRÓNCA DEL
VALENCIA EBATEBANK
MUÑOZ Atlanta, GA Xa
10 EXTRADICIÓN RAD. No. 32226
HERNANDO VALENCIA MUÑOZ ... TRANSFERENCIA 67 1/4/07 Hernando $10.000 ELECTRÓNCALEL
VALENCIA EBGTEANK
MUÑOZ Atlanta, GA (...) Todo en contravención de las Secciones 1956 (a) (1) (A) fi), 1956 (a) (1) (B) fi) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
DISPOSICIÓN DE DECOMISO
1. Conforme a la Sección 982 (a) (1) del Título 18 del Cédigo de los Estados Unidos, cada acusado que sea condenado de uno o más de los delitos de lavado de dinero establecidos en los Cargos Uno y Tres al Ciento Cuarenta y Cuatro de esta acusación formal, deberá ceder a los Estados Unidos todo derecho, título e interés sobre cualquier propiedad implicada en cada delito en contravención de la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, o de conspiración para cometer dicho delito, por el cual el acusado sea condenado, y todo bien que pueda vincularse a dicha propiedad, incluso los siguientes: 1.
Todo el dinero u otro bien que esté sujeto a cada transacción...
2. Una vez que sean condenados por los delitos con (sic) sustancias controladas que se alegan en el Cargo Dos de esta acusación formal, los acusados deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos, conforme a la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, toda propiedad que constituya o se denve de las ganancias obtenidas, directa o indirectamente, de dichas infracciones y toda propiedad que se haya usado, o intentado usar, de alguna manera o en parte, para cometer, o para facilitar que se cometieran
dichas infracciones, incluidas entre otras:
QLÚ/
11 EXTRADICIÓN RAD. No. 32226
HERNANDO VALENCIA MUÑOZ
a. FALLO MONETARIO: Una suma de dinero en moneda estadounidense igual a la cantidad total de dinero involucrado en cada delito, o conspiración para cometer dicho delito, de los que se condene al acusado. Si se condena por un delito a más de un acusado, los acusados condenados serún responsables civilmente en conjunto e independientemente por la cantidad involucrada en dicho delito; b. EFECTIVO: i Aproximadamente $1.314.269,06 en moneda estadounidense incautada el 27 de abril de 2007, de Aero Space Reports, Inc., Oklahoma City, Oklahoma. i $3.000,00 en moneda estadounidense recibidos el 25 de marzo de 2008, en una cuenta bancara en Sandy Springs, Georgia; d. (sic) CUENTAS BANCARIAS: Todos los fondos en moneda estadounidense u otros instrumentos monetarios, incluyendo el interés, que se hayan acreditado en las cuentas... Si por causa de algún acto u omisión de los acusados, alguna propiedad que esté sujeta a decomiso: a. no puede localizarse mediante el ejercicio de los trámites debidos; b. se ha transferido o vendido, o depositado con una tercera persona; e, se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; d. ha disminuido considerablemente de valor; o e. se ha integrado a otra propiedad que no puede dividirse sin dificultad; Estados Unidos tiene la intención, conforme a la Sección 853 (p) del Titulo 21 del Código de los Unidos, según se incorporó a la Sección 982
E E 12 EXTRADICIÓN RAD, No. 32226 , T HERNANDO VALENCIA MUÑOZ Costo .%6… “ a£o¿a—
(b) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, de buscar el decomiso de cualquier otra propiedad o bien de dicho acusado hasta llegar al valor de la propiedad a decomisarse descrita anteriormente”. Documentos aportados con la petición de extradición A fin de formalizar la solicitud de entrega del señor HERNANDO VALENCIA MUÑOZ se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, los siguientes documentos debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 1066 del 13 de mayo de 2009 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, del señor VALENCIA MUÑOZ nacido el 21 de septiembre de 1953 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 19.230.548. (ii) Nota Verbal No. 1541 del 1 de julio de 2009 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición. (lii) Copia de la acusación No. 1:09-CR-025 proferida el 21 de enero de 2009 en la Corte del Distrito Norte de Georgia. 7 — 13 EXTRADICIÓN RAD. No. 32226
, f HERNANDO VALENCIA MUÑOZ
Costo Sapremo de Jotivio (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el 22 de
enero de 2009 por igual Corte Distrital en contra del señor HERNANDO VALENCIA MUÑOZ, cuya emisión se fundó en la mencionada acusación. () Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en la acusación No. 1:09-CR-025. (vi) Copia de las declaraciones juradas de Ryan Scottt Ferber, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia y de Michael L. Maxwell, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo pais, con apoyo en las cuales se formula la acusación No. 1:09-CR-025 en contra del señor
VALENCIA MUÑOZ.
(vii) Fotografia del solicitado en extradición. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Con el propósito de atender la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el Gobierno requirente a través de la Nota Verbal No. 1066 del 13 de mayo de 2009, el Fiscal General de la Nación decretó // RBrpibdel E.oloomnabi a < 14 EXTRADICIÓRAND. No. 32226 N HERNANDO VALENCIA MUÑOZ Cooto Saproma de Jeoticia la orden de captura del señor HERNANDO VALENCIA MUÑOZ mediante Resolución del día siguiente, orden que se hizo efectiva el siguiente 19 por imiembros del Departamento Administrativo de Seguridad. El capturado se condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente está privado de la
libertad. | Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 1541 del 1% de julio de 2009, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 1362 en el cual conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna... por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividad, el Viceministro de Justicia y del Derecho mediante oficio No. OFI09-22914-DVJ-0300 del 9 de julio de 2009, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Es decir, la Ley 906 de 2004 en razón de la época de ocurrencia de los hechos que sirven de fundamento a la petición de extradición. OS. d 15 EXTRADICIÓN RAD. No. 32226 ) HERNANDO VALENCIA MUÑOZ Actuación cumplida en esta Corporación Por auto del 15 de julio de 2009 la Corte requirió al señor HERNANDO VALENCIA MUÑOZ la designación de defensor y como guardó silencio sobre el particular, el diía 28 de igual mes y año le asignó una de oficio y a la par dispuso correr el traslado consagrado en el inciso 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, sin que los
intervimientes se pronunciaran al respecto. Posteriormente, el señor VALENCIA MUÑOZ confirió poder a una apoderada de confianza, a quien por decisión del 7 de septiembre de 2009 le fue reconocida personería adjetiva para actuar; simultáneamente se ordenó agotar el término previsto en el inciso 2 del articulo 500 de la referida ley, el cual sólo fue utilizado por el Ministerio Público para expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión El Ministerio TPúblico, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, inicialmente señala los aspectos que corresponde revisar a la Corte al emitir el respectivo concepto e, igualmente, hace un recuento del trámite adelantado.
Qua/ . 16 EXTRADICIÓRAND . No. 32226
? Y HERNANDO VALENCIA MUÑOZ
! Corta Taprdee mJasatic ia Precisado lo anterior, aborda el estudio de los presupuestos establecidos en el artículo 502 de la ley en cita, ocupándose, en primer término, de examinar la documentación aportada en apoyo de la petición de extradición, indicando que la misma cumple los requisitos legales respecto de su contenido y autenticidad. En torno de la plena identidad del solicitado, expresa que la persona pedida en extradición corresponde a la privada de la libertad con esos fines, pues al momento de su captura fue identificada como HERNANDO VALENCIA MUÑOZ, quien informó el mismo número de cédula de
ciudadaniía suministrado por las autoridades del Gobierno requirente. En cuanto al principio de la doble incriminación, encuentra que las conductas imputadas en la acusación No. 1:09-CR-025 están descritas en los artículos 323, 340 y 376 de la Ley 599 de 2000. Finalmente, estima que la pieza procesal proferida en el Estado regquirente se asimila a la acusación prevista en nuestra legislación procesal penal, por cuanto indica los comportamientos constitutivos de los delitos imputados, las fechas y los lugares de su comisión, las disposiciones infringidas y las pruebas. 0,,1¡/ _$ 17 EXTRADICIÓN RAD. No. 32226 y HERNANDO VALENCIA MUÑOZ En consecuencia, la Procuradora Delegada solicita a la Corte conceptuar favorablemente respecto de la extradición del señor HERNANDO VALENCIA MUÑOZ, señalando que en caso de coincidir la Corte con su criterio, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que indique al de los Estados Unidos, el compromiso de no someter a juicio al citado por hechos distintos a los que motivan la petición de entrega, ni imponerle la pena de muerte o de prisión perpetua, ni infligirle tratos crueles, inhumanos o degradantes, como taripoco hacerlo sujeto de tortura o desaparición forzada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales Con el fin de establecer si procede la extradición de una persona solicitada por otro pais con el cual no hay Convenio aplicable, la competencia de la Corporación se
circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 del actual Estatuto Procesal Penal. Igualmente, le corresponde tener presente el mandato consagrado en el articulo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es posible por delitos distintos de los conocidos como politicos o de opinión. 00u0/ Ne 2 18 EXTRADICIÓN RAD. No. 32226 N Y HERNANDO VALENCIA MUÑOZ Corto Sapromo de Jasticio Del mismo modo, ha de constatar si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conducta punible en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. A su vez, debe verificar si su comisión fue posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual se promulgó el Acto Legislativo No. O1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. Ahora, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 502 de la Ley 906 de 2004, ha de revisar la validez formal de la documentación allegada por el pais requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación En consecuencia, la Corte procede estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos. 1, Validez formal de la documentación De acuerdo con lo preceptuado en el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse
Q¿Ú/
E D 19 EXTRADICIÓN RAD. No. 32226
y 1 HERNANDO VALENCIA MUÑOZ Cortr Saprama de Jestcio por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el pais extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Tales documentos deben ser expedidos según las formalidades establecidas en la legislación del pais reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En este sentido, según lo prevé el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil5, los documentos públicos otorgados en pais extranjero por uno de sus funcionanos o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que fueron expedidos con sujeción a la ley del respectivo Estado. 5 Modificado por el numeral 118 del artículo 1 del Decreto 2282 de 1989. ua Prpibdle iCoslemsbi a < 20 EXTRADICIÓN RAD. No. 32226 y HERNANDO VALENCIA MUÑOZ Asi mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un pais amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo estipulado en el inciso final del artículo 495 ibídem. Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente el ofrecimiento de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amenite el asunto, con el cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano HERNANDO VALENCIA MUÑOZ y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 1:09-CR-025 dictada el 21 de enero de 2009 en la Corte del Distrito Norte de Georgia. Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida en contra del reclamado por la misma autoridad., Q¿.f¡/ Prpcibdel Caoloemsbi a — 21 EXTRADICIÓN RAD. No. 32226 N HERNANDO VALENCIA MUÑOZ Costo Saprema de Jasticio También allegó las declaraciones juradas de Ryan Scottt Ferber, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de alli, de las
imputaciones atribuidas al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento de las mismas. Además, ofrece un recuento de las disposiciones aplicables al caso. De otra parte, Michael L. Maxwell, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo pais, encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación No. 1:09-CR-025, hace un recuento de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. A su vez, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Estatuto Procesal Penal. Además, tales documentos obran traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia de la nación requirente y se encuentran refrendados por Thomas C. Black, Director
E C 22 EXTRADICIÓN RAD. No. 32226
7 HERNANDO VALENCIA MUÑOZ Corto Tepremo de Jasticio Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia, reconocido en tal condición por su Procurador Enc H. Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Hillary Rodham Clinton, Secretaria del Departamento de Estado del país solicitante y, por sSonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su
turno, fue refrendada por el Vicecónsul de Colombia en Washington, D. C., René Correa Rodríguez. Entonces, en vista de la existencia y contenido de la documentación aportada, asi como de su autenticación y certificación, es claro para la Corporación que el requisito de su validez formal se encuentra acreditado.,
2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia busca establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identificación, por ende, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. l/
23 EXTRADICIÓN RAD. No. 32226
HERNANDO VALENCIA MUÑOZ Observa la Corte, en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 1541 del 1% de julio de 2009 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que el reclamado responde al nombre de HERNANDO VALENCIA MUÑOZ, quien nació el 21 de septiembre de 1953 en Colombia y es el titular de la cédula de ciudadania No. 19.230.548. A su vez, la persona capturada se presentó con aquel nombre y documento, a quien se le practicó cotejo dactiloscópico por el Departamento Administrativo de Seguridad confirmándose esa identificación. Además, la fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con la ofrecida por el paiís requirente. Finalmente, con el documento e identifi
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