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CSJ - SP32228(30-09-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32228(30-09-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Prpibloaa de Colombra

eal EXTRADICIÓN RAD. No. 32228

| CARMALRIO OBESCER RA RESTREPO i Corto Feproma de 6_Kw....

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 314 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos!. ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática No. 1539 del 1 de julio de 2009 se reclamó la extradición del señor CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO para que comparezca a juicio y responda por “delitos federales de lavado de dinero y... tráfico de narcóticos” ante la Corte del Distrito Norte de Georgia, con fundamento en la acusación No. 1:09-CR-025 dictada el 21 de enero del mismo año, donde se le hacen las siguientes imputaciones: ' En el prescaeso nse tapelic a la Ley 906 de 2004 por cuanto los hecquhe soustsent an la peticiónde extradición ocurrieron después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró a regir dicha ley. En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. W/

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 32228

CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO “CARGO UNO A partir de una fecha que desconoce el gran jurado, pero por lo menos en febrero de 2005, aproximadamente, y continuando hasta la fecha en que se radicó esta acusación formal, aproximadamente, en el Distrito Norte de Georgia, Colombia, Suramérica, República Dominicana, Freeport, Bahamas, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Londres, Inglaterra, Ciudad de México, México, Miami, Fiorida, Montego Bay, Jamaica, Nueva York, Nueva York, San Juan, Puerto Rico, Sidney, Australia, Tenerife, España y en otros lugares, los acusados, (...) CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO (.) en conjunto con otros, conocidos y desconocidos por el gran jurado, a sabiendas e intencionalmente $e combinaron, conspiraron, confederaron, acordaron y tuvieron un entendimiento tácito entre ellos para cometer infracciones a las leyes de los Estados Unidos de América, a saber: las Secciones 1956 (a) (1) (A) (1), (a) (1) (B) (i) y 1957 del Ttulo 18 del Código de Estados Unidos de la manera siguiente: para llevar a cabo, y tratar de llevar a cabo, una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y extranjero, (1) transacción que implicaba las ganancias procedentes de una actividad ilicita especificada, es decir, la importación, el ocultamiento, la compra, la venta y otras formas de manejar sustancias controladas, lo ques e castiga mediante las leyes de los Estados Unidde oAmésric a, con la intención de promover que se llevara a cabo dicha actividad iltcita

especificada; y (2) para ocultar y disminuir la índole, el lugar, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita especificada, sabiendo que la propiedad implicada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de uY actividad ilicita; y (3) para a sabiendas entablar transacciones monetarias en propiedades derivadas delictuosamente de un valor mayor de $10.000, en contravención de la Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. MANERA Y MEDIOS Para reforzar la finalidad de entablar transacciones financieras con ganancias de una actividad ilícita especificada con la intención de promover que se llevara a cabo la actividad ilícita especificada y con la intención de ocultar y disimular la tndole, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de dichas ganancias, y a sabiendas entablar, tratar de entablar y causar y ayudar e instigar a otros a entablar transacciones monetanas en propiedades denvadas delictuosamente que eran de un valor mayor a $10.000, los conspiradores usaron las siguientes maneras y medios:

1. Los miembros de la conspiración dieron instrucciones para iniciar el cobro de ganancias procedentes de las ventas de las drogas

(efectivo), en varios lugares, incluso la ciudad de Nueva York, Nueva York, Santo Domingo, República Dominicana, Freeport, Bahamas, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Londres, Inglaterra, Ciudad de México, México, Miami, Florida, Montego Bay, Jamaica, San Juan, Puerto Rico, Sydney, Australia, Tenenfe, España y en otros lugares, y

los miembros de la conspiración entregaron dichas ganancias de la venta de drogas a agentes encubiertos.

2. Las ganancias procedentes de la venta de drogas en forma de dinero en efectivo fnotas bancarias), las cuales se entregaron a agentes encubiertos, después se transportaron y depositaron directamente en cuentas bancarias en instituciones financieras en los lugares en donde se recogia el dinero y se transferían electrónicamente a cuentas bancarias en instituciones financieras en el Distrito Norte de $ 4 EXTRADICIÓN RAD. No. 32228 f CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO Corto Saprdee mJstoici o Georgia, Una vez que estaban depositadas en instituciones financieras, las notas bancarias se convertian a fondos electrónicos que se mantenían en cuentas bancarias en el Distrito Norte de Georgia.

3. Los miembros de la conspiración proporcionaban instrucciones o hacían que otros dieran instrucciones por teléfono, fax, sesiones de charla y por correo electrónico para llevar a cabo transacciones financieras (transferencias de fondos electrónicos), afectando el comercio interestatal y extranjero, al mover los fondos electrónicos flas ganancias de las drogas que se habían recogido y depositado en cuentas bancarias) a través de instituciones financieras, para entregar el dinero estadounidense davado» a cómplices de Nueva Jersey, Flonda, Panamá, la República Dominicana y Colombia, y en algunos casos para depositar el dinero «lavado» en cuentas bancarias de los cómplices. Generalmente, en la mayoría de los casos, los miembros de la conspiración en Colombia recibían al final pesos colombianos en

cantidades aproximadamente equivalentes a las cantidades de dólares estadounidenses que se habían recogido de ganancias de las drogas, menos las comisiones acordadas. Todo en contra de la Sección 1956 (h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Desde una fecha que desconoce el gran jurado, pero por lo menos febrero de 2005, aproximadamente, y continuando hasta la fecha en que se radicó esta acusación formal, aproximadamente, en el Distrito Norte de Georgia y en otros lugares, los acusados, (... CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO ( en conjunto con otros, tanto conocidos como desconocidos por el gran jurado, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, ul confederaron, acordaron y tuvieron un acuerdo tácito entre ellos para cometer infracciones en contra de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, para deliberadamente ayudar e instigar la distribución de por lo menos cinco (5) kilogramos de una mezcla que contenia cocaína, una sustancia controlada de la Lista I, y otras sustancias controladas mediante el «lavado» de ganancias de la venta de cocaína y otras sustancias controladas, Todo en contravención de las Secciones 841 (b) (1) (A) fii), 841 (b) (1) (C) y 846 del Titulo 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos

CARGOS TRES AL CIENTO CUARENTA Y CUATRO?

En las fechas establecidas a continuación, o alrededor de esas fechas, en el Distrito Norte de Georgia y en otros lugares, los acusados

especificados a continuación, ayudaron e instigaron entre si y a otros, tanto conocidos como desconocidos por el gran jurado, para llevar a cabo a sabiendas, y tratar de llevar a cabo, transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal y extranjero, (1) transacciones que implicaron las ganancias de una actividad ilicita especificada, es decir, la importación, el ocultamiento, la compra, la venta y el distinto manejo de las sustancias controladas, que está castigado por las leyes de los Estados Unidos, con la intención de promover que se llevara a cabo dicha actividad ilícita especificada; y (2) para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilicita especificada, sabiendo que la propiedad implicada en las transacciones financieras representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita: (. ? El solicitado CARLOS MARTO BECERRA RESTREPO sólo es acusado por los Cargos 15 a 27, 68 a 72, 76 a 83, 88 a 128, 130 a 141 y 144.

EXTRADICIÓN RAD. No. 32228

CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO En relación con el dinero recogido el 3 de marde z200o6 en Montego Bay, Jamaica (T47):

CANTIDAD TIPO DE

'CARGO FECHA ACUSADOS TRANSACOÓN

AFCIOADA FINANCIERA E— DEPOSITO EN 15 3006 Carlos Mario — | <40 750 BB 6 T BANK BECERRA p

RESTREPO

L...) TRANSFERENCIA Carlos Mario ELECTRÓNICA 16 37/06 BECERRA $13.500 . | E R 4 TBANK

RESTREPO Atlanta, GA (...) Carlos Mari ELECTR 17 3/7/06 BEcs£ggº $43.938 mm&$% RESTREPO Atlanta,GA

(...) TRANSFERENCIA Carios Mario ELECTRÓNICA 18 3/8/06 BECERRA $50.000 . | E EA TBANK

RESTREPO Atlanta, GA L...) TRANSFERENCI—A| Carlos Mari ELECTRÓNICA 19 3906 BECER;AM $90.000 DEELS 8: T BANK RESTREPO Atlanta, GA y906 C do(s '£f ' ELECTRÓNICA 20 Ba ECERRaAr o $140.000 DEELB 8 T BANK

RESTREPO Atlanta, GA (...) TRANSFERENCIA 21 15706 | SM| 540.000 %ºg£?.”¿?…

RESTREPO Atlanta, GA [..) TRANSFERENCIA 2 |a706 | ecurra -| 59000 | CA TRN

RESTREPO Atlanta, GA L.. TRANSFERENCIA 23 329706 … $9.000 DELEBA T BANK

RESTREPO Atlanta, GA f..] - ELECTRÓNICA 24 y0s — | Encrera -| $5.000 — | DELEBATEANK RESTREPO Atlanta, GA ? Cantidades mencionadas en dólares americanos. 7 EXTRADICIÓRAND. No. 32228

CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO (...) TRANSFERENCIA 25 4/4/06 Carios Mario $25.000 ELECTRÓNICA

BECERRA DEELS 65 T BANK

RESTREPO Atlanta, GA (...) TRANSFERENCIA 26 4/7/06 Carlos Mario $20.000 ELECTRÓNICA

BECERRA DEL EB 6 T BANK

RESTREPO Atlanta, GA ..) TRANSFERENCIA 27 4/24/06 Carlos Mario £13.000 ELECTRÓNICA

BECERRA DELBB 4 T BANK

RESTREPO Atianta, GA (.) En relación con el dinero recogido el 19 de diciembre de 2006 en Freeport, Bahamas (T2):

CANTIDAD TIPO DE

CARCO FECHA ACUSADOS TRANSACCIÓN

AFRCIGMADA FINANCIERA

(...] DEPOSITO EN 68 12/21/06 Carlos Mario $78.631 BANKOF AMERICA

BECERRA Atlanta, GA

RESTREPO

[..-) TRANSFERENCIA

69 1/5/07 Carios Mano $20.000 DE FONDOS DEL

BECERRA BANKOF AMERICA

RESTREPO Allanta, GA (. TRANSFERENCIA 70 1/907 Carlos Mario $5.000 ELECTRÓNICADEL

BECERRA BANK CF AMERICA

RESTREPO Atlanta, GA t...) TRANSFERENCIA

71 1/12/07 Carlos Mario $45.000 DE FONDOS DEL

BECERRA BANK OF AMERICA

RESTREPO Atlanta, GA

(.) TRANSFERENCIA

72 1/31/07 Carlos Manio $5.000 DE FONDOS DEL

BECERRA BANKOF AMERICA

RESTREPO Atlanta, GA f...) Wy

EXTRADICIÓN RAD. No. 32228

CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO En relación con el dinero recogido el 26 de julio de 2006 en Nueva York, Nueva York (TS):

CANTIDAD TIPO DE

CARCO FECHA ACUSADOS TRANSACCÓN

A FINANCIERA

AFRCPOMADLA

L..) TRANSFERENCIA

Carios Mario ELECTRÓNICAAL 76 7/27/07 BECERRA 5348443| CANKCOFAMERICA

RESTREPO Atlanta, GA

.. TRANSFERENCIA

Carlos Mario ELECIRÓNCDAEL

7 7/3/07 BECERRA $7.500 BANKOF AMERICA

RESTREPO Atlanta, GA f...) TRANSFERENCIA

Carlos Mario ELECTRÓNCDAEL 78 7/3/07 BECERRA $7.500 BANKOF AMERICA

RESTREPO Atlanta, GA

(.) TRANSFERENCIA

Carlos Mario DE FONDODSE L 79 7/30/07 BECERRA $5.000 BANKOFAMERICA

RESTREPO Atlanta, GA L..) …g

Carlos Mario DE FONDOS 80 /2/07 BECERRA $100.000 | RANKOFAMERIA

RESTREPO Atlanta, GA Car:£'¡)u ' DE FONDOS DEL ano 8l 8/0/07 BECERRA $125.020 - | PANKOF AMERICA

RESTREPO Atlanta, GA E RETIRO DEL 82 8/6/07 Carlos Mano — | cs5 000 — | BANKOFAMERA BECERRA Atlanta, GA

RESTREPO ,

L...) TRANSFERENCIA

Carios Mario ELECTRÓNCLAEL 83 82407 BECERRA $4.500 BANKOFAMERICA

RESTREPO Atlanta, GA (...) En relación con el dinero recogido el 18 de septiembre de 2007 en Nueva York, Nueva York (78):

N 9 EXTRADICIÓRAND. No. 32228

CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO

Corto Fapromad e Jrasticia

CANTIDAD TIPO DE

CARO FECHA ACUSADOS

TE

AFROXIMADA FINANCIERA (. p 88 92007 CaBrElCosE RMRaAn o $454.950 | BE AL NE KC OT FR AÓ MN EI RC CA AAL

RESTdR EPO Atlanta, GA

RETIRO DEL Carlos Mario 89 Y29/07 RB EE SC TE RR ER PA O eZ BAN AtK l anC tF a , AME GR AI CA

' En relación con el dinero recogido el 20 de septiembre de 2007 en San Juan, Puerto Rico (T9):

CANTIDAD TIPO DE

CARGO FECHA ACUSADOS

AFRONIMADA FINANCIERA f... TRANSFERENCIA

Carlos Mano ELECTRÓNICAAL 90 921/07 BECERRA $400.185 BANICOF AMERICA RESTREPO Atlanta, GA » |y |(.. .) | s | cTRAeNSrFEoRENmCI A

RESTREPO Ailanta, GA

(...) TRANSFERENCIA

Carlos Maro ELECTRÓNICDAEL 92 Y 28/07 BECERRA $8.000 BANKCOF AMERICA RESTREPO Atlanta, GA f...) . RETIRO DEL 93 9/28/07 C;ggºgg$º $364.000 BANK OF AMERICA Atlanta, GA RESTREPO En relación con el dinero recogido el 9 de octubre de 2007 en la Ciudad de Guatemala, Guatemala (T1 1):

CANTIDAD TIPO DE

CARGO FECHA ACUSADOS TRANSACCIÓN

AFRONMADA FINANCIERA Carlos Mario DEPÓSITO EN 94 10/19/07 BECERRA $421.116 BAOFN AMKERI CA

RESTREPO Atlanta, GA yo

10 EXTRADICIÓN RAD. No. 32228

CARLOS MARIÍO BECERRA RESTREPO

Corto Tapromo de Jsticio Cartos Mario …g 95 10/17/07 BECERRA $100.000 ELECTRONCA Atlanta, GA Carlos Mario RETIRO DEL 9%6 10/24/07 BECERRA $£321.116 BACNF AMKERI CA RESTREPO Atlanta, GA Carlos Mario TRANSFERENCIA 97 10/19/07 BECERRA $149.060 …

RESTREPO

Atilanta, GA [n | CCarlEos AMa no |srase | aRETuIROa DE L En relación con el dinero recogido el 13 de octubre de 2007 en Carolina, Puerto Rico (T13):

CANTIDAD TIPODE

CARCO FECHA ACUSADOS TRANSACICIÓN AFACOMADA FINANCIERA 99 101607 BarE CERRAan o $249.060 | mANROmF …AVER ICA

RESTREPO Atlanta, GA f...) TRANSFERENCIA Carlos Mario DE FONDO[SE L 100 101907 BECERRA $9.000 BANKOF AMERICA RESTREPO Atlanta, GA (...) ' RETIRO DEL 101 1/24/07 — | Carios Mario — | 007607 | BANKOFAMERA RBEESCTERRERPAO Atilanta, GA En relación con el dinero recogido el 19 de octudeb 2r007e en Guaynabo, Puerto Rico (T14):

CANTIDAD

CARGO FECHA ACUSADOS

AFROXIMADA

(iq , 102 10/24/07 CaBrEloCsE RRMAar io $99.421 Atlanta, GA

RESTREPO 11 EXTRADICIÓRAND. No. 32228

CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO Corto Sapremad e Jasticia 1s| |E - | sc | TmRANSFER ENCIA RESTREPO A[fan[ºr_aá 1| 190 | a( ) | 00 | TrRANSeFEREN CIA RESTREPO Atlanta, GA 1s | e| au(...) | s000 | TRANSFERENCIA

RESTREPO Atlanta, GA L..) TRANSFERENCIA 106 1/2/07 — | S MNO| $10.000 …mee .

RESTREPO Atlanta,GA (...) TRANSFERENCIA 107 | 1/2707 - | OSO | s9000 - | DEFONDOSTE

RESTREPO Atlanta,GA (. TRANSFERENCIA 108 12/07/07 C;gg$ Mario $1.000 HE'I$£UIL

RESTREPO Atlanta,GA (...) TRANSFERENCIA 109 12/1/07 — | TS MR| $10.000 …BnnmEr

RESTREPO Atlanta,GA (.) TRANSFERENCIA 110 | 1408 - | COOOO - | ss000 - | SPCRO RESTREPO Atlanta, GA En relación con el dinero recogido el 6 de nomembre de 2007 en Freeport, Bahamas (T15):

CANTIDAD TIPO DE

CAROOO FECHA ACUSADOS TRANSACCÓN

AFRCIGMADA FINANCIERA ( DEPÓSITO EN 11 1407 | CartosMaro — | 126870 - | BANKOFAMERCA

BECERRA Atlanta, GA

RESTREPO ,

(e RETIRO DEL 112 11/707 — | Carios Mario — | <opg70 BAOFN AMKERI CA

RBEESCTERRERPAO Atlanta, , CA

12 EXTRADICIÓN RAD. No. 32228

CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO

t. TRANSFERENCIA 113 171907 | CREO | 520,000 … RESTREPO Atlanta, GA En relación con el dinero recogido el 6 de diciembre de 2007 en la Ciudad de México, México (T17):

CANTIDAD TIPO DE

'CARDO FECHA ACUSADOS TRANSACCIÓN

AFRCXIMADA FINANCIERA

6. DEPÓSITO EN 114 1/11/07 | Carlos Manio — | <290<00 | BANKOFAMERIA

BECERRA Atlanta, GA

RESTREPO l)— RETIRO DEL 115 12/12/07 º;$£';;'º $301.537 — | BANKOFAMERCA RESTREPO Atlanta, GA En relación con el dinero recogido el 18 de diciembre de 2007 en Tenenfe, España (T19):

CANTIDAD "TIPODE

CARCO FECHA ACUSADOS TRANSACCIÓN

AFRCOOMADA FINANCIERA

Carlos Mario TRANSFERENCIA

BECERRA ELECTRÓNCADEL

J16 Y 18/08 $5.210 BANKOFAMERICA Atlanta, CA En relación con el dinero recogido el 8 de febrero de 2008 en Carolina, Puerto Rico (T20):

CANTIDAD TIPO

CARCO FECHA ACUSADOS TRANSACCIÓN AFREPOMADA FINANCIERA Carl£ .:f , ELECTRÓNCAAL 117 2/12/08 BECERR'AQr ió $26.000 | ANCOFAMERCA

RESTREPO Atlanta, GA

13 EXTRADRIAD.C INo. Ó3N222 8

CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO En relación con el dinero recogido el 13 de febrero de 2008 en San Juan, Puerto Rico (T21):

CANTIDAD TIPO DE

CARO FECHA ACUSADOS TRANSACICÓN

AFRCOKIMADA FINANCIERA (...) TRANSFERENCIA 118 2/14/08 Carlos Mano £499.990 ELECTRÓNCAAL

BECERRA BANK CF AMERICA

RESTREPO Atlanta, GA (...) TRANSFERENCIA 119 2/21/08 Carlos Maro £19.000 ELECTRÓNICDAEL

BECERRA BANK CF AMERICA RESTREPO Atlanta, CA l..) TRANSFERENCIA 120 2/21/08 Carlos Mano $7.760 ELECTRÓNCDAEL

BECERRA BANK CF AMERICA RESTREPO Atlanta, GA En relación con el dinero recogido el 8 de febrero de 2008 en Carolina, Puerto Rico (T20), y el 13 de febrero de 2008 en San Juan, Puerto Rico (T21):

CANTIDAD TIPO DE

CARCO FECHA ACUSADOS

AFRONIMADA FINANCIERA )— RETIRO DEL 121 227708 — | Cartos Mario — | eo00000 — | BANKOFAMERTA

BECERRA Atlanta, GA

RESTREPO ' b RETIRO DEL 122 2/27/08 — | Carlos Mario — | e>00000 - | BANKCFAMERIA

BECERRA Allanto, GA RESTREPO [ RETIRO DEL 123 2/27/06 — | Carios Mario | <c76709 | BANKOFAMERIA RBEESCTERRERPAO Atlanta, GA En relación con el dinero recogido el 17 de marzo de 2008 en Miami, Florida (722):

14 EXTRADICIÓN RAD. No. 32228

CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO

CANTIDAD TIPOD E

ARCO FECHA ACUSADOS TRANSACIÓN APFRCDUMADA FINANCIERA m| aa |(.. .) | | TRANSFERENCIA

RESTREPO Atlanta, GA [ RETIRO DEL 125 32408 CaBrEiCosE RMRaAri o $921.000 BAaNK g£g? RESTREPO En relación con el dinero recogido el 10 de abnil de 2008 en la Ciudad de México, Méxaco (T23):

CANTIDAD TIPO DE

CARCO FECHA ACUSADOS TRANSACCIÓN

AFRCOIIMADA HNA&ERA h) DEPÓSITO EN 126 4/14/08 — | Carlos Mario — | esojg4% — | BANKCFANERICA

BECERRA Ae 0

RESTREPO

..) TRANSFERENCIA Carios Mario ELECTRÓNCALEL 127 y/ 14/08 BECERRA $50.000 | PANKOFAMERICA

RESTREPO Atianta, GA )— RETIRO DEL 128 4/15/08 — | Cartos Mario — | eo10000 - | BANKOFAMERICA RBEESCTERRERPAO Atlanta, . GA (...) En relación con el dinero recogido el 11 de julio de 2008 en Nueva York, Nueva York (724):

CANTIDAD TIPO DE

CARO FECHA ACUSADOS TRANSACCIÓN

APRCIIMADA

[...) TRANSFERENCIA Carios Mario ELECTRÓNCADEL 150 77208 BECERRA $75.000 | PANEOFAMERCA RESTREPO Atlanta, GA En relación con el dinero recogido el 6 de agosto de 2008 en Nueva York, Nueva York (T8):

W/ 15 EXTRADICIÓRAND. No. 32228

CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO 346 .%4n—o b 6Á4a.

CANTIDAD TIPO DE

CARO FECHA ACUSADOS TRANSACCÓN

AFRCKIMADA FINANCIERA Carios Mario TRANSFERENCIA 131 8/15/08 BECERRA $50.000 …

RESTREPO

Atlanta, GA Carlos Mario TRANSFERENCIA 132 8/15/08 BECERRA $30.000 …

RESTREPO

Atlanta, GA

Carlos Mario TRANSFERENCIA 133 8/27/08 BECERRA $29.131 WAM%

RESTREPO

Altlanta, GA Carios Mario TRANSFERENCIA 134 8/27/08 BECERRA $8.900 …

RESTREPO

Atlanta, GA Carlos Mario TRANSFERENCIA 135 9/4/08 BECERRA $55.860 …

d Atlanta, GA Carlos Mario TRANSFERENCIA 136 9/4/08 BECERRA $31.300 …

RESTREPO

Atlanta, GA Carlos Mario TRANSFERENCIA 137 9/4/08 BECERRA $10.500 … RESTREPO Atlanta, CA

Carlos Mario TRANSFERENCIA 138 9Y/4/08 BECERRA $7.900 ELECTRÓNCADEL

E Atlanta, GA

Carlos Mario TRANSFERENCIA 139 9908 ATCERRA 380.000 MG'A&£

RESTREPO Atíanto. CA

Carios Mario TRANSFERENCIA ELECTRÓNICLAEL 140 9/11/08 BECERRA $49.852

BANKOF AMERICA

RESTREPO Atlanta, GA Carlos Mario TRANSFERENCIA 141 | 1/708 -| BECERRA — | s20000 -| PPCO RESTREPO Allanta,CA (... M E 16 EXTRADICIÓN RAD. No. 32228 ; Y CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO En relación con el dinero recogido el 6 de agosto de 2008 en Nueva York, Nueva York (T25); el dinero recogido el 11 de agosto de 2008 en Londres, Inglaterra (T26); y el dinero recogido el 13 de agosto de 2008 en Sydney, Australia (T27):

CANTIDAD TIPO DE

CARO FECHA ACUSADOS TRANSACCÓN

AROGADA FINANCIERA (.) RETIRO DEL 144 8/27/08 º;;'¿º$$º $500.000 — | BANCOFAMERICA RESTREPO Atlanta, GA Todo en contravención de las Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (B) (i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

DISPOSICIÓN DE DECOMISO

1. Conforme a la Sección 982 (a) (1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, cada acusado que sea condenado de uno o más de los delitos de lavado de dinero establecidos en los Cargos Uno y Tres al Ciento Cuarenta y Cuatro de esta acusación formal, deberá ceder a los Estados Unidos todo derecho, título e interés sobre cualquier propiedad implicada en cada delito en contravención de la Sección 1956 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, o de conspiración para cometer dicho delito, por el cual el acusado sea condenado, y todo bien que pueda vincularse a dicha propiedad, inciuso los siguientes: 1. Todo el dinero u otro bien que esté sujeto a cada transacción...

2. Una vez que sean condenados por los delitos con (sic) sustancias controladas que se alegan en el Cargo Dos de esta acusación formal, los acusados deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos, conforme a la Sección 853 del Título 21 del Códigod e los Estados Unidos, toda propquie ceonsdtitauya do se deridve ela s

17 EXTRADRIAD.C INo. Ó3N222 8

CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO ganancias obtenidas, directa o indirectamente, de dichas infracciones y toda propiedad que se haya usado, o intentado usar, de alguna manera o en parte, para cometer, o para facilitar que se cometieran dichas infracciones, incluidas entre otras: a. FALLO MONETARIO: Una suma de dinero en moneda estadounidense igual a la cantidad total de dinero involucrado en cada delito, o conspiración para cometer dicho delito, de los que se condene

al acusado. Si se condena por un delito a más de un acusado, los acusados condenados serún responsables civilmente en conjunto e independientemente por la cantidad involucrada en dicho delito; b. EFECTIVO: i Aproximadamente $1.314.269,06 en moneda estadounidense incautada el 27 de abril de 2007, de Aero Space Reports, Inc., Okiahoma City, Oklahoma. i £3.000,00 en moneda estadounidense recibidos el 25 de marzo de 2008, en una cuenta bancaria en Sandy Springs, Georgia; d. (sic) CUENTAS BANCARIAS: Todos los fondos en moneda estadounidense u otros instrumentos monetanos, incluyendo el interés, que se hayan acreditado en las cuentas... Si por causa de algún acto u omisión de los acusados, alguna propiedad que esté sujeta a decomiso: a. no puede localizarse mediante el ejercicio de los trámites debidos; b. se ha transferido o vendido, o depositado con una tercera persona; e. se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; d. ha disminuido considerablemente de valor; o Qf$ 18 EXTRADICIÓN RAD. No. 32228 , 1 CARMALRIO OBESCER RA RESTREPO e. se ha integrado a otra propiedad que no puede dividirse sin dificultad; Estados Unidos tiene la intención, conforme a la Sección 853 (p) del Ttulo21 del Códidge olo s Unidos, según se incorporóa la Sección 982 (b) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, de buscarel decomiso de cualquier otra propiedad o bien de dicho acusado hasta

llegar al valor de la propiedad a decomisarse descrita anteriormente”, Documentos aportados con la petición de extradición Con el propósito de formalizar la solicitud de extradición del señor CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, los siguientes documentos debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 1064 del 13 de mayo de 2009 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, del señor BECERRA RESTREPO nacido el 18 de septiembre de 1962 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 71.621.316. (ii) Nota Verbal No. 1539 del 1 de julio de 2009 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición. ur Rriblica de Clorb o ' 19 EXTRADICIÓRAND. No. 32228

N Y CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO

Conto Sapremro de Jastiia (ii) Copia de la acusación No. 1:09-CR-025 proferida el 21 de enero de 2009 en la Corte del Distrito Norte de Georgia. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el 22 de enero de 2009 por igual Corte Distrital en contra del señor CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO, cuya emisión se fundó en la mencionada acusación. (v) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en la acusación No. 1:09-CR-025.

(vi) Copia de las decliaraciones juradas de Ryan Scottt Ferber, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia y, de Michael L. Maxwell, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo país, con apoyo en las cuales se formula la acusación No. 1:09-CR-025 en contra del señor

BECERRA RESTREPO.

(vii) Fotografía del solicitado en extradición. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Para atender la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el Gobierno requirente a y, NE 20 EXTRADIRADC. INo,Ó 3N222 8 'lá, CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO través de la Nota Verbal No. 1064 del 13 de mayo de 2009, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del señor CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO mediante Resolución del día siguiente, orden que se hizo efectiva dos días después por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad. El capturado se condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente está privado de la libertad. Formalizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 1539 del 1% de julio de 2009, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida al Ministerio del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 1362 en el cual conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal intema... por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento

procesal penal colombiano”. Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividad, el Viceministro de Justicia y del Derecho mediante oficio No. OF109-22912-DVJ-0300 del 9 de julio de 2009, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Es decir, la Ley 906 de 2004 en razón de la época de ocurrencia de los hechos que sirven de funda laa pemticieón nde etxtraodici ón. VA _¡E 21 EXTRADICIÓRAND. No. 32228 é 1 CARMALRIO OBESCER RA RESTREPO Actuación cumplida en esta Corporación Mediante providencia del 15 de julio de 2009 la Corte requirió al señor CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO la designación de defensor y como guardó silencio sobre el particular, el día 28 de los mismos mes y año le asignó uno de oficio y a la par dispuso correr el traslado consagrado en el inciso 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, sin que los intervinientes se pronunciaran al respecto. Posteriormente, el señor BECERRA RESTREPO confirió poder a un apoderado de confianza, a quien por decisión del 25 de agosto de 2009 le fue reconocida personeria adjetiva para actuar; simultáneamente se ordenó agotar el término previsto en el inciso 2 del articulo 500 de la referida ley. En desarrollo de ese término, el profesional del derecho y su representado manifestaron su renuncia al mismo, la cual fue aceptada con auto del 9 de septiembre

de 2009 y, por ello, sólo se surtió en relación con el Ministerio Público, quien expresó su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión El Ministerio TPúblico, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, a 22 EXTRADICIÓRAND. No. 32228 y CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO inicialmente señala los aspectos que corresponde revisar a la Corte al emitir el respectivo concepto e, igualmente, hace un recuento del trámite adelantado. Precisado lo anmterior, aborda el estudio de los presupuestos establecidos en el articulo 502 de la ley en cita, ocupándose, en primer término, de examinar la documentación aportada en apoyo de la petición de extradición, indicando que la misma cumple los requisitos legales respecto de su contenido y autenticidad. En torno de la plena identidad del solicitado, expresa que la persona pedida en extradición corresponde a la privada de la libertad con esos fines, pues al momento de su captura fue identificada como CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO, quien informó el mismo número de cédula de ciudadanía suministrado por las autoridades del Gobierno requirente. En cuanto al principio de la doble incriminación, encuentra que las conductas imputadas en la acusación No. 1:09-CR-025 están descritas en los artículos 323 y 376 de la Ley 599 de 2000. Finalmente, estima que la pieza procesal proferida en el Estado requirente se asimila a la acusación prevista en nuestra legislación procesal penal, por cuanto indica los

Ppblza de Colembro _—¡.$ 23 EXTRADICIÓRAND . No. 32228 CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO comportamientos constitutivos de los delitos imputados, las fechas y los lugares de su comisión, las disposiciones infringidas y las pruebas. En consecuencia, la Procuradora Delegada solicita a la Corte conceptuar favorablemente respecto de la extradición del señor CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO, señalando que en caso de coincidir la Corte con su criterio, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que indique al de los Estados Unidos, el compromiso de no someter a juicio al citado por hechos distintos a los que motivan la petición de entrega, ni imponerle la pena de muerte o de prisión perpetua, mi infligirle tratos crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco hacerlo sujeto de tortura o desaparición forzada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales N K En orden a establecer si procede la extradición de una persona solicitada por otro pais con el cual no hay Convenio aplicable, la competencia de la Corporación se circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 del actual Estatuto Procesal Penal.

E/ n 24 EXTRADICIÓRAND. No. 32228

h y CARMALRIO OBESCER RA RESTREPO Coro Saproma de Justrcia Del mismo modo, le corresponde tener presente el mandato consagrado en el articulo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega d

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