CSJ - SP32232(28-10-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32232(28-10-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Extradición 32232
CJJAIME MORENO BRAVO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YES1D RAMÍREZ BAST1DAS
Aprobado Acta No. 339 Bogotá, D. C., octubre veintiocho (28) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Procede la Corte a resolver la petición de práctica de pruebas elevada por el representante del Ministerio Público, en el trámite de extradición de JAIME MORENO BRAVO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en
Colombia.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Oficio No OF109-22910-DVJ-0300 de 9 de julio de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Corporación que el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada en Colombia en la Nota Verbal No. 1060 de 13 de mayo de 2009, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIME MORENO BRAVO, para comparecer a juicio por delitos federales de lavado Página 1 de 9 rb
Extradición 32232 C./ JAIME MORENO BRAVO de activos y relacionados con el tráfico de narcóticos.
2. El Fiscal General de la Nación mediante la resolución de 14 de mayo de 2009 ordena la captura con fines de extradición del solicitado JAIME MORENO BRAVO, decisión que se le notificó el 16 de mayo de 2009 en el establecimiento carcelario donde se encontraba recluido.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores según Oficio OAJ.E 1360 de 2 de julio de los corrientes, remitió a la Cartera del
Interior y de Justicia la documentación del presente caso, enviada por la Embajada de los Estados Unidos debidamente traducida y autenticada, consciente que la normatividad que rige el trámite en este asunto es el ordenamiento constitucional y procesal penal colombiano al no existir convenio aplicable al caso.
4. Mediante auto de 29 de julio del presente año se le reconoció personería al defensor del requerido, se aceptó la renuncia a términos de traslado para pedir y practicar pruebas así como el de presentar alegatos previos solicitado por la defensa y se dispuso correr el traslado previsto por el articulo 500 de la Ley 906 de 2004 al representante del Ministerio Público, para que peticionara las pruebas que considerara necesarias dentro del presente trámite.
5. El Ministerio Público, insta oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad DAS con el fin de determinar si se adelantó investigación por los hechos que motivan la presente solicitud, y en caso de ser así, Página 2 de 9
Extradición 32232 C./ JAIME MORENO BRAVO obtener la respectiva decisión. También peticiona obtener copia de la tarjeta decadactilar y de la cédula de ciudadanía de MORENO BRAVO.
6. El pasado 11 de septiembre, la defensa del ciudadano requerido en extradición, mediante memorando, manifiesta que las pruebas incoadas por el Ministerio Publico obran en el presente trámite y solicita en consecuencia proceder a emitir sin mayores dilaciones el concepto correspondiente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. La normatividad aplicable para este caso es la Ley 906 de 2004 atendiendo la fecha de ocurrencia de los hechos que constituyen los cargos así: /./. "Cargo Uno: Concierto para lavar las utilidades provenientes de la venta de sustancias controladas..." 1.2. "Cargo Dos: Concierto para ayudar y facilitar la distribución de por lo menos cinco kilogramos de cocaína y otras sustancias controladas mediante e/ lavado de las utilidades provenientes de la venta de cocaína y otras sustancias controladas..." 1.3. "Cargo Tres al Ocho, y 28 al 67: Lavado de dinero..." Página 3 de 9 ,'
Extradición 32232 C./JAIME MORENO BRAVO " Desde cuando menos febrero de 2005 hasta el 21 de enero de 2009, MORENO BRAVO operando principalmente en Colombia, conspiró con otros para lavar cientos de miles de dólares en ganancias de narcotráfico, que se encontraban en la República Dominicana, Puerto Rico y el Reino Unido, además de otros lugares, para los narcotraficantes colombianos. MORENO BRAVO era un corredor que brindaba servicios de lavado de dinero en esos países, con el dinero que se lavaría en los Estados Unidos, incluso en el área de Atlanta."'
2. En el trámite de extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento, el cual por mandato de los artículos 500 y 502 de la Ley 906 de 2004, ordenamiento aplicable al presente caso, en consideración a la
fecha de los cargos que se imputan en el requerimiento de extradición, debe fundamentarse en los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; FI. 303 Cuaderno de Extradición. Página 4 de 9 Extradición 32232 C./ JAIME MORENO BRAVO c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y que no se trate de delito político o de opinión; d) Que la providencia proferida por las autoridades foráneas sea una sentencia o al menos se asimile en nuestro sistema interno a una resolución de acusación; y e) De darse el caso, el acatamiento de lo dispuesto por los Tratados Públicos.
3. También ha destacado la Corte acorde a lo reglado en el articulo 35 de la Carta Política y en concordancia con lo señalado en al articulo 490 de la Ley 960 de 2004, que impera analizar aspectos como: nsi los hechos imputados al colombiano por nacimiento fueron cometidos en el exterior y con anterioridad al 17 de diciembre de 1997; que el solicitado se encuentre en su país o se presuma estado; que la demanda de extradición se haga por vía diplomática y en esos casos excepcionales por la consular o de Gobierno a Gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones penales del estado solicitante aplicables al caso
(artículo 495 ídem) y finalmente de conformidad con el articulo 29 de la Constitución debe constatar como órgano límite de la jurisdicción ordinaria que en nuestro país no se haya ejercido."
4. El decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo Página 5 de 9 ,i;
Extradición 32232 Ci JAIME MORENO BRAVO a la emisión del concepto de extradición, queda condicionado por tanto, a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento de esos tópicos.
5. Teniendo en cuenta que la primera de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público apunta a demostrar la no vulneración del principio Ne bis in idem, se considera pertinente y en consecuencia ha de decretarse. Por tal motivo se oficiará a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si allí se adelantó investigación penal contra JAIME MORENO BRAVO, y en caso positivo, para que indique por qué delitos, si se produjo resolución de acusación ante cuál juzgado se formuló y si este dictó sentencia allegar copia auténtica de la misma con constancia de su ejecutoria.
La prueba referente a la tarjeta decadactilar y a la cédula de ciudadanía se niega por cuanto en la actuación obra la información solicitada. 2 A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la prueba referente a la tarjeta decadactilar y a la cédula de ciudadanía. 2 Fi. 16 Cuaderno de Extradición. Página 6 de 9 z,
Extradición 32232
CJJAIME MORENO BRAVO SEGUNDO: OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si allí se adelantó investigación penal contra de JAIME MORENO BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía 17.108.623 de Bogotá y en caso positivo, para que indique por qué delitos y si se produjo resolución de acusación ante qué juzgado se formuló, y si este dictó sentencia allegar copia auténtica de la misma con constancia de su ejecutoria.
TERCERO: Una vez se allegue lo requerido, se ORDENA CORRER TRASLADO al solicitado JAIME MORENO BRAVO, a su defensor y al Ministerio Público, para que presenten los alegatos previos al concepto que debe emitir la Corte.
La Secretaria emitirá y librará las comunicaciones respectivas.
CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase, 1CA 2 Página 7 de 9 611-- Extradición 32232
C./JAIME MORENO BRAVO JOSÉ LEO» TÍNEZ (cid:9) SIGIFR ÉREZ f (cid:9) , • .... 4
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DE /- O A-I0 GON LEC DE LEMOS
/ _ OR (cid:9) mei QU • ERO ILANES UÑEZ Página 8 de 9 §44d4daa Zion4a t. 4
i• EXTRADICIÓN RAD. No. 32232
N t--1 JAIME MORENO BRAVO
" 9.
999 41 14, 4. SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO En atención a que la Sala en la providencia por cuyo medio resuelve sobre las pruebas deprecadas por la defensa, ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si adelantó investigación en contra del solicitado en extradición JAIME MORENO BRAVO y, en caso afirmativo, indique el juzgado que conoció la etapa de la causa a efectos de establecer si los hechos allí ventilados son los mismos en que el Gobierno de los Estados Unidos sustenta la petición de entrega del citado, procedo a expresar las razones que me llevan a salvar parcialmente el voto. Encuentro que en este caso la Sala ha optado por reiterar lo afirmado en ocasión anterior', cuando señaló que "La presencia de la cosa juzgada o del principio del non bis in ídem constituye una causal de improcedencia de la extradición... [y] si bien es cierto el único facultado en nuestro ordenamiento para extraditar es el Gobierno Nacional, no menos lo es que la única facultada para determinar los requisitos de procedencia del mecanismo es la Corte Suprema a través del concepto que de ella se demanda en estos asuntos" (subraya fuera de texto). Concepto de extradición del 19 de fcbrcro de 2009. Rad. 30374. afriricsw sid Woroonlá 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 32232 n $ 1 (cid:9) .-• JAIME MORENO BRAVO ,r Zal 9:04.00~4A:44;,.:. En tal virtud, considero que el adelantamiento en
Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del requerido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar al respecto, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura2. Por ello, respetando de manera irrestricta el principio de legalidad, del cual no está excluido el trámite de extradición y que a la postre conforma la más amplia noción del principio al debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política, es claro que tanto el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, como el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 disponen que corresponde a la Corte Suprema de Justicia fundamentar su concepto en: «La validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos". Igualmente, estimo oportuno recordar que en desarrollo del mencionado principio de legalidad, compete a 2 Cfr. Providencias del 21 de enero dc 2003. Radicado No. 19963. 29 dc abril dc 2003. Radicado No. 20297. 28 de julio de 2004. Radicado No, 21989. 3 de octubre de 2006. Radicado No. 24878, 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007. Radicado No. 26551. 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545. 27 dc junio de
2007. Radicado No. 27376. entre muchas otras.
4a4d,a‘d W0/0„4.2 (cid:9) 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 32232 $1.
JAIME MORENO BRAVO éff
V Z 97 as 944~nafurslioaki la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos políticos, ni respecto de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 (artículo 508 de la Ley 600 de 2000 y 490 de la Ley 906 de 2004), como tampoco por punibles reprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad inferior a cuatro años (artículos 511 y 493 de las citadas legislaciones, respectivamente). Así mismo, el legislador dispuso que corresponde a la Corte revisar la presencia, por lo menos, del proferimiento en el exterior de una providencia equivalente a la resolución de acusación del sistema colombiano (artículos 511 y 493 de los mencionados ordenamientos). En ese contexto, advierto que excede la Sala su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se lo ha condenado por los hechos que sustentan la petición del país extranjero, pues tal aspecto no es de su resorte analizarlo, en cuanto de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. ,944alloa .14 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 32232
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JAIME MORENO BRAVO
!47, W 912 cht4 ,4~~ afftasesiv¿s No obstante lo anterior, es preciso señalar que en los casos donde se observe la presencia de la cosa juzgada, la Sala debe señalar en el concepto que dicha temática corresponde dilucidarla al Presidente de la República, como supremo director de las relaciones internacionales y de conformidad con sus funciones políticas delimitadas por el acatamiento a los pactos internacionales y la normatividad constitutiva del derecho prevalente. En suma, soy del criterio que en el auto inicialmente mencionado debió rechazarse la práctica de las pruebas solicitadas para constatar la cosa juzgada, en cuanto resultan impertinentes en punto de los precisos temas que por mandato legal debe revisar la Corte al emitir el respectivo concepto. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. Con toda atención, 1 /--- MARÍA DE OSARIO GO ZÁLEZ DE LEMOS Magistrada Fecha ut supra.