🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP32235(19-05-2010)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP32235(19-05-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repú6lica de Colom6ia (cid:9) Casación 32235

Cf. JUAN CUERO CEDEÑO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 162 Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS Acorde con lo previsto por el artículo 184 de la Ley 906 de 2.004, decide la Corte sobre la viabilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Juan Cuero Cedeño, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 25 de marzo de 2009. confirmatoria en lo básico y fundamental de la emitida en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira el 19 de enero del mismo año, imponiéndose al procesado la sanción privativa de la libertad de 400 meses de prisión como responsable del delito de homicidio agravado. República de Colombia (cid:9) Casación 3223! JUAN CUERO CEDEÑO Corte Suprema de justicia HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE: La Sala acoge la relación del episodio fáctico contenido en el fallo impugnado en los términos siguientes: "Los hechos investigados sucedieron el 18 de julio de 2007 en la cocina de la casa de habitación ubicada en la calle 33c No. 7-71 del barrio El Bosque de la ciudad de Palmira Valle, sitio donde se realizó el levantamiento del cadáver de la señora Miriam Femanda

Cobo Cruz, el cual presentaba una herida de bala en la cabeza". Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Palmira -como Juez de control de garantías-, estuvo la legalización de la captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía 142 Seccional de Palmira en contra de Juan Cuero Cedeño por el delito de homicidio agravado. El 17 de noviembre de 2007 esa misma Fiscalía presentó acusación en contra de Juan Cuero Cedeño. por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. Cumplido el juicio oral sobrevinieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados en precedencia. República de Corombia (cid:9) Casación 32235

Ct. JUAN CUERO CEDEÑO

Corte Suprema de Justicia DEMANDA Tres cargos son postulados por el defensor del procesado en contra de la sentencia impugnada. El primero con respaldo en la causal segunda del art. 181 del C. de P.P., por quebranto de los derechos de defensa y debido proceso derivado de desconocimiento de los principios de concentración e inmediación previstos en las normas procesales. Observa el actor que la doctora Amparo Bedoya asumió el Juzgado de primera instancia después de haberse anunciado el sentido del fallo por parte del doctor Víctor Gildardo Trujillo, cuando éste fue quien adelantó, percibió, presenció y tramitó el juicio. Para el libelista correspondía a la jueza decretar la nulidad de lo actuado, toda vez que en su presencia no fue cumplida la fase del juicio, ni se debatieron los elementos constitutivos de prueba.

Además, acota, quien venía defendiendo los intereses del procesado fue asesinado una vez se profirió el sentido del fallo, razón por la cual su intervención se vio restringida a impugnar la W.epública de CoCombia (cid:9) Casación 32235 Cl. JUAN CUERO CEDENO Corte Suprema de justicia sentencia y no a resaltar el quebranto a los principios de inmediación y concentración. Para el actor, el Tribunal interpretó de manera errada la sentencia 27.192 de la Sala, cuando se sirvió de ella para denegar lo peticionado, máxime cuando según su criterio, este caso ofrece algunas diferencias, pues ante el titular original fue que se practicaron las pruebas, de modo que quien lo reemplazó ha debido anular el juicio y no proferir como lo hizo la sentencia seis meses después. Solicita, en condiciones tales, se case el fallo y declare la nulidad de lo actuado con miras a que se adelante el proceso a partir de la audiencia preparatoria. El segundo cargo con respaldo en la misma causal proyectado, postula quebranto del derecho de defensa. Aduce entonces el actor pasividad de su antecesor -al no alegar en su oportunidad las violaciones al debido proceso-, pues a pesar de haberse tomado muestras para la prueba de absorción atómica, sus resultados no fueron acopiados. También, enfatiza, la escena de los hechos fue 4

Consultar sobre este documento ...