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CSJ - SP32240(07-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32240(07-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Extradición Número 32240. Martha Cecilia Camacho R.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 321

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá, D. C., siete de octubre de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre los recursos de reposición y apelación interpuestos como principal y subsidiario, respectivamente, por el defensor de Martha Cecilia Camacho Roa, quien se halla solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra la decisión de 16 de septiembre del año en curso, mediante la cual la corporación negó la práctica de pruebas. Antecedentes.

1. Dentro del término establecido para pedir pruebas, el defensor de Martha Cecilia Camacho Roa solicitó allegar a la actuación copia del tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América para conocer sus contenido y establecer si comprende los delitos que motivan la solicitud. Y decretar un experticio para que un perito determinara si la decisión en la cual se sustenta la petición de extradición equivale a la acusación del procedimiento penal colombiano.

Extradición Número 32240. Martha Cecilia Camacho R.

2. El 16 de septiembre del año en curso la Corte negó las referidas pruebas. La primera, por no existir convenio de extradición aplicable entre Colombia y los Estados Unidos de América, y la segunda, por estar orientada a establecer una situación de puro derecho, ajena por completo a la razón de ser y fines de la prueba pericial.

Fundamentos de la impuenación. Sostiene que la extradición, entendida como el procedimiento mediante el

cual un Estado, dentro de su concepción de soberanía y autonomía judicial, hace entrega formal y cierta a otro, reclamante, de un reo, encierra toda una serie de elementos esenciales, sin los cuales la entrega resulta improcedente. Destaca entre esos elementos, la existencia de un Tratado previo donde se precisen las condiciones y procedimiento de la extradición, un reo que se ha refugiado en uno de los países comprometidos con el Tratado, un país reclamante, un país destinatario de la reclamación, unas pruebas aportadas por el país requirente y la inclusión de los delitos imputados en el respectivo Convenio. Advierte que el Tratado de Extradición va dirigido a las partes contratantes, "mientras es la ley interna en cada nación la que se aplica al reo para que proceda a ejecutarse el Tratado, lo que apunta a señalar que si el Tratado no se ha desarrollado en una ley procesal, no es posible ponerlo en práctica". 2 Extradición Número 32240. Martha Cecilia Camacho R. Sostiene asimismo, que en relación con las pruebas que obran en el expediente, "se consideró que se tendrán corno elementos probatorios, con el valor legal que les corresponda, después del cotejo legal hecho que no impide la valoración de la Corte". Y concluye su discurso argumentativo en los siguientes términos: "Por lo anterior solicito SE ACLARE la providencia recurrida con respecto al decreto y práctica de esta prueba. En cuanto a las demás pruebas no decretadas, manifiesto mi conformidad".

SE CONSIDERA: La defensa pidió la práctica de dos pruebas: la aportación del Tratado

suscrito entre Colombia y los Estados Unidos y la realización de una pericia. La primera fue negada por impracticable, por cuanto entre Colombia y Estados Unidos no existe Tratado aplicable en materia de Extradición. Y la segunda, por estar orientada a definir una cuestión de puro derecho, ajena a los fines de la prueba pericial. El recurso de reposición tiene por finalidad obtener la revocatoria, reforma o aclaración de la decisión que se impugna, cuando se estima que es equivocada, confusa o incompleta. Por tanto, cuando se acude a este medio de impugnación, es deber del recurrente concretar su pretensión con indicación clara de las razones que determinan su inconformidad con el pronunciamiento. Si quien impugna no realiza este ejercicio argumentativo, el recurso debe ser declarado desierto, por incumplir una de las exigencias legales para su 3 Extradición Número 32240. t/ Martha Cecilia Camacho R. 7` procedencia y porque la ausencia de fundamentación impide al juez conocer el verdadero alcance de la impugnación y suministrar una adecuada respuesta. En el caso analizado, el memorialista se refiere a los elementos esenciales del instituto de la extradición y a renglón seguido pide a la Corte ACLARAR la providencia atacada, "con respecto al decreto y práctica de esta prueba", sin decir específicamente a cuál prueba se refiere, ni qué imprecisiones o equivocaciones contiene la decisión impugnada, ni en qué sentido debe hacerse la aclaración que demanda. Y no es posible establecerlo por vía inferencial, porque el escrito ningún cuestionamiento contiene contra las decisiones de la Corte de no acceder

a la práctica de la prueba orientada a obtener copia del presunto Tratado de extradición existente entre Colombia y los Estados Unidos y de negar la prueba pericial encaminada a establecer si la providencia en que se sustenta la petición de extradición equivale a la resolución de acusación colombiana. Su discurso impugnatorio termina circunscribiéndose a la formulación de la tesis de que es indispensable la preexistencia de un Tratado de extradición entre los países involucrados para que el instituto pueda operar, que además de no guardar relación alguna con el tema de la decisión impugnada, no encuentra eco en el ordenamiento colombiano, porque a falta de Tratado, se aplican las disposiciones legales, "ARTICULO 490. La Extradición. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, cn su defecto con la ley". 4 Extradición Número 32240. Martha Cecilia Camacho R. Por absoluta falta de sustentación, entonces, la Corte lo declarará desierto el recurso de reposición interpuesto por la defensa. Igual suerte debería correr el de apelación propuesto en el carácter de subsidiario, pero como quiera que las decisiones de la Corte en materia de extradición se toman en única instancia, se negará por improcedente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

1. Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Martha Cecilia Camacho Roa contra el auto de 16 de septiembre del año en curso.

2. Negar, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto en el

carácter de subsidiario. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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JOSE EZ (cid:9) SIG1

5 Extradición Número 32240. Martha Cecilia Camuflo R. 90 (cid:9) ri.-.. '''441("1 "%F. f r'1--str. C.:#1-1A

ALFREDO GOMEZ QUINTERO (cid:9) MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS

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