CSJ - SP32242(14-10-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32242(14-10-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
g2Adid....4 Wi.f,.... Z ot-4 9,4746~ is‘jeusisiviss
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.324 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FERNANDO MARTÍNEZ BORRAEZ, alias "Tocayo" y "Corcho", presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal N° 1068 de 13 de mayo de 2009 la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional de FERNANDO MARTiNEZ BORRAEZ, la cual fue ordenada por el Fiscal General de la Nación por medio de resolución de 14 de los mismos mes y año, y efectuada el 16 siguiente en la ciudad de ‘904,daa •s‘ ,eketsrn4s
2 4J t4s 54,n Bogotá, por Unidades del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que lo dejaron a disposición del jefe del ente acusador.
2. Con la Nota Verbal No. 1542 de 1 de julio de 2009, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de FERNANDO MARTiNEZ BORRAEZ para que
comparezca a juicio por los delitos federales de narcóticos y lavado de activos en cuanto es uno de los sujetos de la acusación No. 1:09CR-025 proferida en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, el 21 de enero de 2009, mediante la cual se acusa de: "- - Cargo Uno: Concierto para lavar utilidades provenientes de la venta de sustancias controladas, lo cual es en contra del Titulo 18, Secciones 1956(a)(1)(A)(i), 1956 (a)(1)(B)(i), y 1957 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos; - Cargo Dos: Concierto para ayudar y facilitar la distribución de por lo menos cinco kilogramos de cocaína y otras sustancias controladas mediante el lavado de las utilidades provenientes de la venta de cocaína y otras sustancias controladas, en violación del Titulo 21, Secciones 841 (b)(1)(II), 841 (B)((1) (C), y 846 del Código de los Estados Unidos, y del Titulo 18,Sección 2 del Código de los Estados Unidos. La cocaína es una sustancia controlada de conformidad con el Titulo 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos; y E/—--~-1 3 FoD1OON 1.40 32242 ' 1 FERNAA00 MARTINE} BORRAEZ "Cargos 99 a 110, 114 y 115, y 126 a 128: Lavado de dinero, en violación del Titulo 18, Secciones 1956(a)(1)(A)(i), y 2 del Código de los Estados
Unidos."
3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por Ryan Scott Ferber, Fiscal Auxiliar de Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, quien, después de acreditarse como testigo, refirió que por razón de sus funciones está familiarizado con los cargos y las pruebas en el caso denominado Estados Unidos contra FERNANDO MARTÍNEZ BORRAEZ alias "Tocayo" y "Corcho", entre otros acusados, el cual surgió de una investigación que comenzó en 2005 acerca del lavado de dinero procedente de operaciones de narcotráfico a través del sistema de Cambio de Pesos en el
Mercado Negro (BMPE). Asimismo, después de describir cómo se compone el Gran Jurado y el procedimiento que se debe observar para proferir una acusación, determinando sus requisitos formales, refirió en relación con los cargos atribuidos al requerido que el 21 de enero de 2009 en el Distrito Norte de Georgia, un gran jurado emitió acusación formal en el proceso 1:09-CR-025 en contra de los acusados imputándoles en el Cargo Uno la conducta delictiva de conspiración para lavar las ganancias de la venta de sustancias controladas, en contravención de la Secciones 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1)(B)(i), 1956 y 1957 del Título 18 del Código de Estados Unidos; y en el Cargo Dos, de conspiración para ayudar e instigar voluntariamente la distribución de por los menos 5 kilogramos de cocaína, al lavar las ganancias de la venta de la cocaína, esto en contravención de las Secciones
g gAdr,d,„. 4 Wromzr 4 Z e•hi t9,~19141 I SI 4 fewkit» 841(b)(1)(A)(ii), 841(b)(1)(C), y 846 del Título 21 y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. En los Cargos Tres a Ciento Cuarenta y Cuatro, uno o varios implicados están acusados de delitos específicos de lavado de dinero en contravención de las Secciones 2, 1956, (a)(1)(A)(i), y 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de Estados Unidos. Así, MARTÍNEZ BORRAEZ está acusado en los Cargos 99 a 110, 114, 115 y 126 al 128. Que de acuerdo con la ley de prescripción del país requirente, la acusación debe presentarse dentro de los cinco años siguientes a la comisión del delito. En el caso bajo examen los hechos sucedieron durante y después de 2005 y los cargos fueron radicados en enero de 2009, de modo que los procesados fueron inculpados dentro del aludido término. En el Cargo Uno se atribuye a los imputados que a sabiendas e intencionalmente conspiraron para lavar las ganancias de la venta de sustancias controladas y en el Cargo Dos que se concertaron para ayudar e instigar voluntariamente a la distribución de cocaína y para blanquear las utilidades ilícitas obtenidas en esa actividad. Manifiesta que, de acuerdo con la ley de Estados Unidos, un concierto para delinquir es sencillamente un acuerdo para violar otra ley penal, en este caso las que prohíben el lavado de dinero y la
distribución de sustancias controladas. En consecuencia, el acto de .97.0411.2.0 al W.,t...Z. 5 FE Z oclo ......9,'Iltorna 4.9fuoloOcia unirse con una o más personas y acordar con ellas infringir el ordenamiento legal de dicho país es un acto constitutivo de infracción penal. Tal acuerdo no tiene que ser formal, puede tratarse de un simple entendimiento de palabra entre los miembros de la asociación. Una persona se puede convertir en miembro de la asociación sin tener conocimiento pleno de todos los detalles del plan ilícito o de los nombres e identidades de los demás miembros, de suerte que si el acusado comprende la índole ilegal del plan y, a sabiendas, voluntariamente se une al mismo, por lo menos en una ocasión, tal circunstancia es suficiente para incriminado de concierto para delinquir, aunque no haya participado con anterioridad o haya desempeñado una función menor. Para condenar al requerido por los cargos atribuidos, Estados Unidos debe probar en el juicio que cada uno de los acusados llegó a un acuerdo con una o más personas con la finalidad de lavar dinero, y que a sabiendas se hizo miembro de la conspiración. Informa que la pena máxima por una infracción a la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de Estados Unidos es un período de 20 años de encarcelamiento, libertad supervisada por 5 años, multa que no sobrepasa de $500.0001, o el doble del valor de los bienes involucrados en la transacción, lo que sea mayor, y una cuota especial de $100. ' Las cantidades de dinero a las cuales se hace referencia en este concepto son transcripción literal del
indictmen y se entiende que son en dólares americanos. 6 Wat4 94~5 ; judi.eas¿s Para condenar a los acusados por el delito mayor, aludido en el Cargo Dos de la acusación formal, Estados Unidos debe probar en el juicio que cada acusado llegó a un acuerdo con una o más personas para lograr un plan común e ilícito destinado a ayudar e instigar la distribución de cocaína a través del lavado de las ganancias de su venta, y que el acusado, a sabiendas, voluntariamente se hizo parte del concierto. Refiere que la pena máxima por una infracción a la Sección 846 del Título 21 del Código de Estados Unidos, es cadena perpetua, libertad supervisada perpetua, multa de $4.000.000 y una cuota especial de $100. En los Cargos Tres a Ciento Cuarenta y Cuatro se le atribuyen al acusado delitos fundamentales de lavado de dinero, es decir, que ayudó e instigó para llevar cabo o intentar realizar transacciones financieras en el Distrito Norte de Georgia, afectando el comercio interestatal y extranjero, con las ganancias de la venta de sustancias controladas (a) promoviendo la realización de la actividad ilícita determinada, o (b) a sabiendas de que la transacción estaba designada totalmente o en parte a ocultar y disimular su naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de la actividad ilícita, se realizaron o intentaron realizar transacciones financieras que incorporaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita. Afirma que de acuerdo con la Sección 2 del Título 18 del Código de
Estados Unidos todo el que dirija, fomente, ayude o haga que otro .9104,10a 44 7 ExTiiON (cid:9) 32242
FERWAHDO M TINIEZVORAE2
W 97 40 IM-4 ,44.5"51§ ,4414;>#;Zi corneta un delito se considera responsable del mismo y recibirá el mismo castigo que el autor principal o que la persona que lo realizó. Por manera que la culpabilidad del acusado en los cargos tres al ciento cuarenta y cuatro también puede probarse incluso si él no cometió personalmente cada acto implicado en la realización del delito imputado. En tal sentido la ley reconoce que cualquier cosa que una persona pueda hacer por sí misma también puede lograrla dándole órdenes a otra persona para que actúe como su agente, o en colaboración, o bajo las órdenes de otra persona o personas en un esfuerzo conjunto. De este modo, si los actos fueron ordenados deliberadamente por el acusado, o si ayudó e instigó a otra persona a unirse con conocimiento de causa para cometer un delito, la ley lo considera responsable como si él hubiera ejecutado la conducta por sí mismo. En consecuencia, para condenar a MARTÍNEZ BORRAEZ, Estados Unidos debe demostrar en el juicio que él ayudó e instigó, con los demás acusados y con otras personas, para que se llevaran o intentaran llevar a cabo transacciones en una institución financiera del Distrito Norte de Georgia con conocimiento de que el dinero utilizado provenía de ganancias de una conducta ilícita. Asimismo, Estados Unidos debe probar que la finalidad de esas transacciones financieras era promover la actividad de narcotráfico,
ocultar la naturaleza, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias generadas en desarrollo de esa conducta. és. 8 ExnurcióN Nó. 32242 FERNAPCO MARTWE2 BORRAEZ Alude que Estados Unidos demostrará la responsabilidad de los acusados a través de diferentes medios de prueba que incluyen conversaciones telefónicas interceptadas legalmente, reuniones encubiertas grabadas; documentos relacionados con los registros de las transacciones financieras, comunicaciones electrónicas proporcionando instrucciones para el lavado de dinero y la declaración de testigos.
4. Se acompañó copia de la acusación No. 1:09-CR-025, proferida en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia el 21 de enero de 2009, en contra de FERNANDO MARTiNEZ BORRAEZ, y de la orden de arresto expedida en su contra. 5.También se aportó con la solicitud de extradición la declaración de Michael Maxwell, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de Estados Unidos, en la cual manifestó que la investigación ha establecido que los acusados hacen parte de una organización de narcotráfico y lavado de dinero con sede en Colombia, que ha blanqueado millones de dólares de ganancias provenientes de drogas que se encontraban en Estados Unidos y otros lugares externos a Colombia.
Que los acusados se relacionaron entre ellos y con diferentes sujetos, tanto en Estados Unidos como en otros lugares, para coordinar el cobro y posterior lavado de millones de dólares de los propietarios de las drogas, a través de una sofisticada red de 92fri,fd.. E3 1
9 Ext CDON(cid:9) Ep !2 2 ~42 FEFOUPOO Ti Pfl cuentas bancarias alrededor del mundo, entregando el dinero en Panamá y Colombia. También conspiraron para usar el BMPE 1, un rebuscado proceso de lavado de dinero apoyado por una red internacional de cuentas bancarias y compañías, para lavar dinero proveniente de drogas colombianas en Estados Unidos, evadiendo los requisitos de información de ingreso e intercambio de divisas y el pago de impuestos y aranceles adeudados al gobierno colombiano. Cuenta que agentes del orden público colombianos y españoles, previa autorización judicial, interceptaron diversas comunicaciones telefónicas, así las autoridades de este país escucharon cuando los 'Según este testigo el BMPE es uno de los principales métodos usados por los narcot raficantes colombianos para lavar sus ganancias de narcotráfico. El ardid básico del BMPE generalmente opera de la manera siguiente: En Colombia, una persona que tiene ganancias del narcotráfico generadas en Estados Unidos se comunica con un tercero rcorredor de pesosl, quien acuerda intercambiar pesos colombianos que él controla en Colombia a cambio de intercambiados por aquellas. El narcotraficante habiendo recibido pesos colombianos del corredor de pesos ya ha lavado su dinero quedando por fuera del BMPE. Por su parte el corredor de pesos para recibir Las ganancias que ha comprado del narcotráfico usa contactos en Estados Unidos. programando que asociados delincuentes reciban las ganancias de narcotráfico en maletas o bolsas de los operativas de los narcotraficantes que
controlan el dinero. Después de que el dinero es transferido fisicamente el corredor de pesos usa contactos adicionales en Estados Unidos para hacer que las ganancias entre al sistema bancario de este país.
El proceso de BMPE beneficia a: (i) al narcotraficante colombiano. (ii) al hombre colombiano de negocios que evade los requisitos de informactn de ingreso e intercambio de dinero y el pago de impuestos y aranceles adeudados al gobierno colombiano, y (iii) al corredor de pesos que obtiene una utilidad con la comisión cobrada durante el proceso de intercambio actual no oficial. afr tiodsliZat
10 Z t«hs Yr.744.4507zez 460j2:0,04iliat implicados hablaban con otros cómplices acerca de acciones relacionadas con el lavado de dinero. Además, una fuente cooperadora (CS) infiltrada en la organización "MLDTO" emprendió el movimiento de dineros por todo el mundo, conquistando de esa forma la confianza de sus miembros, a quienes les presentó a agentes estadounidenses encubiertos como personas que, en Estados Unidos y otros lugares externos a Colombia, podían recibir las ganancias del narcotráfico y colocarlas en el sistema bancario estadounidense. Durante esas entregas los agentes encubiertos identificaron operarios de las organizaciones narcotraficantes colombianas y otros lugares que trabajaban con los acusados para llevar a cabo el delito de lavado de dinero. Las pruebas del caso incluyen conversaciones telefónicas grabadas "consensualmente"; reuniones encubiertas grabadas; pruebas documentales, como registros de transacciones financieras y comunicaciones electrónicas en las cuales se proporcionaban
instrucciones para el lavado de dinero y declaraciones de testigos. En desarrollo de la investigación se obtuvieron registros bancarios de cuentas usadas por los acusados y sus cómplices para llevar a cabo sus actividades de lavado de dinero. Señala que en el asunto bajo examen un gran número de acusados operaba como corredores de pesos en Colombia, quienes obtenían contratos con narcotraficantes colombianos para lavar millones de dólares de ganancias en Estados Unidos y otros países. Esos corredores de pesos, a través de sus cómplices, y con ellos, disponían con la fuente cooperadora que los representantes de la 11 (cid:9) iN. 32242 FERNANDO anmEz epRst&Ez Z ..,99244.5"0 .4:1 .. ,ffeArst.eiwitat organización recogieran grandes cantidades de efectivo proveniente de la venta de narcóticos (dólares estadounidenses y otras divisas) en lugares como Australia, La Bahamas, República Dominicana, Inglaterra, Guatemala, Jamaica, México, Puerto Rico, España y Estados Unidos. En relación con el requerido en extradición, afirmó que desde por lo menos febrero de 2005 hasta el 21 de enero de 2009, MARTÍNEZ BORRAEZ, maniobrando principalmente desde Colombia, conspiró con otros sujetos para lavar más de $1.500.000 [dólares] de ganancias de narcotráfico ubicadas en Puerto Rico (como se indica en los cargos 99 al 110 de la acusación formal) y México (como es señalado en los cargos 114, 115 y 126 al 128 de la acusación formal), obtenidas por narcotraficantes colombianos.
Para tal fin actuó en Colombia y Panamá proporcionando instrucciones a varios individuos, incluida la fuente confidencial, para recoger ganancias de drogas en Estados Unidos, Guatemala y México y repatriar los fondos a Colombia a través de una sofisticada red de cuentas bancarias internacionales. Las acciones de MARTÍNEZ BORRAEZ para blanquear la suma de dinero arriba indicada, provocaron los cargos 1, 2, 99 al 110, 114, 115 y 126 al 128 de la acusación formal. También cuenta que agentes colombianos del orden público obtuvieron autorización judicial para interceptar los teléfonos usados por la organización para llevar a cargo sus actividades de lavado de dinero. De esta forma escucharon conversaciones sostenidas entre 12 FE Becerra Restrepo y MARTÍNEZ BORRAEZ en las cuales hablaban con otros miembros de la organización acerca de su actividad de lavado de dinero a través del sistema BMPE. Asimismo, enviaron correos electrónicos a la fuente confidencial para lavar los fondos recolectados y participaron en reuniones en las que hablaron acerca de actividades de narcotráfico y de blanqueo de capitales_ Refiere que en junio de 2007, la fuente confidencial se reunió con Becerra Restrepo y MARTÍNEZ BORRAEZ, quienes le hablaron acerca del envío de grandes cantidades de cocaína de Brasil a África. En tal sentido el último le manifestó que remitió 200 kilogramos de alcaloide a Caballero Caballero, quien los había almacenado en la República de Guinea Bissau y en la República Dominicana y necesitaba venderlos, asimismo hablaron de la
necesidad de alquilar un avión con capacidad para transportar 650 kilogramos de cocaína a la vez. En octubre de 2007 Becerra Restrepo y MARTINEZ BORRAEZ le pidieron ayuda a la fuente confidencial para recoger y lavar el dinero que se encontraba en Puerto Rico. De acuerdo con esas conversaciones, un agente encubierto recogió $249.060 en Puerto Rico. Estos fondos y su ulterior blanqueamiento dieron lugar a las acusaciones que contienen los Cargos 99 al 101 de la acusación formal. El dinero fue depositado en cuentas bancarias de Atlanta y una porción se retiró en billetes de denominación de cien dólares por instrucciones de Becerra Restrepo y MARTÍNEZ BORRAEZ El dinero retirado fue enviado a Panamá para distribuirlo en entrega en Ld.... 92;frdd..4 Zsnia R . 13 Ext (cid:9) No 2242 FERwoo MARTINEZ s I .....,.. 9,:'.....6,.-.., efectivo, de acuerdo con las instrucciones de aquellos. Caballero Caballero también programó una transferencia electrónica con los fondos que habían recogido. En el mismo mes [octubre de 2007] Becerra Restrepo y MARTÍNEZ BORRAEZ, en una segunda oportunidad, le pidieron a la fuente confidencial recoger y lavar dinero que se encontraba en Puerto Rico. De este modo otra fuente confidencial recogió $99.421 en ese mismo país, suma que se consignó en cuentas bancarias en Estados Unidos y se lavó mediante transferencias electrónicas y de cuenta a cuenta, identificadas por Becerra Restrepo y MARTÍNEZ
BORRAEZ. Por su parte Caballero Caballero también programó una transferencia electrónica con los fondos que se habían recogido. Actos que dieron lugar a los cargos 102 a 110 de la acusación formal. En diciembre del mismo año, Becerra Restrepo y MARTÍNEZ BORRAEZ le solicitaron a una fuente confidencial recoger $322.500 en Ciudad de México, México, dinero que se depositó en una cuenta bancaria local y después fue transferido a cuentas bancarias en Estados Unidos. Una parte se retiró en billetes de denominación de $100 dólares por instrucciones de Becerra Restrepo y MARTÍNEZ BORRAEZ y después se envió por avión a Panamá en donde fue entregado a éstos y a otro cómplice. Ulteriormente MARTÍNEZ BORRAEZ le dijo a la fuente que el dinero que se había entregado ese día era a cambio de la cocaína embarcada a México. Estos sucesos dieron lugar a los Cargos 114 y 115 de la acusación formal. 14 FE También hace referencia a otras operaciones de lavado de dinero en las que participó Severo IV Escobar Garzón y que dieron lugar para imputarle a MARTÍNEZ BORRAEZ los cargos 126 a 128. Finalmente, señaló que FERNANDO MARTINEZ BORRAEZ, alias "Tocayo" y "El Corcho, es ciudadano colombiano, nacido el 21 de febrero de 1965, portador de la cédula colombiana 79.341.494
6. Se aportó transcripción de las disposiciones normativas de los Estados Unidos de América, aparentemente vulneradas por el
requerido en extradición.
7. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala por medio de oficio No. 0F10922915-DVJ-0300 de 9 de julio de 2009, adjuntando copia del concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores a través de oficio No. OAJ.E. 1367 de 2 de julio de 2009, en el cual señala que por no mediar convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
8. Corrido el traslado dispuesto en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ninguno de los intervinientes solicitó la práctica de pruebas, motivo por el cual, al no observar la necesidad de ordenar de oficio, se dispuso correrles traslado para que presentaran alegatos previos al concepto, dentro del cual únicamente se pronunció el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.
#á4Ø4 15 W O4 t,9;44.4072t7 ¿,L 4:11n 3 Precisó, luego de hacer referencia a los antecedentes del caso y a los documentos aportados por el Gobierno de Estados Unidos, con fundamento en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, el cual fija los aspectos que debe considerar la Corte al emitir el concepto respectivo, que la documentación aportada es válida y demuestra la plena identidad del requerido, las conductas delictivas atribuidas también constituyen delito en Colombia y están sancionadas con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro
años. La acusación proferida en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia es equivalente al escrito de acusación previsto en la legislación nacional_ Finalmente, pidió que, en el evento que el Gobierno Nacional decida extraditar al ciudadano colombiano así pedido, adquiera el compromiso de que no será sometido a juicio por delitos diversos a los que sustentan la solicitud del país extranjero. Asimismo, que no será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni ha desaparición forzada, tortura o pena de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a la pena de muerte, por tratarse de actos contrarios a los postulados contemplados en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política. Como corolario de todo lo expuesto, solicita a la Corte proferir concepto favorable a la solicitud de extradición. .9.9nSeddcw WrorraZo
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley.
Con arreglo a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los Estados Unidos de América y Colombia, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004.
2. El artículo 502 ibídem dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación
presentada, en la demostración de la plena identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Todos estos elementos convergen en el expediente.
2.1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA.
Acorde con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona la petición debe presentarse por vía diplomática o, en casos excepcionales, por la consular, o de ‘904.fdca 17 FE 41:" 4. 411 tWeSi gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinan la reclamación, así como el lugar y la fecha de su ejecución, aportando la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad del requerido y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Dicha documentación debe ser expedida con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado requirente y traducida al castellano, de ser ello preciso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir
que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano. En este caso, esas exigencias fueron observadas por el Gobierno de Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, acompañando copia de la acusación No. 1:09-CR-025 de 21 18 E)(TOO No. 2242 FEF~DO MAR1W2 BoAU de enero de 2009, proferida en la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, mediante la cual se acusa a FERNANDO MARTÍNEZ BORRAEZ de los siguientes cargos: "CARGO UNO "A partir de una fecha que desconoce el gran jurado, pero por lo menos en febrero de 2005, aproximadamente, y continuando hasta la fecha en que se radicó esta acusación formal, aproximadamente, en el Distrito Norte de Georgia, Colombia, Suramérica, República Dominicana, Freeport, Bahamas, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Londres, Inglaterra, Ciudad de México, México, Miami, Florida, Montego Bay, Jamaica, Nueva York, Nueva York, San Juan, Puerto Rico, Sydney, Australia, Tenerife, España y en otros lugares, los acusados,
FABIO EMIRO BRAVO RUSSY,
JAIME MORENO BRAVO,
ALEXANDER SALAZAR DUARTE,
CISCAR EDUARDO GALVIS PEÑA,
DARIO VICENTE CABALLERO CABALLERO,
CARLOS MARIO BECERRA RESTREPO,
ALFREDO BETANCOURT MUÑOZ,
HERNANDO VALENCIA MUÑOZ,
JERSSON RAMIREZ HUERTAS,
LUIS EDUARDO ROSILLO GONZÁLEZ,
HERIBERTO ALMONTE REYES,
FERNANDO MARTÍNEZ BORRAEZ,
ALCIBIADES ENRIQUE CERVANTES CUJIA,
EZRA ROLLE,
SEVERO ESCOBAR GARZÓN IV,
AMPARO BALAGU ERA ZARTA,
CARLOS MARIO TORRES, y 19 Z OONNd 32242
FERNANDO MARTWEZ BORRAE2
DAVID ALBERT DELGADO en conjunto con otros, conocidos y desconocidos por el gran jurado, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron, acordaron y tuvieron un entendimiento tácito entre ellos para cometer infracciones a las leyes de los Estados Unidos de América, a saber las Secciones 1956(a)(1)(A)(1), (a)(1)(8)(i) y 1957 del Título 18 del Código de Estados Unidos de la manera siguiente: para llevar a cabo, y tratar de llevar a cabo, una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y extranjero, (1) transacción que implicaba las ganancias procedentes de una actividad ilicita especificada, es decir, la importación, el ocultamiento, la compra, la venta y otras formas de manejar sustancias controladas, lo que se castiga mediante las leyes de los Estados Unidos de América, con la intención de promover que se llevara a cabo dicha actividad ilícita especificada: y (2) para ocultar y disimular la índole, el
lugar, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita especificada, sabiendo que la propiedad implicada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita: y (3) para a sabiendas entablar transacciones monetarias en propiedades derivadas delictuosamente de un valor mayor de $10.000, en contravención de la Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. "MANERA Y MEDIOS Para reforzar la finalidad de entablar transacciones financieras con ganancias de una actividad ilicIta especificada con la intención de promover que se llevara a cabo la actividad ilícita especificada y con la intención de ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de dichas ganancias, y a sabiendas entablar, tratar de entablar y causar y ayudar e instigar a otros a entablar transacciones 20 ...9,42 4~4; .1;4~: Zas monetarias en propiedades derivadas delictuosamente que eran de un valor mayor a $10.000, los conspiradores usaron las siguientes maneras y medios:
1. Los miembros de la conspiración dieron instrucciones para iniciar el cobro de ganancias procedentes de las ventas de las drogas (efectivo), en varios lugares, incluso la ciudad de Nueva York, Nueva York, Santo
Domingo, República Dominicana, Freeport, Bahamas, ciudad de Guatemala, Guatemala, Londres, Inglaterra. ciudad de México, México, Miami, Florida, Montego Bay, Jamaica, San Juan, Puerto Rico, Sydney, Australia, Tenerife, España y en otros lugares, y los miembros de la
conspiración entregaron dichas ganancias de la venta de drogas a agentes encubiertos.
2. Las ganancias procedentes de la venta de drogas en forma de dinero en efectivo (notas bancarias), las cuales se entregaron a agentes encubiertos, después se transportaron y depositaron directamente en cuentas bancarias en instituciones financieras en los lugares en donde se recogía el dinero y se transferían electrónicamente a cuentas bancarias en instituciones fina
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