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CSJ - SP32320(03-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32320(03-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

UNICA INSTANCIA No 32.320

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 031 Bogotá, D.C., febrero tres (3) de dos mil diez (2010). VISTOS Finalizada la audiencia de juzgamiento, procede la Sala a dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex—Gobernador del Putumayo CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, acusado como probable responsable de un concurso heterogéneo de conductas punibles conformado por interés indebido en la celebración de contratos y concusión. LOS HECHOS El 28 noviembre de 2005 el Representante a la Cámara Luis Edmundo Maya Ponce, mediante escrito dirigido al Fiscal General Página te 43,

UNICA INSTANCIA No 3232t.

CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO de la Nación informó que durante el debate que promovió el 16 del mismo mes y anualidad en la Comisión Quinta, a CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO por sus actuaciones como Gobernador del Departamento del Putumayo, éste reconoció como suya la voz de la conversación sostenida con Jaime Osario Ríos en el mes de octubre del citado año, en una finca ubicada en la vereda Villanueva del Municipio de Mocoa, registrada en un CD-Rom y en una minigrabadora digital que el denunciante puso a disposición del ente investigador. Durante la charla CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO entera a su interlocutor de la gestión cumplida por Libardo Hernández

Burbano, abogado externo y consultor de la Administración Central del Departamento del Putumayo, ante el asesor jurídico de la Industria Licorera de Caldas, en relación con el "convenio" celebrado entre dicha empresa y el citado Departamento con el objeto de introducir los licores por ella producidos en el territorio del citado ente, y le pide que le suba "un puntico" —participación correspondiente a $1.000 por cada caja de licor— con destino al nombrado letrado, mientras que, añade, "... yo sigo con los mismos cinco...", contribución que solicita se prolongue hasta que él termine el periodo constitucional. El convenio referido tiene como antecedente el suscrito entre los Departamentos de Caldas y Putumayo el 6 de agosto de 2001 con objeto similar al antes descrito, durante un término de dos años contado a partir de la fecha de la suscripción y con la posibilidad de prorrogarlo automáticamente por un periodo igual, salvo que las partes contratantes manifiesten su voluntad de darlo por terminado 30 días antes del vencimiento del plazo convenido Página 2 de 43,

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CARLOS ALarRro PALACIOS PA/AM para su finalización, cláusula que conllevó a su prórroga sucesiva hasta que en el año 2005, durante el gobierno de CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO se pactó la 'Adición Uno para ampliar su duración hasta el 13 de septiembre de 2005, y posteriormente ta "Adición Dos para pactar otra ampliación hasta el 13 de noviembre inmediatamente siguiente, anunciando en ambos

casos la necesidad de suscribir un nuevo convenio acorde con "/a normatividad vigente en la materia". Fue asi como el 16 de noviembre de 2005 se materializó tal propósito al suscribir un "convenio interadministrativo" los departamentos de Caldas y Putumayo, representados por los gobernadores Emilio Echeverri Mejía y CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, respectivamente, modificando el que acaba de terminar en cuanto al objeto, pues del intercambio de licores producidos por cada una de las industrias de dichos entes territoriales, se pasó a la introducción de los fabricados por la Industria Licorera de Caldas en el Putumayo; y en cuanto al término de duración que se fijó en cuatro años contados a partir de la suscripción. Se mantuvo si la cláusula consistente en que la Industria Licorera de Caldas adelantara el proceso para seleccionar el contratista que se encargará de vender sus productos en el Departamento del Putumayo, con quien celebrará el respectivo negocio. Como resultado del trámite oficial inherente a esta clase de actividades, Jaime Osario Ríos suscribió el contrato de compraventa N° 092-2006 con la Industria Licorera de Caldas, el 28 de julio de 2006. Pálria 3 de 43,

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO FILIACIÓN DEL PROCESADO CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 18'152.398 expedida en el Valle del Guamuez, La Hormiga, Putumayo, nació el 11 de febrero de 1963 en el mismo

Departamento en la ciudad de Mocoa, en donde reside actualmente en la calle 12 #11-107, barrio Villa Colombia, es hijo de Miguel Antonio Palacios Moncayo (fallecido) y Rosana Palacio Ordóñez, está casado con Carolina González Vivas, con quien tiene un hijo de aproximadamente cuatro años de edad y, además, es padre de un menor de alrededor nueve años cuya madre es Miriam Zamora, es Filósofo de la Universidad Santo Tomás, Teólogo especializado en Solución de Conflictos y Magister en Estudios Políticos de la Universidad Javeriana de Bogotá y fungió como Gobernador del Departamento del Putumayo desde el 10 de enero de 2004 hasta el 6 de diciembre de 2005. RELACIÓN PROCESAL 1. (cid:9) Con fundamento en la denuncia, en los documentos presentados con ella y en las diligencias practicadas por el Cuerpo Técnico de Investigación, el Despacho del Fiscal General de la Nación dispuso la apertura de indagación previa el 11 de mayo de 20061 y abrió formalmente el ciclo instructivo mediante resolución del 1° de marzo de 20072, al cual ordenó vincular mediante indagatoria al ciudadano CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, 'C. °lig. N° 2 de la Fiscalía, tos. 185-186 y 200-202. 2 C. orig. N 2 de la Fiscalía, fols 252-257. Página 4 de 43,

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CARtos Aumaro PALACIOS PA/AM ex—Gobernador del Putumayo, diligencia que se cumplió el 15 de enero de 20093, previa comparencia requerida en tres

oportunidades por la funcionaria comisionada para su práctica.

2. Durante la injurada al ex—Gobernador CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO se le imputaron los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, cohecho por dar u ofrecer y concusión, y como según se explicó en resolución del 3 de marzo de 20094 las dos primeras conductas no obligaban a definirle la situación jurídica, en virtud de la aplicación favorable de las normas procesales contenidas en la Ley 906 de 2004, se omitió tal decisión, providencia en la cual simultáneamente, en razón del injusto penal citado en úttimo término, le fue impuesta la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fue sustituida por la detención domiciliaria, decisión que fue confirmada el 31 de marzo del mismo año al resolver el recurso de reposición interpuesto contra ella'.

3. Clausurada la etapa instructiva, el 13 de julio de 2009 el Despacho del Fiscal General de la Nación al calificar el mérito probatorio, acusó a CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO COMO autor y probable responsable de un delito de interés indebido en la celebración de contratos (articulo 409 del Código Penal de 2000) en concurso heterogéneo sucesivo con el punible de concusión

(artículo 404 del Código Penal de 2000) y lo exoneró del cargo de cohecho por dar u ofrecer, providencia contra la cual no fue interpuesto recurso alguno. 3 C °Fig. N° 3 de la Fiacalia. bis 228-234. C orig. N°4 de la Fiscaliza, foils. 1-47.

4 s C. orig. N°4 de la %calla, fas.75-84.

C. °fig. N°5 de la Fiscalta. Mis 1-52.

Pskpa 5 de 43,1v (cid:9)(cid:9)

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CARLOS ALBERT() PALAcios PALACIO 4. (cid:9) La Sala celebró la audiencia preparatoria el 21 de septiembre de 20097 y la de juzgamiento se llevó a cabo el 7 de diciembre de la misma anualidad8. AUDIENCIA PÚBLICA Los sujetos procesales que concurrieron a dicho acto procesal presentaron las alegaciones cuyo resumen se pasa a consignar. 1. (cid:9) El Fiscal Pidió condena para CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO por el concurso de conductas punibles integrado por interés indebido en la celebración de contratos y concusión, porque no es de recibo la explicación sobre el origen de la grabación de la conversación por él sostenida con Jaime Osorio Ríos en relación con el convenio interadministrativo celebrado entre los Departamentos de Caldas y Putumayo para la distribución de los licores producidos por la industria oficial caldense en el Departamento del Putumayo, en el sentido de que la había preparado contando con la colaboración del Coronel Guatit)onza, en cuanto la considera inconsistente dado que los puntos" mencionados durante dicho diálogo no pueden corresponder a ventas o estanquillos como lo pretende hacer creer el procesado. 7C. orig. N° 1 de la Corte, tole. 38-37. 'C. orig. N° 2 de la Cortes Vols. 46 -47.

Página 6de 43,

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CARLOS ~O Nuctos PALMO El interés del ex—Gobernador acusado en la celebración del referido convenio lo infiere del hecho de que hubiera convenido una "prórroga" de cuatro años, pues antes de que él asumiera dicho cargo se venían pactando dos años con tal finalidad. 2. (cid:9) El Ministerio Público Coincide con la Fiscalía en el pedimento de condena por los dos punibles imputados y de manera prolija aduce las siguientes razones: Una vez vencido el convenio interadministrativo en mención, solamente su renovación le permitiría a Jaime Osorio Ríos seguir distribuyendo los productos de la Industria Licorera de Caldas en el Departamento del Putumayo, lo cual explica que el procesado le hubiera hecho la exigencia económica. Libardo Revelo, funcionario del ente territorial acabado de mencionar y eventualmente Gobernador encargado, habló con la Secretaria Financiera y le dijo que quería quitarle el contrato a Jaime Osorio, lo cual demuestra la forma como posteriormente abusó del poder el acusado. En el mismo sentido obra el oficio dirigido por CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO al Gobernador de Caldas comunicándole el vencimiento del convenio y no su prórroga, sin embargo, a partir de ese momento comunicó la voluntad de prorrogarlo por dos veces más y después procedió a la suscripción Pátina 7de 43

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO de un nuevo convenio. Le niega toda credibilidad a las exculpaciones del procesado

por reñir con la lógica y la realidad, como quiera que no puede entenderse que el asunto de los puntos" pudiera corresponder a lugares de venta de licor o estanquillos, en cuanto implicaría admitir que se iba a premiar a Libardo Hernández Burbano subiéndole un estanquillo y al ex—Gobernador Palacios dándole cinco_ Nunca se había visto que alguien hiciera un automontaje para incriminarse y mucho menos para demostrarles a los diputados, ajenos al convenio en mención, la disponibilidad de dinero, dado que no era necesario hacerlo pues el 3 de octubre anterior el procesado asegura que les entregó algún numerario y menos aún si se tiene en cuenta que dicho sujeto procesal ya contaba con dos pruebas sobre la supuesta corruptibilidad de dichos funcionarios, luego preconstituir la prueba de la grabación para que no lo siguieran extorsionando no tenía ningún sentido. La inverosimilitud de las explicaciones del inculpado la infiere, además, del hecho de que en la grabación no hubiera sido incriminado ningún miembro de la Asamblea Departamental; ni mencionado el diputado Ángel Coral Rivas, allegado a Jaime Osorio Ríos según expresara el procesado durante el juicio oral; de la falta de injerencia de dicha corporación en la suscripción del contrato con la Industria Licorera de Caldas; y de la falta de incidencia de la "prueba preconstituida" en la supuesta extorsión que los diputados estaban haciendo a Jaime Osorio Ríos y al acusado. Página de 41,6

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO

Expresa su extrañeza por la lenta reacción de Plinio Mauricio Rueda, Director Secciona, de Fiscalía de Putumayo, al contenido del escrito del 8 de octubre de 2005, que le dirigiera el acusado informándole del propósito de realizar la grabación para prefabricar una prueba de la extorsión a que estaba siendo sometido, finalmente materializada cinco días después, y en la cual se menciona un convenio, además, pone en duda la fecha de entrega registrada en dicho documento en cuanto habiendo sido recibido en octubre solamente se le dio trámite en el siguiente mes. Señala que la medida de la personalidad del acusado la da el fallo mediante el cual la Procuraduría General de la Nación le impuso sanción disciplinaria. Califica de coherentes y lógicas las manifestaciones de Gallón Cañas, quien era subdistribuidor de los licores caldenses en el Putumayo, y destaca el hecho de que hubiera sido dicha persona quien recibió la grabación de Jaime Osario Ríos y que después la hubiera entregado al Representante a la Cámara Maya y que ante la reproducción que éste promovió en el Congreso, CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO hubiera reconocido su voz 3. (cid:9) El procesado Se declara inocente y pide que se acepte que la finalidad de la grabación de autos era preconstituir una prueba y explica que el silencio de Jaime Osorio Ríos sobre este punto obedece al propósito de evitar incriminar a su pariente, el diputado Ángel Coral Rivas. Ingina 9 de (13

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO

Aduce que el único interés que tuvo para suscribir el convenio fue el asegurar el recaudo de cinco mil millones, por concepto del impuesto de venta de licores. Niega haber tenido alguna injerencia en el contrato celebrado entre la Industria Licorera de Caldas y Jaime Osmio Ríos. 4. (cid:9) El Defensor de Oficio Al demandar la absolución de su representado expuso los argumentos que se resumen a continuación: CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO sí se interesó en el convenio interadministrativo mencionado, más no en forma indebida, pues se dedicó a adelantar las gestiones necesarias para actualizarlo dado que la introducción de los licores de la Industria Licorera de Caldas en el Departamento del Putumayo bajo la responsabilidad de cualquier distribuidor, lé iba a generar al ente por él representado los impuestos destinados a la salud y a la educación, y necesarios para el buen funcionamiento de la Gobernación del Putumayo. Argumenta que de estar interesado indebidamente CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO en el convenio con el objeto de que finalmente saliera favorecido Jaime Osorio Ríos, no habría celebrado uno nuevo sino que habría prorrogado el anterior que ya contaba con un distribuidor de los productos de la Industria Licorera de Caldas en el Departamento del Putumayo. Página 10de 43

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACKI Rechaza todo tipo de injerencia del procesado en el contrato celebrado entre Jaime Osorio Ríos y la Industria Licorera de Caldas, pues en su opinión, así lo indica los testimonios rendidos

por el Gerente de dicha empresa, Manuel Alberto Soto Salazar, y Efrén Humberto Luna Guerrero, quien también se presentó como proponente dentro del proceso licitatorio de dicho negado. La ausencia de dolo en la celebración del convenio la deriva del hecho de que no fuera oneroso para ninguno de los dos entes territoriales firmantes; de que hubiera sido suscrito con una gobernación cuya industria produce licores de gran aceptación en el Putumayo —aguardiente Cristal y ron Viejo de Caldas—; de que la tasa de impuestos derivada de la venta de licores hubiese sido fijada con mucha anticipación por la Asamblea Departamental; de que hubiera sido celebrado con sujeción a fas normas legales que rigen esta clase de actuaciones. Descarta que su representado haya incurrido en concusión argumentando que el convenio no fue realizado por iniciativa suya sino de la Asamblea Departamental, entidad que mediante Ordenanza 374 del 6 de abril de 2006 disminuyó el impuesto por la venta de licores del 40% al 35%; y que la selección del contratista—distribuidor tampoco hubiera estado a cargo de su representado, sino de la Industria Licorera de Caldas. Insiste en que la grabación de la conversación de autos tenía como única finalidad preconstituir una prueba de la extorsión a la cual venían sometiendo los diputados a su representado y en Página 11 de 431,

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CARLOS ALBER-0 PALACIOS PAZACK) respaldo de tal afirmación menciona a Henry Manuel Rodríguez y al Director Secciona' de Fiscalías de Mocoa, Plinio Mauricio Rueda,

quien fue enterado con anticipación de tal propósito, según lo indica la firma de dicho funcionario registrada en el documento informativo calendado el 8 de octubre de 2005, y la de Zahira Milena Pantoja García, estampada el 16 de noviembre inmediatamente siguiente, a quien el Director solicitó le diera trámite. Plantea que su representado al sostener con Jaime Osario la conversación de autos y promover su grabación, creyó erróneamente que no estaba desplegando ningún comportamiento delictivo lo cual despoja de dolo su actuar. CONSIDERACIONES Desde la perspectiva del articulo 232 de la Ley 600 de 2000 —aplicable en este asunto en atención a la fecha en que ocurrieron los hechos investigados— y con el fin de arribar a las conclusiones que objetivamente corresponden a la fase de juzgamiento que esta sentencia finiquita, se evaluará el caudal probatorio respecto de cada una de las conductas punibles alrededor de las cuales ha girado esta actuación con el fin de establecer si infunden certeza de su realización y de la responsabilidad del acusado, en cuyo caso se pronunciará fallo condenatorio, y simultáneamente se examinarán los planteamientos expuestos por los sujetos procesales durante el debate público. Página 12 de 43 ,"

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CARLOS AU3ERTO PALACIOS PALACIO

ANÁLISIS DE LOS CARGOS ENDILGADOS AL ACUSADO

1. Concusión A CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO se le acusa de haber solicitado abusivarnente a Jaime Osorio Ríos la participación

económica de $6.000 por cada caja de licor distribuida en el Putumayo, para él y su asesor jurídico externo Libardo Hernández Burbano, prevalido de su condición de Gobernador del Putumayo, con el compromiso de facilitarle mediante la suscripción de un nuevo convenio entre el ente territorial por él representado y el de Caldas, la reanudación del contrato de distribución de algunos productos de la Industria Licorera de Caldas en el Departamento del Putumayo y de ampliar el término por el cual habla sido celebrado originalmente, determinándolo en cuatro años. Este comportamiento fue adecuado por el Fiscal General de la Nación al delito de concusión, descrito en el artículo 404 del Código Penal de 2000 en los siguientes términos: "El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios minimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años". Conforme al anterior texto para la configuración del delito en cuestión se requiere i) un sujeto activo cualificado, a saber, servidor r CPáljut13de43 UNICA INSTANCIA No 32.= CAFt1.06 ALBERTO PALACIOS PALA00 público, ii) el abuso del cargo o de la función, iii) la ejecución de alguna de las siguientes conductas: constreñir, inducir o solicitar

una prestación o utilidad indebidas; y iv) la relación de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de dar o entregar dinero o utilidad no debidos. La Sala ha señalado que se abusa del cargo o de la función pública cuando el servidor, al margen de las normas constitucionales y legales a las cuales está sometido, es decir, aquellas que organizan y diseñan estructural y funcionalmente la administración pública, constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer alguna cosag. La naturaleza de este tipo es de mera conducta, en cuanto se entiende consumado con la sola manifestación o expresión que hace el servidor público a través de una cualquiera de las modalidades comisivas antes mencionadas, independientemente de que la dádiva o la utilidad hayan ingresado o no al ámbito de disponibilidad del actor1° . El bien jurídico protegido y seleccionado por el legislador en este caso es la administración pública y se lesiona o pone en peligro en virtud del resultado disvalioso que genera el proceder del agente, sin que la condición o calidad de la víctima tenga incidencia en la configuración del injusto", y sin que sea necesario que ésta efectivamente se someta a la voluntad del amedrentador para que CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencio del 3 de junio de 2009, Radicado 29.769. "3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencie del 18 de julio de

2007. Radicado 24.329. 11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 2 de febrero de

2002, Ractic.ad o 18.798 Págala 14 de 43 .6"

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALAC30 se configure el delito, siendo suficiente la potencialidad intimidante que engendra el requerimiento en razón del plano de superioridad en que actúa el agente, dada la autoridad que ostenta o la función asignada12. A partir de estas premisas, la Sala evaluará el material probatorio recaudado con el fin de establecer la plena demostración o no del cargo en mención: La génesis del proceso se remonta a la denuncia formulada por el Representante a la Cámara por el Departamento del Putumayo Edmundo Maya Ponce13 ante el Fiscal General de la Nación, el 28 de noviembre de 2005, informando que el 16 inmediatamente anterior, en el curso de un debate de control político que promovió en la Comisión Quinta, presentó un CD-Rom con una grabación de una conversación sostenida por CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo —debidamente acreditada con el acta de posesión y la constancia sobre tiempo de servido en dicho cargo desde el 1° de enero de 2004 hasta el 6 de diciembre de 2005, expedida por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Putumayo14—, y "Don Jaime» (se trata de Jaime Osorio Ríos) durante la cual dicho mandatario le cuenta de la gestión cumplida "para el convenio" por Libardo Hernández Burbano, abogado externo y consultor de la Administración Central del Departamento del Putumayo por ese entonces —contratado por

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 18 de Julio de 12

2007. Radicado 24.329. " C. orig. N 1 de la Fiscalía, fol. 2-4, esta versión fue confirmada mediante certificación jurada obrante a los fokos 246-248 del C. orig. N' 2 de la Fiscalla.

C. orig. N 1 de la Fiscalla, fols. 80-81

14 C• r Págla 15 de 43

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CARLOS Atze-R-ro PALAWS PM!~ el nombrado ex—Gobernador a partir del 1° de febrero de 2005 15 —, ante la oficina jurídica de la Industria Licorera de Caldas y le pide que por dicha colaboración le suba "un puntico" con destino a Libardo "...y yo sigo con los mismos cinco pero que hagan eso rápido..." y, además, que dicha participación se prolongue hasta que él concluya el período constitucional (2004-2007). Presente en el citado debate congresional CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, expresó: '`...yo quiero decirles a todos ustedes que esa voz y esa grabación sí son mías, quiero reconocer, pero fue una grabación que se hizo en común acuerdo con la Fiscalía del Departamento del Putumayo, ellos sabían y conocían de este acontecimiento, aquí yo tengo las pruebas de la entrega que hicimos a la Fiscalía....; aquí está el recibido del día 8 de octubre de 2005..."16 En el curso de la indagatoria" mantuvo la misma posición y manifestó que la grabación se llevó a cabo de común acuerdo con

Jaime Ozono, en un sitio escogido por él, en presencia de Henry Manuel Rodríguez, y para tenerla como señuelo para que los diputados del Putumayo que le venían exigiendo dinero con el fin de aprobarle los proyectos de ordenanza por él presentados pudieran ser detenidos en flagrancia y por eso envió al Director Seccional de Fiscalías, Plinio Mauricio Rueda, un oficio comentándole sobre dicha reunión al cual adjuntó el acta que suscribió con Jaime Osorio dejando constancia de la confección del mencionado registro digital. 16 Y durante once meses, C. orig De la Ftscalla. fols. 83-102.

C. orig N' 1 de la Fiscalía, fol. 189. 115 17 C. Orig. N° 3 de la Fiscalía, tole. 228-234 y

Págh816de43

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACOO Durante la audiencia de juzgamiento, CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO explicó que la grabación en mención era para enterar a los diputados del Putumayo de la disponibilidad de dinero que iba a tener para pagarles el excedente del numerario que éstos le habían exigido para aprobar los proyectos de ordenanza por él presentados, pues de "...esta manera los cogería en flagrancia,."; y señaló que si Jaime Osorio negó haber participado en el citado diálogo se debió al interés de proteger a su pariente, el diputado Ángel Coral Rivas, de ser investigado penalmente. Adicionalmente apuntó que fue él quien ideó la obtención de la grabación de la charla previa recomendación que le hizo el

Coronel Guatibonza cuando le consultó sobre el asunto, actividad que realizó Jaime Osario con el artefacto digital de su propiedad que llevaba en un bolsillo, sin embargo, interrogado por el Ministerio Público sobre la razón por la cual al referido documento digital accedió José Vicente Gallón Cañas, negó conocerla, así como la forma como Jaime Osorio iba a hacerlo llegar a los diputados. Sobre el significado de la expresión "puntos" inserta en la pluricitada conversación, que le pidiera el antes citado funcionario a CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO dijo que se trataba de sitios de distribución, en cuyo caso, se pregunta la Sala, qué sentido tenía que los diputados recibieran la grabación. El procesado para reforzar la coartada de haber comunicado previamente al Director Secciona' de Fiscalías sobre el plan de la grabación, destacó durante la audiencia pública que el oficio Págala 17 de 43•/

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CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO dirigido a dicho funcionario tiene fecha 8 de octubre, es decir, que se produjo con anterioridad al encuentro que sostuvo con Jaime Osorio y que ha sido objeto de investigación. La Fiscalía 41 Seccional de Mocoa, a petición de la Sala envió copia del citado documento al cual se le ha dado el carácter de denuncia" en cuanto informa sobre las exigencias de dinero que tanto al implicado como a Jaime Osorio Ríos les hicieron siete diputados de la Asamblea Departamental putumayense, para no oponerse al convenio suscrito entre la Gobernación del Putumayo y la Industria Licorera de Caldas para la distribución de licores en ese

lugar, y al acuerdo al cual llegó con Jaime Osario Ríos de grabar una charla durante la cual éste se comprometía a entregar a Palacios Palacio un dinero para la campaña política a cambio de que continuara con el contrato de distribución de licores, grabación que se dice entregarían a particulares para que llegara a oídos de los diputados chantajistas y del parlamentario Luis Edmundo Maya Ponce. Sin embargo, el Director Secciona? de Fiscalías de Mocoa, Plinio Mauricio Rueda19, interrogado sobre el mencionado escrito, lo calificó de confuso y no aseguró haber tenido conocimiento de que se fuera a realizar la grabación en cuanto no interrogó al respecto al procesado. Además, hay otras pruebas que revelan la mendacidad del citado documento y todas las explicaciones de su autor.

C. oríg. N" 1 de la Corte, fols. 227. l$ " C. orig. N 2 de la nadan& fois 234 236. - Págirta18de 43 l".

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CAFu.os ALBERTO PALACIOS PALACLO Se trata del testimonio de José Vicente Gallón Cañas, quien es subdistribuidor de los licores comercializados en el Putumayo por Jaime Osario y enterado por éste de la participación que tenía que dar a CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO de $4.000 por cada caja de las que introdujera al Departamento del Putumayo, se hablaba de 4 puntos, le prestó la grabadora digital para que registrara la conversación que iban a sostener, actividad que efectivamente se cumplió m.. .un 13 de octubre me parece de

2005...", en una finca de Mocoa y en presencia de Ruperto Mena, conductor de Osorio Ríos, y de Henry Manuel Rodríguez, Director de la Agencia Fiscal del Departamento del Putumayo en Bogotá, como quiera que las voces de dichas personas están en el mencionado archivo de audio. El relato del declarante Gañón Cañas merece crédito dada su cercanía comercial con Jaime Osorio que bien pudo mover a éste a confiarle su preocupación por las exigencias ilícitas del procesado; por la forma circunstanciada como describió los antecedentes de la grabación y por el hecho de que hubiera entregado al congresista Maya Ponce la minígrabadora marca Sony IC Recorder ICD-P28 en la cual fue recogida, quien así lo confirmó al ponerla a disposición de la Fiscalía General de la Nación cuando presentó la denuncia escrita y al rendir declaración jurada"; porque el motivo de enemistad que le atribuye CARLOS ALBERTO PALACIOS N'A= consistente en que tal sentimiento surgió a raíz de que no le consiguió empleo a un hijo, solamente lo hubiera dado a conocer en la audiencia de juzgamiento sin ningún soporte probatorio, ni éste hubiera sido buscado con anterioridad; y porque las xo C. oeig. N' 2 de la Fiscalía, fola 212-221. " C. orig N" 2 de la Fiscalia, (cid:9) 248-248. l'aorta 19 de 43 I"

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CARLOS ALBEFCTO PALACIOS PALACIO circunstancias de tiempo y lugar que rodearon el encuentro entre el

procesado y Jaime Osorio Ríos obtuvieron confirmación testimonial del funcionario departamental Henry Manuel Rodríguez, así éste no se hubiera enterado del contenido del diálogo objeto de investigación porque dichas personas lo sostuvieron a solas. Y por las razones que más adelante se aducirán, no le resta valor probatorio a dicha prueba el hecho de que el distribuidor de licores en el Putumayo Jaime Osorio Ríos, de 67 años de edad, cuando rindió testimonio durante la instrucción, no hubiera aceptado haber participado en la conversación

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