CSJ - SP32328(10-12-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32328(10-12-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Cas.32328. Insistencia. Virginia Serna Leiton.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Sustanciador:
Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
Bogotá D. C., diez de diciembre de dos mil nueve. Asunto a decidir. La petición de insistencia formulada por el defensor de Virginia Serna Leiton respecto de la decisión de 9 de noviembre del arlo en curso, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el memorialista dentro del proceso adelantado en contra de aquélla por el delito de lesiones personales. Contenido de la demanda de casación. Plantea un cargo por violación directa de la ley sustancial, por errores de apreciación probatoria, derivados de la decisión del tribunal de darle "total credibilidad a la testigo de la víctima, sobre quien pesa la sospecha fundada en la estrecha amistad y los intereses comunes", desconociendo totalmente "la testigo de la condenada en quien no existe la mínima sospecha e interés alguno en favorecerla...". Cas.32328.Insistencia. Virgina Sema Leiton. Fundamentos de la inadmisión. Se dijo que el planteamiento de la demanda generaba confusión en el contenido de la pretensión, porque iniciaba proponiendo violación directa de la ley sustancial y terminaba invocando violación indirecta, sin lograr acreditar la existencia de ninguno de los errores que se estaban denunciando: ni los jurídicos, ni los probatorios. Sustentación de la petición de insistencia. Asegura el demandante que la sentencia del tribunal vulnera los derechos
fundamentales de la procesada, "toda vez que se trata de una persona de especial protección, por su condición de mujer mayor de sesenta años, analfabeta y bajo especiales condiciones por las cuales debe aplicarse el bloque de constitucionalidad en el análisis de las pruebas tal como se dijo en la demanda".
SE CONSIDERA: La Corte ha sostenido que cuando el demandante en casación acude a la t figura de la insistencia, la sustentación debe orientarse a rebatir los argumentos en los cuales se apoyó la decisión de no seleccionar a trámite la demanda, bien porque se considera que reúne las exigencias mínimas de fundamentación requeridas para su estudio de fondo, o porque se
2 Cas.32328.Insistencia. Virgina Sema Leiton. estima necesario superar sus defectos para la realización uno cualquiera de los fines de la casación: El casacionista, en el caso en estudio, ignora totalmente esta exigencias de sustentación, pues en su escrito de interposición se limita a "pedir insistencia" con el genérico argumento de que se violaron los derechos fimdamentales de la acusada porque se trata de una mujer analfabeta, mayor de 60 años, que requería de protección especial, sin aludir para nada a las razones que la Sala tuvo en cuenta para inadmitir la demanda. Aunque esto sería motivo suficiente para desatender la petición que formula, es además claro que la demanda, en su aspecto formal, está distante de cumplir las exigencias mínimas de claridad, concreción y debida fundamentación requeridas para su estudio de fondo, y que en lo sustancial tampoco plantea situaciones especiales que tornen imperioso superar sus defectos para la actualización de alguno de los fines de la
casación. Una lectura desprevenida de su contenido permite corroborar lo dicho por la Sala en el sentido de que el demandante, además de entremezclar en su discurso propuestas de ataque totalmente disímiles, no prueba ninguno de los errores que denuncia, ni los directos ni los indirectos, y a la vez concluir que la censura se reduce a la expresión de un simple descontento personal con la declaración de responsabilidad de la acusada.
Decisión.
I Auto de 12 de diciembre de 200$, radicación 24322 entre otras. 3 Cas.32328.Insistencia. Virgina Sema Leiton. Por las razones que se dejaron expuestas, el suscrito magistrado se abstendrá de solicitar a la Sala la reconsideración de la decisión de inadmitir a trámite la demanda. Comuníquese esta determinación al interesado y devuélvase el proceso a la oficina de origen.
CUNIPLASE.
JOSE LEO DAS BUSTOS MARTINEZ
Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria. 4