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CSJ - SP32404(20-08-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32404(20-08-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Wepúbaca tfr Cokinbia (cid:9) Cambio de radicación No.32404 Jhony Guzmán y otro Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta N° 262 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mi nueve (2009) VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que formula la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) en relación con el juicio que allí se adelanta contra Jhony Guzmán y Ángel Nelson Tulcán por el delito de concierto para delinquir. \\ Rfpública tú Cambia (cid:9) Canto de radicación No.32404 Jhony Guzmán y otro :11:1t Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Hallándose el proceso seguido contra los mencionados pendiente de celebrarse "audiencia de aprobación de acusación", la juez a quien correspondió adelantarlo solicitó su cambio de radicación toda vez que la sede en donde ello acontece no ofrece las condiciones de seguridad para la integridad personal de los sujetos procesales, como que el municipio de Puerto Rico es una zona donde el orden público se encuentra perturbado y los juzgadores por temor a los grupos armados ilegales que allí operan ven afectada su imparcialidad.

2. Si bien concierne -en términos generalesa la Corte o a Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se pretenda hacia distrito diferente o al interior del mismo, advierte

sin embargo la Sala que en este asunto la solicitud que al respecto formula la funcionaría judicial no ha cumplido el trámite que la ley dispone. 2 4-pública Cokm6ia (cid:9) Cambio de radicación N0.32404 Jhony Guzmán y otro Corte Suprema de justicia En efecto, ha sido criterio de la Sala que independientemente del lugar al cual aspire el petente se envíe el juicio para continuarlo, el Tribunal respectivo está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas a fin de determinar -de un ladosi es factible proceder al cambio de radicación y -del otrosi éste puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, de modo que solo en tanto la evaluación sea negativa el asunto concernirá a la Corte en el propósito de determinar en cuál Distrito judicial se radicará el juzgamiento. Tanto más cuando el propio articulo 49 de la Ley 906 de 2004 dispone que "el superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el Tribunal superior de distrito, al conocer el cambio de radicación, estima conveniente que ésta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida. En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el 3 \„\ 94-Fú66ca Le Colom6ia (cid:9) Cambio de radicación No.32404 Jhony Guzmán y otro Corte Suprema de justicia cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en

donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el mismo sentido? Por ende la solicitud no corresponde estudiarla de modo automático a la Corte sólo porque el interesado la haya formulado ante la Corporación, pues resulta incuestionable que si las circunstancias aducidas se refieren al específico ámbito jurisdiccional del circuito donde se adelanta el juzgamiento, es posible conjurarlas en el territorio del Distrito y ese examen atañe realizado en principio al respectivo Tribunal. Como evidentemente en este asunto ese pronunciamiento del Tribunal Superior de Florencia no existe, se abstendrá la Corte de resolver de fondo y en su lugar dispondrá la remisión de la solicitud a esa corporación con el objeto de que examine si los factores de perturbación aducidos por la petente se presentan y pueden ser obviados en el mismo Distrito. 4 \\.1\ lepública&Ccdombia (cid:9) Cambio de radicación No.32404 Jhony Guzmán y otro Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Abstenerse de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico(Caquetá).

2. Para que se pronuncie de fondo sobre dicha petición, remitir las diligencias al Tribunal Superior de Florencia.

Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LEOWYMBUSTOS MARTINEZ REZ

(cid:9) ihpúbfica b Colombia Cambio de radicación No32404

Jhony Guzmán y otro Corte Suprema de Justicia (cid:9)

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA EL ROSAR ONZALEZ DE L.

EXCUSA JUSTIFICADA

AUGUSTO J. IBAÑEZ

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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