CSJ - SP32436(07-04-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32436(07-04-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
N Única instancia 32,436 Juan Pablo Sánchez Morales Calificatorio r u 7 -/'/¡/a , Á:/Ar¡nrz PA /¿1Ár)v);
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta N,” 98 Bogotá D. C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010).- VISTOS Una vez en firme el cierre de instrucción y presentados los alegatos por los sujetos procesales, le corresponde a la Corte calificar la investigación que se adelanta contra el Representante a la Cámara Juan Pablo Sánchez Morales, vinculado al proceso como presunto responsable del delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso ? del artículo 340 del Código Penal. HECHOS Para comienzos de 2006 Iván Roberto Duque Gaviria, más conocido como “Emesto Báez”, en una reunión pública celebrada en la finca El Paraíso, de la vereda El Tambor del municipio de la Merced, definió los municipios del norte del departamento que habrían de respaidar al doctor Enrique Emilio Ángel Barco, entre otros, Salamina, La Merced y Pácora, y otros, tales como: Río Sucio, Marmato y Chinchiná que apoyarían la 2 Unica instancia 32.436 É E/ Juan Pablo Sánchez Morales Calificatorio ¿3€¿¿Áég%f?3%m¿k 55… T — 7 ,//')¿' - //75)n'¡i/rl e //.)/f)v)r aspiración del doctor Dixon Ferney Tapasco Triviño!', representado en esa ocasión por su padre, el señor Ferney Tapasco. Esa distribución, que
beneficiaba a los candidatos mencionados, fue admitida por los asistentes al acto Enrique Emilio y Ferney Tapasco, tras considerarla saludable para los intereses de su grupo político. En el curso de la reunión, a la que fueron igualmente convocados universitarios de Manizales en su mayoría integrantes de la Fundación Iniciativas por la Paz (FIPAZ), organización afín a las autodefensas que se conformó en ejecución de proyectos desarrollados por los desmovilizados concentrados en la zona de ubicación de Santafé de Ralito, el señor Ferney Tapasco les propuso a los jóvenes, con la aquiescencia o el beneplácito de Iván Roberto Duque Gaviria, que seleccionaran a uno de ellos para que integrara la lista a la Cámara de — Representantes que habría de inscribir el Directorio Liberal de Caldas. Fue así como se realizó entre los jóvenes estudiantes la escogencia del candidato que los representaría dentro de la lista en cuestión. De esta manera, fue elegido Juan Pablo Sánchez Morales, y de inmediato hizo contacto con Duque Gaviria, alias “Ernesto Báez”, quien lo respaldó logística y económicamente en sus aspiraciones políticas y además le dio las instrucciones pertinentes acerca de los lugares en los cuales podría hacer proselitismo, IDENTIFICACIÓN DEL SINDICADO ! Declaración de Euridice Cortés Velasco, alias 'Diana”, dentro del proceso 26.584 - (min.00: 19:30..) (Prueba trasladada). 3 Única instancia 32.436 (?? Juan Pablo Sánchez Morales . Hopaitlica de Cd Calificatorio
— - P ff/'r)/r , Áy$)z-¡;wr n¿. /¡_,¿/))v)r Se trata de Juan Pablo Sánchez Morales, identificado con la cédula de ciudadanía 75.100.616 de Manizales, nacido en esa ciudad el ? de diciembre de 1981, hijo de Germán y María Eugenia, soltero, abogado, Representante a la Cámara por la lista con voto preferente del partido Liberal por la circunscripción electoral de Caldas para el período constitucional 2006-2010, actualmente suspendido en el ejercicio de su condición congresional, mediante resolución núm. 2478 del 7 de octubre de 2009 proferida por la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Representantes. No ha presentado renuncia al cargo. SINOPSIS PROCESAL El 31 de agosto de 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de apertura de instrucción (folio 23 y 24). El 8 de septiembre de 2009 definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (folios 56-74 / 1), que fue confirmada el 23 de septiembre de 2009, por la inexistencia de elementos de juicio suficientes para revocar la medida impuesta (folios 113—125/1)- El 5 de febrero del presente año, se profirió el auto de cierre de investigación (f1.230), contra el cual la defensa interpuso recurso de reposición, denegado mediante auto del pasado 25 de febrero. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES 1.- De la Defensa. 4 Única instancia 32.436
Juan Pablo Sánchez Morales Calificatorio — m . de — R 17 ¿€-'¡Ú »_%M)¿—¡»rr EA /m)//ff'¿¡z El apoderado de Sánchez Morales solicita preclusión de la investigación, con base en los siguientes argumentos: 1.1. Considera que no se dan los requisitos necesarios para acusar a su protegido, pues no existen suficientes pruebas para ello, además los testimonios recepcionados, son de personas desmovilizadas cuya credibilidad ha sido puesta en tela de juicio por parte de la misma Corte Suprema. Alude a la falta de acuerdo previo entre su joven defendido y el grupo paramilitar, toda vez que su asistencia al evento en compañía de otros 170 universitarios fue en forma desprevenida y no planificada. Concurrieron allí tan solo a escuchar los planteamientos en pro de un supuesto proceso de paz y por eso se acordó en ese momento, no antes, que uno de los estudiantes sería elegido para hacer parte de la lista del partido liberal al Congreso de la República. Estima que por ese motivo la mayoría de estudiantes ignoraban cuál sería el tema de disertación, así como la oportunidad que se le daría a uno de ellos de ocupar un lugar secundario en la lista política. Dice el defensor que Juan Pablo hizo parte de esa lista por mera coincidencia o por azar del destino, ignorando por completo que se trataba de una empresa iliícita constituida con el propósito de tomar algunas curules en el Congreso. 1.2. El delito de concierto para delinquir se estructura sobre la existencia de una organización criminal, conformada por un número plural de 7 5 Única instancia 32,436
Juan Pablo Sánchez Morales Calificatorio Aepntilia A Cleamtia Ze ,. a 6—-)/¿- r,/!76)('-/¡?” n¿/n.)/%(,)z personas, que previamente han acordado cometer delitos, motivo por el cual, lo primero que se debe establecer es la existencia de ese convenio anterior a la conformación de tal empresa delictiva. En esta investigación no se acreditó tal situación, pues lo único destacable de los testimonios allegados, es que Juan Pablo aceptó conformar una lista después de una escogencia democrática, y ello no permite afirmar que el procesado conociera de antemano los propósitós de quienes organizaron la reunión. Ignoraba, por tanto, los fines perseguidos, motivo por el cual no se puede asegurar que su defendido hubiese aprobado conciente y voluntariamente hacer parte de una organización con objetivos ilícitos. 1.3. No se probó en la instrucción que Juan Pablo haya recibido ayuda y mucho menos que ésta hubiese servido para la votación obtenida, bastante exigua por cierto. 1.4. Tampoco se estableció si su protegido se comprometió con la organización, de la cual nunca formó parte, a cometer conductas ilícitas. Así las cosas, se pregunta la defensa ¿cuál fue la acción desplegada para promover un grupo ilegal?, ¿cuál fue su compromiso con la organización y con quién lo realizó? “Ernesto Báez” ha incurrido en falacias o verdades a medias, y en este caso no informó de sitios exactos de las supuestas reuniones, cómo hizo entrega o con quién envió las supuestas ayudas. Considera lo expuesto 6 Única instancia 32.436 X ?
Juan Pablo Sánchez Morales Calificatorio 5 - - , ///J r¡/Á)w_ EA á'¿/¡.r C . — - e f/'r)/r 1 …¿y$)r-¡nrz AE frnitincs por “Báez” como meras conjeturas y concluye por ello que resulta más creíble lo afirmado por su poderdante. 1.5. Respecto de los testimonios de Euridice Cortés Velasco alias “Diana y Enrique Emilio Ángel, dice que nada les consta, pues ella solo expuso apreciaciones personales y él no estuvo presente en la reunión. Según el defensor, bajo ese presupuesto entonces los 170 estudiantes que acudieron al encuentro hacían parte de la organización criminal y además sabían cuáles eran los fines de la reunión, es decir, conocían de antemano toda la información, situación de la que no existe evidencia en el proceso, 1.6 Así las cosas, finaliza diciendo que no obra prueba en la precaria instrucción y pese a existir lo necesario para clausurar la instrucción, también es válido sostener que dicho principio no se opone al de la investigación integral, 2.- Del Ministerio Público. El señor Procurador Tercero Delegado para la investigación y el Juzgamiento solicita que se profiera acusación contra el doctor Sánchez Morales como presunto coautor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de acuerdo para la promoción de grupos armados al margen de la ley, por estar reunidos los requisitos para hacerlo, con base en los siguientes argumentos: 2.1. Hace un análisis de lo expresado por el sindicado y sostiene que sus afirmaciones resultan de poca credibilidad, pues no es cierto que se
7 Única instancia 32.436 Juan Pablo Sánchez Morales _ Calificatorio Alopaitilica de Cotemtin Ñ 1 P ¿/'r—'2 Ae /fv/5)r))wr a /f.¡/n'v'rr brindara un cupo en la lista del partido liberal al Congreso de la República, al estudiante que hubiera cumplido 25 años antes del 20 de Julio de 2006, y que fuera ese el motivo por el cual Juan Pablo resultara escogido, pues él cumplió esa edad en el mes de diciembre de 2006. 2.2. Si Sánchez Morales no sabía a qué acudía a la reunión de marras, y tampoco hacía parte del grupo de jóvenes organizadores del evento Foro por la Paz, no resulta lógico ni acorde a la sana crítica que aún así le haya ganado la elección a uno de sus integrantes, es decir, a Carlos Vargas, menos aún cuando participó de manera accidental a esta. 2.3, Además, el indagado se presentó vacilante y su declaración no brinda certeza, pues ante las preguntas del investigador, declaró primero que en el lugar de reunión había una presencia armada paramilitar de grandes dimensiones, luego sostuvo que solo en dos esquinas del municipio había esa presencia, y estaban muy lejos para posteriormente afirmar que al caminar por la plaza del pueblo vio a un paramilitar de cerca. Asegura el Agente de la Procuraduría que contra estas aseveraciones del sindicado, se tienen los testimonios de “Emnesto Báez” y alias “Diana” comisaria política del frente “Cacique Pipintá”, quienes fueron contestes y enfáticos en manifestar cómo se desarrolló la reunión, además según lo
expuesto por “Báez', sin lugar a dudas sin su intervención no habría sido posible la inclusión en la lista y la candidatura del joven estudiante. Concluye que Iván Roberto Duque Gaviria dejó en claro la adhesión del procesado a los fines de la organización armada ilegal. El haber buscado un espacio político con el apoyo económico e institucional del 8 Única instancia 32.436 NA Juan Pablo Sánchez Morales V Calificatorio de Cotentoa , r%/f/$f¡ r/r'vr ". — , : p //¡¡Á- . 1Á//)/v)¡rl EA /z.),/n'-rív paramilitarismo, conlleva en sí la promoción de estos grupos y de sus actividades, motivo por el cual solicita se acuse al sindicado por la conducta tipificada en el artículo 340 del Código Penal Colombiano. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo previsto por el ordinal 3% del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar al doctor Juan Pablo Sánchez Morales -quien pese a estar suspendido de su condición congresional aún así no ha renunciado a la misma-, por cuanto la conducta investigada tiene relación con las funciones desempeñadas. En todo caso, se recuerda que mediante pronunciamiento del pasado primero de septiembre, dentro del proceso de única instancia No.31.653, la Corte varió la tesis que venía sosteniendo (desde el 18 de abril de 2007, radicado 26.942) y acogió el precedente que había mantenido desde mucho antes de la decisión mencionada' para afirmar por mayoría,
que aún-con la renuncia del congresista allí investigado Édgar Eulises Torres Murillo, éste proseguía cobijado por el fuero y en consecuencia mantenía la Corte la competencia para juzgarlo, pues el delito imputado, no obstante no ser de los denominados propios, tenía relación con las funciones desempeñadas. ! Respecto del precedente según el cual: el fuero se mantiene pese a la renuncia del congresista, a condición de que la conducta que se le imputa tenga relación con las funciones desempeñadgsr fue la constante y el fundamento para determinar en casos similares la competencia de esta Corporación. Para ello bien pueden tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes decisiones: Auto 15 de febrero de 1995, Rad.9675; Auto del 18 de febrero de 1997, Rad.10654;_.º.uto del 23 de mayo de 2001, Rad.17.657; Sentencia del 2 de junio de 2004, Rad.9.121 y Auto 3 de agosto de 2005, Rad.23254, 9 Única instancia 32.436 Juan Pablo Sánchez Morales | Fopatilica Ae Cl las Calificatorio < yf/ . “ - MA .n.Áy9)upz) PA /z.j/n'v)) Esta posición jurisprudencial fue confirmada también por mayoría, en providencia del pasado 15 de septiembre, en la que se plasmaron una serie de eventos en los cuales debería proseguirse bien la indagación, ora la investigación o el juzgamiento según el caso, siempre que la conducta endilgada al congresista estuviese relacionada con su función. Efectivamente, sólo desde el 18 de abril de 2007 dentro del radicado
26.942 y hasta el 1" de septiembre del año anterior, fue criterio mayoritario reiterado de la Sala apartarse del conocimiento y enviar los procesos de única instancia, a la Fiscalía General de la Nación para que allí se adelantara la investigación cuando los aforados cesaban en el ejercicio de sus cargos, en el entendido que únicamente los delitos denominados propios se relacionaban con la función y por tanto, correspondían a lo señalado en el parágrafo del artículo 235 de la Carta. Posteriormente, también por mayoría, retornó a su antigua posición para afirmar, con apoyo en la misma norma constitucional (parágrafo del Art.235) que no solo los delitos propios tienen relación con la función sino igualmente se debe determinar en cada caso esa circunstancia, por cuanto, se insiste, lo que constitucionalmente permite prorrogar la competencia, a pesar de la cesación en el cargo, es que la conducta punible ¿enga relación -conexión, enlace o correspondenciacon las funciones desempeñadas y no exclusivamente el delito cometido en cumplimiento de las mismas, pues ello no lo plasmó el constituyente primario, a más que las funciones de los congresistas no se limitan solamente a lo descrito en el artículo 6 de la ley 5 de 1992, ya que estas 3 Proceso de única instanciai No.27.032, seguijd o en cont;íZOlvd1eól congresista Álvaro Araújo Castro, en donde, por mayoría, se reasumir el conocimiento del mismo. N, 10 Única instancia 32.436 X Juan Pablo Sánchez Morales Calificatorio Í9(/-j//r /¡/ ¿¡'v n¿ (>./'r-Á)): Á4
P N — " P Á;/r , Áyf')r¡¡?r) ra /n.)/rév); deben visualizarse a través de lo dispuesto por el artículo 133 de la Carta, en el entendido de que son quienes representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. Sin perjuicio del principio de “presunción de inocencia”, aún así como viene de verse, resulta indudable que al momento de acordar con las autodefensas a través de uno de sus líderes, “Emesto Báez”, su colaboración para acceder al Congreso de la República, el investigado comprometió la independencia y la obligación que adquirió precisamente con el fin exigido como antes se anotó. Así lo señaló esta Corporación al referirse al delito de concierto para delinquir y sus características: [...] Es que no solamente propicia un ambiente de inseguridad pública quien atenta materialmente contra la comunidad, o quien destruye su patrimonio físico, sino que hace tanto o mayor daño quien promueve acciones que de suyo, aunque sin violencia inmediata, tienen la capacidad para generar alarma social y desestabilizar las principales instituciones, ante la pérdida de credibilidad y la quiebra de esenciales principios que informan al Estado social, democrático y de derecho. [...] Como el ser humano dirige su comportamiento hacia la conquista de las metas o fines que se propone, en casi todos los casos habrá un propósito final identificable; sin embargo, porque el fin último sea individualizable no se desvirtúa la existencia del concierto para delinquir, siempre que, como ocurrió en el concierto para delinquir no se predica a juzgar por la finalidad, pues, se
insiste, es un delito de mero peligro, sino en consideración a los medios para conseguirla [.. .]3 3 cSJ Penal, 23 Sep. 2003. É. Lombana. Rad.17.089. M Única instancia 32436 Juan Pablo Sánchez Morales — 1 Calificatorio . /f'y'¡/¿)'" E //r/f/¡: /,,¡ , a /'f')/r , Áy$n-,;»z 7 /z.)/r?v?/ El artículo 395 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) establece que el mérito del sumario se calificará, según el caso, profiriendo resolución de acusación o de preclusión de la instrucción. Por su parte, el artículo 397 del mismo estatuto contempla como requisitos sustanciales de la resolución de acusación: aQue esté demostrada la ocurrencia del hecho, y bQue exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado. De no cumplirse alguno de ellos, la normativa procesal prevé como corolario la preclusión de la investigación que también tiene lugar en los mismos eventos que para dictar la cesación de procedimiento, esto es, que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no eo 4 puede proseguirse. La Sala procede entonces al estudio del recaudo probatorio para proferir
la calificación del sumario que legalmente corresponda.
I. La presencia de las autodefensas en el departamento de Caldas y sus relaciones con la clase política.
Tal como quedó plasmado al momento de resolver la situación jurídica del encartado, se sabe que la estrecha relación entre los hechos relatados Art. 39 Ley 600 de 2000. 12 Única instancia 32.436 Juan Pablo Sánchez Morales Calificatorio Mbpaiilca Ae Colemtos E , - PE f/'z)/r , ///J¡rw;rr a /r/.)/r)r/'r¡ por la Corte en el proceso seguido contra los Representantes a la Cámara por el departamento de Caldas Enrique Emilio Ángel Barco y Dixon Ferney Tapasco Triviño, radicado bajo el número 26.584, y este contra el doctor Juan Pablo Sánchez Morales, le permite a la Sala reproducir lo que se consignó en la providencia del 4 de febrero de 2008: En el año 1999 empezó a operar en el departamento de Caldas un grupo de autodefensas denominado frente Cacique Pipintá, que luego seguiría las orientaciones del Bloque Central Bolivar de las AUC, comandado entre otros por “Julián Bolivar”, “Javier Montañez” o “Macaco” y “Ernesto Báez”. “ Como al parecer ocurrió en las diferentes regiones del país en las que actuaba el Bloque Central Bolívar, y como sucedió también respecto de otros grupos de autodefensa según lo ha documentado la Corte en investigaciones similares adelantadas en los departamentos de Magdalena, Cesar, Casanare y Tolima, entre otros, el Cacique Pipintá empezó a incidir en la vida política de Caldas, brindando apoyo o
promoviendo candidaturas a alcaldías y concejos municipales por lo menos a partir de las elecciones regionales de 2003. De esta manera se fueron estableciendo alianzas y compromisos con aspirantes a permanecer o a ingresar al Congreso de la República, las que se habrían concretado por lo menos en las elecciones celebradas en el año 2006. Para esta oportunidad, sea que se tratara de la continuación de una práctica electoral diseñada por la dirección departamental del Partido Liberal ahora respaldada con la intimidación armada o de una original idea de las autodefensas en Caldas, lo cierto es que fue allí en donde resultó escogido por un grupo de estudiantes el joven universitario Juan 13 Única instancia 32.436 , Juan Pablo Sánchez Morales Calificatorio La “ , /r¡// - /¡/¡u,urr r//u/r)—-/z) Pablo Sánchez Morales, para hacer parte de la lista con voto preferente al Congreso por la circunscripción electoral de Caldas, quien recibióel apoyo logístico y financiero de alias “Ernesto Báez” y la agrupación armada ilegal del Bloque Central Bolívar Frente “Cacique Pipintá”, Así las cosas, la existencia del hecho resulta plenamente probada mediante los diversos medios de prueba allegados. No resulta admisible, por tanto, la afirmación de la defensa consistente en que Juan Pabio desconocía absolutamente cualquier relación del grupo de jóvenes asistentes con la organización armada ilegal, pues desde un comienzo fueron informados que allí haría presencia el comandante “Báez”, quien la presidiría, tal como efectivamente ocurrió.. Al arribar al sitio, todos pudieron observar claramente la presencia de
personal uniformado y armado perteneciente a las autodefensas, acompañamiento que obedecía al hecho de que “Ernesto Báez” no era el único comandante allí presente, toda vez que también hicieron presencia alias “Diana”, “Alberto Guerrero” y muchos otros, luego nada distinto podía colegirse de una reunión como esa. Por tal motivo no resulta lógico -teniendo en cuenta el nivel cultural del joven Juan Pablo-, pensar que no se hubiera enterado de la presencia en el lugar de dicho personal y tampoco del propósito paramilitar puesto en marcha, menos aún cuando se ha probado la elocuente y prolongada disertación de “Báez” a todos los presentes. Resulta innegable pues a estas alturas, que en el departamento de Caldas, tal como ocurrió en casi la totalidad del territorio nacional, hayan hecho X, 14 Única instancia 32.436 Juan Pablo Sánchez Morales Calificatorio AA Á/¡)¿'/))4 EA /r.)¿'z'v)r presencia las autodefensas con un propósito político y militar claro, tendiente a imponer por cualquier vía sus políticas y decisiones. Esta región no fue la excepción, por ello lo expresado por el comandante “Báez” tiene fundamento para la Sala. No es posible que se apoyara por parte de los paramilitares una lista de esa región al Congreso de la República, sin hacer presencia en el lugar y sin pretender obtener a cambio ciertas prebendas y beneficios cuando todo se hubiera consumado. - La situación del investigado Juan Pablo Sánchez Morales. La probable responsabilidad del sindicado en los hechos investigados se verifica plenamente, pues se tienen totalmente acreditadas las
circunstancias fácticas ocurridas antes de las elecciones para Congreso de la República efectuadas en el mes de marzo del 2006, en la finca El Porvenir, conocida como “La Piscina”, ubicada en la vereda El Tambor del municipio caldense de La Merced. Efectivamente, allí se realizó la reunión organizada por el frente “Cacique Pipintá” de las autodefensas, convocada a instancias de Iván Roberto Duque Gaviria, en la que se definió buena parte de la estrategia que habría de desarrollar el Directorio Liberal de Caldas en aquel certamen electoral para la Cámara de Representantes, específicamente la ratificación de los municipios que integrarían los distritos electorales (asignados uno —el del nortea Enrique Emilio Ángel Barco y otro —el del orientea Dixon Ferney Tapasco Triviño) y la inclusión en la lista de un candidato de -Íos estudiantes universitarios del departamento, todo lo cual se fundamenta básicamente en los testimonios de Euridice Cortés 15 Única instancia 32436 KX¡ Juan Pablo Sánchez Morales Calificatorio É "a " y :/'H/r v,/”//¡)/'¡))/r PA /¡.¡/ff'y?x Velasco, alias “Diana”, comisaria política del frente paramilitar Cacique Pipintá, y de Iván Roberto Duque Gaviria, alias “Ernesto Báez”, comandante político del Bloque Central Bolívar al que estaba adscrito el mencionado frente. Añadió que al encuentro se hizo presente F erney Tapasco, quien le pidió autorización para dirigirse a los ')venes una vez terminara su intervención, porque quería darles a los universitarios una representación
en la lista a Cámara. Así lo hizo y los estudiantes votaron para escoger a uno de ellos, Juan Pablo Sánchez, con quien conversó mucho rato. Relató el acuerdo al que llegó con Fermey Tapasco para que Pácora votara con Ángel Barco, a pesar de que según aquél los dirigentes liberales acompañaban a Dixon F emey Tapasco (1:54:00). Aseguró “Báez” haberle dado colaboraciónal joven Sánchez Morales, especialmente en lo relacionado con publicidad política, la cual, según dijo, fue elaborada en Medellín junto con mucha parte de la publicidad de Enrique Emilio. Agregó que seguramente Juan Pablo también pudo haber tenido otras agencias donde le elaboraban propaganda, pero aún así de Medellín se le envió publicidad. Dijo que para Enrique Emilio era un 80 0 90%” de dicho material y para Juan Pablo solo una mínima parte (1:58:32). Afirmó además que cuando estaba reunido con líderes cívicos se le presentó Sánchez muy contento como el candidato recién elegido para integrar la lista liberal por los estudiantes, y conversaron un buen rato. El joven le comentó acerca de sus asuntos personales y que estaba haciendo la judicatura, también que era primo segundo del doctor Samuel Arturo 16 Única instancia 32.436 Juan Pablo Sánchez Morales Calificatorio , — e /'(')/I' , /:y/)r)¡ur AO Sánchez (su abogado de hoy, no de esa época), ante lo cual “Báez” lo felicitó y le advirtió que la campaña debía realizarla estrictamente en Manizales, limitándose a las universidades y no podía hacerta en el norte de Caldas, porque esa región estaba reservada para Enrique Emilio
Ángel. Agregó también que ese primer encuentro con Sánchez Morales, fue muy prolongado porque después celebraron en el casco urbano de La Merced, y desde allí el joven muy entusiasmado llamaba a sus amigos a comentarles de la elección y del apoyo que las autodefensas le iban a brindar, Depuso que posteriormente en plena campaña Juan Pablo se disgustó porque no se le cumplió a tiempo con unos recursos o porque los que se le entregaban no satisfacían sus expectativas. En su alusión a la reunión de “La Piscina” -Duque Gaviria en | declaración del 14 de marzo del 2008 (2 sesión, 01:42:00...)-, con los estudiantes de FIPAZ, recordó que ante la presencia de hombres armados y uniformados alguien le solicitó que le pidiera al comandante “Alberto Guerrero” alejarlos porque algunas mujeres estaban temerosas y molestas por la presencia de personal armado, razón por la cual inmediatamente le pidió que los retirara, fue así como se dispuso el envío de estas unidades paramilitares a un sitio cercano en la montaña, pero visibles del sitio. Contó que al lugar asistió mucha gente del pueblo, convocada por “Diana” o por “Alberto”, pero en todo caso por las autodefensas. 17 Única instancia 32,436 Juan Pablo Sánchez Morales Aypaitlca de Eotentos Calificatorio a . 7 Í/'f)/f1 Áf/;)f))7f) PA //.J/r¡v'4 Todas las aseveraciones de Iván Roberto Duque Gaviria, fueron confirmadas por Euridice Cortés Velasco, pues esta desmovilizada,
también narró que unas 45 personas armadas de las autodefensas, entre miembros de la contraguerrilla los escorpiones, al mando de alias Hugo, y los escoltas de “Alberto Guerrero” y “Jonathan”, le prestaron seguridad al sitio, que era visible para los asistentes al punto de que hombres armados repartieron comida y bebida?. Razón le asiste al Representante de la Procuraduría en su análisis respecto de la dubitación del sindicado al responder los cuestionamientos que se le formularon en indagatoria, pues en un momento aceptó la presencia de personal armado y uniformado de las autodefensas, pero en otro las ubica en solo dos puntos del municipio. Igual ocurre con su afirmación, según la cual dichos sujetos se encontraba a cierta distancia, para después afirmar que estaban cerca. Al respecto, ciertamente “Báez” y “Diana” fueron enfáticos en sostener que sí hubo fuerte presencia de personal paramilitar armado y uniformado, incluso con armas largas. Estas aseveraciones resultan acordes con la lógica, pues no puede concebirse situación diferente, si se tiene en cuenta que además de estos dos personajes se encontraban también otros comandantes del Cacique Pipintá, tales como: “Alberto Guerrero” y alias “Jonathan”, quienes tenían su tropa en el lugar y de lo cual dieron cuenta desde un comienzo los declarantes, motivo por el cual no existe razón alguna para pensar que no hubo despliegue de ese Radicado 26.584Declaración trasladada a este p;qceso. M323t35 00:18:12 y 00:54:30 del archivo 3 de la declarac19n dÍl ; 12
diciembre del 2007 y minutos 01:20:00 del arch1vo0 22 T declaración del 23 de enero de 2008 y 00:20:00 del archivo e declaración de la misma fecha. 18 Única instancia 32.436 N Juan Pablo Sánchez Morales Calificatorio y I%?/f/¡/ÁM A ,/r/; P /:/7 4 — al N q " E7 /r ECA ./ry$nw¡z¡ dl //.j/f)v'r.f personal en tales condiciones, entre otras, por cuanto ese es precisamente el modus operandi de dicha organización ilegal. Sobre los encuentros en Manizales con Juan Pablo Sánchez, afirmó que se reunían en sitios que le ofrecían alguna reserva, donde familiares o amigos, y también en un establecimiento público de Manizales denominado Mantería, a donde aquél llegaba con 3 o 4 muchachos y hacían la evaluación de la campaña. Tal como lo plantea el señor Agente del Ministerio Público en sus alegatos precalificatorios, no resultan lógicas las afirmaciones del sindicado en el sentido de negar sus encuentros con “Báez”, diferentes al día de la reunión en la piscina del municipio del Tambor, pues era obvio que si dicho comandante paramilitar estaba interesado en la conformación de la lista al Congreso de la República del partido liberal para esa región del país -tal como él mismo lo declaró bajo juramento, en donde además se incluía un estudiante universitario-, aún así, no se reuniera después con dichos candidatos, en especial con el estudiante, quien había sido autorizado para hacer campaña exclusivamente en las universidades. De las ayudas, dijo haberle aportado 5 millones de pesos en efectivo, que
le entregó de manera fraccionada, 200
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