CSJ - SP32436(19-05-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32436(19-05-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Única instancia 32.436 Juan Pablo Sánchez Morales
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).- Mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sala el día 19 de mayo de la presente anualidad, el doctor JUAN PABLO SANCHEZ MORALES, comunica su posible ausencia para la continuación de la audiencia pública de juzgamiento programada para los días 23, 24, 25, 26 y 27 de mayo próximos, debido a una patología pulmonar que lo aqueja y ante la cual se prevén futuros exámenes, anunciando que su abogado defensor le recomendó "no suspender la audiencia mas sí comunicar y soportar las causas de una posible inasistencia al juicio". Como quiera que se puede ver comprometido el derecho a la defensa material del encausado, garantizado por el artículo 29 del ordenamiento superior, y regulado en el artículo 408 del estatuto procesal penal al disponer que: "La presencia del procesado privado de la libertad será necesaria", y atendiendo igualmente al hecho de que la situación comporta una eventual inasistencia por razones de fuerza mayor, pero no una renuncia a ejercer su defensa material', En conclusión, puede afirmarse que en los juicios adelantados en vigencia de los dos últimos estatutos procesales con tendencia acusatoria (Decreto 2700 de 1991 y Ley 600 de 2000), de acuerdo con la interpretación hecha por la jurisprudencia de las respectivas normas, una vez garantizado el conocimiento y la posibilidad de asistencia a la audiencia pública por los mecanismos legales, puede
calificarse como no necesaria la presencia del acusado en esa diligencia: cuando estando privado de la libertad se muestra renuente a asistir o expresamente renuncia a ejercer su defensa material en ese acto', y cuando el procesado esté en libertad y resuelve no asistir al juicio oral o se hace presente sin la intención de participar en el mismo'. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso No. 25,311, Sentencia del 8 de octubre de 2008, M.F. Dr. Julio Enrique Soda Salamanca) 2 (cid:9) Única instancia 32.436 Juan Pablo Sánchez Morales rjlAsiza Ws,t4 aspecto este último que posibilitaría la continuación de la audiencia de juzgamiento sin su presencia, la Sala le hace saber al memorialista que una vez se alleguen las evaluaciones médicas y si llegare a persistir en la imposibilidad de su asistencia, la Corte evaluará la suspensión del juicio, a fin de garantizar la defensa material. Comuníquese y Cúmplase ft
JOSE LUIS CAMAC ríNEZ
(cid:9) (cid:9) ED<QIES16/ FERNANDO CASTRO SIGIFRI INHO'SA 'PEREZ 't \N_ ON 1-2"nri i't ALFREDO GOMEZ QUINTO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS )C, a, (cid:9) II •iL),..) JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Única instancia 32.436 Juan Pablo Sánchez Morales
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Secretaria República de Colombia :11k; Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría
ÚNICA 32436
JUAN PABLO SANCHEZ MORALES Al despacho del Honorable Magistrado, memorial suscrito por el doctor Juan Pablo Sánchez Morales, mediante el cual informa que debido a su delicado estado de salud no podrá asistir a las audiencias programadas para los días 23, 24, 25, 26 y 27 de mayo del año en curso. Suben 9 folios en original y copia. Bogotá, D.C., 19 de mayo de 2011
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Secretaria Sala de Casación Penal Rodrigo O.