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CSJ - SP32437(20-08-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32437(20-08-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

\\>\ República de Cokunliza Impedimento 32437

JULIAN MEJIA CALDERÓN

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 262 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por los doctores Fernando Adolfo Pareja Reinemer y Luis Fernando Ramírez Contreras, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (cid:9) Repúbfica & CoInn6ia Impedimento 32437

JULIAN MEJIA CALDERÓN q11,1

Corte Suprema de justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. A través de denuncia penal instaurada el 13 de junio de 2005, Hiromi Makiuchi atribuyó a Julián Mejía Calderón haberle realizado actos sexuales sin su consentimiento y sin poder repeler su acción, en hechos que adujo acaecidos el 2 de junio de dicho año, después de consumir diversas bebidas embriagantes en su compañía.

2. A partir de esa fecha se dio comienzo a la investigación penal, habiéndose en sendas oportunidades solicitado por parte de la Fiscalía preclusián de investigación -denegadas en primera y segunda instancia-, bajo la consideración de que un estudio de los diversos elementos materiales probatorios acopiados no posibilita inferir el carácter delictivo de la conducta imputada a Julián Mejía

Calderón.

3. El 6 de julio anterior, ante nueva solicitud preclusiva elevada

por la Fiscalía 4 Secciona', se llevó a efecto la audiencia de 2 Reptififica tfr Colombia (cid:9) rmpaimento 32437 JULIAN MEJIA CALDERÓN Corte Suprema de justicia argumentación de preclusián. La misma fue despachada negativamente por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento, ante lo cual la Fiscal petente apeló ante el Tribunal.

4. En desarrollo de la audiencia de debate oral, los Magistrados Fernando Adolfo Pareja Reinemer y Luis Fernando Ramirez Contreras advirtieron ya haber intervenido en oportunidad anterior dentro de este asunto, el primero en decisión del 2 de mayo de 2007, cuando hubo de pronunciarse el Tribunal sobre similar pedido de preclusión y -el segundo por auto del 21 de abril de 2006-, en su condición de Juez 18 Penal del Circuito frente a similar pedimento, razón que encontraron suficiente para manifestar su impedimento y disponer, entonces, la remisión del asunto ante la Corte para su dilucidación.

5. Así las cosas y discernida la competencia de la Sala para definir sobre el impedimento expresado en este caso, acorde con los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004 de ello se ocupará

3 Wepúbfica Comfria (cid:9) Impedimento 32437 JULIAN MEJIA CALDERÓN 1, ,1 (cid:9) 1Corte Suprema de justicia fijando su criterio con respaldo en las siguientes breves acotaciones. Al igual de lo que sucede con la situación que aducen los Magistrados que se afirman impedidos -cuya intervención antelada les condujo a fijar un criterio en orden a los motivos aducidos en

procura de la preclusión solicitada por la Fiscalía y que se ha previsto como genérica causal impeditiva por el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004, no precisamente la del numeral 4 aludido por aquéllos-, fue contemplado en el artículo 335 id. un específico motivo de inhibición, cuando quiera que el juez ha rechazado la solicitud de preclusión bajo el entendido de considerar -dada la nueva fisonomía del trámite bajo un sistema marcadamente acusatorio, con bifurcación severa de las funciones de investigación y juzgamientopor ser lo deseable y adecuado al mismo, que no pueda intervenir en el proceso en calidad de fiscal, juez de control de garantías o juez de conocimiento si han participado en desarrollo de la solicitud de preclusión de la investigación elevada. 4 (cid:9) Reptlfica de Cofiymbia Impedimento 32437 JULIAN MEJIA CALDERÓN Corte Suprema de justicia

6. Bien se ha entendido que una tal participación del servidor judicial comporta dentro de un proceso en el cual los elementos materiales probatorios emergen sustancialmente idénticos, una fijación de postura que compromete cualquier nueva reclamación sobre el mismo tópico, con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su criterio.

En casos semejantes, es un hecho que la objetividad e independencia en la función de administrar justicia se ve comprometida, como quiera que los servidores han prefijado su criterio en torno a la concurrencia o no de los motivos de preclusión y que, en orden a tal determinación se han expuesto las razones de hecho y de derecho concurrentes, toma de postura

que actúa como un preconcepto inhibitorio de abordar con la libertad de juicio y criterio jurídico indispensables, una nueva petición en igual sentido presentada.

7. Esa es, ni más ni menos, la situación predicable de los Magistrados que se expresan impedidos para abordar de nuevo el

\\.:\ (cid:9) lepúbfica Co69m5M Impedimento 32437 JULIAN MEJIA CALDERÓN Corte Suprema de Justicia estudio de la solicitud de preclusión hecha por la Fiscalía, toda vez que conocieron y se pronunciaron con antelación y dentro de la misma actuación exactamente sobre el mismo tópico que hoy impone una toma de postura en segunda instancia, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado por los doctores Fernando Adolfo Pareja Reinemer y Luis Fernando Ramírez Contreras, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispensándolos de resolver la apelación incoada contra la decisión fechada el 6 de julio de 2009, por medio de la cual el Juzgado 19 Penal del Circuito de esta capital negó la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por Fernando Adolfo Pareja Reinemer y Luis Fernando Ramírez Contreras, 6 (cid:9) 9epú66ca Le Cotomhia Impedimento 32437

JULIAN MEJÍA CALDERÓN

Corte Suprema de Justicia Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispensándolos de resolver la apelación incoada contra la decisión

fechada el 6 de julio de 2009, por medio de la cual el Juzgado 19 Penal del Circuito de esta capital negó la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía. Contra el presente auto no proceden recursos. Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

JOSÉ MARTÍNEZ 1REZ

\ UkirD C-4

ALFREDO GÓMEZ -QUINTERO MARIA/ EL ROSARI ONZÁLEZ DE L.

7 \\. Wepúbliea tfr Cotombia Impedimento 32437

JULIAN MESA CALDERÓN ti

Corte Suprema de Justicia

EXCUSA

JUSTIFION-.4.

AUGUSTO 1 ISAgIF7 GUZMÁN

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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