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CSJ - SP32474(22-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32474(22-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Rad. 3247 Andres Mauricio Oviedo Rueda Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N° 209

Bogota, D. C., veintidOs (22) de junio de dos mil once (2011) VISTOS La Sala se pronuncia de oficio en sede de casaciOn acerca de la eventual violación de garantias del procesado Andres Mauricio Oviedo Rueda, respecto de la dosificaciOn de las penas accesorias de inhabilitaciOn para el ejercicio de derechos y funciones pOblicas y privaciOn del derecho a la tenencia y porte de arma por el tOrmino de 264 meses, que le impuso el Tribunal Superior de COcuta, cuando el 7 de mayo de 2009 confirm6 la sentencia de caracter condenatorio emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Los Patios (Norte de Santander), por cuyo medio lo encontrO penalmente responsable a titulo de autor de los delitos hurto calificado agravado y fabricaciOn, trafico y porte de armas de fuego o municiones. Rad. 32474 .4r ., Andrés Mauricio Oviedo Rueda República de Colombia zr Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1."Se presentaron a eso de las 7:55 p.m. del día 16 de junio de 2008, cuando la señora YENNI JUDITH ALVARADO SANTAMARÍA se transportaba en su motocicleta de marca Yamaha, placas BWS ZLW-93,

a hacia su vivienda, a media cuadra del puente peatonal del barrio Lomitas de Villa del Rosario, siendo interceptada por dos hombres, quienes la intimidaron con arma de fuego, despojándola del rodante y de un bolso con sus pertenencias. "La víctima dio inmediato aviso a la Policía a través de la línea 112, estableciéndose por parte de la Policía, quien fue enterada del ingreso de la motocicleta con las características descritas, a una vivienda ubicada en la calle 7a -06 del barrio Bogotá, hasta donde se desplazaron, siendo atendidos por la señora ANA JOSEFA JAIMES, quien confirmó que su hijo ELKIN JAIR CONTRERAS JAIMES había ingresado el velocípedo a su casa, junto a su amigo PA CHO, cuya identidad se estableció, siendo este ANDRÉS MAURICIO OVIEDO RUEDAS, señalando el lugar de su residencia, frente a la cual, entre la maleza es hallada un arma de fuego".

2. Por los anteriores hechos, la fiscalía presentó escrito de acusación contra Andrés Mauricio Oviedo Rueda por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, ti.áfico y porte de armas de fuego o municiones.

2 Rad. 3247 . Andres Mauricio Oviedo Rueda Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Celebradas las audiencias preparatoria y del juicio oral, el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Los Patios (Norte de Santander), el 24 de marzo de 2009, dictO sentencia de primera instancia en la que conden6 a Andres Mauricio Oviedo Rueda a la

pena principal de 264 meses de prisi6n y a las accesorias de inhabilitaciOn para el ejercicio de derechos y funciones pOblicas y privaciOn del derecho a la tenencia y porte de arma por 264 meses, como coautor de las conductas punibles de hurto calificado agravado y fabricaciOn, tràfico y porte de armas de fuego o municiones. Apelado el fallo, el Tribunal Superior de aicuta, el 7 de mayo de 2009, al desatar el recurso, lo confirm6 en su integridad.

5. Contra el fallo de segunda instancia el defensor del enjuiciado en la oportunidad prevista en el articulo 183 de la Ley 906 de 2004, presentO demanda de casaciOn y esta Sala, mediante providencia del 19 de mayo del alio en curso, no la admitiO, pero dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneraciOn de las garantias fundamentales del procesado en lo atinente a la fijaci6n de las sanciones accesorias antes enunciadas, a lo cual, en consecuencia, se circunscribirã el fallo.

3 4s Rad. 3247 \ ( , Andrés Mauricio Oviedo Rueda República de Colombia _ Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política, la preexistencia normativa respecto del delito y de la pena, se constituye en garantía fundamental, además de ser límite al poder punitivo estatal. De un lado, porque los ciudadanos deben conocer los comportamientos

prohibidos elevados por el legislador a la categoría de delitos, así como la correspondiente sanción previamente establecida, a fin de contar con la certeza de que sólo podrán ser sancionados en razón de la comisión de una conducta punible dentro de los límites cuantitativos y cualitativos consagrados con antelación en la ley y, de otro, porque el funcionario judicial no puede salirse de esos marcos normativos, ni anteponer su capricho o discreción. En este caso, con ocasión de los mencionados ilícitos, por hechos acaecidos el 16 de junio de 2008, se le impuso a Andrés Mauricio Oviedo Rueda pena de prisión de 264 meses, mismo término que se le fijó para las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de arma. 4 Rad. 32474. Andres Mauricio Oviedo Rueda Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia El COdigo Penal aplicable (Ley 599 de 2000) establece en el articulo 51 la duraciOn de las penas privativas de otros derechos, estableciendo para la inhabilitaciOn para el ejercicio de derechos y funciones pOlicas minimo cinco (5) afios y maxim° veinte (20) arms, salvo lo dispuesto en el inciso 5° del articulo 122 de la ConstituciOn Politica respecto de los delitos contra el patrimonio del Estado, evento que aqui no ocurre. En cuanto a la sanciOn del derecho a la tenencia y porte de armas, el citado articulo dispone una duraciOn de uno (1) a quince (15) afios.

Por tanto, aqui es palmario el error de los juzgadores, porque al determinar las sanciones adjuntas en una duraciOn igual a la principal de prisi6n, incurrieron en flagrante violaciOn de las garantias fundamentales del procesado, especificamente, a la legalidad de la pena, dejando de aplicar el tope maxim° legalmente establecido en la ley. En consecuencia, corresponde a la Corte restaurar tal garantia y por ello, dispondra casar de oficio y parcialmente el fallo, en cuanto atafie a las penas accesorias de inhabilitaciOn para el ejercicio de derechos y funciones pithlicas impuestas a Andr6s Mauricio Oviedo Rueda, en su lugar establecer su duraciOn en veinte (20) Mos, y la privaciOn del derecho a la tenencia y porte de armas en quince (15) albs. 5 Rad. 7 Andrés Mauricio Oviedo Rued a 1/4 República de Colombia _ -+J Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CASAR PARCIALMENTE Y DE OFICIO el fallo de segundo grado, para reducir las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a veinte (20) años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas en quince (15) años impuesta al procesado Andrés Mauricio Oviedo Rueda, de conformidad con la argumentación precedente.

2. PRECISAR que los restantes ordenamientos de la sentencia impugnada se mantienen incólumes.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 6 Rad. 32474 .% , Andrés Mauricio Oviedo Rueda República de Colombia tus Corte Suprema de Justicia JOSÉ

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

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Secretaria

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