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CSJ - SP3248-2024(50326)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP3248-2024(50326)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente SP32482024 Radicación No. 50326 Acta No. 286 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO Resuelve la Corte los recursos de casación interpuestos por las defensas de EVA LEONOR CARMONA GARCÉS -en el entendido de garantizar el derecho de impugnación especialy RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, contra la sentencia proferida el por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Córdoba, 1º de diciembre de 2016, la cual se ocupó de resolver el recurso de apelación sobre el fallo dictado por el Juzgado Penal del circuito especializado de descongestión de esa ciudad el 21 de julio de 2015; así, en loCUI 23001310700120130013501

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RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ 2 que respecta a EVA LEONOR revocó la absolución para en su lugar condenarla como autora del delito de concierto para delinquir agravado, y en cuanto a ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ confirmar la condena impuesta como responsable del mismo punible.

II. ANTECEDENTES 2.1. Fácticos 2.1.1. Desde 1997, Vicente Castaño, máximo comandante de las AUC, dispuso la promoción de pactos con políticos del orden municipal y regional, con el fin de impulsar, extender y fortalecer en las regiones las actividades de las Autodefensas Unidas de Colombia, para ello lograr la

comandante de las AUC, dispuso la promoción de pactos con políticos del orden municipal y regional, con el fin de impulsar, extender y fortalecer en las regiones las actividades de las Autodefensas Unidas de Colombia, para ello lograr la participación de sus candidatos a los entes territoriales en las elecciones municipales, departamentales y nacionales. La dirección de los pactos entre la AUC y los políticos estuvo a cargo de Fredy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’, quien para promover sus proyectos dividió el Urabá colombiano en tres regiones: (1) ‘Urabá Grande Unido y en Paz’, en la zona del Urabá Antioqueño’; (2) ‘Proyecto PolíticoCUI 23001310700120130013501

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3 Regional Darién Chocoano’, y (3) ‘Proyecto Político Marizco [Margen izquierda del río SINÚ] Urabá Cordobés’ 1, este último, a cargo del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC y con injerencia en los municipios ubicados en la margen izquierda del río Sinú, entre ellos, Canalete, Los Córdobas, Moñitos, Puerto Escondido y San Bernardo del Viento. Los procesados RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, como político y candidato a la alcaldía del

municipio de Canalete, a cambio de obtener el respaldo de la organización armada al margen de la ley para conseguir ser elegido, suscribió el acta de acuerdo programático y desarrolló conductas a favor del Bloque Elmer Cárdenas en calidad de alcalde de Canalete durante el período 2003 - 2007; mientras que a EVA LEONOR CARMONA GARCÉS se le atribuye su participación en el municipio Los Córdobas, donde igualmente al ocupó cargos públicos de elección popular o por nombramientos influenciados por las AUC, entre el 2003 - 2011, a cambio de promocionar y buscar su financiación.

1 Este proyecto MARIZCO se inicia con una reunión en la finca de ‘El Solito’ cerca al municipio de Canalete, donde participaron todos los concejales de los municipios de la margen izquierda del río Sinú de Los Córdobas, Canaletes, Puerto Escondido y San Bernardo Del Viento en el año 2002.CUI 23001310700120130013501

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RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ 4 2.1.2. En lo que se refiere a EVA LEONOR CARMONA GARCÉS, se desempeñó como asistente administrativa del CAMU de Los Córdobas entre marzo de 2003 y enero de 2004; Secretaria de Gobierno en la administración de Bonifacio Contreras Díaz entre febrero 2004 a septiembre de 2006, y alcaldesa de esa municipalidad durante el periodo 2008 a 2011. El nombramiento de EVA LEONOR CARMONA GARCÉS en el CAMU de Los Córdobas obedeció a un requerimiento del

alcaldesa de esa municipalidad durante el periodo 2008 a 2011. El nombramiento de EVA LEONOR CARMONA GARCÉS en el CAMU de Los Córdobas obedeció a un requerimiento del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, organización criminal que controlaba el de salud y la Alcaldía del municipio de Los Córdobas; en su condición de servidora pública en el área de la salud, EVA LEONOR suministró medicamentos a las AUC, en apoyo a la campaña electoral a la alcaldía de Bonifacio Contreras, los cuales en ocasiones los enviaba a través de Juan Antonio Salguedo Meza. Para el 2003, EVA LEONOR CARMONA GARCÉS asistió a una reunión convocada por el comandante paramilitar José Abel Murillo, alias ‘Andrés’, la cual fue efectuada en el sector de Santa Rosa de la Caña, allí las AUC instruyeron aCUI 23001310700120130013501

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5 Bonifacio Contreras para que nombrara a EVA LEONOR como Secretaria de Gobierno y no Luis Silgado. En su condición de Secretaria de Gobierno de Los Córdobas, EVA LEONOR CARMONA GARCÉS colaboró, promovió y participó en los encuentros celebrados entre el alcalde Bonifacio Contreras y el Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, liderados por los comandantes militares de la organización Otoniel Segundo Hoyos, alias ‘Rivera’ y José Abel Murillo alias ‘Andrés’. Además, tuvo participación en la coordinación de las juntas de acción comunal del municipio, actividades que desarrolló en cooperación de la Corporación

organización Otoniel Segundo Hoyos, alias ‘Rivera’ y José Abel Murillo alias ‘Andrés’. Además, tuvo participación en la coordinación de las juntas de acción comunal del municipio, actividades que desarrolló en cooperación de la Corporación Nacer Comunitario COORNACOM, la cual fue constituida por las AUC y gerenciada por Hermes Andrés Rebolledo Valeta, alias el ‘Escamoso’, -miembro de la organización- , con el propósito de obtener beneficios económicos, dado que se quedarían sin ingresos por el proceso de desmovilización que se adelantaba. La acusada EVA LEONOR CARMONA GARCÉS obtuvo varios cheques girados por la administración, los cuales cobraba siendo Secretaria de Gobierno, para luego entregar el dinero al Bloque Elmer Cárdenas de las AUC.CUI 23001310700120130013501

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6 La procesada EVA LEONOR CARMONA GARCÉS sostuvo conversaciones con el comandante ‘ Andrés’, quien antes de la desmovilización de la organización armada al margen de la ley, se reunió con varios concejales del municipio, donde le exigió a Bonifacio Contreras apoyar a EVA LEONOR en su aspiración a la alcaldía del municipio de Los Córdobas para el periodo 2008 - 2011; esto con la finalidad que siguiera colaborando con la organización que

estaba en proceso de desmovilización, y en efecto, resultó elegida. EVA LEONOR CARMONA GARCÉS, durante el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de los miembros del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC continuó como militante activa, aprovechando su condición de servidora pública para auspiciar y financiar a la organización que adelantaba dicho proceso. 2.1.3. Con relación al procesado RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, previo a su elección de alcalde del municipio de Canalete para el período 2004-2007, pactó y suscribió el acta de acuerdo programático con miembros delCUI 23001310700120130013501

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7 Bloque Elmer Cárdenas de las AUC - frente costanero, a cambio de recibir apoyo directo de la organización paramilitar y de los Promotores de desarrollo social (PDS) en su campaña electoral , así comprometió la designación de personas para ocupar cargos públicos y la participación de Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, en los proyectos de desarrollo del municipio. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, en su condición de alcalde de Canaleta, colaboró, promovió y participó en la financiación del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, y en cumplimiento del acuerdo programático, incidió en la elección de Pedro Martínez Humanez, como Personero Municipal de Canalete, según designación que hizo el comandante ‘Andrés’ del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, en reunión realizada con

acuerdo programático, incidió en la elección de Pedro Martínez Humanez, como Personero Municipal de Canalete, según designación que hizo el comandante ‘Andrés’ del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, en reunión realizada con los concejales del municipio y el recién alcalde elegido. 2.2. Procesales 2.2.1. Por resolución del 14 de abril de 2010, la Fiscalía 25 adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo, ordenó la compulsa de copias de las declaraciones rendidas por Humberto León Atehortúa SalinasCUI 23001310700120130013501

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RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ 8 y Hermes Andrés Rebolledo Valeta y del informe de policía judicial de fecha 5 de abril de 2010, piezas procesales que dan cuenta de la existencia del proyecto político liderado por el Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, al mando de Fredy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’2. 2.2.2. La Fiscalía profirió resolución de apertura de instrucción3 el 12 de octubre de 2011, ordenando vincular a la investigación a EVA LEONOR CARMONA GARCÉS 4 y RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ5, entre otros. 2.2.3. Luego de escuchar a los procesados en diligencia de indagatoria, la Fiscalía resolvió la situación jurídica de

EVA LEONOR CARMONA GARCÉS y RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ el 1º de junio de 2012, con imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario6. 2.2.4. El 23 de mayo de 2013 se calificó el mérito probatorio del sumario, para el efecto acusó a los procesados

2 Gestor de procesos, primera instancia, instrucción, cuaderno 28, código 2023043041990, página 42. 3 Gestor de procesos, primera instancia, instrucción, cuaderno 12, código 2023033424140, páginas 76 a 90. 4 Gestor de procesos, primera instancia, instrucción, cuaderno 12, código 2023033424140, página 86. 5 Gestor de procesos, primera instancia, instrucción, cuaderno 12, código 2023033424140, página 87. 6 Gestor de procesos, primera instancia, instrucción, cuaderno 28, código 2023043041990, página 42.CUI 23001310700120130013501

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RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ 9 como presuntos autores del delito de concierto para delinquir agravado7; inconformes con la decisión, los defensores interpusieron el recurso de apelación que mediante resolución fue resuelto el 28 de agosto de 2013, confirmando la decisión de primer grado8.

2.2.5. Al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería le correspondió adelantar la etapa de juzgamiento; por tanto, celebró la audiencia preparatoria el 19 de mayo de 2014 y la audiencia pública de juzgamiento en sesiones celebradas en los días 25, 26 y 27 de junio, 4 y 5 de agosto, 15, 16, 17 y 18 de septiembre, y 1, 2 y 3 de octubre de 2014. 2.2.6. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería, el 21 de julio de 2015 dictó sentencia absolutoria a favor de EVA LEONOR CARMONA GARCÉS9, por el delito de la acusación, y condenatoria en contra RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ 10, por el delito de concierto para delinquir en la modalidad de promover y financiar grupos armados ilegales al margen de la

7 Gestor de procesos, primera instancia, instrucción, cuaderno 41, código 2023050319472, página 88. 8 Gestor de procesos, primera instancia, instrucción, cuaderno 78, código 2023050516710, página: 10. 9 Gestor de procesos, primera instancia, instrucción, cuaderno 48, código 2024101531479, páginas 177 ss., y 238. 10 Gestor de procesos, primera instancia, instrucción, cuaderno 48, código 2024101531479, página 239.CUI 23001310700120130013501

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RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ 10 ley, descrito en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de

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RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ 10 ley, descrito en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión e inhabilitación por el mismo lapso para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión por domiciliaria11. 2.2.7. Respecto de la sentencia de primera instancia, en lo que concierne a la absolución de EVA LEONOR CARMONA GARCÉS12, la Fiscalía interpuso y sustentó el recurso de apelación el 20 de agosto de 2015, y el Ministerio Público hizo lo mismo el 25 de agosto de 2015 13; en esta última fecha, el defensor de RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ sustentó el recurso de apelación contra la condena impuesta en contra de su representado judicial14. 2.2.8. El 1º de diciembre de 2016, el Tribunal emitió sentencia de segunda instancia, mediante la cual revoca el fallo absolutorio de primera instancia dictado a favor de EVA

11 Gestor de procesos, primera instancia, instrucción, cuaderno 48, código 2024101531479, páginas 4 a 240. 12 Gestor de procesos, primera instancia, instrucción, cuaderno 49, código 2023054410400, páginas 149 y 160.

13 Gestor de procesos, primera instancia, instrucción, cuaderno 49, código 2023054410400, página 194. 14 Gestor de procesos, primera instancia, instrucción, cuaderno 49, código 2023054410400, página 209.CUI 23001310700120130013501

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11 LEONOR CARMONA GARCÉS 15 y, en su lugar, la declara responsable del delito de concierto para delinquir agravado, imponiendo en sus contra la pena de setenta y dos (72) meses de prisión e inhabilitación por el mismo lapso para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Asimismo, le niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión por domiciliaria16. En cuanto a RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, el Tribunal confirmó el fallo que declaró su responsabilidad17. 2.2.9. Los defensores de EVA LEONOR CARMONA 18 y RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ 19, interpusieron el recurso de casación; las demandas fueron admitidas por la Corte el 14 de junio de 2017, por tanto, se ordenó correr el traslado correspondiente. Para EVA LEONOR en el entendido de tratarse del recurso de impugnación especial.

15 Gestor de procesos, segunda instancia, cuaderno 72, código 2024032854685, páginas 24 a 34.

16 Gestor de procesos, segunda instancia, cuaderno 2, código 2024032854685, páginas 11 a 59. 17 Gestor de procesos, segunda instancia, cuaderno 2, código 2024032854685, páginas 34 a 46. 18 Gestor de procesos, segunda instancia, cuaderno 74, casación EVA LEONOR CARMONA GARCÉS, código 2023055800951, páginas 11 a 59. 19 Gestor de procesos, segunda instancia, cuaderno 75, casación RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, código 2023055727088, páginas 2 a 131.CUI 23001310700120130013501

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RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ 12 2.2.10. Encontrándose el expediente al Despacho para estudiar los recursos interpuestos, en respuesta a las solicitudes del 4 de junio de 2019 y 4 de septiembre de 2019, presentadas en su orden por los procesados RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ y EVA LEONOR CARMONA GARCÉS, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por autos CSJ AP2289-2019, 12 jul., rad. 50326 y CSJ AP4515-2019, 16 oct., rad. 50326, respectivamente, resolvió enviar el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), previo a ordenar la suspensión de la actuación

-incluyendo el término de prescripción de la acción penala partir del momento en que fueron formuladas las peticiones de sometimiento a la JEP y hasta tanto que ésta asumiera competencia. El 29 de abril de 2022, la Sala de definición de situaciones jurídicas, Subsala especial B de la JEP, profirió la resolución No. 1391, mediante la cual rechazó las solicitudes de sometimiento a la JEP de los procesados EVA LEONOR CARMONA GARCÉS y RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, porque no se cumplieron los requisitos legales para su ingreso a ese sistema de justicia transicional; de igual manera, informó que los procesadosCUI 23001310700120130013501

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RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ 13 interpusieron los recursos de reposición y subsidio apelación, contra la resolución que rechazó su vinculación a la JEP 20, en consecuencia, no había cobrado firmeza esta resolución. El 26 de septiembre de 2023, la Secretaría judicial de la Sección de apelaciones del Tribunal de la JEP comunicó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que, mediante resolución del 22 de febrero de 2023 confirmó la resolución 1391 del 29 de abril de 2022, por la cual rechazó las solicitudes de sometimiento presentadas por CARMONA GARCÉS y ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, determinación que tomó

ejecutoria el 24 de marzo de 2023; por consiguiente, dispuso la devolución del expediente a la Sala Penal de la Corte, el cual fue remitido con posterioridad a la Secretaría de la Corte. De acuerdo con la determinación de la Sección de Apelaciones del Tribunal de la JEP, a partir del 24 de marzo de 2023 se reinicia el término de prescripción de la acción penal que la Corte había suspendido.

20 Gestor, Recursos Extraordinarios, Legajo JEP, Código 2023013415929.CUI 23001310700120130013501

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III. LA SENTENCIA IMPUGNADA 3.1. Fundamentos relacionados con la

responsabilidad de EVA LEONOR CARMONA GARCÉS

  1. El Tribunal con base en los testimonios de Gerson Valentín Causado, José Acosta Navarro y Juan Antonio Salguedo Meza, encontró comprometida la responsabilidad de EVA LEONOR, al respecto señaló que se trata de testigos que aceptaron sus vínculos con las autodefensas del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, y que además, son claros al relatar que en esa condición interactuaron con EVA LEONOR; el primero en calidad de tesorero del municipio de Los Córdobas entre los años 2004 a 2007, y el segundo concejal de la municipalidad. Sin que se vislumbre interés de perjudicarla21.

Destaca el ad quem que son testigos directos de los acuerdos que las AUC pactaron con distintas personas de la región, entre ellos, destacan la colaboración que la procesada EVA LEONOR prestó cuando trabajó en el CAMU del

perjudicarla21. Destaca el ad quem que son testigos directos de los acuerdos que las AUC pactaron con distintas personas de la región, entre ellos, destacan la colaboración que la procesada EVA LEONOR prestó cuando trabajó en el CAMU del

21 Gestor de procesos, segunda instancia, cuaderno 72, código 2024032854685, páginas 27.CUI 23001310700120130013501

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15 Municipio Los Córdobas, luego como Secretaria de Gobierno y después en condición de alcaldesa de esa localidad. ii. De igual forma, el ad quem advierte que el proceso cuenta con el testimonio de Samuel José Pérez Domínguez, concejal del municipio de Los Córdobas, quien declaró que las AUC hicieron presencia en territorial desde el 2001, cuando procedieron a efectuar las reuniones en los corregimientos y veredas del municipio Los Córdobas , a las que asistieron políticos; además, las AUC establecieron empresas que celebran contratos con el municipio Los Córdobas, entre ellas COORNACOM. En esa época, por intermediación de las AUC, EVA LEONOR CARMONA GARCÉS fue nombrada Secretaria de Gobierno de Los Córdobas, por ese motivo, ella se reunía con personas de dicha organización. Agrega el testigo que, en varias oportunidades vio a la Secretaria de Gobierno -EVA LEONORcuando endosaba y cobraba cheques de contratos que no hacían efectivos los beneficiarios, para luego entregar el dinero al Bloque Elmer Cárdenas de las AUC22.

22 Ibidem.CUI 23001310700120130013501

cobraba cheques de contratos que no hacían efectivos los beneficiarios, para luego entregar el dinero al Bloque Elmer Cárdenas de las AUC22.

22 Ibidem.CUI 23001310700120130013501

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RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ 16 iii. El ad quem refiere el testimonio de José Antonio Cogollo, -auxiliar contable y asistente de presupuesto durante la administración de Alfredo Arrieta y Bonifacio Contreras-, quien declaró sobre las irregularidades en algunos contratos, de manera concreta indica que EVA LEONOR conocía de los contratos suscritos con la empresa COORNACOM, la cual gerenciaba Hermes Andrés Rebolledo Valeta, relacionados con la capacitación de las comunidades en las juntas de acción comunal, actividades que realizaban los miembros de las AUC. En ese contexto, la procesada, en condición de Secretaria de Gobierno, permitió el pago de contratos no realizados por las AUC, es decir, facilitó cobros indebidos23. iv. El Tribunal agrega que Gerson Valentín Causado, testificó que EVA LEONOR CARMONA GARCÉS, siendo Secretaria de Gobierno, tuvo largas conversaciones con miembros de las AUC, en especial con alias Andrés; testigo que señaló que en su condición de tesorero del municipio de Los Córdobas, le correspondía pagar las cuentas; por eso se percataba de la complacencia de la acusada con la organización criminal a la cual él también estaba vinculado.

23 Ibidem., página 28.CUI 23001310700120130013501

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organización criminal a la cual él también estaba vinculado.

23 Ibidem., página 28.CUI 23001310700120130013501

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  1. El ad quem destaca que José Acosta Navarro testificó que la procesada EVA LEONOR CARMONA GARCÉS fue impuesta por las AUC como Secretaria de Gobierno del municipio Lo Córdobas, cargo desde el cual se encargaba de coordinar los PDS de las AUC, el manejo de las Juntas de Acción Comunal y las reuniones con las comunidades; siendo evidente su colaboración con la organización al margen de la ley24. vi. El Tribunal igual refiere que Fredy José Casarrubia Noble, testificó que las AUC incursionaron en el municipio de Los Córdobas desde 1998, motivo por el que tuvo que exiliarse en Canadá; pero el exilio no le impidió ejercer el control político sobre lo que en el municipio ocurría, por esa razón conoció que la Secretaría de Gobierno del municipio Los Córdoba ayudó con contratos a la empresa COORNACOM, al punto de afirmar que ella cobró un cheque por $11.000.000 de pesos, el cual había sido girado a nombre de otra persona. vii. El Tribunal encontró corroborado el anterior hecho por la policía judicial; al igual que se verifica la existencia de

24 Ibidem., página 29.CUI 23001310700120130013501

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RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ 18 todas las empresas a que hicieron referencia los testigos en el informe de policía judicial, las cuales, en efecto, contrataron con el municipio Los Córdobas. Para la fecha en que la procesada se desempeñaba como Secretaría de Gobierno del municipio, además, el ad quem pudo verificar que en la dependencia que ella dirigía recae el manejo de las juntas de acción comunal, por eso, en la contratación abreviada se ordenaba que ella fuera la supervisora de esos contratos; destacándose que para esas fechas se suscribieron los contratos con la empresa COORNACOM. viii. Con base en los anteriores argumentos, el ad quem consideró que no era viable mantener la sentencia absolutoria, pues no resultaba suficiente que Otoniel Segundo Hoyos, alias ‘Rivera’ y José Abel Hernández Murillo -alias Andrés-, manifestaran que la acusada EVA LEONOR no se reunió con ellos ni les colaboró jamás, ni tampoco se puede aceptar el argumento dirigido a que la Fiscalía no demostró el animus societatis ; cuando por el contrario, se cuenta con pruebas que señalan que la procesada participó en la comisión del delito que se le endilga, además, porque se demostró que la empresa -COORNACOMcontrató con la alcaldía de Los Córdobas , justo cuando la procesada EVACUI 23001310700120130013501

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19 LEONOR desempeñaba el cargo de Secretaria de Gobierno y

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19 LEONOR desempeñaba el cargo de Secretaria de Gobierno y actuaba como interventora en la ejecución contractual. El ad quem concluyó que, por cumplirse los presupuestos del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 procede la revocatoria de la sentencia absolutorio de primera instancia, y en su lugar, dictar fallo condenatorio en contra de la procesada EVA LEONOR CARMONA GARCÉS. 3.2. Argumentos sobre la responsabilidad del

procesado RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

  1. Con el propósito de confirmar la sentencia condenatoria proferida por el a quo en contra del procesado ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, el Tribunal consideró que Fredy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’ -postulado al proceso de justicia y paz-, testificó sobre la existencia del del pacto de Marizco y el apoyo que las AUC prestó en su aspiración a la alcaldía municipal de Canalete para el período 2004 – 2007, afirmación que fue corroborada en declaración rendida por Catalino Segura Moreno, quien fuera integrante del Bloque

Elmer Cárdenas de las AUC25.

25 Ibidem., página 35.CUI 23001310700120130013501

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EVA LEONOR CARMONA GARCÉS y

RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ 20 ii. Junto a lo anterior, destaca el ad quem que se cuenta con el acta de compromiso para apoyar al Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, el cual suscribe el procesado

RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ 20 ii. Junto a lo anterior, destaca el ad quem que se cuenta con el acta de compromiso para apoyar al Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, el cual suscribe el procesado ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, pese a que pretende justificar que lo firmó sin leer su contenido y contra su voluntad, pues lo obligaron a firmar unas personas que pertenecían a las AUC, la suscripción se efectuó en octubre de 2003, antes de que se dieran las elecciones municipales. iii. Al respecto, el ad quem refiere que se evidencia la existencia del documento, sin que sea sólido sostener que el procesado no exigió su lectura antes de proceder a la firma; además, si eso ocurrió de la manera que ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ lo sostiene, resulta incomprensible que denunciara sobre lo ocurrido; cuando, por el contrario, se cuenta con el testimonio de Catalino Segura Moreno, quien refuerza que el procesado recibió el apoyo del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC cambio de la suscripción del acta de compromisos; en consecuencia, tal como sucedió con el nombramiento de uno de sus hermanos en el cargo de Personero Municipal de Los Córdobas , que si bien fue nombrado por el Concejo Municipal, su elección fue productoCUI 23001310700120130013501

CASACIÓN LEY 600 DE 2000

RADICACIÓN 50326

EVA LEONOR CARMONA GARCÉS y

RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ 21 de los acuerdos que se hicieron con la organización al margen de la ley26. iv. Concluye el Tribunal que, existen testimonios que apuntan a señalar que la elección del procesado ÁLVAREZ

21 de los acuerdos que se hicieron con la organización al margen de la ley26. iv. Concluye el Tribunal que, existen testimonios que apuntan a señalar que la elección del procesado ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ como alcalde de Canalete derivó de la coalición de los partidos liberal y conservador, también lo es que, lo testificado por Guillermo González Genes, Nafer Enrique Arrieta Páez, Pedro Martínez Humanez, Samuel Enrique Espitia Solano, entre otros, no ofrecen la razón suficiente para contrarrestar su responsabilidad, pues sus narrativas no logran controvertir el motivo por el cual el acusado suscribió el acta de acuerdo programático , ni tampoco porqué dejó de denunciar la presunta intimidación de que fue víctima, igual que no desvirtúa la razón por la que su hermano fue nombrado Personero en el municipio de Los Córdobas. Por el contrario, el ad quem observa que es incontrovertible el interés del procesado ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ de obtener unos resultados electorales favorables, por eso, acordó los compromisos con las AUC.

26 Ibidem., página 38.CUI 23001310700120130013501

CASACIÓN LEY 600 DE 2000

RADICACIÓN 50326

EVA LEONOR CARMONA GARCÉS y

RAFAEL GUILLERMO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

22 De acuerdo con lo anterior, estima el Tribunal que están dadas las razones para confirmar el fallo de condena emitido por el a quo en contra del acusado RAFAEL GUILLERMO

ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ.

IV. RESUMEN DE LAS DEMANDAS 4.1. Demanda de casación presentada por la defensa de EVA LEONOR CARMONA GARCÉS27 4.1.1. Primer cargo: violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia por omisión28

El recurrente argumenta que el ad quem quebrantó en forma indirecta los artículos 6, 9, 10 y 340 de la Ley 599 de 2000 y los artículos 232, 238 de la Ley 600 de 2000 y el artículo 29 de la Constitución Política, como resultado de un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, puesto que hizo un análisis probatorio selectivo, omitiendo la

27 Gestor de procesos, segunda instancia, cuaderno 74, casación EVA LEONOR CARMONA GARCÉS, código 2023055800951, páginas 11 a 223. 28 Gestor de procesos, segunda instancia, cuaderno 74, casación EVA LEONOR CARMONA GARCÉS, código 2023055800951, páginas 11 a 1

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