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CSJ - SP32485(17-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32485(17-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Casación 32485 Ricardo Licaano Pilada /7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTNEZ Aprobado acta número 48 Bogotá D.C., diecisiete de febrero de dos mil diez. La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado Ricardo Lozano Prada, coadyuvado por su defensor. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Juzgado 90 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga mediante sentencia del 17 de marzo de 2009, condenó a Ricardo Lozano Prada a la pena de 86 meses y 19 días de prisión por los delitos de Casación 324115( Ricardo Lozano Prada hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad confirmó la decisión anterior mediante sentencia del 14 de mayo siguiente, la cual fue impugnada con el recurso extraordinario de casación por el defensor del acusado. La actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del medio extraordinario de impugnación aludido. Con memorial allegado a la secretaría de la Sala el procesado Lozano Prada manifestó que desistía del recurso, solicitud que coadyuvó su defensor luego de requerirlo con esa finalidad. Por ser procedente la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado referido y su apoderado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04),

de conformidad con el cual "Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala Las decida." En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, 2 Casación 32485 Ill Ricardo Lozano Prada RESUELVE Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado Ricardo Lozano Prada, coadyuvado por su defensor. Notifiquese y cúmplase. e l) MARiMbEL illbS" rROu GON //1); LEMOS 3

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