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CSJ - SP32489(03-12-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32489(03-12-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Rad. 32489. EXTRADICIÓN. PRUEBAS

Humberto Toro Mejía República de Colombia fCorte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta N? 374 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009). VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 21 de octubre de 2009, por medio de la cual se negaron unas pruebas en el trámite judicial de extradición que cursa respecto del ciudadano Humberto Toro Mejía. LA PETICIÓN El defensor de Toro Mejía pide a la Sala que revoque parcialmente la providencia mediante la cual se negaron unas pruebas solicitadas por las siguientes razones: Manifiesta que no comparte los argumentos de la Corte para negar la prueba respecto a que el Ministerio de Relaciones Exteriores certifique si entre Colombia y los Estados Unidos de América se ha suscrito algúy¿

Rad. 32489. EXTRADICIÓN. PRUEBAS

Humberto Toro Mejía República de Cotombia Corte Suprema de Justicia acuerdo migratorio que incorpore a la legislación colombiana la regulación legal norteamericana sobre el trámite y la obtención de visas expedidas por el gobierno requirente, puesto que, en su criterio, en el diligenciamiento que se cumple en la Corte se debe realizar una concordancia nomativa de los delitos por los cuales se pide en extradición frente a nuestra legislación nacional. Que con la citada prueba se busca proteger el principio de legalidad que

ampara a los nacionales colombianos, en tanto no pueden ser entregados por hechos que no configuren delito en Colombia. Asi mismo, indica que se trata de tipos penales en blanco y que hacen referencia a las normas migratorias del Estado requirente. Estima que el contenido nomativo puede ser objeto de prueba siempre y cuando se cumpla para su incorporación las normas del derecho intemacional. De manera que considera que el punto no es solo un aspecto jurídico, sino que se deben definir lo antenor. Por lo expuesto, solicita a la Corte revocar parcialmente la providencia impugnada y, en su lugar, ordenar dicha prueba. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1, La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden

Rad. 32489. EXTRADICIÓN. PRUEBAS

Humberto Toro Mejía E República de Colombia “ ” Corte Suprema de Justicia fáctico o jurídico en que hubiere podido incumir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionaría en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su inconformidad.

2. En el supuesto que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta las razones que expone el defensor de Toro Mejía, la Sala considera que

no debe revocar parcialmente la providencia impugnada, habida cuenta que no logran derrumbar las conclusiones que se adoptaron en el auto recurrido. El punto central de la discusión radica en que al trámite se hace necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores certifique si entre la Colombia y los Estados Unidos de América se ha suscrito un acuerdo migratorio, elemento de juicio que servirá, entre otras cosas, para verificar el cumplimiento del principio de la doble incriminación. Recuérdese que constituye un principio del derecho probatorio que en determinados eventos las nomas jurídicas no son objeto de la actividad probatoria, máxime cuando se traten de aquellas que tengan incidencia en 3/¿

Rad. 32489. EXTRADICIÓN. PRUEBAS

Humberto Toro Mejía República de Colombia

É Corte Suprema de Justicia el orden nacional, puesto que se parte del supuesto que el juez las debe conocer. De ahí que la Sala no necesita establecer si entre Colombia y el Gobiemo de los Estados Unidos de América se ha suscrito un acuerdo migratorio, toda vez que de existir el mismo será tenido en cuenta al momento de emitir el concepto y frente al aspecto que inquieta al memorialista. En consecuencia, no asistiendo ninguna razón al libelista para que la Corte modifique el sentido de la decisión impugnada, la mantendrá incólume. En mério de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

RESUELVE

1. NO REPONER el auto del 21 de octubre de 2009, mediante el cual se negó la práctica de unas pruebas solicitadas por la defensa del ciudadano Humberto Toro Mejía requerido en extradición.

2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Notifiquese y cúmplase.

JULIO ENRIQUE HA SALUAMANCA

Rad. 32489. EXTRADICIÓN. PRUEBAS

Humberto Toro Mejia s República de Colombia Corte Suprema de Jus

JOSÉ LEO S BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFRE PÉREZ

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