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CSJ - SP32491(20-01-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32491(20-01-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

EXTRADICIÓN RAD. No, 32491

FÉLIX CANTILLO BURGOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta No. 007 Bogota D.C., veinte (20) de enero de dos mil diez (2010). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FÉLIX CANTILLO BURGOS presentada por el Gobierno de los Estados Unidos!, ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 1955 del 14 de agosto de 2009 se solicitó la extradición del señor FÉLIX CANTILLO BURGOS para que comparezca a juicio y responda por “delitos federales de narcóticos” ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, con fundamento en la acusación No. 08-Cr.-1111 dictada el 13 de noviembre de 2008, donde se le hacen las siguientes imputaciones: 'Enel presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la peticiónde extradición ocurrieron después del 1% de enero de 2005, fechaen la cual entró a regir dicha ley. En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 5 2 EXTRADICIÓRAND. No. 32491

?. FÉLIX CANTILLO BURGOS

CARGO UNO El Gran Jurado expide la siguiente acusación: Antecedentes del concierto

1. Desde por lo menos 2006, aproximadamente, FÉLIX CANTILLO BURGOS... ha dingido una organización narcotraficante fla «Organización Cantillo Burgos:) con base en Cúcuta, Colombia y Venezuela... La organización trafica principalmente con hercina, la cual se obtiene en laboratorios de procesamiento ubicados en la región sur colombiana de Nariño, y cocatna. La organización importa cargamentos de múiltiples kilogramos de narcóticos a los Estados Unidos, incluso a la ciudad de Nueva York, por medio de puntos de trasbordo en Venezuela, la República Dominicana y otros lugares.

2. Entre funio de 2007, o airededor de esa fecha, y hasta octubre de 2008, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público de Colomba, la República Dominicana y Venezuela decomisaron más de 300 kilogramos de herofna asociada a la Organización Cantillo Burgos, una cantidad igual al 3 por ciento del mercado estadounidense de la heroína, y con un valor en los Estados Unidos de más de $15 millones y un valor de reventa de más de $50 millones.

Alegaciones legales

3. Por lo menos desde 2006, o alrededor de esa fecha, hasta noviembre de 2008, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, FÉLIX CANTILLO BURGOS... los acusados, y otros, conocidos y desconocidos, — ilicitamente, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, consultaron y acordaron juntos y entre ellos, para infringir las leyes

contra narcóticos de los Estados Unidos. // 3 EXTRADICIÓRAND. No. 32491

FÉLIX CANTILLO BURGOS

4. Fue parte de dicho concierto, y el objetivo del mismo, que FÉLIX CANTILLO BURGOS... los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importarian, e importaron, a los Estados Unidos desde un lugar del exterior, una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenian una cantidad detectable de heroina, en contravención de las Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

5. Fue además pane de dicho concierto, y el objetivo del mismo, que FÉLIX CANTILLO BURGOS... los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importarían, e importaron, a los Estados Unidos desde un lugar del exterior, una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaina, en contravención de las Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) fii) del Título 21 del Código de

los Estados Unidos.

6. Fue además parte de dicho concierto, y el objetivo del mismo, que FÉLX CANTILLO BURGOS... los acusados, y otros conocidos y desconocidos, que mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, distribuirían, y así lo hicieron, una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y

sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos o dentro de los límites de aguas a una distancia no mayor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 812, 959 (a) y 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

7. Fue además parte de dicho concierto, y el objetivo del mismo, que FÉLIX CANTILLO BURGOS... los acusados, y otros conocidos y

Q¿¿¡/ Ppblias de Colombio _¡x4…5 E? 4 EXTRADICIÓN RAD. No. 32491 FÉLIX CANTILLO BURGOS desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción temitonal de los Estados Unidos, distribuirían, y así lo hicieron, una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenfan una cantidad detectable de cocatna, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia se importaría ilicitamente a los Estados Unidos o dentro de los límites de aguas a una distancia no mayor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 812, 959 (a) y 960 (b) (1) (B) fú) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos. Actos manifiestos

8. Para reforzar dicha confabulación y para lograr los fines ilegales de la misma, se cometieron los siguientes actos manifiestos, entre otros, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares:

a. El 23 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS, alias «La Tía», habló por teléfono con ARANDÚ HERRERA ZAMBRANO, alias «Arandelas», en relación a una entrega de heroina. b. El 23 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, YEFFERSON MARÍN LÓPEZ, alias «Chirivicos, habió por teléfono con un cómplice no mencionado como acusado en el presente documento, en relación a una entrega de heroina. e. El 23 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, cómplices no mencionados como acusados en el presente documento, poseyeron aproximadamente 32 kilogramos de heroiína en Cúcuta, Colombia. d El 23 de julio de 2007, o alrededor de esa fecha, GONZALO ACOSTA MELO, alias «El Perro» y YEFFERSON MARÍN LÓPEZ, alias //

N 5 EXTRADICIÓN RAD. No. 32491

FÉLIX CANTILLO BURGOS «Chirivicos, hablaron por teléfono sobre una transferencia de dinero en efectivo de la ciudad de Nueva York a Colombia. e. El 17 de septiembre de 2007, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANTILLO BURGOS... habió por teléfono con MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS, alias «La Tlas, sobre un embarque pendiente de narcóticos con destino a la República Dominicana. f El 22 de noviembre de 2007, o atrededor de esa fecha, ARANDO

HERRERA ZAMBRANO, alias «Arandelas:, habió por teléfono con LEANDRO CANTILLO GUTTÉRREZ, alias «Leo», sobre un embarque de narcóticos que se encontraba en espera de ser transferido de Venezuela a la República Dominicana. g. El 22 de diciembre de 2007, o alrededor de esa fecha, un cómplice no mencionado como acusado en el presente documento, poseyó aproximadamente 42 kilogramos de heroina y seis kilogramos de cocaina en Bogotá, Colombia. h El 22 de diciembre de 2007, o alrededor de esa fecha, GONZALO ACOSTA MELO, alias «El Perro», habló por teléfono con YEFFERSON MARÍN LÓPEZ, alias «Chirivicos, sobre un embarque decomisado de naroóticos. i El 14 de marzo de 2008, o alrededor de esa fecha, un cómplice no mencionado como acusado en el presente documento, mientras se encontraba en Manhattan, Nueva York, habló por teléfono con FÉLDX ANTONIO RODRÍGUEZ, alias aJoselito, alias u«Joselos, sobre la intención del cómplice de reclutar mensajeros para repartir drogas que viajarían a la República Dominicana. j. El 15 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, un cómplice no mencionado como acusado en el presente documento, mientras se encontraba en Manhattan, Nueva York, habló por teléfono con FÉLIX //

S 6 EXTRADICIÓRAND. No. 12491

Y FÉLIX CANTILLO BURGOS

ANTONIO RODRÍGUEZ, alias «Joselitos, alias «Joselo, sobre un mensajero de reparto de drogas que no habta llegado a Nueva York. k. El 23 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANTILLO BURGOS... habió por teléfono con LEANDRO CANTILLO GUTIÉRREZ, alias «Leo, sobre una posible ruta a través de Guatemala. L El 30 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANTILLO BURGOS... habló por teléfono con un cómplice, no mencionado como acusado en el presente documento, sobre un embarque de narcóticos. m. El 2 de mayo de 2008, o alrededor de esa fecha, cómplices no mencionados como acusados en el presente documento, poseyeron aproximadamente 28 kilogramos de heroína en Cúcuta, Colombia. n. El 11 de agosto de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANTILLO BURGOS... habió por teléfono con LEANDRO CANTILLO GUTIÉRREZ, alias «Leos, sobre una entrega de narcóticos en los Estados Unidos.

0. El 22 de septiembre de 2008, o alrededor de esa fecha, cómplices, no mencionados como acusados en el presente documento, poseyeron aproximadamente 39 tkilogramos de heroina y 74 kilogramos de cocaína en Santo Domingo, República Dominicana.

p. El 22 de septiembre de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANTILLO BURGOS... habló por teléfono con LEANDRO CANTILLO

GUTIÉRREZ, alias «Leo», sobre un embarque de narcóticos decomisado en la República Dominicana. (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).

7 EXTRADICIÓN RAD. No. 32491

FÉLIX CANTILLO BURGOS CARGO DOS El Gran Jurado también presenta la siguiente acusación:

9. Las alegaciones establecidas en los párrafos 1 al 8 se repiten y vuelven a incorporar como se establece en el presente.

10. Por lo menos desde 2006, o alrededor de esa fecha, hasta noviembre de 2008, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, FÉLIX CANTILLO BURGOS... los acusados, y otros, conocidos y desconocidos, icitamente, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, consultaron y acordaron juntos y entre ellos, para infringir las leyes contra narcóticos de los Estados Unidos.

11. Fue parte de dicho concierto, y el objetivo del mismo, que FÉLIX CANTILLO BURGOS... los acusados, y otros conocidos y desconocidos, distribuirtan y poseerían con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de herofna, en contravención de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) fi) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

12. Fue además parte de dicho concierto, y el objetivo del mismo, que FÉLIX CANTILLO BURGOS... los acusados, y otros conocidos y

desconocidos, distribuirian y poseerian con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaina, en contravención de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) fti) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. // Ne - 8 EXTRADICIÓN RAD. No. 32491 . T FÉLIX CANTILLO BURGOS Actos maniftestos

13. Para reforzar dicha confabulación y para lograr los fines ilícitos de la misma, se cometieron los siguientes actos manifiestos, entre otros, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares:

a. El 23 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS, alias «La Tía», habló por teléfono con ARANDÚ HERRERA ZAMBRANO, alias «Arandelas», en relación a (sic) una entrega de heroina. b. El 23 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, YEFFERSON MARÍN LÓPEZ, alias «Chirivico», habló por teléfono con un cómplice no mencionado como acusado en el presente documento, en relación a (sic) una entrega de heroina. c. El 23 de abril de 2007, o alrededor de esa fecha, cómplices no mencionados como acusados en el presente documento, poseyeron aproximadamente 32 kilogramos de herotna en Cúcuta, Colombia. d. El 23 de julio de 2007, o alrededor de esa fecha, GONZALO

ACOSTA MELO, alias «El Perros y YEFFERSON MARÍN LOÓPEZ, alías «Chinivicos, hablaron por teléfono sobre una transferencia de dinero en efectivo de la ciudad de Nueva York a Colombia. e. El 17 de septiembre de 2007, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANTILLO BURGOS... habló por teléfono con MARÍA FRINET CANTILLO BURGOS, alias «La Tía», sobre un embarque pendiente de narcóticos con destino a la República Dominicana. f El 22 de noviembre de 2007, o alrededor de esa fecha, ARANDU HERRERA ZAMBRANO, alias «Arandelas», habló por teléfono con LEANDRO CANTILLO GUTIÉRREZ, alias «Leo», sobre un embarque de narcóticos que se encontraba en espera de ser transferido de Venezuela a la República Dominicana. // - g EXTRADICIÓN RAD. No. 32491

FÉLIX CANTILLO BURGOS

g. El 22 de diciembre de 2007, o alrededor de esa fecha, un cómplice no mencionado como acusado en el presente documento, poseyó aproximadamente 42 kilogramos de herofna y seis kilogramos de cocaína en Bogotá, Colombia. h. El 22 de diciembre de 2007, o alrededor de esa fecha, GONZALO ACOSTA MELO, alias «El Perros, habló por teléfono con YEFFERSON MARÍN LÓPEZ, aliías «Chirivicos, sobre un embarque decomisado de narcóticos. i El 14 de marzo de 2008, o alrededor de esa fecha, un cómplice

no mencionado como acusado en el presente documento, mientras se encontraba en el Bronx, Nueva York, habló por teléfono con FÉLIX ANTONIO RODRÍGUEZ, alias «Joselito», alias «Joselos, sobre la intención del cómplice de rectutar mensajeros para repartir drogas que viajarían a la República Dominicana. j. El 14 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, un cómplice no mencionado como acusado en el presente documento, mientras se encontraba en Manhattan, Nueva York, habló por teléfono con FÉLIX ANTONIO RODRÍGUEZ, alias «Joselitos, alias aJoselos, sobre un mensajero de reparto de drogas que no habta llegado a Nueva York k, El 23 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANTILLO BURGOS... habló por teléforno con LEANDRO CANTILLO GUTIÉRREZ, alias eLeo, sobre una posible ruta a través de Guatemala. L El 30 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANTILLO BURGOS... habló por teléfono con un cómplice, no mencionado como acusado en el presente documento, sobre un embarque de narcóticos. // T 10 EXTRADICIÓN RAD. No. 32491 ' y FÉLIX CANTILLO BURGOS Costo Saprdoe mFasatic io m. El 2 de mayo de 2008, o alrededor de esa lecha, cómplices no mencionados como acusados en el presente documento, poseyeron

aproximadamente 28 kilogramos de heroína en Cúcuta, Colombia. n. El 11 de agosto de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANTILLO BURGOS... habló por teléfono con LEANDRO CANTILLO GUTIÉRREZ, alias «Leo:, sobre una entrega de narcéticos en los Estados Unidos.

0. El 22 de septiembre de 2008, o atrededor de esa fecha, cómplices no mencionados como acusados en el presente documento, poseyeron aproximadamente 39 kilogramos de heromína y 74 kilogramos de cocaina en Santo Domingo, República Dominicana.

p. El 22 de septiembre de 2008, o alrededor de esa fecha, FÉLIX CANTILLO BURGOS... habló por teléfono con LEANDRO CANTILLO GUTIÉRREZ, alias «Leos, sobre un embarque de narcóticos decomisado en la República Dominicana. (Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).

ALEGACIONES QUE OCASIONAN EL DECOMISO

14. Como consecuencia de haber cometido uno o más de los delitos contra las leyes de sustancias controladas alegados en los Cargos Uno y Dos, FÉLIX CANTILLO BURGOS... los acusados, deberán ceder por decomiso a los Estados Unidos, conforme a las Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, toda propiedad que constituya o se derive de cualquier ganancia que dichos acusados hayan obtenido, directa o indirectamente, como resultado de dichas infracciones y toda propiedad que se haya usado, o intentado usar, de

alguna manera o en parte para cometer y para facilitar que se . yae 11 EXTRADICIÓN RAD. No. 37491 . FÉLIX CANTILLO BURGOS cometieran las infracciones alegadas en los Cargos Uno y Dos de esta acusación formal. Disposición sobre lsau stitución de bienes

15. Si alguna de las propiedades descritas anteriormente como sujetas a decomiso, debido a alguna acción u omisión de parte del acusado: a. no puede ubicarse después de ejercerse la debida diligencia; b. se ha transfendo a o vendido, o depositado con una tercera parte; e. se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; d. ha disminuido considerablemente de valor; o e. se ha integrado a otra propiedad que no puede dividirse sin dificultad; la fiscalía tiene la intención de decomisar cualquier otra propiedad del acusado hasta el valor de la propiedad sujeta a decomiso, de conformidad con la Sección 853 (p) del Título 21 del Código de los

Estados Unidos. (Secciones 853 y 970 del Titulo 21 del Código de los Estados). Documentos aportados con la petición de extradición Con el fin de formalizar la solicitud de entrega del señor FÉLIX CANTILLO BURGOS se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, los siguientes documentos debidamente traducidos: (Q1q/

N 12 EXTRADICIÓRAND. No. 32491

. E FÉLIX CANTILLO BURGOS

Corto Sappromo de Jasticia

(i) Nota Verbal No. 0990 del 7 de mayo de 2009 por cuyo medio esa representación diplomática requirió la detención provisional, con fines de extradición, del señor CANTILLO BURGOS mnacido el 27 de abril de 1962 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 17.700.637. (ii) Nota Verbal No. 1955 del 14 de agosto de 2009 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición. (1i) Copia de la acusación No. 08-Cr.-1111 proferida el 13 de noviembre de 2008 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida en la misma fecha y por igual Corte Distrital en contra del señor FÉLIX CANTILLO BURGOS, cuya emisión se fundó en la mencionada acusación. (Y) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos donde se recogen las conductas imputadas en la acusación No. 08-Cr.-1111. (vi) Copia de las declaraciones juradas de Natalie Lamarque, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el / e A 13 EXTRADICIÓN RAD. No. 32491

) f FÉLIX CANTILLO BURGOS

Corto Suprema de Jasticio Distrito Sur de Nueva York y, de Edward Maher, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo pais, con apoyo en las cuales se formula la acusación No. 08-Cr.-1111 en contra del señor

CANTILLO BURGOS.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas Para atender la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, formulada por el Gobierno requirente a través de la Nota Verbal No. 0990 del 7 de mayo de 2009, el Fiscal General de la Nación decretó la orden de captura del señor FÉLIX CANTILLO BURGOS mediante Resolución del 18 de junio posterior, la cual se le notificó al diía siguiente en la Cárcel Modelo de Bogotá. El reclamado fue conducido a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), donde actualmente está privado de la libertad. Formalizada la petición de extradición mediante Nota Diplomática No. 1955 del 14 de agosto de 2009, cuatro días después el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio No. OAJ.E. 1646 en el cual conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna... por no existir Convenio aplicable al caso es [— y — 14 EXTRADICIÓN RAD. No. 32491 ! FÉLIX CANTILLO BURGOS procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Por tal motivo, examinadas las diligencias con base en esa normatividad?, el Viceministro de Justicia y del Derecho mediante oficio No. OFI09-28439-DVJ-0300 del 24 de agosto de 2009, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación Mediante decisión del 31 del agosto de 2009 la Corte requirió al señor FÉLIX CANTILLO BURGOS la designación de defensor, quien en efecto nombró un apoderado de confianza. En tal virtud, con auto del 14 de septiembre de 2009 le reconoció personería adjetiva al abogado del reclamado y dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas, del cual hizo uso la defensa. 2E¿sd.t:cir.lal.ey906cch00-4e¡5¡rnz¡!mcl¡:I¡¡épo¡:nd4:oc:urre:nt:iadel¡:nshn:chosquu:sim:ndue fundamentoa la petición de extradición. 7 eS 15 EXTRADICIÓN RAD. No. 32491 . T FÉLIX CANTILLO BURGOS Corto Sapiema de Jasticio Con determinación del 20 de octubre de 2009 se ordenaron, en parte, los medios de conocimiento deprecados y el 19 de noviembre siguiente se dispuso el traslado consagrado en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, durante el cual la Representante del Ministerio Público y el apoderado del requerido manifestaron su criterio en relación con el concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión El Ministerio TPúblico, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, inicialmente señala los aspectos que corresponde revisar a

la Corte al emitir el respectivo concepto e, igualmente, hace un recuento del trámite adelantado. Precisado lo anterior, aborda el estudio de los presupuestos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ocupándose, en primer término, de examinar el relacionado con la validez formal de la documentación aportada en apoyo de la petición de extradición, indicando que en este caso se encuentra satisfecho visto el contenido y autenticidad de las piezas procesales allegadas. En torno de la plena identidad del solicitado, expresa que la persona pedida en extradición corresponde a la U — _?'¿ 16 EXTRADICIÓN RAD. No. 32491 , FÉLIX CANTILLO BURGOS Costo Saprdoe mJesotiv ia privada de la libertad con esos fines, pues al momento de notificarle la captura señaló que su nombre era FÉLIX CANTILLO BURGOS, quien informó el mismo número de cédula de ciudadanía suministrado por las autoridades del Gobierno requirente, además, con tal cupo numérico actuó durante el trámite. En cuanto hace al principio de la doble incriminación, encuentra que las conductas imputadas en la acusación No. 08-Cr.-1111 están descritas en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000. Igualmente, estima que la pieza procesal proferida en el Estado requirente se asimila a la acusación prevista en nuestra legislación procesal penal, por cuanto incluye la persona imputada, los comportamientos constitutivos de los delitos atribuidos a ella, las fechas y los lugares de su

comisión, así como las disposiciones infringidas. De otra parte, señala que si bien el requerido fue condenado en Colombia por los hechos que sustentan la extradición, se observa que para la fecha de la solicitud del Gobierno de los Estados Unidos no se habiía dictado la respectiva sentencia y, por tal motivo, de acuerdo con la // — 17 EXTRADICIÓRAND. No. 32491 , FÉLIX CANTILLO BURGOS jurisprudencia de la Corte3, no se presenta esta causal de improcedencia. En consecuencia, la Procuradora Delegada solicita a la Corte conceptuar favorablemente respecto de la extradición del señor FÉLIX CANTILLO BURGOS, señalando que en caso de coincidir la Corte con su criterio, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que indique al de los Estados Unidos, el compromiso de no someter a juicio al citado por hechos distintos a los que motivan la petición de entrega, ni imponerle las penas de muerte, prsión perpetua o confiscación, como tampoco infligirle torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Igualmente, deberá manifestar al Estado requirente el compromiso de repatrar al solicitado una vez se le resuelva su situación juridica o después de cumplir la pena y a la par ha de solicitar que se le respeten sus garantías procesales. El defensor del solicitado, una vez señala que este caso se debe regir por el Cáódigo de Procedimiento Penal a falta de tratado de extradición con el Estado requirente, indica que deja en libertad a la Corte para que determine si Concepto del 19 de febrero de 2009. Radicado No. 30374

// .A 18 EXTRADICIÓRAND. No. 32491 , t FÉLIX CANTILLO BURGOS se cumplen los requisitos previstos en el artículo 502 ibidem. De otra parte, con apoyo en la jurisprudencia de esta Corporación, expresa que se presenta el instituto de la cosa juzgada, pues, a su juicio, las interceptaciones telefónicas mencionadas en la documentación aportada con la solicitud de extradición del señor FÉLIX CANTILLO BURGOS, igualmente sirvieron para condenarlo en Colombia. Sobre el particular sostiene que a raiz de esas pruebas su asistido se acogió a la figura de la sentencia anticipada, aceptando cargos por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por hechos ocurridos entre los años de 2006 a 2008, conforme se puede apreciar en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta el 2 de septiembre de 2009. Agrega que según lo ha señalado la Corte, “Si la sentencia se profiere como resultado de la aplicación de una de las formas de terminación anticipada del proceso penal.... el concepto será desfavorable, siempre y cuando se Conceptos del 6 de mayo y 16 de septiembre de 2009, Radicados números 30373 y 31036. E A 19 EXTRADRIAD.C INo.Ó 3N249 1 y FÉLIX CANTILLO BURGOS demuestre inequívocamente que con anterioridad al pedido de extradición se llevó a cabo la manifestación libre, consciente y voluntaria por parte del procesado de acogerse

a uno cualguiera de esos institutos”, como en efecto ocurre en este caso. Finalmente, una vez reitera que los hechos por los cuales su representado es pedido en extradición son los mismos por los que fue condenado en Colombia, solicita emitir concepto desfavorable. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales En orden a establecer si procede la extradición de una persona solicitada por otro pais con el cual no hay Convenio aplicable, la competencia de la Corporación se circunscribe a verificar las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 del actual Estatuto Procesal Penal. Del mismo modo, le corresponde tener presente el mandato consagrado en el articulo 35 de la Carta Politica, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es posible por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. 7

,h 20 EFÉXLTIRXA DICCAINÓNT ILRALDO. NBo.U R3G24O9S1

Costo Saproma Le Joticio Á su vez, debe constatar si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conducta punible en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. También debe verificar si su comisión fue posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual se promulgó el Acto Legislativo No. O1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. Ahora, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha de revisar la validez formal de la documentación allegada por el pais requirente, la demostración plena de la identidad de la persona

solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. En consecuencia, la Corte procede a estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación De conformidad con lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de // Ne - 21 EXTRADICIÓRAND. No. 32491

1 T FÉLIX CANTILLO BURGOS 1 efectuarse por la via diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el pais extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, asi como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Tales documentos deben ser expedidos según las formalidades establecidas en la legislación del pais reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En este sentido, según lo prevé el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil5, los documentos públicos otorgados en pais extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que fueron expedidos con sujeción a la ley del

respectivo Estado. 5 Modificado por el numeral 118 del artículo 1 del Decreto 2282 de 1989.

27 EXTRADICIÓN RAD. No, 32491

FÉLIX CANTILLO BURGOS Asi mismo, la norma comentada exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un pais amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo estipulado en el inciso final del artículo 495 ibídem. Esos requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente el ofrecimiento de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. Asi las cosas, en el caso particular la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano FÉLDX CANTILLO BURGOS y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 08-Cr.-1111 dictada el 13 de noviembre de 2008 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York. Igualmente, incorporó el duplicado

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