CSJ - SP32508(08-07-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP32508(08-07-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
'Única Instancia 32.508 W?púbrica de Combia (cid:9) ALIWO VILLYMIZARATASVADOR. Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 218 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN:
1. Concluido el juicio, la Corte procede a emitir sentencia en el proceso adelantado contra el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, ex senador de la República, acusado del delito de concusión. 'Única Instancia 308
República de Coígmbia ALMO VILLA 9,1 IZA TYNAl20,71.. "«n•• Corte Suprema de justicia
II. HECHOS PROBADOS:
2. El 4 de agosto de 2006 en el edificio del Congreso de la República, el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR y la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, para entonces notaria de El Playón-Santander, acordaron que él "la haría nombrar" notaria de primera categoría, a cambio de lo cual ella le entregaría mensualmente el 50 % de los ingresos notariales; como garantía de cumplimiento, ella y su marido firmaron y entregaron al senador una letra de cambio con valor en blanco.
3. En efecto, mediante Decreto 3459 del 3 de octubre de 2006, el gobierno nacional creó la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga-Santander, y por recomendación del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, a través de ese mismo
acto administrativo, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia, nombró en interinidad a la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, quien el 3 de noviembre de 2006 tomó posesión del cargo.
4. La Notaría Once del Círculo de BucaramangaSantander empezó a funcionar en noviembre de 2006 y mes a mes desde entonces, hasta julio de 2009, a pesar de lo gravoso que le resultó, la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA entregó la suma acordada a la esposa del senador 'Única Instancia 32.508
ALIVO VILLAWIZARATAJVADOR, 4pri6lica de Cok,mbia (cid:9) Corte Suprema de Just ida ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, presionada por la amenaza latente de que se hiciera efectivo el citado título valor.
III. FILIACIÓN DEL ACUSADO:
5. ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR. Identificado con cédula de ciudadanía número 91.150.360 de Floridablanca-Santander, nacido en esa localidad el 18 de octubre de 1959, hijo de JOAQUÍN VILLAMIZAR y ROSARIO AFANADOR, casado con MARÍA MENESES QUINTERO padre de tres hijos mayores de edad, administrador de empresas, ex senador de la República, residente
en la carrera 54 No. 71-59 Lagos del Cacique de la ciudad de Bucaramanga-Santander.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL:
6. Este proceso se desprendió del radicado 32.128, que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adelanta por denuncia
que formuló el doctor MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE, ex superintendente de Notariado y Registro, por "presuntas prebendas dadas por el Gobierno Nacional a los congresistas por votar a favor del Proyecto de Acto Legislativo de Reelección de Presidente de la República por un periodo" (FI. 3 c.o. No. 1); tomó su propio rumbo °,Y\y 'Única Instancia 32.508 República de Colombia (cid:9) ALIRIO fijILIAMIZARATANADock Corte Suprema de justicia a partir de declaración sobre un puntual evento, que presentó la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, Notaria Once de! Círculo de Bucaramanga-Santander.
7. El 31 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia abrió investigación criminal en contra del por entonces senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR y ordenó su captura, la cual se produjo el 2 de septiembre del mismo año (Fls. 87 y 103 ib). El día siguiente fue vinculado al proceso mediante indagatoria y luego, el día 9 del mismo mes, afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, "como presunto autor del delito de concusión, previsto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000" (FI. 220 ib).
8. El 20 de noviembre de 2009 la Corte cerró la investigación y luego, el 18 de diciembre del mismo año, decidió "ACUSAR en calidad de autor del delito de concusión, previsto en el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, al senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR
... "(Fls. 244 c.o. No. 3 y 168 c.o. No. 4). El 22 de enero de 2010 se
declaró "desierta la sustentación del recurso ordinario de reposición interpuesto por la defensa", contra el auto que calificó la instrucción (FI. 193 ib).
9. En firme la acusación, el expediente permaneció en la Secretaría de la Corte, durante el tiempo y para los efectos previstos en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 (FI. 198 c.o. No. 4). El 9 de marzo de 2010 tuvo lugar la audiencia preparatoria y la Y 'Única Instancia 32.508
Wfpública de Colombia (cid:9) ALIRIO VIGLAMIZMIATfigv -ADOk 1,^ Corte Suprema de justicia de juzgamiento se desarrolló en sesiones de 18 de mayo, 10 y 21 de junio siguientes (Fis. 76, 95, 247 y 253 c. o. No 9)
V. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. De la Procuraduría.
10. Pidió a la Corte condenar al ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR por el delito de concusión, sobre el pilar de lo declarado por la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, de donde dijo se desprende la tesis de que hubo entre los dos un "acuerdo irregular", en la medida que él buscó respaldo en el gobierno para que ella fuera nombrada notaria de primera categoría y a cambio luego, mediante presiones, obtuvo una retribución o beneficio económico, consistente en el pago del 50 % del producido mensual de dicha notaría.
11. Dijo que la versión de la testigo LUZ YANETH ROJAS con
respecto al mencionado "acuerdo" con el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, es constante en todas sus declaraciones: la primigenia ante la Corte y su respectiva ampliación, la que vertió ante la Procuraduría dentro de un proceso disciplinario, y la que entregó ante el Consejo de Estado en uno de Única Instancia 32.5O0 Wepública de CoG3m6ia (cid:9) _XLIV° VIL Lfl5411ZARfiTAWADOR Corte Suprema de Justicia pérdida de investidura. Que también es consistente en matices relevantes como que, para respaldar ese acuerdo, se vio en la necesidad de librar y entregar al senador una letra de cambio en blanco, con aval de su esposo; o que debió aceptar un doble control financiero sobre la notaría impuesto por el senador, a través de su esposa, quien se instaló en su sede permanentemente durante algún tiempo, y de un contador a quien se le encargó el manejo y reporte de las cuentas.
12. Aseguró el Procurador que la versión de LUZ YANETH ROJAS PORTILLA fue corroborada tanto por WILLIAM PABÓN PEDRAZA su esposo, en cuanto que ciertamente suscribió la letra de cambio mencionada, como por empleados de la notaría según los cuales la señora MARÍA MENESES estuvo durante algún tiempo en ese lugar de modo permanente, tanto así que tuvo un sitio o puesto de trabajo. Y que el hecho que la aludida letra de cambio no fuera hallada en la casa del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR durante su allanamiento, no significa que no haya existido.
13. Trajo a colación lo declarado por la testigo LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, donde precisó que en la ejecución del "pacto irregular" la Notaría Once de Bucaramanga-Santander "no produjo lo esperado", por lo cual le planteó al senador una "renegociación", bien para "devolverle" la notaría, que él no aceptó, o para que solo se repartiera por mitades el excedente de siete millones de pesos, que era lo que en promedio devengaba antes como notaria de El
Playón-Santander. Única Instancia 32.508 Wepública de Cokint6ia (cid:9) ALIRIO VILLA1IZARATAX7LDO1 Corte Suprema de justicia
14. Dijo que la cercanía entre la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA y su esposo WILLIAM PABÓN con el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, "soporta y sustenta" la confianza que se generó entre "esas partes", poniendo en evidencia una amistad y vínculo político entre ellos "que preserva la integridad del testimonio de sospecha por enemistad o animadversión", y sobre la cual bien "se podía edificar la circunstancia fáctica enunciada" por la notaria, a quien otorgó plena credibilidad.
15. Desestimó el "contraargumento" consistente en que todo lo que dijo la notaria con respecto al senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR son mentiras que atienden a un "complot político" en su contra, agregando que eso no se halla acreditado ni respaldado en el proceso y que además "es ilógico,
injustificado e inválido" pretender que quienes eran sus amigos políticos, sin razón atendible, ahora hayan dado "un salto contra él para acabar su carrera política"; que por eso, dicha tesis no puede ser acogida.
16. Entonces, agregó, la declaración de la notaria es responsiva y en esas condiciones la hipótesis que sustenta deviene "válida y creíble" para proferir condena contra el ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR; que "razones de índole probatorio y jurídico determinan, en términos del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, que hay certeza en materialidad y `Única Instancia 32.508 qwública Le Colombia (cid:9) ALIRIO VILLY1IZAR.A .F./12(fiDOR Corte Suprema Le Justicia responsabilidad", por lo cual recabó solicitando que la sentencia tenga carácter condenatorio.
17. Por último sostuvo que "la corrupción administrativa es un vicio endémico que afecta al Estado, las instituciones y la sociedad en Colombia", que "incuba la pobreza y genera vulneración de derechos humanos"; que "este caso es emblemático de corrupción" en la medida que un servidor público con representatividad política utilizó su investidura y relación con el Estado para su "provecho personal", al punto que "terminó poniendo un negocio particular en el cual él aportó y pretendió sacar el 50% de los réditos". Por eso solicitó que se le imponga "pena ejemplarizante frente al país", agregando que no puede persistir la idea de que "el materialismo en que está embebida la sociedad se alcance a cualquier costo".
2. Del acusado.
18. Cuestionó todos los aspectos del testimonio vertido por la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA, enfatizando en que no medió en su nombramiento como Notaria Once del Circulo de Bucaramanga-Santander, contra lo que dijo en indagatoria cuando aceptó haber llevado su hoja de vida para tal efecto a la Superintendencia de Notariado y Registro, atribuyendo dicha inconsistencia a la angustia y depresión que le generó su captura, que le impidieron responder los cuestionamientos de manera adecuada y serena. 'Única Instancia 32.508 01§p(i6lica cíe CoCom6ia (cid:9) ALIRIO VILLAMIZARATAWADOR
Corte Suprema de Justicia
19. Para fortificar su nueva versión invocó el hecho que la función de congresista demanda acciones como la atención a la gente o la visita a entidades gubernamentales, para recordar que por la época algunas personas le hablaron de vacantes en oficinas de instrumentos públicos y le dijeron "que porqué no ayudaba a acercar esos documentos al gobierno nacional", siendo por eso que durante la indagatoria pensó que había entregado la hoja de vida de LUZ JANETH ROJAS en la Secretaría General del Ministerio del Interior, ya que "como a todos los políticos a uno le entregan hojas de vida y uno las deja en las entidades", lo que luego rectificó porque nunca efectuó ese trámite.
20. Dijo que prueba de ello es que tanto el Ministerio del Interior y de Justicia como la Superintendencia de Sociedades, en respuesta a peticiones suyas, certificaron que durante el año 2006 cuando la doctora LUZ YANETH ROJAS PORTILLA fue nombrada
Notaria Once de Bucaramanga-Santander, él no presentó ante tales entidades su hoja de vida, ni adelantó ninguna otra gestión en su favor. Además "no era necesario" ya que ese documento reposaba en la citada superintendencia.
21. Insistió en que no intervino para que LUZ JANETH ROJAS PORTILLA fuera nombrada notaria. Primero porque su hoja de vida reposaba actualizada en la Superintendencia de Notariado y Registro y ella misma declaró que fue quien la llevó; segundo porque sus méritos para ocupar ese cargo, por estudios y 'única Instancia 32.508
WITública ríe Colombia (cid:9) JtLIRJOVI LC/1311ZAXATANADOR, Corte Suprema de Justicia experiencia, ella los tenía de sobra; y tercero, porque representando a los notarios de su nivel participaba en reuniones del Consejo Nacional Notarial, con el Superintendente de Notariado y Registro, el Viceministro y el propio Ministro del Interior y de Justicia, teniendo amigos y conocidos del más alto nivel, que hacían innecesaria su gestión.
22. Refiriendo la visita que hizo en compañía de JANETH ROJAS PORTILLA y JUAN MANUEL BARCO a la Superintendencia de Notariado y Registro, dijo que se originó en el hecho que "tal vez por alguna deferencia del gobierno", éste había sido nombrado Notario Once de Bucaramanga-Santander, y como por diversos motivos no podía aceptar le pidió consejo "porque no sabía a donde ir, qué hacer, si renunciar o posesionarse"; entonces el día siguiente, tratando el tema con JUAN MANUEL durante un almuerzo, recordó que LUZ JANETH estaba interesada en el cargo y
la llamó, diciéndole "¿como es la vida?, mientras usted busca una notaría en Bucaramanga, a JUAN MANUEL lo nombraron y no acepta", entonces "póngase las pilas, muévase", aclarando eso sí, que "yo nunca le dije véngase para Bogotá".
23. Recordó que mas sin embargo el día siguiente LUZ
3ANETH ROJAS llegó a su oficina en el Senado, "yo estaba con JUAN MANUEL porque íbamos saliendo para la Superintendencia, estaba inclusive de pie cuando ella apareció" siendo "sorpresa porque no la esperaba"; que no estaba acordada visita de la notaria, tanto que como lo certificó el secretario general del 'Única Instancia 32.508 República de Colombia (cid:9) ALIRIO VILLAMIZARATANADOR Corte Suprema de Justicia Senado, contrario a lo habitual, no autorizó su ingreso anticipadamente y por escrito; que en la estrechez del lugar donde no había privacidad, estando ahí muchas personas, "le pregunté ¿a qué vino?, me dijo que voy a ver cómo me puedo mover", y en tanto también iba para la Superintendencia, "me dijo que si podía acompañarme, no vi inconveniente", y por eso "nos fuimos en su compañía"; que como no estaba el superintendente "no hicimos nada" y cada cual salió por su lado; que eso lo ratificó JUAN MANUEL BARCO y las demás personas que se encontraban en el lugar.
24. Con respecto al "acuerdo" y sus diversos aspectos, todos aludidos por la doctora LUZ YANETH ROJAS, dijo no creer que pudiera hacerse en "pocos minutos", porque se trataba de una
persona muy experimentada, de gran bagaje en asuntos notariales, administrativos y jurídicos, insistiendo en que en ese instante "sólo la saludé"; que en esos "pocos minutos" no podía ofrecerle una notaría y convencerla de que tenía posibilidad de hacerla nombrar, más cuando ese poder sólo lo tenían el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia; que tampoco alcanzaba para exigirle el 50% de las utilidades de la notaría y menos para pedirle una letra de cambio en blanco. A eso atribuyó la negación de la "reunión" durante la indagatoria.
25. Se cuestionó acerca de "¿cómo puede ser posible que le haya dicho" a una abogada, notaria experimentada, "que me dé una letra en blanco, es decir sin ningún valor, firmada por ella y por 'única Instancia 32.508
República de Colombia (cid:9) ALIRIO VI LLAIMIZARATASVADOR Corte Suprema de Justicia su esposo", fijar la forma de pago del dinero y demás particularidades del "pacto", esperar que pensara la propuesta y escuchar su respuesta en tan corto tiempo?, recabando en que es inadmisible "que una notaria en esas condiciones", que "no era novata", no analizara la gravedad y consecuencias económicas y jurídicas del acuerdo que refiere, exponiendo afanosamente su presupuesto y el de su familia, para llegar a creerle.
26. Añadió que si hubiera hecho el compromiso que la doctora LUZ YANETH ROJAS "alude", con anticipación habría pedido cita con el Superintendente de Notariado y Registro, la que no tuvo lugar,
tanto que no estaba y por eso no los recibió; que no la habría hecho venir desde Bucaramanga-Santander a perder el viaje, sino que más bien le hubiera demostrado que "sí estaba haciendo la tarea"; que contrario a lo que se supondría, no hizo seguimiento al nombramiento ni estuvo al tanto, como que ella misma declaró que se enteró tardíamente por otro medio, durante un foro de asuntos notariales en Bogotá.
27. Se opuso al dicho del Procurador según el cual existe un cúmulo de pruebas que compromete su responsabilidad, aduciendo que no hay cómo demostrar que pidió "ayuda económica" a la doctora LUZ YANETH ROJAS, porque a lo ilógico que resulta el asunto de la letra en blanco ya tratado, se aúna que el contador del que se dijo que fue designado por él para controlar las finanzas de la notaría, lo nombró ella misma un año después que fuera abierto al público dicho establecimiento, de lo cual se vale para sostener 'Única Instancia 32.508
Wepública de CoCombia (cid:9) fiLin0 V.I.CLAMIZARATAXADOR Corte Suprema de justicia que en esas condiciones, "si tuviese un acuerdo —con la notaria-, seguramente le habría exigido nombrarlo desde que —la notaríaempezó a funcionar"; no después como lo declararon varios testigos.
28. Con ocasión de la palabra "letras" que aparece en agendas y otros documentos hallados en su residencia durante el allanamiento, explicó prolijamente que no se refiere a títulos valores sino a las "letras del abecedario", señalando que "por letras"
clasificaban los archivos de líderes y potenciales electores de su organización política.
29. En similar perspectiva expuso que de las anotaciones "notaría 11" o "llamar a notaría 11" que aparecen en las agendas de su esposa, no puede inferirse que LUZ JANETH ROJAS le haya participado de sus ingresos como notaria, porque hay facturas donde constan pagos de servicios notariales, a partir de las cuales se cuestiona sobre ¿qué sentido tenía pagarle dichos trámites cuando bien podía restarle de la deuda?, siendo que inclusive según esos mismos documentos, en muchas ocasiones le dejaron más dinero para cubrir distintos rubros y luego conciliaban cuentas.
30. También calificó de falso el dicho de la notaria según el cual por el año 2009 la amistad entre ellos se habría dañado, resultándole ilógico que siguiera usando sus servicios cuando se dice que las relaciones no eran cordiales. 'Única Instancia 32.508
Wppública de Colombia (cid:9) ALIRIO VILLAImIZARATAWAI)Ox Corte Suprema de Justicia
31. Para reivindicar la tesis que desestimó la Procuraduría, según la cual todo es un "complot" organizado por WILLIAM MARTÍNEZ y JESÚS ÁNGEL CARRIZOSA, en retaliación porque en el Senado de la República denunció el "plagio" de libros ocurrido en el concurso de notarios, del que aquél y dos de los hijos de éste habrían tomado parte, aseguró que estuvo amenazado, que se le dijo "que era un traidor", y en esa dirección atribuyó las declaraciones de LUZ JANETH ROJAS a "favores que debía a
muchos notarios", porque la eligieron como representante ante el Consejo Notarial, donde se relacionó con el Superintendente de Notariado y Registro y el Ministro del Interior y de Justicia; por eso pidió su absolución.
2. De la defensa.
32. Contrastó la tesis de la Fiscalía apoyada en el testimonio de la doctora LUZ JANETH ROJAS POSTILLA con la propia sustentada en la declaración del acusado, y de ahí concluyó que como esa primera versión, eje transversal de la controversia, está "plagada de contradicciones y mentiras", a más que "se encuentra desmentida por plurales pruebas", "no se dan los presupuestos sustanciales para proferir sentencia condenatoria"; por eso, aduciendo que la posición de la Procuraduría al solicitar condena no es sólida, pidió a la Sala absolver al ex senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR. 'Única Instancia 32.508
Xepú6fica de CoCom6ia (cid:9) /TUVO V. ILLAWIZARATALVXDOR Corte Suprema de justicia
33. Dijo que el testimonio de la doctora LUZ JANETH ROJAS PORTILLA es contradictorio e impreciso en temas como la forma en que celebró "el supuesto pacto" con el senador, la fecha de ese "supuesto pacto", "las personas que presenciaron la supuesta entrega de la letra de cambio", la fecha de la reunión con el senador, el encuentro con JUAN MANUEL BARCO SOTO en el Senado, y algunas más relacionadas con el "supuesto giro de la letra de cambio".
34. Cuestionando el "pacto", dijo que la doctora LUZ 3ANETH
ROJAS PORTILLA en declaración del 18 de agosto de 2009 aceptó que "no hubo presión por parte del senador" y que por el contrario, "lo que se dio fue un acuerdo y una ayuda mutua" que a ella le pareció "lo más normal", de modo que si "de manera voluntaria adquirió compromisos que le acarrearon perjuicio a su patrimonio estaría ante una autopuesta en riesgo de sus propios bienes jurídicos, lo que, sabido es, no da lugar a la imputación objetiva del resultado", porque además no tenía "posición dominante" y "sólo a partir de una suposición" puede afirmarse que podía incidir su nombramiento como notaria.
35. Puso de presente que "el delito de concusión no consiste sólo en que el servidor público se aproveche de su investidura o cargo para constreñir, exigir, solicitar o inducir a que se haga algo, sino que debe tener tal posición que le haga temer a la víctima la causación de un daño para ella o un tercero, temor que no puede darse cuando un congresista le pide a un notario una suma de 'Única Instancia 32.508
República de Cokun6ia (cid:9) ALIRIO VI!! Corte Suprema de justicia dinero con la promesa de que otro funcionario, ajeno a la estructura del Congreso, como el Presidente de la República o un ministro, por ejemplo, hará algo en beneficio del mismo, porque entre los dos servidores no existe una relación que coloque a uno en una posición dominante, así sea momentánea", recabando en que hubo un "acuerdo espontáneo, sin ninguna clase de constreñimiento".
36. Con respecto a la fecha del "supuesto pacto" afirmó que según contó la notaria el 18 de agosto de 2009, se habría dado en la oficina del congresista en Bogotá como un acto normal, pero ella después "reflexionó y concluyó que la forma como había elaborado su mentiroso relato también la perjudicaba, dado que de su contenido se infiere que se trató de un negocio, que bien pudiera quedar en el terreno del delito de cohecho" del cual ella sería coautora, siendo entonces cuando cambió su versión para "aludir a reuniones celebradas con el senador en casa de éste luego del 8 de agosto", cuestionándose acerca del ¿por qué estas contundentes contradicciones?, para luego recabar en la importancia de esa fecha, considerando que si fue posterior al nombramiento "no hubo ningún constreñimiento" sino autopuesta en peligro de sus bienes, lo que por lo menos "plantea una duda".
37. Sobre el "supuesto giro de la letra", expuso que en declaración del 18 de agosto de 2009 la notaria dijo que la giró después de su nombramiento, porque "yo tampoco iría a firmar una letra en blanco antes sin saber si se proferiría o no se proferiría el nombramiento", pero luego expuso que "aún no se habría 'Única Instancia 32.508
República de Colombia (cid:9) VILLAWIZARATAVADOW Corte Suprema de Justicia producido su nombramiento cuando hizo tal libramiento", sobre lo cual consideró que reafirma lo dicho en el sentido que la testigo quiso ser más contundente en su segunda versión, cayendo en
cuenta que de la primera sólo se podría deducir "que el pacto lo celebró de manera voluntaria, asumiendo un riesgo espontáneo, y que la letra de cambio la giró también en tales condiciones porque ya el nombramiento se había producido, lo que sólo daría lugar a una obligación natural".
38. Por lo relativo con "las personas que presenciaron la supuesta entrega de la letra de cambio" dijo que según la primera declaración de la notaria ese acto no fue asistido por nadie, destacando a la vez su agregado de que "ese día estuvimos con mi esposo", para luego señalar que según la ampliación del testimonio "acudió con su esposo WILLIAM PABÓN PEDRAZA a disfrutar de un desayuno y entregar el titulo valor", de donde dedujo que esto último no fue cierto porque ya había dicho que "siempre iba sola", para luego concluir que "dicha letra no existió", como lo explicó HUMBERTO DUARTE, por lo que le había dicho el mismo señor
PABÓN PEDRAZA.
39. Dijo también que la notaria LUZ JANETH ROJAS PORTILLA es imprecisa sobre la fecha de su reunión con el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR en el Congreso, porque el 18 de agosto de 2009 contó que habría sido en octubre o en agosto mientras que en la posterior ampliación de testimonio aseguró que fue el martes 8 de agosto, preguntándose "¿por qué esa inicial inseguridad y luego
Única Instancia 325O8 Wspiíblica de Colombia (cid:9) fi (cid:9) LLAMIZAR.AVWDOW, Corte Suprema de Justicia la seguridad acerca de la fecha de dicho encuentro?", para luego
responder que "en su afán de mentir no le interesa precisar fecha sino ser ligera en el señalamiento", tanto así que "su preocupación por mentir no le permitió recordar que el 7 de agosto de 2006 fue fiesta patria, razón por la cual no estaba despachando en la notaría", cuando además ni siquiera sabe dónde compró el tiquete para viajar a Bogotá, porque una vez dijo que en la calle octava y otra que en Cabecera.
40. Calificó de "contradictorio" el testimonio de LUZ JANETH ROJAS PORTILLA también en lo que hace con la letra de cambio, porque primero aseguró que "se sentía presionada por su existencia" en tanto podía ejecutarse, pero luego agregó que el senador jamás amenazó con "hacerlo efectivo", siendo que ella es "experta en derecho comercial" y conocía el "principio de relación causal" que rige la teoría de los títulos valores, consistente en que si se demuestra inexistencia de su causa generatriz le hace perder la exigibilidad de su pago "por vía voluntaria o judicial", significando que "si en realidad los esposos libraron la letra de cambio a favor del senador VILLAMIZAR AFANADOR, no debían temer que en el futuro se le exigiera su pago por la vía judicial porque si su tenedor así lo hiciere, le correspondía demostrar la existencia de dicha relación causal, y ante la inexistencia de la misma el cobro se vería frustrado".
41. Consideró que LUZ JANETH ROJAS PORTILLA "se encuentra desmentida por ella misma", pero también por los m\i
'Única Instancia 32.508 Wepública de CoCombia (cid:9) _XLIV() VILLAYIZORAT:MYADOR Corte Suprema de _lustra,' testigos JUAN MANUEL BARCO, LUIS FERNANDO GARCÍA, MIRIAM ISLENA QUITIAN, ELÍAS RODRÍGUEZ, KELLY CAROLINA DELGADO, CARMEN JUDITH ROJAS y HUMBERTO DUARTE, al igual que por indicios de mentira como "la inexistencia de la letra de cambio", la brevedad de la entrevista con el senador y la posibilidad de ser oída por otras personas, "la inexistencia de un compromiso incierto y perpetuo", la omisión de gestiones del senador, la "no compensación de cuentas, la no autorización de su ingreso a su oficina por parte del senador, el no haber informado del "supuesto pacto" en su entorno familiar y laboral y la omisión de denuncia.
42. En tal sentido adujo que como JUAN MANUEL BARCO,
LUIS FERNANDO GARCÍA, MIRIAM ISLENA QUITIAN, ELÍAS RODRÍGUEZ, KELLY CAROLINA DELGADO, CARMEN JUDITH ROJAS y HUMBERTO DUARTE no declararon lo mismo que LUZ JANETH ROJAS, entonces la mentirosa es ella; porque dijo que en el primer piso del Congreso estaba JUAN MANUEL BARCO y él lo negó; que el senador la había citado, mientras el mismo señor BARCO SOTO, LUIS FERNANDO GARCÍA y MIRIAN ISLENA QUITIAN afirmaron que "llegó de sorpresa"; que tuvo dos contadores y uno de ellos
informaba al senador de los gastos y las utilidades, lo que ELÍAS RODRÍGUEZ no aceptó; que los dos contadores durante un tiempo se desempeñaron simultáneamente, pero CARMEN JUDITH ROJAS aseguró que "nunca lo vio"; que KELLY CAROLINA llamaba a averiguar si la esposa del senador podía pasar por el dinero, en tanto ella afirmó que las llamadas eran para hacer averiguaciones notariales; que su esposo giró la letra de cambio entregada al 'Única Instancia 32.508 Wfpúbfica de Coúmzbia (cid:9) )1LIVO V.I.CLAYIZARATAWADOW Corte Suprema de justicia senador, mientras HUMBERTO DUARTE dijo que aquél lo negó ante él.
43. Tildó de "aparente" la corroboración que el testimonio de WILLIAM PABÓN PEDRAZA otorgó al de su esposa LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, porque no encontró coincidencia lineal en algunos de sus contenidos, llegando a decir que "en su afán de respaldar lo dicho por su cónyuge" también incurrió en sus propias falsedades, cuando refirió la letra de cambio en una conversación telefónica que a instancia de HUMBERTO DUARTE tuvo con el
acusado ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR.
44. En esas condiciones, cuestionó el dicho de la testigo LUZ JANETH ROJAS PORTILLA por lo relacionado con "el pacto" que dijo haber hecho con el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR; la entrega de un título valor; la imposición por parte del acusado del
contador ELÍAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ que también negó; y el objeto de la asistencia de la esposa del senador a la notaría durante los primeros meses de su apertura, del que dijo obedeció a su generosidad "para ayudarle en su instalación y consecución de clientes", aprovechada por la notaria para luego decir lo que dijo.
45. Enfatizó en la credibilidad de la versión del acusado, sobre la razón de la presencia de la señora MARIA MENESES en la Notaría Once de Bucaramanga; el significado de la palabra "letras" y las anotaciones contenidas en agendas y otros documentos pertenecientes a la esposa del senador hallados durante el 'Única Instancia 32.508
Repú6fira d'e CoCom6ia (cid:9) ALIRIO VILLAMIZAR_AfAXADOR Corte Suprema de Justicia allanamiento a su residencia, tanto como la "ilegalidad" de esta diligencia; el contenido de las llamadas que desde la casa del procesado se hicieron frecuentemente a la mencionada notaría; y el motivo por el cual la testigo LUZ JANETH ROJAS nombró a ELÍAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como contador de la misma notaría.
46. Luego trató "la razón de la falsa denuncia", que atribuyó a un "complot político" derivado de "la denuncia pública que —el acusadohizo sobre el plagio realizado por algunos aspirantes en el concurso de notarios", partiendo de que "uno de los notarios afectados fue WILLIAM MARTÍNEZ", amigo de la testigo LUZ JANETH ROJAS PORTILLA, "a quien aquél le hizo campaña en
Santander para que se le d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.