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CSJ - SP32508(09-09-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32508(09-09-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

000 202, Única instancia 32508 Alirio Villamizar Afanador 4púbfica de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 283 Bogotá, D. C., nueve de septiembre de dos mil nueve. Recibida la indagatoria procede la Sala a resolver la situación jurídica del Senador de la República, doctor ALIRIO

VILLAMIZAR AFANADOR.

ANTECEDENTES En virtud de la información suministrada por la doctora Luz Yaneth Rojas Portilla, Notaria Once del Círculo Notarial de Bucaramanga, la Sala ordenó la realización de una diligencia de allanamiento y registro a la residencia del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, la cual se cumplió en la ciudad de Bucaramanga el día 18 de agosto del año en curso, cuyo objeto consistió en buscar una letra de cambio supuestamente firmada por la doctora Rojas y su esposo, con la cual se le garantizaba al congresista el cumplimiento de la compensación exigida por él por haber determinado el nombramiento de la doctora Rojas como titular de la mencionada notaría en interinidad. 1 ~Y! Única Instancia 32.508 Alirio Villamizar Afanador Wepú6lica de Colombia Corte Suprema de Justicia Pues bien, esa revelación inicial, sumada a los resultados arrojados por la diligencia de allanamiento, determinaron a la Corte a disponer, entre otras decisiones, la de abrir investigación penal en contra del senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR como presunto autor de un delito contra la administración pública,

por cuyo motivo ordenó su captura para escucharlo en indagatoria. Puesto el congresista a disposición de la Sala por parte de los agentes del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación que ejecutaron la captura, se procedió a la legalización de su aprehensión y a la correspondiente recepción de injurada, terminada la cual se ocupa esta Corporación de sp resolver la situación jurídica. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, nacido en la ciudad de Floridablanca (Santander), el 18 de octubre de 1959, hijo de Joaquín Villamizar y Rosario Afanador, residente en la ciudad de Bucaramanga, de profesión administrador de empresas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.150.360 de Floridablanca, casado con María Meneses Quintero, padre de tres hIjos: Daniel Alirio, Oscar Leonardo e Ingrid Carolina Villamizar y quien actualmente se desempeña como senador de la República. 2 Dt Única Instancia 32508 Alirio Villamizar Afanador 4pública de Colombia Corte Suprema de Justicia COMPETENCIA El artículo 235.3 de la Constitución Política establece que es la Corte Suprema de Justicia la encargada de investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República. En ese orden de ideas, al detentar en la actualidad el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR la calidad de Senador conforme lo acredita la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República cuya copia se allegó al expediente, la

competencia para conocer de la presente investigación radica en cabeza de esta Corporación. ALEGATOS DE LA 'DEFENSA El abogado defensor del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR presenta un escrito mediante el cual solicita a la Corte se abstenga de imponer medida de aseguramiento en contra de su representado. Sustenta esa petición con el argumento que la única prueba de cargo contra el senador es el testimonio de la señora Luz Yaneth Rojas y que el mismo no se encuentra respaldado por otros elementos probatorios y sí más bien infirmado por ellos. • Un/ca Instancia 32.508 Alirio Vi//am/zar Afanador Reptlfica de Cokmbia Carie Suprema de Justicia Destaca en primer lugar las explicaciones de su poderdante durante la diligencia de indagatoria las que en su parecer constituyen un medio eficaz y suficiente para aclarar las circunstancias por las cuales fue vinculado a la investigación en cálidad de sindicado. A esas manifestaciones agrega que los resultados negativos dé la diligencia de allanamiento en cuanto al hallazgo de la letra de cambio referida por la knotaria`once, son una muestra palpable dá la carencia de verdad en su dicho, como también ocurre con Ids informes estadísticos mensuales que ella dijo entregar mensualmente al congresista y que tampoco fueron encontrados. Pone de manifiesto además lo que para él son una cadena dé contradicciones e imprecisiones que vician el relato de la testigo, cuando suministra los pormenores del supuesto arreglo con el doctor VILLAMIZAR AFANADOR, la manera como aquel 1 se ejecutó y la actuación cumplida por algunos de los personajes

involucrados en el asunto, en especial la esposa del congresista Máría Meneses y el asesor contable Elías Rodríguez Rodríguez, yerros estos que en su sentir impiden inferir razonablemente la autoría de parte de su cliente, del delito de concusión. Para subrayar la falta de acierto en el testimonio de la señora Luz Yaneth Rojas, el defensor precisa aspectos como los siguientes: i) requerir la ayuda del senador para su nombramiento en interinidad como notaria once y a la vez aducir que por su Única instancia 32.508 r-\,%\ A/Irlo Villamizar Afanador (J Ropúbfica de Adombiá Suprent4 Corte d Justicia experiencia y capacidad era conocida en la Superintendencia de Notariado,, lo cual la relevaba de necesitar apoyo adicional; ii) a pesar de sostener que fue siempre la esposa del doctor VILLAMIZAR quien mensualmente recogió la cuota acordada, aseguró qUe el último pago fue llevado personalmente por ella hace como un mes, lo cual contradice su aserto inicial; y iii) que la doctora Rojas Portilla no fue rigurosa cuando se refirió a la periodicidad con que la esposa del doctor ALIRIO VILLAMIZAR visitaba las instalaciones de la notaría, incurriendo en discordanc as que denotan su falta de objetividad. Tampoco se le antoja convincente al defensor la presentaciOn que ella hizo acerca de la motivación intrínseca que consolidó el acuerdo, por cuanto en algunos apartes de su declaración la exalta como una manifestación de voluntades y en otros como el producto de una exigencia, dejando en vilo en

últimas la homogeneidad del móvil. Miniirniza además la trascendencia probatoria de los manuscritas incautados en la diligencia de allanamiento practicada en la residencia de su cliente donde aparecen algunos nombres y expresiont alusivas a la notaría once y a su titular, para colegir que ellos Carecen de entidad jurídica como medios de prueba para fundamentar una decisión tan importante como la de resolver la situación jurídica. Única instancia 32.508 WIlamIzar Afanador Wepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Es más, en un acápite final del memorial el abogado llega al punto de acusar de atípica la conducta imputada, debido a que la estructura del delito de concusión requiere que el sujeto activo del Mismo se encuentre en una posición de privilegio respecto de su interlocutor y esa condición es extraña a este caso merced a que la doctora Rojas Portilla jamás se encontró en desventaja respecto del senador por carecer el congresista de grados de superioridad frente a ella como funcionaria de otra Rama del Poder Público, Proclamando que si los hechos ocurrieron como la testigo los narra, los mismos no tendrían relevancia jurídica por no adecuarse al tipo penal de concusión y siendo en consecuencia atípicos. Culmina su exposición echando de menos además la necesidad de imponer medida de aseguramiento por no haberse acreditado, en el caso de su protegido, la confluencia de alguno los fines que hagan viable su procedencia. de ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor Procurador Delegado para el Ministerio Público en

asuntos penales, allega un memorial previo a la definición de la situación jurídica dirigido a que la misma sea resuelta con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. 6 •14,41. Única instancia 32.508 Alirio Villamizar Afanador Repúbaca de Colombia Corte Suprema de Justicia A esa solicitud arriba luego de exponer las razones por las cuales considera satisfecho el mínimo probatorio para sustentar la medida de aseguramiento, debido a que están presentes los elementos estructurales de la conducta punible y a que los elementos de juicio acopiados, principalmente la declaración rendida por la doctora Luz Yaneth Rojas, son convincentes para ALIRIO VILLAMIZAR tener como cierto que el senador AFANADOR le solicitó una contraprestación en dinero como consecuencia de su intervención para que la designaran como Notaria once del Círculo de Bucaramanga en interinidad. Su cercanía y la de su esposo con el congresista y la coherencia y armonía de su relato llevan al señor Procurador a apostarle a la credibilidad de sus afirmaciones, misma que dice encontrarse avalada por actuaciones procesales como la intervención judicial de la señora Nancy Eliria González, quien corrobora las repetidas visitas de la esposa del doctor VILLAMIZAR AFANADOR a las oficinas, conforme lo adujo la doctora Rojas Portilla. Recalca también en la incidencia que para la investigación tiene el hallazgo de las libretas con los manuscritos donde aparecen varias anotaciones con las frases "Notaría 11", "Yaneth" "aspectos que no pueden pasar desapercibidos frente a

y "Letra", un testimonio incriminador que ocupa en detalle dichos tópicos en su contenido y antes de restar crédito al testimonio lo robustecen y nutren de contabilidad. " 7 Única instancia 32.508 Vi//am/zar Afanador República de Cofombia Corte Suprema de justicia Ese análisis lo conduce a estimar solventados los presupuestos necesarios para la medida de aseguramiento, cblocando como justificaciones de su necesidad tanto la protección de la sociedad frente a situaciones que deterioran gravemente la Moralidad estatal como el propósito por evitar la probable continuación de la actividad ilícita. SE CONSIDERA En el curso de una investigación previa adelantada por la Corte Suprema de Justicia, la Corporación tuvo ocasión de recibir la declaración de la doctora Luz Yaneth Rojas Portilla quien ilustró a la Sola sobre varios de los aspectos relacionados con su designación como Notaria Once del Círculo Notarial de Bucaramanga, especialmente el concerniente a la participación del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR y sobre los compromisos adquiridos por cuenta de esa intermediación. En su testimonio ella relató, que en razón de sus afinidades políticas y las de su esposo William Pabón con el senador ALIRIO MILLAMIZAR, fue llamada por el congresista en el mes de octubre del año 2006 a la dudad de Bogotá para ofrecerle la oportunidad de ocupar en interinidad el cargo de Notaria once de la ciudad de Bucaramanga, notaría de primera categoría, que no solamente conllevaba un avance para sus aspiraciones profesionales sino que Única instancia 32.508 Alirio VillamIzar Afanador

4 6lica Colombia Corte Suprema de Justicia además le significaba, aparentemente, un notable mejoramiento de las condiciones económicas de las que disfrutaba como notaria del municipio de El Playón (Santander). Sin embargo, de acuerdo con su dicho, el senador le exigió el pago del cincuenta por ciento de los ingresos totales de la notaría en compensación por conseguirle ese nombramiento, compromiso finiquitado con la firma por parte de ella y de su esposo de una letra de cambio en blanco a favor del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, como garantía de pago del producido de la oficina. Afirma, que así lo hizo desde cuando la notaría empezó a dar ganancias por la venta de servicios, que fue prácticamente a partir de los inicios del año 2007, cancelando desde entonces rigurosamente mes a mes la cuota impuesta por el senador junto con una fotocopia del informe estadístico mensual de ingresos para demostrar el fiel cumplimiento de la condición impuesta. Señala a la esposa del congresista, María Meneses, como la encargada de recibir las mesadas. Agrega, que el control sobre el cumplimiento de ese compromiso económico no se limitó solamente al suministro del informe mensual contable, sino que además cuando la oficina inició su funcionamiento la esposa del doctor ALIRIO VILLAMIZAR se instaló en sus dependencias asistiendo diariamente a ellas, hábito que después cambió por razones de conveniencia por visitas periódicas destinadas a supervisar los rendimientos de la oficina; 9 Única instancia 32.508 Villamizar Afanador Lepública de Colombia

Corte Suprema de justicia adicionalmente, la doctora Rojas Portilla recuerda, que fue el doctor VILLAMIZAR quien le recomendó al doctor Elías Rodríguez Rodríguez, amigo personal de él, como asesor contable, sugerencia que ella aceptó y que trajo consigo un control absoluto del fúncionamiento de la notaría y del balance de sus utilidades. Declara la doctora Luz Yaneth Rojas, que el temor por haber sOscrito ese título valor en blanco y los continuos e inflexibles requerimientos económicos del doctor VILLAMIZAR AFANADOR bien pronto se convirtieron en un permanente suplicio debido a los apremios financieros que la aquejaban para mantener un nivel de ingresos suficiente para poder atender sus gastos, los de la notaría y kis compromisos con el senador, angustia que la llevó en repetidas ocasiones a considerar la posibilidad de renunciar al cargo como qUiera que los gastos de funcionamiento de la notaría, por tratarse de una oficina nueva con elevados costos de montaje, se tornaron imposibles para ella. Fueron esos aprietos económicos los que la llevaron, según dice, a replantear a partir de este año (2009) las condiciones iniciales impuestas por el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR y fue así cómo desde el mes de febrero acordaron dividir en partes iguales el excedente de un ingreso básico de siete millones de pesos fijado para ella, equivalente al monto de lo que anteriormente devengaba como notaria de El Playón. 10 iM1.114-11•41» Única instancia 32.508 Alirio Villainizar Afanador k_J

Wepi &Eta de Colombia Corte Suprema rü Justicia Cuenta también, que hace unas semanas fue citada por el doctor VILLAMIZAR a su casa para expresarle, con relación a la investigación adelantada por la Corte Suprema de Justicia por el tema de las denuncias del ex Superintendente de Notariado y Registro, que él se proponía desconocer cualquier injerencia suya en su designación como notaria once, advertencia que unida al hecho de sentirse confiada por haberse ganado el cargo como titular de ese despacho al haber superado el concurso de méritos y a la inseguridad que le despertaba la existencia de la letra de cambio firmada en blanco, la llevaron a poner en conocimiento de la justicia los antecedentes que determinaron su nominación en interinidad en la susodicha notaría y el papel que en ese proceso jugó el doctor

ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR.

Finalmente concluye, que de no haber aceptado las condiciones impuestas por el senador cuando le hizo el ofrecimiento nunca hubiera conseguido su nombramiento, y que pese a que ella y su esposo aceptaron las reglas del senador, lo cierto fue que la letra de cambio firmada como garantía se constituyó en un permanente y agobiante medio de coacción, en una especie de chantaje como textualmente lo dice del que busca liberarse con sus manifestaciones ante la justicia para no seguir indefinidamente oprimida por el temor de verse eventualmente perseguida judicialmente por el doctor VILLAMIZAR, su esposa o sus hijos a causa de ese fallido título valor. 1 1 Única Instancia 32508 Vil/andzarAfanador lepú6 &a de Colombia

Corte Suprema de Justicia Por su parte, el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR durante su diligencia de indagatoria, luego de aceptar que conoce a la doctora Luz Yaneth Rojas Portilla y a su esposo William Pabón por tratarse de copartidarios políticos con quienes ha compartido de tiempo atrás en la organización del Partido Conservador, niega fundamente haber injerido en el nombramiento de ella como Optada, como también haberle efectuado ofrecimiento alguno para obpar ese cargo y menos haber recibido dinero como consecuencia 4, de una presunta mediación de su parte. Desmiente que el matrimonio Pabón Rojas hubiese firmado a favor suyo una letra de cambio y destaca como prueba de ello los resultados negativos que arrojó la extensa y escrupulosa diligencia allanamiento y registro llevada a cabo en su residencia por la de cOmisión judicial, donde infructuosamente trataron de encontrar un título valor que según él no existe. Explicó, que ciertamente su esposa asistió durante algún timpo y con mucha asiduidad a las instalaciones de la Notaría once cen el propósito de colaborarle a la doctora Luz Yaneth Rojas, su aliada política, a conseguir clientes para promocionar la incipiente oficina que apenas comenzaba a ofrecer sus servicios, hasta cuando él mismo le sugirió separarse de esa tarea para encargarse de otras cónsideradas más importantes para la vida familiar y para su trabajo pOlítico. 12 Única instancia 32.508 Alirio Villamizar Afanador 4 6fica de Colombia Corte Suprema & Sustida Sostuvo, que jamás ha recibido dinero de alguno de los esposos Pabón Rojas, tampoco haberles facilitado préstamos o

celebrado negocios con ellos y desconoce haberse encontrado en la ciudad de Bogotá con la doctora Luz Yaneth para gestionar su nombramiento como notaria. Acepta sí haber recibido la hoja de vida de ella pero insiste en que se limitó a dejarla en las dependencias del Ministerio del Interior y la Justicia, sin adelantar diligencia alguna para conseguir esa nominación. Al ser interrogado acerca de las posibles razones por las cuales la señora Luz Yaneth Rojas hizo esas afirmaciones en el marco de una investigación judicial, responde, a manera de hipótesis, que aquello puede obedecer a una confabulación urdida por sus opositores políticos con el fin de torpedear sus futuras aspiraciones electorales. Para terminar, se declara ajeno al contenido de los manuscritos que le fueron impuestos y que corresponden a las evidencias 6, 7 y 8 obtenidas durante la diligencia de allanamiento y registro practicada en su residencia en la ciudad de Bucaramanga. Como claramente puede verse, el problema que enfrenta la Sala se resume en definir cuál de las dos posturas, la de la doctora Luz Yaneth Rojas o la del doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, es la que cuenta con respaldo probatorio suficiente para fundamentar el sentido en que debe adoptarse la correspondiente decisión al definirse la situación jurídica, toda vez 13 Única Instancia 32,508 Alirio WIlamizar Afanador Repúbfica de Cofom6ia Corte Suprema de Justicia que la carga probatoria más importante se concentra en el dicho de Cada uno de ellos. Para resolver el antagonismo de esas dos posturas, inicia la Sala por poner de manifiesto un hecho que desde el punto de vista

de la dinámica y de la usanza política resulta supremamente relevante cuando se tratan de explicar ciertas decisiones de carácter burocrático, como la de acceder a ocupar posiciones tan apetecidas D como la de ser notario. La doctora Luz Yaneth Rojas se desempeñaba como Notaria del municipio de El Playón y solamente hasta este año consiguió la titularidad por concurso de la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga; la pregunta inicial es entonces: cómo logró su designación en interinidad Para el año 2006. La réspuesta según ella es que fue gracias a los buenos oficios del

doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR.

Pues bien, si se toma en cuenta como lo admite el propio indagado, que ella y su esposo desde hace mucho tiempo eran cópartidarios suyos en las huestes del conservatismo de Santander, asistían permanentemente a las reuniones de la organización, compartían con él proyectos políticos y además se recuerda que fue el' senador quien aceptó haber llevado la hoja de vida de la doctora Rojas Portilla al Ministerio del Interior y la Justicia cuando aspiraba a ocupar en interinidad el cargo de Notaría Once de Bucaramanga, lo más lógico es suponer, que su llegada a ese cargo efectivamente se produjo gracias a la mediación de alguien con capacidad e influencia para lograrlo y quién mejor que el doctor VILLAMIZAR 14 Única instancia 32.508 Alirio Villamizar Afanador Repúbfica de Co finnbia Corte Suprema de Justicia AFANADOR su antiguo correligionario y a quien ella justamente señala como el verdadero autor de ese cometido en virtud de la

solicitud que de tiempo atrás ella le había formulado para tratar de mejorar sus condiciones laborales. Sin duda, que haber obtenido una designación tan codiciada como la de ser notaria de primera categoría en una ciudad como Bucaramanga no fue, de modo ninguno, la consecuencia de un privilegio anónimo basado solamente en los méritos de la hoja de vida de la aspirante, tan no fue así que el propio senador adujo en su indagatoria que la persona nombrada en un principio en esa misma posición fue el doctor Juan Manuel Barco, profesional a quien le atribuye mucha cercanía e influencia en las altas esferas del Poder Ejecutivo y quien se vio forzado a declinar la nominación por motivos de incompatibilidad, lo cual indica que para ganarse esa designación definitivamente se necesitaba de las mejores relaciones con quienes tenían en sus manos el poder de nominación. Esa valiosa y eficaz generosidad atribuida al doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR por la doctora Rojas Portilla no parece corresponder a una caprichosa invención suya sino a la divulgación del verdadero conducto mediante el cual pudo llegar a la posición a la que siempre aspiró y cuyo deseo se lo había hecho manifiesto al senador VILLAMIZAR, aseveración matizada además con una variedad de circunstancias que efectivamente la confirman. 15 Única instancia 32.508 Alirio Villamizar Afanador itepllica de Co 6)mbia Corte Suprema de justicia Así lo demuestra la documentación allegada al asunto acerca de las fechas en que se produjo su designación en interinidad como titular de la Notaría once y como lo hace el testimonio de la señora

Nancy Eliria González, ex empleada de la notaría y quien aparte de precisar que nada le consta acerca de las relaciones entre la doctora Rojas Portilla y el senador VILLAMIZAR AFANADOR, lo que de alguna manera da fe del equilibrio y la ponderación de su dicho, sí ratifica haber visto en su lugar de trabajo primero a diario y después a) periódicamente a la esposa del congresista, a quien distingue como Patricia Meneses, relato absolutamente coincidente con el de la doctora Rojas cuando en su testimonio contó que la señora Meneses llegó a tener hasta un espacio propio en las instalaciones de la notaría pero que como luego le pareció a su marido poco conveniente la diaria presencia suya en ese lugar, optó por visitarla solamente cuando debía recibir los pagos exigidos. Quizás podría objetarse que su testimonio despierta a) suspicacias habida cuenta de la relación laboral y de la eventual Iratitud que Nancy Eliria González pudiera profesar por la doctora Rojas Portilla, sin embargo el hecho de asegurar que jamás observó a la esposa del doctor ALIRIO VILLAMIZAR recibiendo dinero o ejecutando alguna acción irregular y declararse ajena a todo conocimiento sobre vínculos entre el matrimonio Villamizar Meneses y su ex jefe, constituye un comportamiento procesal notablemente persuasivo, que a la luz de la sana crítica le imprime a su relato confianza y credibilidad, al no llevarlo más allá de lo que realmente 16 Única instancia 32.508 Alirio Villamizar Afanador (97-1.K Roptí6fica de Coürtillia Corte Suprema rfe .7iatida

le consta, pero el que finalmente corrobora una parte importante del testimonio de Luz Yaneth Rojas. Otro punto valioso para el desarrollo de este análisis lo constituye el tema del asesor contable de la notaría, toda vez que conforme lo afirmó la doctora Rojas, el señor Elías Rodríguez Rodríguez es una persona muy cercana al doctor ALIRIO VILLAMIZAR como él mismo lo reconoce, quien incluso acepta haber sido la persona que se lo recomendó cuando ella se lo solicitó, empero esa circunstancia, consistente en colocar como contador de la notaría a alguien tan próximo al senador contribuye a proporcionarle más fuerza al testimonio de la denunciante, como quiera que en ese episodio terminan por converger dos circunstancias altamente reveladoras como son las de la innegable amistad entre el congresista y el doctor Rodríguez Rodríguez, persona de su absoluta confianza y lo estratégico que resultaba para efectos del control de los movimientos de la notaría tenerlo a él como asesor contable. A juicio de la Sala, esas circunstancias robustecen a todas luces las manifestaciones de la doctora Luz Yaneth Rojas y pasan a engrosar el listado de elementos de juicio sobre cuya valoración se elabora esta decisión al resultar útiles para enseñar con mayor claridad los vínculos y afinidades entre el congresista y la notaría once. 17 Única Instancia 32.508 Alirio Villainizar Afanador Wepública de Cokim6ia Corte Suprema de >sacia En pos de secundar todavía más el aspecto de la credibilidad del testimonio de la doctora Rojas Portilla, milita igualmente el hecho

admitido por todos en cuanto a que entre ella, su esposo William Rabón y el senador ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR no ha existido ninguna enemistad ni ha ocurrido algún incidente que enrareciera esa relación y pudiera hacer creer que los señalamientos de la notaria poseen una carga perniciosa e infundada y corresponden más bien a una reacción vindicativa de su parte. Todo lo contrario, tanto el indagado como la doctora Luz Yaneth Rojas son prolijos en destacar su cercanía política y sus ya añejos vínculos, compartiendo proyectos y manteniendo siempre Mucha proximidad entre ellos. Al respecto el doctor VILLAMIZAR AFANADOR no atina a explicarse entonces porqué razón su antigua conocida y copartidaria le atribuye acciones que según él no son ciertas, aventurándose a especular con que se trata de una suerte de complot maquinado por sus adversarios políticos para sacarlo del escenario electoral. No obstante esas sospechas, lo cierto es que esa hipótesis no termina de ser más que una conjetura sin respaldo ninguno por cuanto no se cienta ni se aporta nada a la investigación que puediera darle cuerpo a esa idea o que al menos permitiera entender, por ejemplo, qüe tras el testimonio de la notaria realmente se encubre un perverso y soterrado interés en perjuicio del doctor ALIRIO V1ELLAMIZAR, pero lo demostrado es todo lo opuesto, es decir, la gr,an familiaridad que había entre ellos. 18 9,6 Única instancia 32.508 Alirio Villamizar Afanador «epública áe Guíala fria Corte Suprema é Justicia

Ahora bien, en cuanto a las evidencias documentales encontradas en la casa de habitación del doctor ALIRIO VILLAMIZAR con ocasión de la diligencia de allanamiento y registro y las cuales le fueron puestas de presente durante la indagatoria, para la Sala resulta indudable que ellas, debidamente contextualizadas y vistas en conjunto, enriquecen la constelación de medios de conocimiento indicativos de la existencia de una verdadera conexión entre el congresista y la notaría once, conclusión derivada del contenido de algunos apartes de los manuscritos hallados en tres libretas donde se registran anotaciones como las siguientes: 'notaria II", "Luz Yaneth'2, "Yaneth's, "hacer ctas Notaria 1114, un título con la palabra "Letras"seguido de un listado en cuyo renglón final figura el nombre de "luz yaneth's, en la columna correspondiente al día miércoles 1° de abril de una agenda del año 2009, aparece igualmente el título "Letras"con un listado en cuya sexta línea se lee Hyaneth-wfiliam'fi, también la frase "llamar a la notaria 11"7 y una anotación más con el título "letra" complementado por otra relación de nombres apareciendo en el sexto renglón el de "yaneth Whg, escritos todos estos cuya autoría el senador dice desconocer. 1 Folios 70, 71, 73, 76 cuaderno original. 2 Folios 66 cuaderno original. 3 Folios 69 cuaderno original. 4 Folios 72 cuaderno original. 5 Folios 66 cuaderno original. 6 Folios 78 cuaderno original. 7 Folios 77 cuaderno original.

Folios 79 cuaderno original. 19 Única instancia 32.508 Alirio Villamizar Afanador Wfpúglica de Cofrunbia Corte Suprema de justicia Sin embargo, pese a que el doctor ALIRIO VILLAMIZAR se declara ajeno a los manuscritos y a que su defensor desprecia su iñiportancia, el gran valor de esa evidencia documental no sblamente radica en lo que ella en sí misma contiene y en las inferencias subyacentes cuando se menciona reiteradamente a la nbtaría once, el nombre de Luz Yaneth, el de su esposo William y la pálabra "letra", sino además porque las tres libretas donde fueron hálladas esas notas estaban justamente en uno de los muebles del -7) dprmitorio del senador, lo cual permite asociarlos fácilmente con él y conectarlos a las manifestaciones realizadas por la doctora Luz Yáneth Rojas durante su declaración judicial, para deducir que ciertamente existió la mencionada letra de cambio, que ella estaba relacionada con la notaria y con su marido y que los asuntos de la nbtaría once eran de su constante y total interés. De suerte, que con base en todo lo expuesto, en acuerdo con el señor Procurador y discrepando de los planteamientos de la defensa, la Sala puede colegir que el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AeANADOR prevaliéndose de su condición de congresista y eXpresándose a través de un acto de poder, coaccionó mediante la suscripción de una letra de cambio en blanco a la doctora Luz Yaneth Rojas Portilla, para que le entregara parte del producido de la notaría once como compensación por haber intermediado la consecución de su nombramiento.

tEsa conducta, con todos sus matices, encaja en la descripción del delito de concusión, atentado contra el bien jurídico de la 20 Única instancia 32.508 Alirio Villamizar Afanador Wepública de Cofont6ia Corte Suprema de Justicia administración pública, cuyos elementos básicos son: i) un sujeto activo cualificado: servidor público; ii) el abuso del cargo o de la función; iii) la acción de constreñir, inducir o solicitar dinero o cualquiera otra utilidad indebidos para su autor o para un tercero; iv) relación de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad no

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