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CSJ - SP32508(22-01-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32508(22-01-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Única instancia 32.508 Rgpú5[íca dé Colombia Alirio Villamizar Afanador Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 011 Bogotá, D. C., veintidós de enero de dos mil diez. Una vez se notificó del contenido de la decisión mediante la cual la Corte calificó el mérito del sumario adelantado contra el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, el defensor interpuso, en tiempo Oportuno, recurso ordinario de reposición contra el numeral primero de ese pronunciamiento referente a denegar la declaratoria de nulidad del proceso por violación al derecho de defensa y al debido proceso por no haberse dado traslado al defensor como sujeto no recurrente de la impugnación interpuesta por su representado. En tal virtud, mediante escrito del quince del mes y año en curso, el abogado del doctor VILLAMIZAR AFANADOR sustenta los motivos de su protesta, los cuales analizados con mucho detenimiento coinciden en todo con los aducidos con anterioridad cuando se impetró la invalidez de lo actuado. M En ese orden de ideas, observando que en la impugnación no hay nada nuevo, que el recurrente no enfrenta los argumentos Única instancia 32.508 Alirío Villamizar Afanador Corte Suprema de Justicia de la decisión que impugna y que por ende no ataca su contenido al contraerse simplemente a repetir los mismos planteamientos en los cuales se fundó la solicitud de invalidez inicial y que a los mismos la Sala ya dio respuesta en su integridad cuando tuvo

ocasión de resolverla, la Corte declarará desierta la sustentación, pues de darse respuesta a la misma en los términos en que ha sido esbozada bastaría con remitirse al texto del pronunciamiento anterior al no proponer nada nuevo. > Por modo que, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar desierta la sustentación del recurso ordinario de reposición interpuesto por la defensa contra el numeral primero del auto mediante el cual se calificó el mérito del sumario adelantado contra el doctor ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR. Notifíquese y cúmplase. /E/1 —

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEA DE LEMOS Única instancia 32,508

Alirio Villamizar Afranador República de Colombia Corte Suprema de Justicia

FERMISO —

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO ' ÁN Ñ EZ GUZMÁN u

YESIDÑRAMÍREZ BASTIDAS

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