CSJ - SP32510(17-05-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32510(17-05-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Unica instancia 2.510
MIEMBROS DEL CONGRESO
RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N° 170
Bogota, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011) VISTOS Decide la Sala acerca de la viabilidad de iniciar la accián penal por los hechos denunciados por los. doctores Rafael Pardo Rueda y Parmenio Cuellar Bastidas, en contra de los congresistas que integraron la ComisiOn de ConciliaciOn del texto del proyecto de ley "por medio del cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideraci6n del pueblo un proyecto de reforma constitucional".
ANTECEDENTES
1. Con ocasiOn del proyecto de ley 242/08 Senado y 138/08 Camara que se tramitaba en el Congreso de la ReptIblica, mediante el cual se convocaba Unica instancia 32.510
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia al pueblo a un referendo constitucional y se sometia a consideraciOn un proyecto de reforma constitucional tendiente a posibilitar una segunda reelecciOn presidencial, los representantes WILLIAM VELEZ, OSCAR
ARBOLEDA, PEDRITO TOMAS PEREIRA, ROY BARRERAS, HERNAN
PUENTES, LUIS ENRIQUE DUSSAN, GERMAN VIANA, ODIN SANCHEZ, HERIBERTO SANABRIA, CONSTANTINO RODRIGUEZ, DAIRO BUSTILLO, CARLOS CELIS y CESAR LONDONO, entre otros, fueron
designados para integrar la ComisiOn de ConciliaciOn que habria de dirimir las discrepancias existentes entre los textos aprobados en Senado y C6mara, una vez surtidos los correspondientes debates en sus respectivas plenarias.
2. Elaborado el informe de conciliaciOn, fue suscrito por los congresistas integrantes de la ComisiOn y publicado en la Gaceta del Congreso No. 738 del 18 de agosto de 2009, incluidas las respectivas constancias de varios de ellos en cuanto a Ia no concurrencia de conflictos de intereses por el hecho de que, para entonces, la Corte hubiese dispuesto Ia apertura de investigaciOn previa en contra de los Representantes a la Câmara que votaron el mismo proyecto .de ley en latsesiOn plenaria Ilevada a cabo el 17 de diciembre de 2008, la cual se inici6 con base en denuncia penal presentada por el representante Germän Navas Talero.
Otras constancias hicieron alusiOn al tema de la certificaciOn sobre los topes de la financiaciOn de la campafia del Comitè Promotor del Referendo. 2 Unica instancia 32.510
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Repüblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Asi, en las sesiones del 25 y 26 de agosto y 1° de septiembre de 2909, cuando se disponia la plenaria del Congreso a aprobar el inform4 de conciliaciOn, los congresistas WILIJAM VELEZ, OSCAR ARBOL A
PEDRITO TOMAS PEREIRA, ROY BARRERAS, HERNAN PUEN ES,
LUIS ENRIQUE DUSSAN, GERMAN VIANA, ODIN SANC EZ,
HERIBERTO SANABRIA, CONSTANTINO RODRIGUEZ, DAIRO BUSTILLO, CARLOS CELTS y CESAR LONDON° hicieron rnanifestaciOn de impedimento, aduciendo para tal efecto el hecho de habarseles llamado a rendir version libre denim de la investigaciOn previa iniciada por la Corte con base en la denuncia presentada por el doctor German Navas Talero por el delito de prevaricato, por darle tramite a un proyecto de ley que convocaba a un referendo sin contar con la certificaciOn del Registrador Nacional sobre el cumplimiento de los topes para la recolecciOn de firmas que respaldaban la iniciativa popular. Todos los impedimentos fueron resueltos negativamente en las respec vas sesiones. El 26 de agosto de 2009, esto es, al dla siguiente de haberse definido el tema de los impedimentos para proceder acto seguido a votar sobre el acta de conciliaciOn del proyecto de ley que proponia un referendo para reformar la ConstituciOni el doctor Rafael Pardo Rueda present6 ante la Corte denuncia penal en contra de los congresistas antes mencionados, la cual se concreta en los siguientes puntos: 3 Unica instancia 32.5 0
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Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia se ha tenido conocimiento de que el gobierno ha estado fl. . . ofreciendo prebendas para que aprueben..."el mencionado proyecto de ley. El representante Germàn Navas; denunci6 a 86 de sus colegas por haber votado la iniciaciOn de tremite del mencionado proyecto de ley sin contar con la certificaciOn del Registrador Nacional del Estado
Civil acerca de la aprobaciOn de las cuentas presentadas por el Comite Promotor, varios de cuyos miembros fueron denunciados por fraude procesal y otros delitos. - Como por tales hechos el 6 de agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia abri6 investigaciOn previa y posteriormente Ilarn6 a los Representantes involucrados a rendir version libre, los congresistas
WILLIAM VELEZ, OSCAR ARBOLEDA, PEDRITO TOMAS
PEREIRA, ROY BARRERAS, HERNAN PUENTES, LUIS ENRIQUE
DUSSAN, GERMAN VIANA, ODIN SANCHEZ, HERIBERTO SANABRIA, CONSTANTINO RODRIGUEZ, DAIRO BUSTILLO, CARLOS CELIS y CESAR LONDON° alli investigados debieron declararse impedidos para participar en el trãmite del referenda - No obstante lo anterior, el 18 de agosto de 2009 los citados Representantes suscribieron el informe de conciliaciOn, y solo hasta el 25 del mismo mes y ano radicaron ante la Secretaria de la Camara 4 Unica instancia 32.510
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia su manifestaci6n de impedimento por encontrarse investigados por la Corte. "Todos los firmantes del acta de conciliaciOn, mutuamente se estân prestando para negar el impedimento de sus den cornpatieros, y para que, a su vez, astos, al series negado el impedimento queden habilitados para votar los demiás impedimentos, a sabiendas , que para (sic) la misma causal fueron presentados, teniendo conocimiento pleno de la investigaciOn que adelanta la Honorable
Code Suprema de Justicia por el ciao de prevaricato". A juicio del denunciante, tales hechos configuran los delitos de prevaricato por acción y por omisiOn. Repartida la denuncia a este despacho, se dispuso acreditar la calidad foral de los denunciados, al tiempo que se ordenO allegar la documentaci6n correspondiente al trárnite de la conciliaciOn del proyecto de ley No. 242/08 Senado, 138/08 Cámara y de los impedimentos manifestados por los congresistas que integraron la ComisiOn de ConciliaciOn, instrumentos que fueron oportunamente remitidos. Posteriormente, el entonces Magistrado Yesid Ramirez Bastidas orden6 que la actuaci6n radicada bajo el 1No. 32.607 que se tramitaba en su despacho se adelantara conjuntamerite con Osta por tratarse de los mismos hechos. 5 Unica instancia 32.510
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Efectivamente, dicho asunto tuvo origen en el escrito remitido a la Corte por el entonces congresista Parmenio Cuellar Bastidas, quien solicitO iniciar la investigaciOn con base en la constancia dejada por el en las sesiones de los dies 25 y 26 de agosto y 1° de septiembre de 2009 Ilevadas a cabo en el Congreso de la RepUblica, en las que se resolvieron los impedimentos manifestados por varios de los miembros de la ComisiOn de Combo& del Proyecto de Ley que convocaba al pueblo a un referendo, con el fin de modificar la Carta Politica y facilitar la segunda reelecciOn presidencial. A juicio del doctor Parmenio Cuellar "los senores Representantes adujeron
una situation inexistente, valiandose de una interpretaciOn amariada y malintencionada de la Ley, para declararse impedidos de votar el mencionado referendo, buscando "sanear" su participaciOn y sustraerse asi a un eventual examen jurisdiccional de su proceder". En ese sentido son las consideraciones plasmadas en la constancia dejada por el en rein& con el tramite de los impedimentos, pues luego de hacer un recuento de la linea jurisprudencial del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre la materia, concluy6 que si bien los impedimentos de los congresistas son diferentes a los de los funcionarios judiciales, lo cierto es que, en ninguno de los dos eventos es posible que el impedido participe de la decision que resuelve sobre su propio impedimento, por manera que quien asi se declare no queda "inhabilitado para definir los impedimentos de sus colegas de celula congresionar. 6 Unica instancia 32.5'10
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Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Asi mismo, indic6 que la causal de conflicto de intereses hace relaciOn a un beneficio particular y concreto que pueda derivarse de la ley en cuyo trâmite se participa, a favor del congresista que contribuye con su voto a su formaci6n y expediciOn; el impedimento no puede utilizarse para evadir el cumplimiento de sus responsabilidades funcionales; el motivo en el que fundaron los congresistas el impedimento, esto es, encontrarse investigados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, acaso podria acomodarse al descrito en el numeral 10 del articulo 99 de la Ley 600 de 2000, resultando a la postre, ficticio "deducido de la interpretaciOn
acomodaticia de la norma .... Para precaver a futuro (sic), un posible examen de la Code Suprema de Justicia sobre su proceder, dentro de la investigaciOn previa que esa Corporaci6n Judicial ya adelanta...". En suma, como todos los Representantes que se declararon impedidos lo hicieron con base en la misma circunstancia, al participar de la definiciOn de los de sus pares, "se esti§ definiendo el impedimento propio", circunstancia que en este caso, de manera excepcional, genera un conflicto de intereses directo y personal que los inhibia de debatir y dirimir el impedimento de sus colegas, pero como lo hicieron pudieron incurrir en el delito de prevaricato por acciOn.
7. En atención a que el denunciante se refiri6 Unicamente a los congresistas HERIBERTO SANABIRA y PEDRITO PEREIRA, en dicha actuaciOn se dispuso acreditar sus respectivas calidades forales al tiempo Unica instancia 32.510
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RepOblica de Colombia Corte Suprema de Justicia que tambian se orden6 allegar la documentaciOn correspondiente a las manifestaciones de impedimento, su tramite y copia de las sesiones plenarias del 25 y 26 de agosto y 1° de septiembre de 2009. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en los articulos 235.3 de la Carta Politica y 32.7 de la Ley 906 de 2004, se tiene por descontado que en este asunto es Ia Corte competente para conocer, en razem a que los hechos objeto de denuncia recaen sobre conductas realizadas por congresistas en
ejercicio de sus funciones y estan acreditadas las calidades forales1 de
WILLIAM VELEZ, OSCAR ARBOLEDA, PEDRITO TOMAS PEREIRA, ROY
BARRERAS, HERNAN PUENTES, LUIS ENRIQUE DUSSAN, GERMAN
VIANA, ODIN SANCHEZ, HERIBERTO SANABRIA, CONSTANTINO RODRIGUEZ, DAIRO BUSTILLO, CARLOS CELIS y CESAR LONDONO, quienes habiendo integrado Ia Corn's& de ConciliaciOn del proyecto de Ley 138/08 Senado y 242/08 Camara, se declararon impedidos una vez suscrita el acta respectiva: Adicional a lo anterior, no esta de mas precisar que como los hechos ' El Secretario General de la Gemara de Representantes certific6 la calidad de congresistas de todos los imputados, dando fe de su condition para el periodo constitutional 2006-2010, durante el cual se debatiO y tramitO en el Congreso el proyecto de ley que convocaba a un referendo constitutional para reformar la Constitution en cuanto a la reelecciOn presidential. 8 Unica instancia 32.510
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia denunciados tuvieron ocurrencia con posterioridad al 28 de mayo de 2008, para efectos de esta decision, la Sala se integrará de conformidad con lo normado en los articulos 55 a 59, adicionados al reglamento de la Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo del 19 de febrero de 2009. Ahora bien, teniendo en cuenta que en ninguna de las dos actuaciones que ahora se tramitan conjuntamente se ha dispuesto la apertura de investigaciOn previa, por manera que la actividad realizada en cada una de
ellas estuvo encaminada a acreditar la calidad foral de los investigados y a obtener documentaciOn que permitiera obtener elementos de juicio acerca de la viabilidad o no de iniciar la ace& penal, encuentra la Sala viable y procedente en este momento adoptar una decisiOn de fondo, dado que cuenta con medios de convicciOn suficientes para inadmitir las respectivas denuncias, en razOn a que se trata de comportamientos claramente atipicos y en esa medida su argumentaciOn infundada, En efecto, los hechos que a juicio de los denunciantes son constitutivos del delito de prevaricato por acción -y por omisiOnno prestan mêrito para iniciar una investigaciOn penal, pues se trata de situaciones puntuales, propias de los debates legislativos, respecto de las cuales, aUn para el momento en que tuvieron ocurrencia, existian suficientes antecedentes jurisprudenciales de la Corte. COnstitucional y del Consejo de Estado en cuanto al alcance de la causal de impedimento consistente en el conflicto de intereses y en el sentido de que no constituye irregularidad del trámite de una ley, ni falta disciplinaria del Congresista el hecho de participar en la 9 Unica instancia 32.510
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Republica de Colombia Code Suprema de Justicia discusiOn y votación de los impedimentos de sus compalieros, mientras no se haya aceptado el suyo o el que previamente ha expresado, precisamente por la dinknica que requiere el ejercicio legislativo para el cumplimiento de sus fines.
5. Por ello, y siendo que los hechos denunciados se discriminan en dos
momentos, por lo que, a juicio de la denuncia instaurada por el doctor Pardo Rueda, es posible predicar la posible configuraci6n de los delitos de prevaricato por acciOn y por omisiOn, la Sala se ocuparà por separado de cada uno de ellos, asi: Participar en la Comision de Conciliacien sin declararse impedidos En este hecho particular sustenta el doctor Pardo Rueda el delito de prevaricato por onnisiOn, pues estima que los congresistas WILLIAM
VELEZ, OSCAR ARBOLEDA, PEDRITO TOMAS PEREIRA, ROY
BARRERAS, HERNAN PUENTES, LUIS ENRIQUE DUSSAN, GERMAN
VIANA, ODIN SANCHEZ, HERIBERTO SANABRIA, CONSTANTINO RODRIGUEZ, DAIRO BUSTILLO, CARLOS CELIS y CESAR LONDON° suscribieron todos los documentos que dieron lugar al acta de conciliaciOn del proyecto de referendo, a sabiendas de que la Corte Suprema de Justicia los estaba investigando por ,su participaciOn en el trâmite del referido proyecto de ley. Sin embargo, y pese a que en modo alguno refiere cual era el interès o el 10 Unica instancia 32.5
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia beneficio particular que concurriria en los congresistas denunciados (tampoco ninguno de ellos hizo lo propio en el escrito radicado en la Secretaria de la Càmara de Representantes a efectos de que en plenaria se discutiera la posibilidad de separarlos de tal procedimiento legislative), para la Sala no se advierte actuaciOn irregular y menos ilicita por tal motivo.
En primer lugar, porque en dicho caso no podia predicarse la existencia de un conflicto de intereses entre los representantes integrantes de la Cámara de Representantes respecto de quienes la Corte habia dispuesto iniciar investigaciOn previa por su participaciOn en la sesi6n plenaria del 17 de diciembre de 2008, ya que, atendiendo el concepto que la doctrina y la jurisprudencia han decantado acerca del interes que inhabilita a. un congresista para participar en los debates y votaciones de un determinado proyecto de ley, es claro que al participar como miembros de la ComisiOn de ConciliaciOn del texto del proyecto de ley que convocaba a un referendo para modificar la constituciOn, ning6n beneficio particular, personal, familiar, claro y directo derivaban, y menos que ello pudiera revertir algUn beneficio dentro de la investigaciOn penal que para entonces iniciaba la Corte. En este sentido resulta oportuno traer a colaci6n la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la cual, destacando lo decantado sobre el mismo tema por el Consejo de Estado, serialO que el conflicto de interês de que trata el articulo 286 de la Ley 5' de 1992 —reglamento del Congresodebe revestir determinadas condiciones para que una vez valoradas, permitan concluir acerca de la necesidad de que un congresista se declare impedido, 11 (Mica instancia 32. 10 MIEMBROS DEL CONGRESO Reptiblica de Colombia Corte Suprema de $lusticia màximp cuando tal posibilidad se aprecia como excepcional en los tràmites de reforma constitutional, en donde por regla general "no cabe plantear
impedimentos o recusaciones por conflict° de intereses", pues: Las reformas constitucionales afectan por igual a todos los colombianos, independientemente de su condiciOn o no de parlamentario, es ihusual que algUn congresista se encuentre particularmente privilegiado o perjudicado por un acto legislativo, y que, por to mismo, de el se predique un conflict° de intereses. " . No se deben confundir, de un lado, los intereses politicos —inevitables en el ambito parlamentario y sabre todo cuando se trata de reformer la ConstituciOnlos cuales pueden concurrir con los intereses generates, con los denominados intereses meramente privados que, de otro lado, si estàn excluidos por la figure del conflict° de intereses —tales como los intereses econOmicos particulares del congresista o los intereses meramente personales y subjetivos de orden no politico-.2" En segundo lugar, porque como ampliamente lo expresaron los congresistas denunciados,tanto en los debates Ilevados a cabo los dias 25 y 26 de agosto y 1° de septiembre de 2009 y en el escrito de manifestaciOn de impedimento radicado en la Secretaria General de la Cãmara de Representantes, tenian la clara conviction de que en ellos no concurria 2 Corte Constitutional, C1040/05. 12 Unica instancia 32.5 0
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia ninguna circunstancia impediente que los obligara a separarse de los debates. Es mas, la mayoria de ellos expresO que procedia de dicha manera, no solo porque la Corte los habia Ilamado a rendir version Fibre,
sino ante las presiones y amenazas de ser recusados durante los debates. Luego si no fueron recusados —y al respecto no obra constanciay no consideraban estar incursos en una, causal de impedimento, o mas especificamente en una situacion pie les generara conflicto de intereses, no estaban obligados legal y juridicarnente a declararse impedidos. Adicional a lo anterior, no puede perderse de vista que la pèrdida de investidura ante la jurisdicciOn de lo contencioso administrativo es la (mica sand& para el congresista que estando impedido se abstiene de hacerlo, al punto que no obstante existir declaratoria judicial de haber incurrido en la causal prevista en el articulo 183-1 de la Carta Politica, no se afecta la legalidad del trâmite surtido en el Congreso con respecto a la ley en puya votaciOn particip6, sin que debiera hacerlo, pues en esta clase de actuaciones estan ejerciendo la funciOn politica que el poder popular les ha conferido, el cual, no puede dei'viarse hacia intereses privados o particulares, sino que tiene que ester orientado hacia la consecuciOn del bien comOn y, por ende, estar provistb de imparcialidad y moralidad. Haber participado en las votaciones que definieron los impedimentos de los otros congresistas 13 Unica instancia 32.51
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RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Frente a esta situaciOn, calificada por los dos denunciantes como irregular, tampoco es admisible el fundamento basado en una connotaciOn penal que no tierce, pues para la fechas en que se resolvieron los impedimentos de
los congresistas aqui denunciados, la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional tenia claramente definido que en materia de tremite de impedimentos de esta clase de funcionarios pOblicos, no es aplicable ningim otro tipo de procedimiento propio de asuntos judiciales y ademes, que por expresa disposici6n del articulo 3° de la Ley 5 a de 1992, "cuando en el presente reglamento no se encuentre disposiciOn aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto la jurisprudencia y la doctrina constitucional"3, resultando aceptable para este especifico tema, la prectica usualmente seguida por el legislador en cuanto a que es la respective Calula Legislative a la que le corresponde decidir acerca de los impedimentos manifestados por los congresistas, a times de su respectivo presidente —a veces despues de oir un concepto de la ComisiOn Accidental-, mientras que el tremite de las recusaciones implica, primero, su remisiOn a la ComisiOn de Etica. Precisamente, en la sentencia C-1040 de 2005, al ocuparse del tema de los impedimentos en el tremite del proyecto de Acto Legislativo 02 de 2004, en donde se plante6 como vicio haber permitido la participaciOn de los congresistas que se habian declarado impedidos en la definición de los de 3 Corte Constitucional C 1040/05 14 Unica instancia 32.510
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia sus colegas, planteados por causal similares, la Corte Constitucional
sefiald tajantemente que: "(...) no es de recibo la tesis, en el sentido de que es aplicable al tema del debate y votaciOn de los impedimentos en el Congreso el regimen procedimental establecido por el COdigo de Procedimiento Civil para las recusaciones de los jueces, ni otro establecido en c6digos aplicables al embito judicial Es asi como ninguna norma de la ConstituciOn o de la Ley 5a de 1992 prohibe a quien se ha declarado impedido participe en Ia decisiOn de los impedimentos manifestados por otros congresistas. Lo que esth vedado es que el congresista que ha solicited° ser declarado impedido, vote a favor o en contra de su propio impedimento. No obstante, nada prohibe que decida sobre los impedimentos manifestados por otros congresistas. En efecto, no hay prohibiciOn expresa al respecto y no se pueden trasladar al proceso legislativo reglas tipicas de los procesos judiciales. Mucho menos puede hacerse ese traslado cuando ello implica separar al congresista del ejercicio de sus funciones de representaciOn politica, lo cual solo procede cuando se ha 'aceptado el impedimento', como lo establecen expresamente los articulos 124 y 293 de la Ley 5a de 1992. SOlo cuando se ha aceptado el impedimento, cabe excusar a un congresista del deber de voter. Ademes, como se mencionO, existen normas de alcance general, como las relativas a las furiciones y potestades de las Mesas Directives de las Cemares Legislativas, que son relevantes para examinar, desde la perspective del control constitucional, Ia forma como se desenvuelve la discusiOn y la votaciOn sobre los impedimentos presentados por los congresistas (Ley 5a de 1992, art.
43-4)". 15 Unica instancia 32.51
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Y en la sentencia C-141 del 26 de febrero de 2010, mediante la cual la Corte Constitucional ejerci6 el control previo al proyecto de la Ley 1354 de 2009 "por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideraciOn del pueblo un proyecto de reforma constitucional", es decir, el mismo en el que se cuestiona el proceder de los congresistas aqui denunciados, se reiter6 la jurisprudencia sentada en la C-1040 de 2005. En tales condiciones, la Unica alternativa posible en este caso es inhibirse de abrir investigaciOn, pues, como se explicO en precedencia, es evidente que ninguna de las conductas denunciadas es tipica. Por el contrario, corresponden a actividades propias del ejercicio legislativo dentro del marco de la constituciOn y la ley. En marito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. INHIBIRSE de abrir investigaciOn en contra de los congresistas WILLIAM
VELEZ, OSCAR ARBOLEDA, ROY BARRERAS, HERNAN PUENTES, LUIS
ENRIQUE DUSSAN, GERMAN VIANA, ODIN SANCHEZ, CONSTANTINO
RODRIGUEZ, DAIRO BUSTILLO, CARLOS CELIS, CESAR LONDOIC10,
16 Unica instancia 32.5'(0
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia HERIBERTO SANABRIA y PEDRITO PEREIRA, por las razones expuestas
en esta providencia. Contra este proveido, solo procede recurs° de reposiciOn. En firme esta decision, archivense ias diligencias Notifiquese y cOmplase
JOSÉ LUIS BARC LO CAMACHO
FERNANDO BERTO CASTRO CABA RO MARIA EZ DE LEMOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria 17