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CSJ - SP32511(15-12-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32511(15-12-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Cas.32511. ¡náistencia. Aldemar Suárez Guiza.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Sustanciador:

Pr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá D. C., quince de diciembre de dos mil nueve. Asunto a decidir. La solicitud de insistencia formulada por la defensora de Aldemar Suárez Guiza respecto de la decisión de 11 de noviembre del año en curso, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por la peticionaria dentro del proceso adelantado en contra de su representado por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa. Contenido de la demanda de casación. Plantea dos cargos contra la sentencia al amparo “de la causal primera del artículo 181” de la Ley 906 de 2004. Uno por no haber contado el implicado con defensa técnica idónea en la audiencia de formulación de la imputación, donde aceptó cargos por homicidio tentado. Y otro por violación del debido proceso, por no haber verificado el tribunal si el allanamiento del procesado fue consciente, libre y espontáneo. Cas.32511.Insistencia. Aldemar Suárez Guiza, Fundamentos de la inadmisión. Se dijo en lo esencial que lo discutido en los dos cargos propuestos contra la sentencia era la responsabilidad penal del procesado en los hechos, y que siendo este el núcleo del ataque, la impugnante carecía de interés jurídico para acceder a la casación, por implicar su planteamiento una retractación al allanamiento a cargos, proscnita por el artículo 293 de

la Ley 906 de 2004. Sustentación de la petición de insistencia. La demandante reitera los argumentos expuestos en la demanda, en el sentido de que el abogado que asistió al procesado en la audiencia de formulación de la imputación le proporcionó una asesoría equivocada, al inducirlo a aceptar cargos por un delito del cual no fue autor, y que la sentencia dictada con fundamento en este allanamiento resulta violatoria de los artículos 1% (dignidad humana) , 12 (culpabilidad) y 22 (dolo) del Código Penal y 6 (legalidad) y 7 (presunción de inocencia) del estatuto procesal.

SE CONSIDERA: La demandante no sustenta en debida forma la solicitud de insistencia, pues en lugar de referirse a las razones que la Sala expuso para inadmitir la demanda, con el fin de demostrar la sinrazón de sus fundamentos, se

Cas.32511.Insistencia. Aldemar Suárez Guiza. dedica a reiterar lo ya dicho en ella, en el sentido de que el abogado que asistió al procesado en la audiencia de formulación de la imputación lo indujo equivocadamente a incriminarse por un delito que no cometió. Al margen de esto, de suyo suficiente para denegar la solicitud por falta de fundamentación, los motivos que se exponen para sustentar la pretensión son infundados, porque la actuación indica que el procesado contó con defensa técnica en la audiencia donde aceptó los cargos y que la manifestación de allanamiento la realizó en forma libre, consciente y voluntaria, después de haber sido debidamente informado de sus

implicaciones jurídicas. Esta verdad procesal permite concluir que las violaciones a los derechos de defensa y debido proceso, que sirven de soporte a los cargos propuestos en la demanda, no existieron, y que lo planteado realmente por la casacionista es una retractación velada de la aceptación que el procesado hizo de los cargos en la audiencia de imputación, que encubre con el ropaje de violaciones a garantías fundamentales, a sabiendas de la improcedencia de su pretensión. La Corte ha sostenido insistentemente que cuando la sentencia ha sido dictada en virtud de aceptaciones unilaterales de responsabilidad, o de acuerdos celebrados con la fiscalía, la parte que lo propicia queda vinculada por el principio de irretractabilidad, que comporta la prohibición de desconocer el convenio realizado, ya en forma directa, como cuando hace expresa manifestación de deshacerlo, o de manera indirecta, como cuando a futuro discute expresa o veladamente sus términos, “La limitación al derecho a controventir los aspectos aceptados o concertados con la Fiscalía se erige en garantía de seriedad del acto consensual y expresión del deber de Cas.32511.Insistencia. Aldemar Suárez Guiza. lealtad que debe guiar las actuaciones de quienes intervienen en el proceso penal, única manera de que el sistema pueda ser operable, pues de permitirse que el implicado continúe discutiendo ad infinitum su responsabilidad penal. no obstante haber aceptado los cargos imputados, el propósito político criminal que justifica el sistema de lograr una rápida y eficaz administración de justicia a través de los acuerdos, y de obtener ahorros en las funciones de investigación y juzgamiento, se

tornaría irrealizable”.9I ' En el presente caso, el procesado aceptó cargos por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa. Esto implicaba admitir la responsabilidad penal por el referido ilícito, aceptar que la justicia lo condenara por esta especie delictiva, y renunciar a la facultad de controvertir la decisión de condena por dicha conducta. De suerte que, cualquier pretensión orientada de deshacer el acuerdo realizado, con el argumento de una equivocada estrategia defensiva, resulta totalmente improcedente.

Decisión.

Por las razones que se dejan expuestas, el suscrito magistrado se abstendrá de solicitar a la Sala la reconsideración de la decisión de inadmitir a trámite la demanda. Comuníquese esta determinación a la interesada y devuélvase el proceso a la oficina de origen. CUMPLASE. ' Casación 25248 de 10 de mayo de 2006. Cas.32511.Insistencia. Aldemar Suárez Guiza. Á

JOSE LEOMDAS BUSTOS MARTINEZ

Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria.

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