CSJ - SP32514(21-04-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32514(21-04-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia 171 |' Corte Suprema de Justicia u Ley 906 de 2004 , Casación No. 32.514 Alvaro Andrés Forero Gamboa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 120 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010). DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de ÁLVARO ANDRÉS FORERO GAMBOA, contra el fallo proferido el 6 de mayo de 2009, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que modificó' la sentencia expedida por el Juzgado 32 Penal del Circuito de la misma ciudad, donde se condenó al inculpado como autor del delito de homicidio. ' El Juez Colegiado estableció la nueva sanción en “34 meses y 20 días de presión” e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, en remplazo de los 208 meses por los que fue condenado en primera instancia el procesado, al determinar que él actuó en estado de ira. Suspendió la ejecución de la pena y confirmó en todo lo demás República de Colombia [ 1 7 Corte Suprema de Justicia , w j Ley 906 de 2004 , Casación No. 32.514 Alvaro Andrés Forero Gamboa HECHOS El 7 de julio de 2007, a las 9: 30 p. m., en la avenida Primero de mayo con carrera 50 de esta ciudad, en el
interior de una buseta de servicio público, se presentó -contra los pasajerosun atraco realizado por cuatro individuos, dos de los cuales sujetaron al procesado ÁLVARO ANDRÉS FORERO GAMBOA, quien fue herido con arma cortopunzante en varias partes de su cuerpo (precordial, lumbar y en el dedo pulgar izquierdo); luego procedieron a evadirse del rodante por la puerta de atrás, donde también arribó el lesionado empuñando su arma de fuego e instantes después disparó contra la humanidad del último sujeto que dejaba el automotor de nombre Diego Fernando Álvarez, hombre que pese a ser trasladado al hospital de Kennedyv, fallece.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 9 de julio de 2007, el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, por petición de la Fiscal Local 213 URI, legalizó: En atención al informe pericial de necropsia Nro. 2007010111001002397, indicó la médico forense MARÍA DOLORES MORCILLO MÉNDEZ en el RESUMEN HALLAZGOS: “Hombre adulto, joeven, con evidencia de intervención médica y quirtirgica consstente con lo descrito en la historia clínica allegada al estudio. Herida por proyectil de arma de fuego en región dorsolumbar izquierda, cuyo proyectil se dirige hacta adelante, hacía la derecha y hacía abajo hasta recuperarse en muslo derecho” y en la OPINIÓN PERICIAL: “CAUSA DE LA MUERTE: HERIDA
INTRAABDOMINAL VASCULAR POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. LA MANERA
DE LA MUERTE ES HOMICIDIO”. (Folio 121, carpeta).
t República de Colombia i h V.r $ f EZ f_ n Corte Suprema de Justicia U Ley 906 de 2004 . Casación No. 32.514 Alvaro Andrés Forero Gamboa (i) La captura del indiciado ÁLVARO ANDRÉS FORERO GAMBOA, quien fue retenido en “flagrancia”, (ii) La incautación de elementos (arma de fuego marca Pietro Beretta, tipo pistola, calibre 9 mm, pavonada, con 10 cartuchos así como un permiso para su porte expedido por el DAS). (ili) La formulación de imputación por el punible de homicidio, en donde el implicado no aceptó los cargos y, por último, le impuso medida de aseguramiento en atención a lo consagrado en el artículo 307, Literal A, numeral 2% y 4 de la Ley 906 de 2004.
2. El 7 de agosto de 2007, La Unidad Segunda de Delitos contra la Vida y la Libertal individual, Fiscalía 15 Seccional, presentó escrito de acusación, anexando al mismo, el descubrimiento de prucbas, tales como: el informe ejecutivo, los nombres de los testigos de acreditación (testimoniales y periciales), la inspección técnica de cadáver, el informe de policía, los elementos incautados, álbum fotográfico de las prendas de vestir del implicado, identidad del acusado, análisis de balística e inspección realizada al arma de fuego.
) República de Colombia ?$f ) Corte Suprema de Iusticia yA Álvaro Andrés Forero CGamboa
3. El 31 de marzo de 2008, se celebró la
audiencia preparatoria, ante el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, quien decretó la totalidad de los medios solicitados por las partes.
4. El defensor y la Fiscal estipularon: (a) la inspección practicada al arma de fuego, (b) el extracto de la hoja de vida del procesado ÁLVARO ANDRÉS FORERO GAMBOA,
(c) el permiso para portar arma del implicado expedido por el DAS, (d) la plena identidad del acusado, (e) el análisis e identificación de residuos de disparo por microscopia electrónica de barrido M.E,B., realizado al acusado, (£) el informe ejecutivo del grupo de criminalística elaborado por funcionarios de la Sijin, (vii) el arma incautada como la cadena de custodia de la misma, (g) el informe de policía sobre la captura y (h) la inspección técnica del cadáver de Diego Fernando Álvarez realizada en el Hospital de Kemedy.
5. El 19 de noviembre de 2008, el Juzgado de conocimiento -después de celebrado el juiciocondenó a título de autor a ÁLVARO ANDRÉS FORERO GAMBOA, por el punible de homicidio a la pena principal de doscientos ocho (208) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad impuesta; dispuso igualmente, que no se hacía acreedor a Repúblic%a de Colombia dl 3 - REE Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004
Casación No. 32.514 Álvaro Andrés Forero Gamboa
la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como tampoco a la prisión domiciliaria.
6. El 6 de mayo de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en atención al recurso de apelación interpuesto y sustentado por el defensor, resolvió: a) Modificó el numeral primero de la sentencia de primera instancia que declaró penalmente responsable a ÁLVARO ANDRÉS FORERO GAMBOA, y le impuso como pena principal doscientos ocho (208) meses, al concederle de oficio la aplicación de la diminuente punitiva
(consagrada en el artículo 57 de la Ley 599 de 2000) por haber consumado la infracción en estado de ira, para lo cual redosificó la sanción y en su lugar lo condenó a la pena principal de 34 meses y 20 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el mismo lapso, como autor del delito de homicidio doloso. b) Suspendió condicionalmente la ejecución de la pena impuesta al condenado. c) Confirmó el fallo en todo lo demás. República de Colombia [ A 197 Corte Suprema de Justicia %: .. Ley 906 de 2004 Casación No. 32514 Álvaro Andrés Forero Gamboa
7. El mismo interviniente, inconforme con la citada decisión, la impugnó en casación a favor del procesado ÁLVARO ANDRÉS FORERO GAMBOA; libelo que hoy califica la Sala.
DEMANDA Bajo el imperio de la Ley 906 de 2004, consideró que el tallo del Tribunal de Bogotá debía casarse para en
su lugar absolver a su prohijado. Siendo ello así, el libelo -en sus diversas acometidascontrario a lo advertido por la jurisprudencia desde antaño, es un memorial de instancia, confeccionado de manera libre, genérica y vaga, en donde se ignoraron presupuestos básicos, mín:mos y cardinales de dialéctica casacional; motivo por el cual, la Sala lo condensará en sus aspectos más sobresalientes, tal y como se puntualiza a continuación:
1. Con el título “DEL AGRAVIO A LOS DERECHOS O GARANTÍAS FUNDAMENTALES”, citó el artículo 29 (¿?) anunciando que el debido proceso contiene el derecho a la presunción de inocencia. “Efectivamente, y a pesar de que con el fallo del tribunal (sic), mi procurado se vio favorecido, el hecho de estar condenado, lo perjudica, moral y materialmente”.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia . . Ley 906 de 2004 , Casación No, 32.514 Alvaro Andrés Forero Camboa También se refirió al artículo 25 (¿?) afirmando: “Derecho al trabajo. En su condición actual de servidor público, con una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, perdería su trabajo, con las consecuencias que ello acarrea, adicionalmente porque en el sector privado tendría el mismo inconveniente”.
2. De manera inmediata pasó a invocar la causal tercera, anunciando una violación indirecta de la ley sustancial. 2.1. Falso juicio de identidad: Después de transcribir varios apartes del fallo del Tribunal, en lo atinente a la contestación negativa para la
aplicación del caso fortuito soticitado por el mismo interviniente en la apelación de la sentencia de primera instancia, quiso contrarrestar la afirmación de los funcionarios: “el Despacho deduce que mi representado hirió a una persona que no fue quien le causó las heridas en el interior del rodante en donde se transportaban”. En tal sentido aludió el actor a varios medios (declaraciones, dictamen pericial) para concluir: “Las anteriores manifestuciones son contundentes para afirmar que Álvaro Andrés Forero Gamboa, fue objeto de agresión con arma corto punzante, causándole tres heridas, hecho que República de Colombia f$… , %77 Corte Suprema de Justicia li i;) Ley 906 de 2004 Casación No. 32.514 Álvaro Andrés Forero Gamboa "o fue controvertido ni puesto en duda durante el debate público, es decir, está probado que fue herido”. a) El Juez Colegiado, sostuvo también que en los informes de policía judicial y ejecutivo no se dijo “que el occiso tuviera anma cortopunzante”. Por tanto, “en el expediente no existe prueba de que policía judicial hubiera hecho presencia en el lugar de los acontecimientos... de otro lado, hay que recordar que Álvarez Vacares fue llevado, (al parecer por una patrulla de policía), con vida al Hospital de Kennedy en donde fue intervenido quirúrgicamente y posteriormente falleció”. b) El Tribunal se equivocó por cuanto Fanny no declaró para favorecer a su prohijado “y mucho menos para hacer creer que Álvaro Andrés disparó contra quien no lo hirió”, siendo ello
así, frente al agresor (hoy fallecido), “no se presentó debate alguno, por lo que repito es un contrasentido, e iría en contra de la propia decisión tomada en la segunda instancia, por cuanto si el obitado no agredió a Álvaro Andrés, este no sería merecedor de la diminuente de punibilidad por el estado de ira”. c) En otro apartado de la declaración de Fanny, los funcionarios plurales se concentraron en el momento en que la buseta paró; sin embargo, a continuación transcribió el libelista otro párrafo del fallo de segunda instancia, en donde se República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 . Casación No, 32.514 Alvaro Andrés Forero Gamboa cuestiona a la mencionada testigo por el número de disparos que escuchó (uno o dos), como a la policía judicial por la no recolección de alguna vainilia. Con base en ello, afirmó: “al hacer la inferencia, el juzgador... incurre nuevamente en un yerro de apreciación”, por cuanto, “la respuesta de la testigo es consecuente con la pregunta; A (sic) ella se le pregunta que ocurrió cuando la buseta finalmente paró y ella manifiesta “'escucho el disparo”. A este disparo es al que ella se refiere por cuanto corresponde al realizado por Álvaro Andrés cuando, con ocasión de la frenada brusca el rodante se detiene y Álvaro Andrés se va de bruces. La versión de Leider Fanny, además de ser coherente con la pregunta, no contradice en nada sus dichos anteriores, y concordantes con los dichos del conductor”. (Subrayado por la Sala).
Respecto a las vainillas no detectadas por la policía judicial, el actor aseveró: ello “obedece nuevamente a la falta de apreciación en conjunto de los elementos de prueba, lo que conileva a un falso juicio de raciocinio”, el cual demostró aduciendo que tales expertos en criminalística no hicieron presencia en el lugar de los hechos, para después, indicar que en la necropsia se dejo constancia de la recuperación de un proyectil: “lo anterior deja sin piso las inferencias realizadas por el ad quem, respecto de las vainillas correspondientes a los disparos realizados por mi defendido”. d) Otra inconformidad del demandante tiene que ver con la posición del cuerpo de su prohijado en las escaleras República de Colombia
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Casación No. 32.514 Álvaro Andrés Forero Gamboa de la buseta cuando disparó por segunda vez, sin que hubiese tenido presente el Tribunal “las circunstancias de, (sic) modo y lugar que rodenron los hechos”. El procesado estaba herido en varias partes de su humanidad, por ello, “las declaraciones rendidas por el perito de medicina legal, permiten inferir que la situación de Álvaro Andrés Forero Gamboa, es mucho más compleja que la reseñada por el ad-quem”. También “omitió” citar el Juez Colegiado las fotografías y el resto del contenido del dictamen: “documentos que dan cuenta de las demás heridas causadas a Álvaro Andrés Forero Gamboa, y su gravedad, por lo que su apreciación y valoración con seguridad le hubiera
dado mayor claridad al señor Magistrado, a la hora de tomar la decisión final”, e) Anunció que las instancias “en la valoración de las pruebes que demuestran que mi defendido actuó bajo el influjo de un caso fortuito, se refiere el Honorable magistrado a las fotografías presentadas con el dictamen pericial”, del que extracta algunos apartes, para luego indicar: “las inferencias dadas a la posición adoptada por Álvaro Andrés en las escalinatas, serían suficientemente válidas en condiciones normales, y si las fotografías aportadas tuvieran ese fin probatorio... A la prueba fotográfica, se le da un alcance diferente al pretendido por la defensa cuando se tomó la decisión de acudir a ese medio de prueba. El Honorable Magistrado hace un análisis pormenorizado de la posición de mi defendido, la posición de sus brazos, y de su 10 Repúública de Colombia ?$f Corte Suprema de Justicia , Casación No. 32.514 Aivaro Andres Forero Gamboa cuerpo, para concluir que este no debía haberse ido de bruces o derrumbado”. El actor, a lo precedente, le imprime absoluta legalidad y buen tino valorativo con base, además, en el dictamen pericial. (Subrayado fuera de texto).
En seguida sostuvo: “Ahora bien, en gracia de discusión, evaluemos la fotografía: Efectivamente, esa es la posición de Álvaro Andrés, en la fotografía, pero apreciándola con detenimiento, nos damos cuenta que para ese momento la posición de mi prohijado es diferente pues ya se había producido el segundo disparo... La fotografía
corresponde momentos inmediatamente posteriores al segundo disparo”. En los párrafos siguientes continúa el demandante alegando una “apreciación nislada de las fotografías”, con las cuales sólo pretendió demostrar “que los dos disparos se hicieron desde las escalinatas del rodante”. En líneas posteriores el actor se refirió a varios medios de manera indiscriminada, con la finalidad de refutar la apreciación de pruebas realizada por el Tribunal y la negación de la aplicación de otras causales de ausencia de responsabilidad, por ello, transcribió varios párrafos de la declaración de Leider Fanny 11 Repúblicva de Colombia -- % Corte Suprema de Justicia ' Ley 906 de 2004 Casación No. 32.514 Álvaro Andrés Forero Gamboa Chaparro, sosteniendo que el Juez Colegiado “analiza tres pruebas en una sola, las cuales entran en contradicción con la conclusión a que llegó el ad-quen”. Así mismo, anunció el defensor: “La contradicción del análisis radica en lo siguiente: Mi defendido, es persona que pertenece al Departamento Administrativo de Seguridad 'DAS”. Con formación y destreza en el manejo de armas y con capacidad para impactar el blanco elegido a una distancia de hasta 25 metros, cualidades estas que favorecen su actuar, (sic) Bajo las condiciones expuestas por el Juzgador de instancia, cualquier actuación de mi defendido se vería favorecido en condiciones de normalidad, tanto física cono del entorno. El grado de certeza a la hora de impactar el blanco elegido, la capacidad del arma, y la velocidad con que sale el arma, que es de aproximadamente 320 metros por segundo, son elementos
suficientes y favorables para que Álvaro Andrés Forero Gamboa, impacte el blanco, fijo 0 en movimiento a solo dos metros. Estas circunstancias no fueron obieto de apreciación y valoración, lo que con seguridad hubiera persuadido y convencido, al Honorable Magistrado de que la voluntad de mi defendido no tuvo la voluntad de cegar la vida de Diego Fernando Álvarez, y que el resultado muerte obedeció a la aparición de un caso fortuito”. (Subrayado por la Sala). 12 República de Colombia E …$ A e. - E Corte Suprema de Justicia d Ley 906 de 2004 Casación No. 32.514 Álvaro Andrés Forero Gamboa Después afirmó que el Juez “si aprecia las condiciones de ni prohijado”, para indicar que si el procesado no hubiese querido matar a su atacante, los disparos se habrían efectuado al piso o a los muslos. Postura que es variada por el Tribunal, de un párrafo a otro, por el movimiento, cuando ubicó y eligió el blanco “la espalda o tórax”, desechando la manifestación «el suscrito de que por sus condiciones, si su querer hubiera sido dar muerte al agresor le habría apuntado a la cabeza, inclusive n una distancia mayor”, Volvió y se refirió a la posición de su mandante en las escaleras de la buseta, para insistir en que el inculpado se encontraba herido, según dijo el galeno forense, por eso la situación del hoy condenado es “niis compleja que la reseñada por el ad-quem”, luego repite y redunda en los argumentos
expuestos atrás. 2.2. Falso raciocinio: Sin ningún comentario adicional, continuó el demandante describiendo la presencia del caso fortuito en el análisis del Tribunal sobre la declaración de Fanny y José Mahecha, cuando dijo la judicatura que el automotor se desplazaba a poca velocidad, iba a detenerse para dejar bajar a los pasajeros, no hubo frenada en seco, por ello, la marcha no cogió 13 República de Colombia —-".l"""J :-": Corte Suprema de Justicia l¡'—4-." Casación No. 32.514 Álvaro Andrés Forero Gamboa de improviso al procesado porque él estaba preparado para eso, tanto en el momento del primer disparo como del segundo. El actor con base en lo reseñado anunció que se violó un principio de la ciencia, según el cual, “los cuerpos tienden a permanecer en el estado de reposo o de movimiento en que se encuentran, hasta que no los saque de él una causa extraña. En otras palabras, Si (sic) sobre un cuerpo no se ejerce ninguna fuerza neta, entonces el cuerpo o bien permanece en reposo o bien se mueve con movimiento rectilíneo uniforme”. Por tanto, con la frenada hecha por el conductor de la buseta, su prohijado quien estaba incomodo, no fue ajeno a las consecuencias de la misma, luego esta situación más sus condiciones de salud por las heridas recibidas, cambia la verdad procesal. “En su valoración, pretende el Despacho hacer ver que la llegada de Álvaro Andrés, a las escalinatas del rodante, ocurrió antes de que el conductor detuviera bruscamente la marcha, no, Álvaro Andrés
llegó antes de la parada intempestiva de la buseta. Estando en las escalinata es cuando hace el disparo al aire, se produce la frenada y se hace el segundo y último disparo, que ocasionaría la muerte de Diego Fermando Álvarez Vacares”. Motivo por el cual el Tribunal “distorsiona y no le da el valor que merecen los siguientes hechos” las heridas del procesado con sus correspondientes consecuencias (dolor y pánico), en ese momento se encuentra parado en las escaleras de la 14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RE y Ley 906 de 2004 Casación No, 32.514 Álvaro Andrés Forero Gamboa buseta, el conductor frenó bruscamente y por el principio de inercia él es objeto de las consecuencias por la parada “intempestiva” del automotor. En atención al postulado de trascendencia, para los dos atagques, en la parte final de su memorial, el profesiona! del derecho únicamente plasmó el siguiente enunciado: “De haberse apreciado las pruebas decretadas, practicadas y debatidas en el juicio oral múblico y contradictorio, de conformidad con las reglas de la sana crítica, a las que se hizo alusión durante el desarrollo del cargo, seguramente, habrían llevado al Honorable Magistrado ponente, al convencimiento y la certeza de que mi representado, actuó amparado bajo causal excluyente de responsabilidad denominada CASO FORTUITO, y como consecuencia de ello, lo hubiern absuelto”, Con base en lo expuesto por el actor quien actuó a nombre del procesado ÁLVARO ANDRÉS FORERO GAMBOA, al motivar una supuesta ausencia de responsabilidad
por falta de aplicación del caso fortuito, al decir que ella se estructura en el proceso; por ende, solicitó a la Corte, casar la sentencia demandada y, en su lugar, absolver a su prohijado del delito de homicidio. 1S República de Colon:bia ¡$f f E Corte Suprema de Justicia Ll Ley 906 de 2004 , Casación No, 32514 Alvaro Andrés Forero Gamboa
CONSIDERACIONES
1. La Corte viene señalando, que con la entrada en vigencia del sistema procesal penal acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004, se amplió el radio de acción para acceder al recurso extraordinario de casación, pues en la actualidad la impugnación es susceptible contra decisiones de segunda instancia dictadas por los diversos Tribunales de Distrito Judicial ubicados en el territorio nacional, atacando los fallos de condena o absolución, sin tener en cuenta como presupuesto para su admisibilidad el quantun: mínimo de pena descrito en cada injusto típico, como lo imponían las legislaciones anteriores. ' En esencia, para ser admitida la demanda, el censor debe tener interés, formular y desarrollar los ataques contra la sentencia de segundo nivel y, desde luego, acreditar la afectación de derechos y garantías fundamentales. Siendo imprescindible, además, materializar el contenido del artículo 180 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que una de las obligaciones al confeccionarla es demostrar la necesidad de intervención de la Corte para el logro de cualquiera de los fines establecidos por el instituto. Siendo ello así, el Principio de Intervención debe ser el
norte del profesional del derecho, pues integra cuatro aspectos teleológicos que se traducen en el espíritu de Ja censura: (i) la 16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia - '¿¿Ql Ley 906 de 2004 , Casación No, 32514 Alvaro Andrés Forero Gamboa efectividad del derecho material, (1i1) el respeto de las garantias de los intervinientes, (iii) la reparación de los agravios inferidos a las partes y (iv) la unificación de la jurisprudencia. Estos propósitos se deben conjugar, en armonía, coherencia total y avenencia con los progresos jurisprudenciales cristalizados en punto de los supuestos requeridos para atacar y demostrar los posibles yerros conculcados por los funcionarios judiciales, sin ser permitido desligar, apartar o separar el trípode casacional: fines, causales y debida sustentación; excepto cuando la Sala advierta, que por vigencia de derechos y garantías fundamentales constitucionales, obviamente quebrantados, deba casar de oficio la decisión del Tribunal, desde luego, con base en motivos diversos a los expuestos en la demanda. El anterior criterio se consolida al entender que la Corte de Casación Penal, jamás ha predicado la inexistencia, ausencia o falta de los requisitos formales para decidir de fondo el caso o el éxito de la demanda en el nuevo esquenta procesal penal acusatorio; todo lo contrario, el recurso extraordinario, no perdió su entidad de juicio lógico-argumentativo, pues el libelo deberá cumplir pautas que impidan concebirio como tercera instancia,
donde los reparos compilen postulados racionales de no contradicción, claridad y precisión. Tampoco le corresponde, en 17 vRepública de Colombia A “_$'!¡ 'TP : Corte Suprema de Justicia " …! Ley 906 de 2004 Casación No, 32514 Álvaro Andrés Forero Gamboa consecuencia, interpretar las alegaciones de los recurrentes3, rehacer, modificar, readecuar o transformar los ataques. La Sala, por tanto, viene sosteniendo que para admitir o seleccionar una demanda a fin de decidir de fondo el problema jurídico planteado, ella deberá sujetarse al cumplimiento de los presupuestos formales consagrados en el artículo 184, ordinal 2 de la Ley 906 de 2004, para demostrar la evidente vulneración a los derechos fundamentales constitucionales en cabeza de los intervinientes en la actuación penal; siendo ello así, se deben tener siempre presente los principios de taxatividad, claridad, autonomía, razón suficiente, no contradicción, limitación, objetividad, comprensión, precisión y trascendencia, entre otros, para -de la mano con ellosdesplegar una argumentación puntual y razonable, habida consideración de compendiar en el ataque, aquellos errores de juicio o de actividad en los que pudieron haber incurrido los falladores, a fin de evidenciar, por ejemplo, la efectiva e indiscutible proposición jurídica que debió regir el asunto, la adecuada y legal valoración de los medios probatorios o desentrañar manifiestos desfases constitucionales contra el debido proceso. También ha indicado la jurisprudencia, en múltiples oportunidades que (1) la correcta selección de la causal,
Corte Suprema de Justicia: radicado: 25.565 del 8 de junio de 2006.
18 República de Colombia ?£f , -+ 4 €'J 4 YT Corte Suprema de lusticia ; U Ley 906 de 2004 Casación No. 32.514 Álvaro Andrés Forero Gamboa (11) el interés del actor, (iii) la coherencia de los cargos aducidos, (iv) la puntual fundamentación fáctica y jurídica, (v) el cumplimiento de al menos uno de los fines del instituto; marcan la pauta para declarar la inconstitucionalidad o ilegalidad del fallo en atención al artículo 184, 3 de la Ley 906 de 2004.
2. La censura presentada por el defensor de ÁLVARO ANDRÉS FORERO GAMBOA, no reúne los presupuestos mínimos de coherencia y lógica-argumentativa puntualizados por la jurisprudencia para admitir la demanda. El escrito, en esas condiciones, se traduce en un simple memorial de instancia, en donde se peticiona la absolución, en el fondo, por ausencia de responsabilidad penal debida a un estado de caso fortuito, sin que hubiese desarrollado alguna tesis en pro de su mandante, sólo enumeró una gama de falencias achacadas al Tribunal por fuera de los lineamientos desarrollados por la jurisprudencia y su consecuente demostración, por ende, incurrió en graves vicios que atentan contra la filosofía que inspira el recurso extraordinario.
Como son innumerables las falencias halladas en los dos cargos evocados, la Sala los contestará en bloque Corte Suprema de Justicia: “La característica fundamental de las situaciones fortuitas es <u
imprevisibilidad dentro del marco de lo razonable, y de las leyes que regulan los actos cotidianos; al contrano de lo que sucede con las causales de justificación, en las cuales la actuación del agente es perfectamente consciente y el resultado es fruto de la previsión, precisamente porque la persona actua convencida de que lo hace legítimamente por estar amparada por la ley que regula el ejercicio de un derecho”, Cas. Rad. 8.023 del 6 de ngoste «e 1993. 19 República de Colombia T. 4 N E EO Corte Suprema de Justicia ; w' Ley 906 de 2004 Casación No. 32.514 Álvaro Andrés Forero Gamboa atendiendo los más sobresalientes yerros, con el único fin de brindarle al recurrente una idea precisa, objetiva y coherente de sus desatinos.
3. Yerros detectados en la demanda: El primer dislate tiene que ver con la violación al debido proceso (aludió en el mismo texto, también a la presunción de inocencia y al derecho al trabajo) presentados en el punto primero de su escrito, el cual jamás fue enunciado como lo exige la jurisprudencia, bajo el axioma de las nulidades y en donde el defensor olvidó demostrar además: ¿cómo se fracturaron las bases procesales, ya sea en su aspecto formal o conceptual?, ¿por qué habría de retrotraer lo actuado en instancias?, ¿de qué forma se vulneraron las garantías demandadas? y ¿cuáles fueron las repercusiones y el daño causado con tales infracciones? en desmedro de la ley y de los intervinientes. No se trata, entonces, de expresar un gran cúmulo de ideas generales, subjetivas e
hipotéticas que en nada coadyuvan al éxito de las censuras si no van acompañadas de una verdadera temática en casación, con el objeto de hacerlas objetivas, viables, lógicas y trascendentes. El segundo error, se desprende del anterior, el cual se constató al haber entremezclado en un mimo contexto argumentativo, ataques al debido proceso (nulidades), con la vía 20 República de Colombia Ú " 7 Corte Suprema de Justicia L'¡¿/ Ley 906 de 2004 Casación No. 32.514 Álvaro Andrés Forero Gamboa indirecta errores de hecho por falso juicio de identidad y, a su turno, los combinó con falsos raciocinios. Con ese actuar, compendió en los dos cargos mixturas contrapuestas, violentó el principio de claridad que gobierna la casación, demostrando el escrito una total confusión e incoherencia. De manera pacifica viene afirmando la Sala que los ataques, además de lo expuesto, deben respetar el principio de autonomía que rige el recurso de casación, con el inmediato objeto de entender que cada censura no puede invadir motivaciones distinguidas para otras causales, pues ello genera criterios ilógicos, desatinados e irracionales y por fuera de los lineamientos jurisprudenciales. Por ejemplo, si se combaten omisiones probatorias -como en el caso propuestonunca pueden confundirse con el yerro del falso raciocinio ni menos aún con los sentidos del falso juicio de identidad, sino que se acopla al falso juicio de existencia, propio del error de hecho, por vía indirecta de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal
que regule el caso Ello es palpable en la demanda cuando sostuvo el jurista que las instancias no valoraron las fotografías, renglones más adelante adujo que se les dio un alcance diferente, para luego concluir sobre las mismas, que fueron apreciadas en forma aislada. 21 E República de Colombia Corte Suprema de Justicia ? / ! Ley 906 de 2004 Casación No. 32.514 Álvaro Andrés Forero Gamboa Por otra parte, si se intenta eviden
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