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CSJ - SP32525(10-09-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP32525(10-09-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

N2 República de Colombia ImpedimRaed. nNto. o32.52 5

Proc. OMAR DANIEL CHUNZA GUEVARA

Coxte Supremade Jueticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 285 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la causa radicada con el número 11001600005520060054301 N.I. 32297 seguida contra OMAR

DANIEL CHUNZA GUEVARA.

N República de Colombia impedimento. Rad. No. 32525 Proc. OMAR DANIEL CHUNZA GUEVARA Corte Suprdee mJueatic ia HECHOS Y ANTECEDENTES: Contra OMAR DANIEL CHUNZA GUEVARA se adelanta proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo. El acusado y la menor (de trece años para entonces), sostuvieron una relación sentimental desde aproximadamente el mes de junio de 2006, convivieron en la casa de la tfamilia de CHUNZA GUEVARA y al cabo de algún tiempo quedó en embarazo, que se frustró porque a la sexta semana se presentó aborto espontáneo. Sin embargo, la relación sentimental continuó y procrearon un hijo. La acusación se formuló por parte de la fiscal 228 Delegada ante

los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, que presentó escrito de acusación el 9 de eneroa de 2007. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá —on funciones de conocimientoprofirió sentencia condenatoria el 19 de junio de 2009, por el delito de acceso camal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, artículo 208 del C.P. (Folios 127 — 137 / 1). República de Colombia Impedimento. Rad. No. 32525 Proc. OMAR DANIEL CHUNZA GUEVARA El defensor interpuso recurso de apelación que corresponde dirimir a una sala del Tribunal Superior de Bogotá, de la que hace parte el Magistrado Humberto Gutiérrez Ricaurte. Por escrito del 19 de agosto de 2009, el señor Magistrado Gutiérrez Ricaurte manifestó que la fiscal que intervino en el proceso contra el señor OMAR DANIEL CHUNZA es su hermana y que por esa razón se configura la causal de impedimento contemplada en el artículo 56 numeral 1 del C. de P.P. Causales de impedimento: Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún parente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afimidad, tenga interés en la actuación procesal...”. (folios 18 — 21 /2) Para resolver la manifestación del impedimento se remitió el antecedente a la Sala de Casación Penal de la Corte, con el fin de que el magistrado impedido sea sustraido del conocimiento.

(Articulo 57 de la ley 906 de 2004).

El asunto correspondió al Despacho por reparto del 28 de agosto de 2009. n República de Colombia Impedimento, Rad. No. 32525 Proc. OMAR DANIEL CHUNZA GUEVARA CONSIDERACIONES La Sala resolverá sobre la manifestación de impedimento del magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre el siguiente presupuesto: Por tratarse de una situación objetiva y totalmente clara de impedimento, en donde la persona que interviene en condición de fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito (Dra. Luz Marina Gutiérrez Ricaurte) es la hermana del Magistrado que hace la manifestación, la Sala sustraerá del conocimiento del proceso al doctor HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, a quien correspondía decidir en segunda instancia la apelación de la sentencia condenatoria. Es evidente que la fiscal del caso tiene interés "de condena” en el proceso, y al intervenir el hermano de la fiscal en la decisión que se ha de tomar por razón de la apelación de la sentencia, naturalmente comprometería carlos principios del servicio público de la administración de justicia como /a clanidad, la transparencia y la equidad. (Título VII de la Constitución Política). n RepúbliEca de Catembia impedimRaed nNto. o32.52 5 Proc. OMAR DANSEL CHUNZA GUEVARA Corte Supuemade Justicia Razón asiste al Magistrado que manifestó su impedimento porque cualquiera que sea la determinación que adoptare afectaria la

garantía de imparcialidad en la prestación del servicio público de administración de justicia. Como la razón de hecho del impedimento es diáfana, la Sala lo aceptará y sustraerá del conocimiento al Magistrado GUTIÉRREZ

RICAURTE.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Magistrado HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE y lo sustrae del conocimiento.

2. DEVUÉLVASE el antecedente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su cargo.

N Repúbtica de Colombia impedimento. Rad. No. 32525

Proc. OMAR DANIEL CHUNZA GUEVARA

& Coxte Supuemade Juoticia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase

PAN NE CE ANIA

ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

N

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

COMISION DE SERVIC:”

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN

PERMISO

YESID RAMIREZ BASTIDAS

Teresa Rulz Núñez Secretaria

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