CSJ - SP32621(04-05-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP32621(04-05-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Casación No. 32621 Germán Durán Gamboa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 150 Bogotá, D.C., cuatro de mayo de dos mil once. La Sala decide si admite la demanda de casación presentada por el defensor de Germán Durán Gamboa, contra la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, con la cual confirmó la emitida pór el Juzgado 1% Promiscuo Municipal del Socorro, que resolvió el incidente de reparación integral promovido en nombre de Aimer Vinasco Sánchez. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Aproximadamente a las 10 de la mañana del 22 de agosto de 2006, en la vía que de Confines conduce al Socorro el señor Aimer Vinasco Sánchez fue arrollado por el vehículo
Casación No. 32621 Germán Durán Gamboa Inicialmente demandó ante la Corte Suprema de Justicia el amparo frente a la sentencia de primera instancia y a la decisión de Tribunal que declaró desierto el recurso de apelación; solicitud que esta Corporación desestimó por improcedente el 15 de mayo de 2008. Con todo, el interesado presentó mnueva solicitud de amparo porque la sentencia condenatoria: i) le impuso la accesoria de inhabilitación para conducir vehículos automotores; i1) tuvo origen en la falta de defensa técnica adecuada; 1i1) el juez erró en la tasación de perjuicios; y iv) aceptó la liquidación propuesta por la víctima, sin — tener en cuenta las pruebas que demuestran la e>¿ístencía de los perjuicios. El Juez 1% Penal del Circuito del Socorro mediante sentencia del 10 de julio de 2Í008, tras precisar que no existía temeridad por parte del actor, declaró procedente el amparo y dispuso “DEJAR sin efecto la sentencia... en lo que hace al numeral cuarto y que tiene que ver con la condena en el pago de daños y perjuicios, por haber incursionado en una vía de hecho al tomar decisión sin motivación” En consecuencia ordenó que “Dentro de los términos de la sentencia el Juez fijara (sic) fecha para llevar a cabo la audiencia del incidente de reparación integral y de acuerdo a las pruebas y su valoración, tomar motivadamente la decisión.” El Juzgado de conocimiento tramitó nuevamente el incidente de reparación integral y con decisión del 17 de A
Casación No. 32621 Germán Durán Gamboa marzo de 2009, declaró civilmente responsable a Germán Durán Gamboa, a quién impuso la obligación de cancelar la suma de $477149.835.96 y el équivalente a 90 salarios minimos legales mensuales vigentes, como reparación por los perjuicios materiales y moral ocasionados a la víctima. El Tribunal Superior de San Gil confirmó esta determinación a través del proveído del 4 de junio de 2009, frente a la cual el defensor propone recurso extraordinario de casación. DEMANDA DE CASACIÓN El censor invoca como motivo de casación la violación directa de la ley sustancial, porque en su criterio el Tribunal interpretó en forma errada el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, el cual prevé el término perentorio de 30 días para que la víctima solicite el trámite del incidente de reparácíón integral dentro del proceso pehal, y en esta especie el Juez coñstítucional al proteger los derechos del pr'ocesado ordenó rehacer el trámite incidental conforme a la ley, es decir, dentro del término indicado, procediendo seguidamente a incorporar la decisión respectiva a la sentencia de responsabilidad penal, conforme lo establecen los articulos 105 y 447-3 Ib. Y Casación No. 32621 Germán Durán Ciamboa Desde esta perspectiva"ehtiende que el Tribunal erró al señalar que el incidente referido puede adelantarse aún después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, cuando se revoca la absolución dispuesta por el juez de instancia. En este caso, agrega, “... lo que ha ocurrido es que
la sentencia se ejecutorio (sic) en cuanto tiene que ver con la responsabilidad penal, quedando al garete lo relativo al incidente de reparación integral en razón a que el juez de tutela no suspendió la ejecutoria de la sentencia como tal, para con posterioridad al trámite del incidente poder incorporar a la sentencia el auto que puso fin al incidente y en consecuencia se produjera una decisión con fuerza de eficacia jurídica.” Por lo anterior, solicita a la Corte casar “el injusto fallo impugnado” y en su lugar absolver al acusado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En relación con el recurso extraórdinario de casación en el marco del sistema acusatorio, el Código de Procedimiento Penal le asigna como finalidades alcanzar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantias de los intervinientes, la reparación de los agravios que se les hubiere inferido, y la unificación de la jurisprudencia. Además, según precisa el artículo 181, se trata de un instrumento de control constitucional y legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda 4 E Casación No. 32621 Germán Durán Gamboa instancia en los procesos adelantados por delitos, cuarndo afectan derechos o garantías fundamentales. La circunstancia de que en el presente asunto el recurso se dirija contra la decisión de segunda instancia del Tribunal Superior de San Gil en virtud de la cual confirmó la del Juzgado Primero Promiscuo del Socorro, que decidió el incidente de reparación integral promovido por la víctima; no obéta pára que la Corte proceda a calificar la demanda sustento de la impugnación, pues
como lo estableció en pretéritas ocasiones frente a asuntos similares al presente, en casos excepcionales resultaba factible el trámite incidental con posterioridad a la firmeza de la sentencia condenatoria dictada en segunda instancia o en sede de casación. Por esa razón, igualmente había precisado que la mnaturaleza de la providencia “... resolutoria del incidente de reparación integral resuelto con posterioridad a la firmeza de la sentencia condenatoria producida en segunda instancia o en casación sustitutiva de una original absolución, no impide que contra aquella se recurra de manera extraordinaria en casación, porque así lo autoriza el artículo 181.4 de la Ley 906. Es un caso excepcional de procedencia del recurso de casación contra un auto, que le corresponde emitir siempre, en 1Jsegu'nda instancia, al respectivo Tribunal, así el juez de prirhef grado haya sido un penal municipal en un asunto de su competencia.”! Por lo demás, la situación en el momento actual se ofrece intrascendente toda vez que el legislador con base en las ! Casación del 11-03-2009 ú á T 7 Casación No. 32621 Germán Durán Gamboa pautas jurisprudenciales referidas, modificó a través de la Ley 1395 de 2010 lo relacionadó con la oportunidad para solicitar el incidente de reparación integral y el momento desde el cual debe contarse el término de caducidad para promoverlo. De esa manera determinó que procede impetrar el incidente una vez en firme la sentencia condenatoria,2 en el término máximo de 30 días posteriores a su firmeza.3
Previa esta aclaración cabe señalar que la demanda analizada no satisface los presupuestos de adecuada proposición requeridos por las normas de procedimiento para ser admitida a trámite. En efecto, el demandante pierde de vista que el recurso que propone no desborda el contexto del incidente de reparación de perjuicios, pues a él se contrae la decisión recurrida. Siendo así, le correspondía orientar la postulación bajo los dictados de la causal cuarta de las previstas en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, de conformidad con la cual “Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil,” Artículo 86 L. 1395 de 2010 modificatorio del artículo 102 del Código de Procedimiento Penal. Ib. Artículo 89 modificatorio del 106 del Código de Procedimiento Penal, á/¡ Casación No. 52621 Germán Durán Gamboa Á ese respecto el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia allí relacionadas, siempre que el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente, sea o exceda de 425 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El actor omite cualquier referencia al tema del interés de la cuantía para recurrir preí¡isto en la norma de procedimiento civil aludida; tampoco manifiesta que apoye la demanda en alguna de las causales de casación
previstas en dicho ordenamiento, y si bien la violación directa de la ley sustancial que propone esl similar en los dos regimenes procesales (penal y civil) el desarrollo del cargo no lo somete a los presupuestos lógicos y técnicos que lo rigen. Sostiene simplemente que el Tribunal incurrió en violación directa de la ley, por interpretación errónea del artículo 106 de la Ley 906 de 2004, el cual prevé 30 días de término máximo para solicitar el incidente de reparación integral “... so pena de quei opere le fenómeno de la caducidad que impide qué el resarcimiento de los perjuicios se solicite en dicho lapso...” y en este caso “... lo que ha ocurrido es que la sentencia se ejecutorio (sic) en cuanto tiene que ver con la resporisabilidad penal, quedando al garete lo relativo al incidente de reparación integral en razón a que el juez de tutela no suspendió la ejecutoria de la sentencia como tal, para con posterioridad al trámite del incidente poder incorporar a la sentencia el auto que g?'/ Casación No. 32621 Germán Durán Gamboa puso fin al incidente y en consecuencia se produjera una decisión con fuerza de eficacia jurídica.” Según se observa el actor nada más puntualiza que el incidente de reparación integral se verificó en esta especie, con posterioridad a la ejecutoria del fallo que declaró la responsabilidad penal del acusado, pero no precisa de qué forma el Tribunal interpretó erradamente el texto del artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, al confirmar lo decidido por el a quo en dicho trámite incidental. En esos términos la postulación pierde
de vista que el ataque por víolación directa de la ley sustancial, cualguiera sea la - modalidad seleccionada, requiere para su demostración que el censor, ciñéndose a los hechos expuestos en el fallo y respetando la manera como el sentenciador los declaró probados, demuestre que el fallo en sus aspectos considerativos y resolutivo se ofrece disonante y que la desarmonia tuvo origen en la falta de aplicación de una norma sustancial, en su aplicación indebida o en la errada interpretación que de ella hizo el juzgador, para lo cual debe tener como referente el contenido de la decisión con el fin de verificar que lo resuelto no se relaciona con las consideraciones que le sirven de sustento a la decisión materia de impugnación, En esa medida, el censor no advirtió que el Tríbunal al desatar la apelación, con base en el texto original del artículo 106 del Código de Procedimiento Penal y la Casación No. 32621 Germán Durán Gamboa jurisprudencia de la Corte acerca del incidente de reparación integral, consideró que el trámite incidental, posterior a la firmeza de la resolución sobre la responsabilidad penal, desde ninguna arista afectó la validez del proceso porque no resultó contrario a su desarrollo legal o a las garantías básicas de las partes o los intervinientes. Siendo así no se advierte de qué modo el Tribunal interpretó erradamente la mnorma de procedimiento enunciada por el recurrente, pues queda visto que con apego a la jurisprudencia de la Corte declaró que “... el hecho de dar curso al incidente de reparación integral, en firme la responsabilidad penal, así no se trate propiamente de la revocatoria
de la absolución en segunda instancia, no desquicia la estructura del proceso ni afecta garantías de las partes... f(además) fue la prosperidad de la tutela instaurada por el procesado a quien defiende el apelante, el motivo que dio lugar a que el incidente se fallara con posterioridad a la firmeza del fallo que condenó penalmente a Germán Gamboa, de modo que no deja de ser extraño que se invoque una nulidad ahora, sobre todo de cara al principio de protección que es connatural a ella, según el cual, quien dio lugar a la eventual irregularidad no puede invocar la nulidad, menos si no se trata de defensa técnica.” Tampoco resulta sensato que en sede extraordinaria porfie en ese propósito, sin desarrollar adecuadamente un cargo de casación, o que pretenda por esta vía que la Corte “case el injusto fallo impugnado”, y que a cambio 10 V Ve Casación No. 32621 Germán Durán Gamboa absuelva al acusado, cuando el tema en discusión se circunscribe al incidente de reparación de perjuicios. De acuerdo con lo expuesto lo procedente es inadmitir la demanda de casación que se examina en atención a los diversos defectos de postulación que contiene y porque de lo actuado la Corte no descubre que el recurso de casación se encuentre convocado a cumplir alguna de sus finalidades en este particular asunto. Contra la decisión que se adoptará procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184-2 del Código de Procedimiento Penal, en la oportunidad, forma y términos precisados por la Corte, que a continuación se indican:
a) La insistencia es un mecanismo especial que puede ser promovido por el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que inadmite la demanda, con el fin de que la Sala reconsidere su decisión. También puede ser promovido dentro del mismo término por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal, el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates o suscrito la providencia inadmisoria. b) La solicitud de insistencia puede elevarse ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de los Magistrados que haya 11 ra Casación No, 32% 21 Germán Durán Gamboa salvado el voto en relación con la decisión de inadmitir la demanda, o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. C) Es potestativo del Magistrado disidente, del Magistrado que no intervino en los debates, o del Delegado del Ministerio Público, ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala, o no presentarlo para su zrevisíón, evento este último en que informará de ello al peticionario en un plazo de 15 días. d) El auto que inadmite la demanda trae como consécuencía la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de casación, salvo - que la insistencia prospere y determine la prosecución del trámite casacional ñpara un pronunciamiento de fondo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Germán Durán Gamboa. Procede el mecanismo de insistencia. 12 ; Casación No, 32621 Germán Durán Gamboa Notifiquese y cámplase. _A 5 -
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