CSJ - SP32647(24-03-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP32647(24-03-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia (cid:9) CASACION ir 32647
CARLOS CAUSIL BRACMIONTE
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MAFtilA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta N° 089. Bogotá, D. C., marzo veinticuatro (24) de dos mil diez (2010). VISTOS Surtido el trámite de insistencia dispuesto en el auto de fecha 11 de noviembre de 2009, mediante el cual se inadrnitió la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS CAUSIL BRACAMONTE contra la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de junio de 2009 por el Tribunal Superior de Montería, procede la Sala, de oficio, a examinar la posible vulneración de garantías fundamentales. HECHOS En el proceso se vienen resumiendo de la siguiente forma: "Los hechos que originaron este proceso dan cuenta que el día 18 de marzo de 2008, en la vía que del municipio de 2 República de Colombia (cid:9) CASACJÓN N932647 CARLOS CAUS1L BRACAMOIVTE Corte Suprema de Justicia movilizaban en una motocicleta dispararon en varias oportunidades contra la humanidad del joven concejal de la dudad antes mencionada David Fernando Padilla Lozano, causándole lesiones que le ocasionaron la muerte. Por labores de inteligencia se pudo establecer que una de las personas que participó en el plan criminal fue el señor CARLOS CAUSIL BRACANIOIVTE. En virtud de este hecho fue
aprehendido y conducido ante la autoridad competente no sin antes leerle los derechos del capturado». ACTUACIÓN PROCESAL Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté, el 24 de julio de 2008, tuvo lugar audiencia preliminar durante la cual se legalizó la captura de CAUSM BRACAMOIVTE, al tiempo que se formuló en su contra imputación por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por las cuales se lo afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad, luego de que no los aceptara. El 22 de agosto ulterior, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del mencionado por las conductas de homicidio agravado (artículo 104, numerales 4 y 7 del Código Penal) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado (artículo 365, numeral 1 3 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN lr 32647 CARLOS CAUSIL BRACAMONTE Corte Suprema de Justicia ibídem), cargos que reiteró durante la audiencia de formulación de la acusación celebrada el 6 de noviembre subsiguiente ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Montería. Evacuadas ante ese mismo despacho judicial las audiencias preparatoria y del juicio oral, se emitió sentencia el 5 de mayo de 2009 a través de la cual condenó a CARLOS CAUSIL BRACAMONTE a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y a la accesoria de
inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado (art. 104, num. 7, del C.P.). A la vez, lo absolvió de la conducta de fabricación, tráfico y portc de armas de fuego o municiones y le negó la suspensión condicional de la ejecución dc la pena. Inconformes con esa determinación, la apelaron el representante de las víctimas y el defensor del procesado, por lo cual se pronunció el Tribunal Superior de Montería el 2 de junio siguiente, en el sentido de extender la condena al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, para una pena definitiva dc quinientos (500) meses de prisión «y a la inhabilitación de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena ‘LI 4 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN N 32647 CARLOS CAUSIL BRACA MONTE Corte Suprema de Justicia principal".(cid:9) En lo demás, dejó incólume la decisión impugnada. Nuevamente en desacuerdo, el defensor del procesado impugnó extraordinariamente lo decidido por el Tribunal, allegando la respectiva demanda con el fin de sustentar el recurso. La Corte, por auto del 11 de noviembre de 2009 inadmitió el libelo casacionaL Sin embargo, previno sobre la eventual vulneración de garantías fundamentales del procesado, específicamente del principio de legalidad de las penas, en cuanto a la sanción accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Se dispuso así que una vez se surtiera, en caso de interponerse, el mecanismo de insistencia, retornara la actuación al Despacho de la Magistrada ponente para pronunciarse sobre el asunto. Dentro de la oportunidad establecida, el defensor conjunto de los procesados promovió mecanismo de insistencia contra el auto inadmisorio de la demanda de casación, cuyo conocimiento correspondió al 11.M: doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ quien, el 21 de enero del año en curso, no lo encontró procedente. Lbr 5 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN ir 32647
CARLOS CAUSIL BRACAMONTE
Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE En la sentencia de segunda instancia dictada el 2 de junio de 2009, cl Tribunal Superior de Montería al revocar parcialmente la de primer grado dictada el 5 de mayo anterior por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad extendiendo la condena en contra de CARLOS CAUSE, BRACAMOIVTE al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por el cual había sido absuelto por la segunda autoridad, le impuso como pena definitiva quinientos (500) meses de prisión o, lo que es lo mismo, cuarenta y un (41) años y ocho (8) meses, y la accesoria de "inhabilitación de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena principal'. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, inciso 1° y 52, inciso 2, de la Ley 599 de 2000, la inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas no puede exceder de veinte (20) años. Así también lo concluyó la Sala al pronunciarse en torno a los problemas que surgen en la interpretación de estos preceptos para determinar el término máximo de esta pena accesoria, señalando que: "...si no se está frente a un servidor público condenado por delito contra el patrimonio del Estado (art. 51, inc. 2°) es de 20 años, incluso para aquellos eventos en que el inciso 30 del artículo 52 ídem autoriza imponer un pena de ?insta una 6 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN Na 32647 CARLOS CAUSIL BRACAMONTE Corte Suprema de Justicia tercera parte más' de la pena privativa de la libertad a la que accede, pues en todo caso deberá respetarse el límite establecido por el inciso 1°, dada la especialidad y, claridad en su definición, pues no de otra forma se explicaría la reiteración relativa a que no podrá exceder el límite legal expresado en el inciso final del artículo 52 que a su vez autoriza a imponerla por encima del lapso establecido para la restrictiva de la libertad»' (subraya fuera de texto). Ello significa que en el presente caso el sentenciador desconoció lo dispuesto en las normas precitadas cuando deterrninó, como monto de la pena accesoria, una cantidad igual a la de la pena principal de prisión impuesta de quinientos (500) meses que equivalen a, como ya se dijo, cuarenta y un (41) años y ocho (8) meses, conculcando de esa manera el principio de legalidad, garantía de estirpe
fundamental prevista en el artículo 29 de la Constitución Politica, a cuyo amparo los funcionarios judiciales están obligados a fijar las sanciones, cuando a ello haya lugar, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos establecidos en la ley. Además, el principio de legalidad, desde el punto de vista de la pena, constituye una garantía para el procesado y para la comunidad, pues los ciudadanos tienen la certeza de Sentencia de fecha junio 8 de 2006. rad. 23502. 4/ 7 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN N 32647 CARLOS CAUSE. BRACAMONTE Corte Suprema de Justicia que en ejercicio del ius puniendi el Estado sólo podrá sancionar en razón de la comisión de una conducta punible dentro del margen establecido en la ley, sin que pueda desbordarse a discreción o capricho de los funcionarios judiciales, pues un tal proceder comportaría no sólo violación del referido principio, sino también de los de igualdad de las personas ante la ley y seguridad jurídica. Al restablecimiento de las referidas garantías deberá, por consiguiente, aprestarse la Sala conforme se lo impone el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, al estatuir como uno de los fines de la casación, precisamente, el respeto de las garantías de los intervinientes. En tal dirección se casará parcialmente el fallo para reducir la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas en contra de CARLOS CAUS1L BRACAMOlVTE, a la sanción máxima establecida de veinte (20) años.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8 República de Colombia (cid:9) CASACJON W 32647
CARLOS CAOS& BRACAMONTE
Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. CASAR oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado para reducir a veinte (20) arios la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado CARLOS CAUSIL BRACAMONTE, de conformidad con la argumentación precedente.
2. PRECISAR que los restantes ordenamientos dc la sentencia impugnada se mantienen incólumes.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase.
NZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEO ÍNEZ(cid:9) SIGIF
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
9 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN ir 32647
CARLOS CAUSLL BRACAMONTE
Corte Suprema de Justicia